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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
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Unidad Secretaría
Técnica Junta Directiva
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20 DE ABRIL DE 2004
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COMUNICACIÓN DE ACUERDO No. 067-2004-JD
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ASUNTO: APROBAR
LA MOCION DE
MODIFICACIÓN DE ACUERDO No.044-2004, REGLAMENTO
DE BECAS DE PARTICIPANTES EN ACCIONES FORMATIVAS INA.
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COMUNICADO PARA SU EJECUCIÓN: ASESORÍA LEGAL
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SUBGERENCIA TÉCNICA
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COMUNICADO PARA
INFORMACIÓN A: Presidencia Ejecutiva, Subgerencia Administrativa,
Auditoría Interna, Unidad Servicio al Usuario.
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EN LA SESIÓN Nº 4115 CELEBRADA 19 DE ABRIL DE 2004 LA JUNTA DIRECTIVA
TOMÓ EL SIGUIENTE ACUERDO, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA DE ESA SESIÓN, ARTÍCULO
XII:
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1-
APROBAR LA MOCION DE
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE BECAS DE
PARTICIPANTES EN ACCIONES FORMATIVAS INA, EL CUAL MODIFICADO SE LEE,
LITERALMENTE ASÍ:
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REGLAMENTO DE BECAS A
PARTICIPANTES EN ACCIONES
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FORMATIVAS DEL INA
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CAPITULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1. Ámbito de
Aplicación
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El presente Reglamento regula el Sistema
de Becas para Participantes del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual se
promulga con base en el artículo 7 inciso d) y 21 de la Ley Orgánica
del INA (Ley 6868 del 6 de mayo 1983)
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Artículo 2. Terminología a utilizar y definiciones
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INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje
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ÁREA DE INFLUENCIA DE UN CENTRO DE
FORMACIÓN: Los Centros de Formación tendrán cobertura nacional o regional
dependiendo de la procedencia de la población
que atienda.
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AYUDAS TÉCNICAS:
Apoyos requerido por una
persona con discapacidad que participa de una acción formativa, que le
permite mejorar su funcionalidad y garantizar autonomía durante el proceso de
formación profesional.
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BECA: es la ayuda económica que otorga el INA a la población
participante de escasos recursos económicos, durante su proceso de formación.
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CONSEJO CENTRAL DE BECAS: Órgano
colegiado responsable de administrar y emitir directrices en relación a la
ejecución de los programa de becas y
hospedaje a participantes del INA a nivel institucional.
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COMITÉS LOCALES DE BECAS. Órgano
colegiado responsable de administrar lo relativo a becas para personas
participantes en acciones formativas
en cada Centro de formación , Proceso
de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales y
demás unidades organizativas del Instituto Nacional de aprendizaje donde se
desarrolle el programa de becas y hospedaje.
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CENTRO DE FORMACIÓN: Se considera
centro de formación toda unidad con relativa independencia administrativa propia
o externa al Instituto, en cuyas instalaciones se ejecuten acciones de
Formación y Capacitación Profesional a cargo del INA.
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FAMILIA EN CONDICIÓN DE
POBREZA: Es aquella cuyo ingreso per- cápita no les permite disponer de recursos para atender
las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, de sus miembros.
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CAMBIOS O MODIFICACIÓN: Concepto
que se utiliza cuando se realiza una modificación en los mismos conceptos o
monto de la beca otorgada o cuando se requiere introducir un nuevo concepto.
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EXCLUSIÓN: Se aplica cuando la persona
participante deserta o se le suspende la beca otorgada, por haberse
aplicado algunas de las causales del presente
Reglamento o bien cuando la persona participante concluye la acción
formativa.
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INCLUSIÓN: Se refiere a la acción
que realiza la persona profesional en Trabajo Social de introducir por primera vez en el Sistema de Información
Estudiantil Módulo de Becas, los
montos aprobados en los diferentes conceptos
establecidos en el sistema de becas.
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FAMILIA PRIMARIA: Es la
constituida por el padre, o la madre o
ambos progenitores y sus hijos e hijas.
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PRÓRROGA: Se aplica
cuando se extiende la fecha de rige de la acción formativa, o cuando
la persona beneficiaria continúa su proceso de formación en un determinado
programa o módulo
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PROCESO SERVICIO AL USUARIO:
Proceso responsable de las acciones móviles regionales y encargado del
bienestar estudiantil en cada Unidad Regional
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PROCESO FINANCIERO CONTABLE: Es el
responsable de realizar los procesos requeridos para hacer efectivo el pago
de la beca a la población estudiantil en las Unidades Regionales, del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
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Artículo 3. Participantes del
Sistema
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Pueden beneficiarse del sistema de
ayudas económicas, las personas participantes de acciones formativas de
cualquiera de las áreas y modalidades que ofrece el INA. Se entienden por incluidas
aquellas personas que formen parte de programas de capacitación y formación
profesional cuya ejecución sea convenida con otros entes públicos o privados,
de conformidad con lo previsto por el artículo 3 inciso b) de la Ley Orgánica
del INA.
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Para optar
por el beneficio de la beca , la persona participante debe hacer la solicitud
cuando la persona de Trabajo Social visita al grupo al inicio de la misma, informe sobre el programa de becas y haga entrega del formulario de solicitud de beca.
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Cuando la
persona participante por una razón justificada no recibió la información en el lugar donde se imparte
la acción formativa, podrá solicitarla en forma individual en la oficina de Trabajo Social.
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La persona participante que solicitó llenar el formulario de solicitud de beca dispone
de un plazo de 10 días hábiles para
hacer entrega de la solicitud con la respectiva documentación y rige a partir del día hábil siguiente que
recibió el formulario.
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La persona que no solicitara beca al inicio de la acción
formativa, tendrá derecho a hacer el trámite de solicitud seis meses posteriores a su ingreso a la Institución,
salvo aquellos casos en que se demostrare que su situación socioeconómico
sufrió una variación.
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La persona beneficiaria de una
beca en un determinado sector no podrá beneficiarse de una nueva beca cuando
ingrese a otro sector de formación, salvo
cuando se trate de reconversión laboral por problemas de salud, discapacidad
u otra situación calificada. Esta condición no aplica cuando se trata de acciones formativas transversales.
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Artículo 4. Plan del Programa
de Becas
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El Programa
de Becas a Participantes se desarrolla con base en los planes anuales que elaboran las Unidades Regionales, Núcleos
Tecnológicos y Centros de Formación.
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CAPITULO II
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE BECAS
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Artículo 5. Sistema de Becas
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El sistema de becas está integrado
por:
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- Consejo Central de Becas
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- Comités Locales de Becas
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CAPITULO III
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CONSEJO CENTRAL
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Artículo 6. Integración del
Consejo Central
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El Consejo Central está
integrado por:
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a. La persona que ejerce el cargo de la Subgerencia Técnica
o su suplente, quien preside.
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b. La persona responsable de la Unidad de Servicio
al Usuario o su suplente que
debe pertenecer al Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil , quien
ejerce la secretaría
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c. Una persona seleccionada de las jefaturas de las Unidades Regionales o
su suplente.
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d. Una persona seleccionada de las
Jefaturas de los Núcleos Tecnológicos
o su suplente.
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e. Una persona que represente al área
de Trabajo Social a nivel Institucional o su suplente.
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La persona representante indicada
en los incisos c, d, e será nombrada por períodos de dos años en reunión
de jefaturas de Unidades Regionales, Núcleos
Tecnológicos y de profesionales en Trabajo Social respectivamente, en el mes
de Diciembre. Y podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más.
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Artículo 7. Funciones
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Corresponde al Consejo Central realizar
las siguientes funciones:
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a. Conocer el Plan Anual y el
anteproyecto de presupuesto de becas, elaborado por las Unidades Regionales,
Núcleos Tecnológicos y Centros de Formación.
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b. Presentar anualmente a la Presidencia Ejecutiva,
la Tabla de
Ayudas Económicas para otorgar a
participantes por Unidades Regionales y Tecnológicas, para aprobación de Junta
Directiva.
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c. Instruir a Comités Locales,
Jefaturas de Unidades Regionales y Núcleos Tecnológicos y Responsables de Centros
de Formación sobre la aplicación del presente Reglamento.
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d. Estudiar y resolver en los plazos
establecidos los recursos de apelación
o revisión interpuestos contra los acuerdos tomados por los Comités Locales
de Becas en segunda instancia.
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e. Informar a la Gerencia de cualquier
anomalía que se presente en la aprobación y pago de becas aprobadas a
participantes, para que se proceda según corresponda.
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f.
Analizar y recomendar a la Junta Directiva las solicitudes de beca al exterior
que elevan los Comités Locales.
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g. Autorizar el establecimiento de
los Comités Locales de Becas por Unidad Regional, Núcleos Tecnológicos y
Centros de Formación.
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h. Proponer modificaciones al
Reglamento de Becas cuando así se requiera y presentarlas ante la Presidencia Ejecutiva
para su aprobación en Junta Directiva.
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i.
Resolver las consultas y casos específicos que presenten los
Comités Locales.
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j. Ejercer la fiscalización necesaria
a fin de velar por el correcto funcionamiento de los Comités Locales.
Asimismo podrá solicitar informes a los Comités Locales cuando lo considere
conveniente.
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k. Aprobar los períodos de entrega, recepción,
resolución de las solicitudes de becas y períodos de pago, mediante una tabla
de plazos que presenten los Comités Locales de Beca.
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l.Elaborar los planes anuales de
becas al exterior para participantes, cuando exista disponibilidad presupuestaria
para su ejecución.
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m. Presentar a Junta Directiva
anualmente y de previo a la aprobación del Presupuesto Institucional un
informe relativo a la demanda global de becas y la demanda de becas por grupo
de población con condiciones especiales.
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Artículo 8. Atribuciones de la
Presidencia.
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La Presidencia del Consejo Central tiene las siguientes funciones:
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a.
Abrir, presidir, suspender, y levantar las sesiones.
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b.
Conceder la palabra en el orden solicitado.
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- Someter a votación los asuntos del Consejo
Central.
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- Llamar al orden cuando el caso lo justifique.
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- Conceder permiso para ausentarse de la sesión.
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- Velar porque el órgano colegiado cumpla con las
Leyes y Reglamentos relativos a su función.
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g- Fijar las directrices generales e
impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del
Órgano.
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- Ejecutar los acuerdos del Consejo Central.
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- Firmar las actas de las sesiones una vez
aprobadas por el Consejo Central.
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- Tendrá además las funciones que por Ley o
Reglamento se le asignen.
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Artículo 9. Sobre la
Secretaría.
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El Consejo Central debe contar con
una secretaría que tiene las siguientes funciones.
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a. Levantar el acta en cada sesión y
comunicar las resoluciones y acuerdos a quien corresponda, cuando ello no
competa a la Presidencia.
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b. Presentar las actas a tiempo para
su debida aprobación.
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c. Llevar un archivo de los
antecedentes de los puntos conocidos en cada sesión.
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d. Comunicar por escrito a quien corresponda
los acuerdos del Consejo.
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Artículo 10. Dependencia y Supervisión
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La secretaría depende del Consejo
Central. La Presidencia tiene a
su cargo la supervisión directa de la Secretaría.
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CAPITULO IV
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DE LAS SESIONES DEL CONSEJO CENTRAL
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Artículo 11. Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias
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El Consejo Central se reúne
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.
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Para reunirse en sesión ordinaria
no hace falta convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria
es siempre necesario una convocatoria por escrito, con una antelación mínima
de veinticuatro horas salvo casos de urgencia. A la convocatoria se debe
acompañar copia del orden del día, salvo casos de urgencia, no obstante,
queda válidamente constituido el Órgano Colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del
día, cuando haya acuerdo unánime del Consejo Central en pleno.
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Artículo 12. Convocatoria
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Las sesiones extraordinarias deben
ser convocadas por la
Presidencia de oficio o
a solicitud de dos de sus integrantes.
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Artículo 13. Presidencia
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La persona que ocupe el cargo de la Subgerencia Técnica
preside las sesiones del Consejo Central
y en sus ausencias temporales
lo hará la persona designada por ella. En caso de ausencia de ésta, se
nombrará una presidencia ad-hoc.
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Artículo 14. Quórum.
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El quórum para que el Consejo
Central sesione válidamente será de al
menos tres de sus componentes.
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Artículo 15. Naturaleza de las sesiones
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Las sesiones del Consejo Central
son siempre privadas. No obstante, por unanimidad de sus integrantes
presentes, puede acordarse que tenga acceso a ella el público general o bien
ciertas personas previamente invitadas, concediéndoles o no el derecho a participar
en las deliberaciones con voz pero sin voto.
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Artículo 16. Votaciones.
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Los acuerdos deben ser adoptados
por la mayoría simple de los miembros que formen el quórum de cada sesión.
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Artículo 17. Asuntos no incluidos en el orden del día.
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Los asuntos no incluidos en el
orden del día no pueden ser objeto de acuerdo, salvo que por los dos tercios
de quienes integran el Consejo sea declarada la urgencia del asunto. El orden
del día de las sesiones ordinarias debe incluir siempre un capítulo de
mociones y varios.
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Artículo 18. Obligaciones de votar
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Las personas integrantes del
Consejo Central, deben votar afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse
de hacerlo, salvo que exista motivo que les impida conocer el asunto. No
obstante por decisión de la mayoría de los presentes, la Presidencia puede
postergar la votación, por una sola vez, para realizarla en sesión posterior.
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Artículo 19. Excusas y
recusaciones
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Las excusas y recusaciones de los
miembros del Consejo Central deben ser conocidas y resueltas por éste, conforme a las disposiciones de los artículos 230 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, aplicables en lo conducente.
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En caso de que la recusación sea
declarada sin lugar, la persona que gestiona tiene derecho de interponer
contra lo resuelto los recursos ordinarios de revocatoria o de apelación
previstos en este Reglamento.
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Artículo 20.
Votos contrarios
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Cada integrante del Consejo Central, puede hacer constar en el acta su voto
contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En este caso
debe firmar el acta correspondiente.
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Artículo 21. Acuerdos firmes.
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Cuando el Consejo Central sesione con mayoría absoluta de sus
integrantes, y estos tomen un acuerdo
por unanimidad, este podrá
declararse firme.
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Artículo 22. Recurso de
revisión.
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Quienes integran el Consejo Central
pueden interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes de éste.
El plazo para interponer este recurso será el que transcurra entre la toma
del acuerdo y la aprobación del acta en que se haya consignado ese acuerdo
por parte del Consejo. El recurso de revisión debe ser planteado por la Presidencia a los
miembros del Consejo en el momento de discusión del acta. El
mismo debe ser resuelto al
conocerse el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que la Presidencia juzgue
urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria convocada al efecto.
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Previo a la
discusión del fondo del asunto, la Presidencia debe someter a votación si se da
curso o no a la revisión, lo cual se decide por simple mayoría. La revisión
deberá concretarse para efecto de votación, en una moción de derogatoria o
modificación del acto a revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría
presente. Las simples observaciones de forma relativas a los acuerdos, no son
consideradas como recursos de revisión.
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Artículo 23. Actas
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- De cada sesión debe levantarse un acta en la
que se hace constar las personas asistentes a la misma, las
circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos analizados,
el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
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- Las actas deben ser aprobadas en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que se hayan tomado de
acuerdo a los términos del artículo 21 de este Reglamento.
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Las actas deben ser firmadas por
la presidencia e integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.
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CAPITULO V
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COMITÉS LOCALES DE BECAS
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Artículo 24. Conformación de
los Comités Locales
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Los Comités Locales de Beca
estarán integrados por:
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a. La persona responsable del Centro
de Formación Profesional, del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales,
o su suplente, quien preside.
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b. La persona profesional de Trabajo Social o su suplente ,que
necesariamente debe ser profesional de
la misma especialidad.
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c. Una persona representante del personal técnico
o su suplente.
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La secretaría debe nombrarse en el
seno del comité a inicio de cada año.
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Artículo 25. Funciones
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Los Comités Locales de Beca tienen
las siguientes funciones:
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a. Conocer y resolver las solicitudes
de beca a participantes.
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b. Conocer y resolver la reducción o
cancelación de una beca cuando la persona hubiese incumplido con sus
obligaciones definidas en el artículo 53.
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c. Conocer y resolver los casos de
solicitud de modificación de la beca asignada.
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d. Comunicar por escrito a la persona
encargada del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales y a
la persona encargada del Centro de Formación
los acuerdos tomados por los Comités Locales, para información y
gestión de pago según calendarización establecida,
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e. Conocer y pronunciarse sobre los
recursos de revocatoria que plantee la persona solicitante.
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f.
Velar por el aprovechamiento de las becas otorgadas a la población
participante.
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g. Presentar un informe semestral de sus
actividades al Consejo Central, de acuerdo con el formato preestablecido por este Órgano; copia del
mismo se debe entregar a la persona encargada del Centro de Formación.
Aquellos otros que sean requeridos por la Administración
Superior. Así como cualquier
otra información que sea solicitada por las Autoridades Superiores.
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h. Llevar actas de los acuerdos
tomados. Las mismas se deberán transcribir en un libro de actas o en hojas
que legalice la Auditoria
interna del Instituto.
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i.
Comunicar al Consejo Central cualquier anomalía que se presente en la
concesión y pago de los beneficios que otorga el Programa de Becas.
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j.
Velar y aplicar el rebajo de las becas en los siguientes casos:
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·
Bajo rendimiento cuando
sea inferior a la nota mínima establecida en el artículo 53 inciso “e”
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·
Inasistencia a clases.
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·
Suspensión temporal de la
persona participante como medida correctiva.
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·
Período de Vacaciones,
Semana Santa y suspensión temporal por otras razones de la acción formativa.
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k. Hacer constar en actas el rebajo
de becas según el reporte de asistencia enviado por la persona responsable,
cada 15 días o mensualmente según corresponda.
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l.
Informar a la población participante y a quienes presten el servicio de hospedaje las fechas
de pago según cronograma.
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m. Llevar un registro actualizado de
las becas otorgadas.
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n. Cumplir con los lineamientos
institucionales con relación al sistema de becas para participantes.
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o. Elevar ante el Consejo Central la propuesta de
actualización de la Tabla
de Cuantificación de Beneficios.
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p. Sesionar ordinariamente como
mínimo una vez por mes y extraordinariamente las veces que se requiera.
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q. Velar por el cumplimiento del
presente reglamento
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r.
Cualquier otra función conferida por ley o reglamento.
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Artículo 26. Funcionamiento del Comité Local
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La Secretaría del Comité debe ser ejercida por
la persona que se designe en la primera sesión ordinaria del año.
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En lo aplicable, la normativa contenida
en el Capítulo IV de este Reglamento rige para el funcionamiento de los
Comités Locales, excepto en lo relativo al quórum que será integrado por la
totalidad de sus miembros.
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CAPITULO VI
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PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE BECAS.
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Artículo 27. Funciones del
personal de Trabajo Social.
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A este personal le corresponde las
siguientes funciones:
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a. Informar a las personas interesadas sobre las oportunidades de ayuda económica
que ofrece el INA
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b. Indicar a la población
participante el calendario establecido por la unidad para el trámite y pago
de las becas.
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c. Entrevistar a quienes soliciten beca, así
como recibir , analizar, investigar y
recomendar sus solicitudes.
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d. Realizar
estudios socioeconómicos para ampliar información, cuando así lo determine el Comité Local de
Becas o la persona de Trabajo Social,
a fin de recomendar lo que corresponda de acuerdo a la situación
socioeconómica de la persona participante y su núcleo familiar.
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e. Transcribir
los acuerdos del Comité Local en la boleta
de comunicado de acuerdo y
remitirlo a la persona encargada de la elaboración de la planilla.
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f. Comunicar
por escrito a quienes solicitaron beca, la resolución al respecto, utilizando para ello el formato establecido.
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g. Verificar
por medio de visita al hogar el 10% de las solicitudes de becas presentadas
en cada uno de los grupos. Porcentaje que debe estar compuesto por diferentes
perfiles de todas las personas. Esta verificación no aplica para solicitudes de becas de participantes en acciones formativas
con duración inferior a un mes
calendario. Queda bajo la responsabilidad de Trabajo Social la verificación
de un caso cuando éste lo amerita.
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|
h.
Llevar un expediente para cada persona participante becada y personas
prestatarias del servicio de hospedaje
debidamente foliado y actualizado.
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i. Verificar
que las solicitudes de beca presentadas por las personas participantes contengan la información
requerida en el artículo 29.
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j.
Cualquier otra función asignada por
ley o reglamento.
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Artículo 28. Funciones de las Jefaturas de los Centros de Formación y
personas encargadas del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades
Regionales:
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a.
Elaborar y presentar al Consejo Central el Plan Anual y Anteproyecto de
becas.
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b.
Cumplir y hacer cumplir los lineamientos institucionales en relación con el
Sistema de Becas para Participantes.
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c.
Solicitar al Comité Local de Becas el cronograma de trámite, sesiones
ordinarias y pago de becas en la
primera semana del mes de febrero de
cada año.
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d. Informar
por escrito al Comité Local de Becas el incumplimiento del presente
Reglamento por parte de la población becada
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e. Introducir
en el sistema (SIE-BECAS) para efectos
del trámite de pago de la beca la
información que se indique en los
comunicados de acuerdo y reportes de asistencia, en lo concerniente a:
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·
Ajustes
positivos por reconocimiento de días
|
- Ajustes negativos derivados de ausentismo, días
feriados y suspensión de la acción formativa, reconocimiento de
materias, vacaciones, semana santa.
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- Ajustes
positivos y negativos a caseras por: reconocimiento del 35% por período
de vacaciones, semana santa u otros, suspensión de la acción formativa por
más de cinco días hábiles, inasistencia de la persona participante a las
acciones formativas por más de cinco días hábiles, reconocimiento de
días, u otros.
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f. Informar a las personas
participantes y encargadas del servicio de hospedaje lo
|
|
concerniente a los ajustes y
rebajos aplicados en la beca o monto a
cancelar.
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|
g. Verificar que los montos cancelados a la población estudiantil y
prestataria del servicio de hospedaje, sean los correctos de acuerdo a la
información suministrada en los comunicados de acuerdo y reportes de
ausencias.
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h. En los Centros de Formación
cuyo pago se realice a través de
tarjeta de débito, debe elaborarse
la planilla para el pago a población participante y personas prestatarias del servicio de
hospedaje, según lo establecido por la entidad bancaria seleccionada por el
INA.
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i. Reportar a la persona encargada de la administración del sistema de
becas de la Unidad
de Servicio al Usuarios, los problemas que genere el Sistema para su ajuste.
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j. Verificar en el Proceso de Tesorería
de la
Unidad Financiero Contable que los cheques
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de pago han sido emitidos.
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k. Emitir los reportes programados en el sistema
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l. Entregar copia del proceso
de gestión de pago a la Trabajadora Social.
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m. Retirar los cheques y hacer entrega de estos.
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n. Velar por
la correcta administración y ejecución
de los recursos asignados en el
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programa de
becas.
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o. Cualquier otra función conferida por ley o reglamento.
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CAPITULO VII
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TRÁMITE PARA LA
SOLICITUD DE BECA
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Artículo 29. Del Trámite en general.
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El documento denominado “Solicitud
de Beca” debe presentarlo la persona interesada ante Trabajo Social del
respectivo Centro de Formación , del Proceso de Servicio al Usuario de las
Unidades Regionales . Dicho documento debe estar suscrito por quien presenta la solicitud , por su padre, madre o representante legal cuando
dependa económicamente del grupo familiar.
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A la solicitud de beca deben
adjuntarse los siguientes documentos:
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- Constancia
de salario si cuenta con patrono;
certificación de ingresos si se trata de persona que trabaja por cuenta propia , la cual debe ser
emitida por un contador privado
incorporado al colegio profesional respectivo; constancia de pensión
; declaración jurada de ingresos
económico familiar cuando el trabajo es ocasional. Las declaraciones juradas de ingresos
deben ser acompañadas por una copia
de la cédula de identidad de la persona que la emita.
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- Certificación
de bienes extendidos por el Registro Nacional o por un notario a nombre de
quien solicita la beca, aportar también el de su padre y madre o
representante legal. En el caso de ser persona casada o en unión libre, debe aportar el de
su cónyuge o compañero (a)
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Si es persona extranjera, debe
aportar certificación de bienes extendida por la instancia correspondiente de
su país de origen y de Costa Rica.
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Quienes formen parte de una
familia que no sea la primaria, deben
aportar las certificaciones de quienes ejercen la jefatura del hogar. Este requisito es obligatorio para quienes
participan de acciones formativas con una duración superior o igual a 250
horas
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- Cuando
se reporte un bien inscrito, se debe adjuntar un informe registral
rápido, emitido por el Registro Nacional
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- Recibo
de: pago de alquiler o hipoteca de la vivienda, servicios eléctricos,
teléfono, agua, pensión alimenticia, deudas que tenga la familia y todos
aquellos otros documentos que comprueben los egresos del hogar. Estos
recibos deben ser originales y del mes anterior a la presentación de
esta solicitud.
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- Comprobante
de ayudas otorgadas por familiares o
instituciones, como becas para estudio que recibe la persona
solicitante o alguna otra persona
de la familia.
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- Cuando
por razones de fuerza mayor se tenga que entregar fotocopia de un
documento, se debe presentar el documento original para su respectiva
confrontación, dejando constancia de la misma.
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- Cuando
quien solicita la beca, abandonó el trabajo para ingresar a la
capacitación, debe presentar un documento que indique:
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·
Si trabajó para un patrono, una constancia del salario que recibía y del tiempo que laboró en la empresa.
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·
Si trabajaba por cuenta propia,
una declaración jurada de los ingresos
que percibía y del tiempo laborado.
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- Las personas
privadas de libertad o aquellas internas
en instituciones públicas o privadas, se les exime de los
documentos y en su defecto se sustituyen
por un estudio o informe socioeconómico emitido por el personal en Trabajo Social. Aquellos casos
de personas privadas de libertad
que gocen de algún beneficio que
les permita permanecer fuera del Centro Penal sí deben
cumplir con todos los requisitos
estipulados en este reglamento.
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i. Las jefaturas de hogar o
madres adolescentes que requieren el
concepto de beca denominado
cuido de dependientes, deben adjuntar una constancia extendida por el Centro
o por la persona que brindará el servicio . En el caso de que sea una persona
física deben aportar dos cartas de recomendación que la acreditan a ella y a
su grupo familiar como idóneas para salvaguardar la integridad física y
emocional de la persona que tendrían bajo su custodia. Dichas recomendaciones
no pueden ser emitidas por familiares en ningún grado de consanguinidad.
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j. Los casos no referidos deberán
aportar la documentación
establecida en el presente
artículo.
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k. Cualquier otro documento adicional a juicio de Trabajo Social o del Comité Local de Becas.
A la persona participante que se le solicite debe aportar esta documentación en un plazo de cinco días hábiles contado a partir del día
siguiente de la recepción de la
solicitud por parte de Trabajo Social . Toda la información contenida
en la solicitud tiene carácter confidencial y pasa a poder del Instituto, y
permanecerá en el expediente de beca de la persona solicitante
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l. Aquellas solicitudes que no cumplan con
lo establecido en los incisos
anteriores , serán recibidas por parte de Trabajo Social
, indicando en el comprobante establecido para tal efecto los documentos faltantes y la fecha máxima
de entrega la cual no excederá los cinco días hábiles, a partir del momento que la persona
solicitante reciba dicho comprobante . No se recibirá ningún documento
posterior a esa fecha y la solicitud
de beca será archivada de oficio y podrá
presentar nuevamente la
solicitud de beca hasta pasado un período de seis meses del inicio de la
acción formativa.
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m. Esta
solicitud deberá presentarse debidamente llena y firmada , adjuntando todos
los documentos solicitados. Toda la información contenida en la
solicitud tiene carácter confidencial y pasa a poder del INA y permanecerá en el expediente de
becas de la persona solicitante.
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n. Se exceptúa la presentación de los requisitos anteriores,
en los programas especiales de interés institucional, aprobados por Junta Directiva,
para lo cual la
Administración dictará las directrices necesarias de
acuerdo con la normativa vigente en materia de control interno. (Modificación
realizada por Junta Directiva en sesión nº 4377 y publicado en la Gaceta Nº 50 del jueves 12 de
marzo del 2009)
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CAPITULO VIIII
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TIPO DE BENEFICIOS
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Artículo 30. De los beneficios en
general.
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Las ayudas
pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios:
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a. Hospedaje
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b. Transporte
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c. Gastos Personales
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d. Alimentación
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e. Compensación Salarial
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f.
Ayuda económica para personas que ejercen jefatura de hogar
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g. Ayuda económica a personas
participantes en programas específicos de interés institucional aprobados por
la Junta Directiva
y dirigido a población en condiciones especiales.
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h. Ayuda económica complementaria por
alto rendimiento académico
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i.
Ayuda para el cuido de dependientes durante el período de formación o
capacitación
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j.
Ayuda para acompañantes de la persona
participante en acciones formativas con discapacidad
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k. Ayudas extraordinarias
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l.
Becas al Exterior.
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Artículo 31. Plazo de
resolución, duración y fecha que rige la beca
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El plazo de la resolución
a una persona participante sobre su solicitud de beca es el siguiente:
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1. - Cinco días hábiles si la
acción formativa es igual o inferior a
80 horas.
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2. - Diez días hábiles si la
acción formativa es de 81 a
160 horas.
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3. - Quince días hábiles si la
acción formativa tiene una duración
igual o mayor a 161 horas.
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|
Los beneficios indicados en el
artículo anterior rigen a partir de la fecha de aprobación definida por el
Comité Local de Becas y su duración no podrá ser superior a un año calendario.
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Artículo 32. Fijación de
los montos.
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Los montos máximos a reconocer
para cada beneficio serán fijados por la Junta Directiva
en la “Tabla de Cuantificación de la Ayuda Económica”
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|
La Junta Directiva puede revisar anualmente los
montos de los beneficios a propuesta del Consejo Central, para lo cual debe
tomar en consideración lo siguiente:
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a. Disponibilidad presupuestaria de
la institución.
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b. Índice de inflación
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c. Costo de vida, según particularidades
de la Región.
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Artículo 33. Determinación del monto a conceder.
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|
Dependiendo de las condiciones
socioeconómicas de cada persona
solicitante, los respectivos Comités Locales de Becas determinan el o los
beneficios y el monto de beca a
otorgar. En ningún caso el monto a conceder por beneficio puede sobrepasar el máximo señalado en la Tabla de Cuantificación de
la Ayuda
Económica, para la Unidad Regional
o Tecnológica correspondiente.
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Artículo 34. Financiamiento de beca por otros organismos.
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A quien recibe beca de algún
organismo público o privado, el INA puede concederle una beca adicional, que
complemente la beca recibida y le permita cubrir necesidades de su condición
de participante.
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CAPITULO IX
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|
SOBRE LOS BENEFICIOS DEL
HOSPEDAJE
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Artículo 35. Beneficios de Hospedaje
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Este servicio se rige por lo establecido en el Reglamento de
Hospedaje a Participantes en Acciones de Capacitación y Formación Profesional
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
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CAPITULO X
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SOBRE
EL TRANSPORTE,
LA ALIMENTACIÓN,
HOSPEDAJE, LOS GASTOS PERSONALES, LA COMPENSACIÓN
SALARIAL, AYUDA ECONÓMICA PARA EL CUIDO DE DEPENDIENTES
DURANTE EL PERÍODO DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN, AYUDA ECONÓMICA PARA
PERSONAS QUE EJERCEN JEFATURA DE
HOGAR, AYUDA ECONÓMICA A PERSONAS PARTICIPANTES EN PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE
INTERÉS INSTITUCIONAL APROBADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Y DIRIGIDO A POBLACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES. AYUDA ECONÓMICA
COMPLEMENTARIA POR ALTO RENDIMIENTO ACADÉMICO. AYUDA PARA ACOMPAÑANTES DE LA PERSONA PARTICIPANTE
CON DISCAPACIDAD.
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Artículo 36. Del
Transporte
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El beneficio del transporte
comprende el pago total o parcial de
los costos de pasajes en que deba incurrir una persona participante para
trasladarse de su domicilio regular u hospedaje al centro de estudio y viceversa.
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|
El reconocimiento de este
beneficio se hace con base en la tarifa establecida oficialmente por la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos para el transporte remunerado de personas o
cualquier otro tipo de transporte que utilice, para ello se toma la tarifa
que resulte más económica siempre y cuando el horario de estudio o la
condición de la persona participante lo permita..
|
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|
Artículo 37. De la Alimentación.
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|
|
|
El beneficio de
alimentación comprende el pago por concepto de desayuno, almuerzo o cena, para
ello, se considera el horario de estudio de la persona y el tiempo de
traslado de su residencia al Centro de
Formación y viceversa, o su condición de pobreza
|
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Artículo 38. Gastos personales.
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|
|
|
El INA puede otorgar a las personas
participantes un porcentaje para cubrir gastos personales. Este beneficio se
debe girar mensual o quincenalmente y el monto máximo a otorgar está definido
en la “Tabla de Cuantificación de Ayuda Económica”.
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|
Artículo
39. Ayuda económica para personas que ejerce jefatura de hogar
|
|
|
|
-
Este beneficio se le podrá otorgar a las personas que sean jefas o
jefes de hogar que asisten a una acción formativa con una duración igual o superior
a 100 horas y cuya situación económica lo requiera, según recomendación de la
persona profesional en Trabajo Social. El monto máximo mensual a otorgar no
podrá ser superior al 60% del salario mínimo para la categoría de
trabajadores no calificados decretado por el Poder Ejecutivo y se girará
proporcionalmente al número de días que asista la persona a la acción
formativa.
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|
|
|
En el caso de que la persona que disfruta de este beneficio requiera se
le asignen otros rubros, podrá ser beneficiaria únicamente de los que se señalan en los incisos: b, d, h ,i ,j ,k, l del artículo 30 del
presente reglamento .
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|
El otorgamiento de este beneficio
es excluyente de los indicados en los
incisos : a, c, e.
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|
Para la asignación de este rubro
debe verificarse la situación socioeconómica antes del otorgamiento, mediante
la realización de estudio socio económico con visita al hogar.
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|
Artículo 40- Ayuda
económica a personas participantes en programas específicos de interés
institucional aprobados por la Junta Directiva y dirigido a población en
condiciones particulares.
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|
El INA podrá otorgar ayuda
económica específica, y otros beneficios de los enumerados en el artículo 30 de
este reglamento, a personas participantes en programas específicos de
capacitación desarrollados por la Institución, con el fin de atender las
necesidades de poblaciones con condiciones especiales, y que obedezcan a un
plan de desarrollo institucionalmente definido y aprobado por las autoridades
superiores. Las condiciones para la prestación de esta modalidad de beca será
definida por la
Junta Directiva para cada programa en particular, mediante
acuerdo debidamente razonado, y se establecerá dentro del marco de esta
reglamentación.
|
|
|
|
Artículo 41. Ayuda
económica complementaria por alto rendimiento académico.
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|
Podrán beneficiarse de este artículo, aquellas personas que
obtuvieron un promedio general igual o
superior a 95 en una escala de 1 a 100 y cuyo
proceso de capacitación tuvo una duración igual o mayor a 300 horas.
Esta ayuda aplica para la/s próxima acción en que se matricule y no será
requisito las condiciones de duración. El monto mensual a conceder en este
concepto no podrá ser superior al 25 %
del monto establecido en el concepto de hospedaje en la Tabla de Cuantificación de Ayuda Económica.
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Artículo 42. De la Compensación
Salarial.
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|
El beneficio de compensación salarial
puede otorgarse a participantes que ocupan la jefatura del hogar o aquellas
personas que su aporte es significativo en el presupuesto económico familiar
y que para poder asistir a la formación profesional, han tenido que abandonar
su trabajo. En tal caso, la persona sujeto de la capacitación debe demostrar
el perjuicio económico que provoca a su grupo familiar el abandono del
trabajo y que tenía como mínimo tres meses de laborar en forma consecutiva
previo al inicio de la acción formativa.
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|
|
Se exceptúa de este beneficio a las personas extranjeras
participantes en formación quienes en
su condición migratoria señalaron
permiso de estudiante y no de
trabajo, toda vez que esta beca presupone el abandono de un trabajo o empleo
para asistir a la capacitación, por lo
que la persona participante que
no tiene permiso para laborar
en el país no podrá ser sujeto de dicho beneficio.
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Para la asignación de este rubro debe
verificarse la situación socioeconómica antes del otorgamiento, mediante la
realización de estudio socio económico con visita al hogar.
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Esta ayuda se aprueba con base al
último salario devengado, el cual no puede ser superior al establecido en el
decreto de salarios mínimos para la categoría de trabajadores no calificados,
decretados por el Poder Ejecutivo. La fijación del monto a conceder debe
tomar como base 30 días naturales. El
mismo podrá ser revisado por el Comité Local de acuerdo a la solicitud
escrita planteada por la persona beneficiaria y al contenido presupuestario
asignado al Centro de Formación donde realiza la acción formativa.
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En caso de que se apruebe un incremento, este no podrá ser superior
al porcentaje de incremento decretado por
la comisión de salarios para el sector privado y este se debe aplicar sobre
el monto aprobado para el concepto de compensación salarial.
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|
En caso de que además se requiera
cubrir el cuido de dependientes, hospedaje, transporte y alimentación, estos
costos pueden ser considerados en el monto total de la beca a conceder,
siempre y cuando no sea superior al establecido en lo indicado en el decreto
enunciado anteriormente.
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En el caso de las personas
privadas de libertad amparadas por el convenio
de cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Justicia y Gracia y el INA,
firmado el 24 de junio de 1999 y refrendado por la Contraloría General
de la República
el 02 de septiembre de 1999, y el adendum a ese convenio del 04 de noviembre
de 1999, refrendado por la Contraloría General de la República el 04
de julio del 2000, serán aplicables los mismos términos y condiciones
mencionados en este artículo en cuanto al beneficio Compensación Salarial por
tratarse del mismo tipo de beca.
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Si la persona participante que
recibe este beneficio sufriere un accidente, el INA puede extenderle la ayuda
hasta por diez días hábiles posteriores al acaecimiento del hecho,
considerando únicamente el rubro de compensación salarial.
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Artículo 43. Ayuda para el cuido de dependientes durante
el proceso de formación.
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Podrán optar por este beneficio
quienes para asistir a la acción formativa, requieran en forma indispensable
apoyo económico para el cuido de personas dependientes.
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Se consideran dependientes para efectos de
brindar esta ayuda: a niños y niñas hasta los 12 años, personas adultas mayor o persona con
discapacidad que se compruebe que requieren cuidado permanente de la persona solicitante
y que ésta es el único apoyo familiar con que cuentan.
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En estos casos puede otorgarse un monto mensual hasta del 100 % del monto fijado para el concepto de
hospedaje para el Centro de Formación Profesional que imparte la acción formativa.
El monto a otorgar por persona
dependiente no podrá sobrepasar el 25% del concepto de
hospedaje.
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La persona solicitante podrá hacer
uso de este beneficio cancelando el pago a familiares, siempre y cuando se den las siguientes
condiciones:
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a- Que a pesar de la existencia de
apoyo por parte de la familia, el cuido de las personas menores de edad o
dependientes con situaciones especiales, no es asumido por limitaciones de
carácter socioeconómico. Dicha situación debe ser verificada y validada por
Trabajo Social.
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b- Para el otorgamiento de este concepto, la
persona de Trabajo Social previo a su recomendación debe verificar la
situación por medio de las visitas domiciliarias, además de otros medios que
considere pertinentes.
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c- Tanto
en los casos de relaciones de parentesco, hogares comunitarios o guarderías,
la persona de Trabajo Social deberá verificar su idoneidad y brindar el
seguimiento respectivo.
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d- La persona
que se beneficie de este rubro, para que se haga efectivo el pago quincenal o
mensual, debe presentar el recibo de pago del mes o quincena anterior, a
partir del segundo mes o segunda quincena, para que se proceda al pago
siguiente. El recibo debe contener el nombre de la persona que brinda el servicio, número de cédula, monto en número
y letra del costo por el servicio, fecha, número de teléfono si poseen, y en
el recibo se debe indicar cancelado y
firma.
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En los casos que la persona asista menos de 5 días a la semana, el
cálculo se hace sobre los días
asistidos únicamente.
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No se contemplarán los casos en
donde los familiares y amistades que sean parte de la red de apoyo,
habitualmente los hayan cuidado sin mediar pago alguno.
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Artículo 44.
Ayuda para acompañamiento de personas participantes con discapacidad
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Podrán ser beneficiarias las
personas participantes, que por su discapacidad requieren del acompañamiento
de una persona responsable de su integridad física durante su asistencia a la
acción formativa y cuya situación económica no le permita sufragar los gastos
que le ocasionaría el acompañarlo o acompañarla durante el proceso de
formación. La ayuda estará destinada a
cubrir gastos de alimentación y pasajes de
la persona acompañante en igualdad de condiciones que la persona participante que presenta la
discapacidad y a los montos establecidos por el INA en cada Región.
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Para hacerse acreedor a este beneficio la
persona interesada debe llenar la
boleta “Solicitud de ayuda extraordinaria”, adjuntando el respectivo dictamen
médico, que compruebe la condición física de la persona que solicita el beneficio.
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Artículo 45. Forma de pago de los beneficios.
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El pago de los beneficios indicados
en este capítulo se hace mensual o quincenalmente, y se girará únicamente el
monto correspondiente a los días en que la persona asistió a lecciones, de
acuerdo al cronograma establecido por el Comité Local de Becas.
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Los beneficios de transporte,
gastos personales, ayuda para el cuido de dependientes, alimentación, Ayuda económica para personas
jefas de hogar, ayuda por alto rendimiento académico, se pagarán utilizando
como promedio 22 días hábiles y el de hospedaje y compensación salarial, se
calcula con base a 30 días calendario. A
la persona que se le concedió el beneficio de compensación salarial
debe aplicársele el rebajo de los días
de inasistencia con base a 30 días
calendario.
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CAPITULO XI
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|
AYUDAS EXTRAORDINARIAS
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Artículo
46. Casos en que pueden conferirse.
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Las ayudas extraordinarias pueden
concederse a personas participantes en los siguientes casos:
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- Para cubrir en situaciones especiales, atención médica, medicamentos, compra
de lentes, vestido, calzado, de manera tal que estas necesidades no se
constituyan en una limitante durante su proceso de formación.
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- Para asistir a concursos, seminarios,
conferencias, actividades curriculares, deportivas, culturales, referidas a la formación profesional o en representación de la institución
dentro del país.
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- Para la adquisición de materiales necesarios
para la capacitación de personas participantes de la modalidad de formación individualizada;
previo aval de la persona que
brinda la instrucción técnica
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- Compra
de ayudas técnicas con carácter individualizado dirigida a personas cuya discapacidad sea una
limitante para la acción formativa que cursan. Esta ayuda se puede fraccionar las
veces que se requiera durante el año calendario.
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Para disfrutar de los
beneficios contemplados en el inciso a , d ,
la persona participante debe estar recibiendo algunos otros beneficios estipulados en el artículo 30 de
este Reglamento. Para el inciso
b, no necesariamente se
requiere esa condición.
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|
Para el inciso c, la persona debe presentar la solicitud de beca con
la documentación respectiva.
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|
Artículo
47. Documentos requeridos para solicitar las ayudas extraordinarias
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Las ayudas extraordinarias para los inciso a ,
c, d, del artículo anterior deberá solicitarla cada persona ante el
Comité Local de Becas, utilizando el
formulario elaborado para tal efecto denominado:
Declaración Jurada de visitas a locales comerciales, cuando no sea
posible obtener factura proforma, la
cual debe contener: Nombre de la persona solicitante, número de cédula o
identificación, nombre de la acción formativa, subsector, beneficio
solicitado, indicar además nombre del
o los locales comerciales, número
telefónico, el o los artículos que requiere adquirir, así como el , precio.
Esta boleta debe ser firmada por la persona
solicitante, indicando: fecha y
aval de la persona técnica en el caso
de que el rubro a conceder este contemplado en el inciso c del artículo 46.
|
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|
La persona que requiera las ayudas señaladas en los
incisos a, c, d, debe aportar
información de al menos dos locales comerciales, que permita al Comité Local tomar una
decisión fundamentada en precios razonables.
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A la persona que se le otorgue la ayuda indicada en el
inciso “d” del artículo 46, el monto a disfrutar durante el año calendario, no podrá ser
superior al establecido en el decreto
de salarios mínimos para la categoría de trabajadores no calificados,
decretados por el Poder Ejecutivo.
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|
Artículo 48. Límite del
monto y liquidación del gasto
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|
Las ayudas extraordinarias pueden otorgarse para los
incisos a, b, c del artículo 46, hasta
por el monto máximo aprobado, para el beneficio de hospedaje en el Centro de
Formación donde se capacita.
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Para la ayuda
mencionada en el inciso “d”, el tope máximo a otorgar no podrá exceder
el salario mínimo establecido para la categoría de trabajadores no calificados, decretados por
el Poder Ejecutivo.
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El monto
podrá fraccionarse cuantas veces sea
necesario durante el año, sin que este sobrepase el total fijado en los
párrafos anteriores de este artículo . Podrá otorgarse para cubrir el
mismo beneficio u otro en más de una
ocasión para atender las distintas
necesidades que se le presenten durante el año calendario.
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La persona participante que ha recibido las ayudas señaladas
en los incisos a, c, d, del artículo 46, deben presentar
factura timbrada y
cancelada dentro de los ocho días hábiles posteriores de
efectuado el giro, caso contrario se aplica el cobro correspondiente. Las facturas originales son custodiadas en el Proceso Financiero Contable cuando se trata de acciones formativas
impartidas en la Unidad Regional,
Centros de Formación Talleres Públicos , debiendo quedar copia de la misma en
el expediente de beca. Cuando se trata de los Centros especializados, la
factura se debe custodiar en el expediente de becas de
la persona beneficiaria.
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En lo referente al inciso b, se les exime de presentar facturas siempre
y cuando no contemple beneficios que requieran
el pago por concepto de matrícula, inscripción, póliza de seguro, hospedaje.
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CAPITULO XII
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BECAS AL EXTERIOR.
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Artículo 49- Casos en que procede otorgarlas.
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El INA puede conferir becas a
personas participantes para que
realicen estudios en el exterior, en los casos siguientes:
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- Para
realizar estudios en el
área de su subsector, en instituciones de formación profesional de
reconocido prestigio, o en cualquier otro centro de carácter educativo.
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- Para
representar al INA en concursos, seminarios, congresos, talleres,
otros, referidos exclusivamente
al área de su subsector.
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|
Artículo 50. Beneficio a reconocer.
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Dependiendo del caso, las becas pueden
consistir en uno o varios de los siguientes beneficios:
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a.
Pago de pasajes
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b.
Pago de pasaporte, de impuesto y tasas de salida.
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c. Gastos
de viáticos en tránsito
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d.
Gastos de hospedaje y alimentación
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e.
Pago de matrícula o inscripción
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f.
Ayuda adicional
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g.
Material didáctico
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h.
Póliza de seguro
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Artículo 51. Forma de
realizar el trámite
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La solicitud de beca para el
exterior, debe presentarla la persona interesada ante el Comité Local de Becas, acompañada de
los siguientes documentos:
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Constancia de admisión de la Institución
de Formación Profesional, Centro de Formación u otro y período de estudio
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Certificación de calificaciones
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Justificación detallada de su
petición, avalada por la persona
encargada de: Centro de
Formación, y en las unidades
Regionales por la persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario, la
misma debe especificar que la capacitación corresponde al subsector de
formación en que se capacita la
persona solicitante.
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Constancia de la organización que
patrocina el evento.
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Cuando las personas participantes
sean más de una, el Comité Local conforma una terna o nómina que remite al Consejo
Central con las recomendaciones correspondientes para su escogencia.
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Artículo 52. Montos a pagar.
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Los gastos de viaje al exterior,
los autoriza la
Junta Directiva, según lo dispuesto por el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios del Estado, para viajar al exterior.
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Si la beca es financiada por algún organismo
público o privado puede concederse a la persona designada, una suma complementaria o ayuda adicional
para cubrir eventuales necesidades.
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CAPITULO XIII
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|
CONDICIONES
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Artículo 53. Obligaciones de las personas becadas
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Sus obligaciones son las siguientes:
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a. Asistir con puntualidad a las
actividades tanto curriculares como extracurriculares a las que se le convoque
oficialmente con actitud de responsabilidad, seriedad y compromiso.
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b. Cumplir estricta y puntualmente
con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el
desarrollo de las actividades institucionales.
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c.
Proporcionar todos los datos que le solicite el personal de Trabajo
Social o el Comité Local de Becas en
relación con la solicitud de la beca.
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d.
Poner todo su empeño y dedicación para el logro del mayor provecho de
su capacitación.
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e. Obtener al finalizar cada módulo un promedio igual o mayor a 75 en
una escala de 1 a 100. No se considerarán las calificaciones
obtenidas en pruebas de aplazados.
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Para participantes
que hayan requerido adecuación
curricular significativa o no significativa, la nota mínima para disfrutar de la beca
será de 70 en una escala de 1
a 100.Lo cual debe estar respaldado por el informe
técnico emitido por el Comité de Apoyo Educativo del Centro de Formación
correspondiente.
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f.
Brindar la colaboración que el INA le solicite siempre que sea
compatible con su condición de participante.
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g. Firmar un contrato con el
Instituto cuando se le otorgue una beca al exterior; en el que se estipulen las obligaciones y
condiciones de su otorgamiento.
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h. Emplear el beneficio concedido
exclusivamente para los fines que le fue otorgado.
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i.
Quienes participen en actividades dentro o fuera del
país en representación del Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán
entregar un informe y la documentación original que recibió en el evento a
más tardar 30 días hábiles después de su incorporación Si la actividad fue en
el exterior la entregará a la oficina de Cooperación Externa, si la actividad
fue dentro del país el informe y la
documentación la entregará al Proceso de Información y Biblioteca de la Unidad de Servicio al Usuario. En ambos casos se entregará a la persona
participante el acuse de recibo.
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Deberá coordinar con la persona responsable
del Centro de Formación, una
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actividad donde informe sobre los
resultados del evento en que participó
y que
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sirva de realimentación a otras
personas.
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j.
Cumplir con la reglamentación vigente en el INA para la población
participante, así como con toda otra disposición que se
dicte.
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CAPITULO XIV
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REBAJOS Y CANCELACIÓN DE LA BECA
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Artículo 54. Órgano
encargado de rebajar o cancelar una beca.
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Los Comités Locales de Becas,
deben modificar o cancelar la beca
concedida a una persona cuando incumpliere las obligaciones
contenidas en este Reglamento.
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Artículo 55. Rebajo
de la beca.
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Se rebaja el monto de la beca otorgada cuando se incumpla
el artículo 53 en el inciso e de la siguiente manera:
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- Un
25 % la primera vez sobre los beneficio aprobados inicialmente, salvo el
beneficio de hospedaje.
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- Un
30 % la segunda vez sobre el monto vigente una vez aplicado el primer rebajo.
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- El
100 % la tercera vez del total de los beneficios, salvo el beneficio
de hospedaje.
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En las acciones formativas y programas que no tienen
salidas certificables intermedias, cuya duración es superior a los tres meses,
se debe hacer revisión del rendimiento cuando la ejecución alcance el 33% y así sucesivamente hasta que concluya.
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Para
efecto de aplicar los rebajos, se deben realizar por cada módulo cuya nota sea inferior a 75 en una escala de 1
a100. Cuando la persona participante pierde el módulo en convocatoria, pero
la estructura curricular le permite continuar
con el programa, se debe aplicar el rebajo porcentual que le corresponde.
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La persona becaria podrá recuperar la
beca cuando el rendimiento académico sea igual o superior a 75 en una escala
de 1 a
100 y haya transcurrido un tiempo igual a la duración
del módulo por el que se le aplicó el rebajo. Cuando se apliquen rebajos consecutivos por bajo rendimiento,
para recuperar la beca se tomará como período de vigencia el del módulo de mayor duración.
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Cuando
a la persona becada se le retire de la acción
formativa por bajo rendimiento y
solicita repetir el módulo, podrá
ingresar sin disfrutar del
beneficio de la beca por el período de tiempo igual a la duración del módulo por el que se le retiró.
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En caso de un aumento en
los montos de los diferentes conceptos establecidos en este Reglamento y
en la Tabla de Cuantificación de Ayudas Económicas y
a quienes se les hubiere aplicado los incisos a, b, c de este artículo, no procederá las modificaciones hasta tanto
el motivo que generó el rebajo haya sido superado.
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Cuando una persona que goce del beneficio de una beca
se ausente de lecciones o actividades oficiales, se le reduce la beca en un
monto igual al beneficio diario, por el número de días de ausencia, se
exceptúa el monto destinado al hospedaje; el cálculo se debe realizar con base a 22 días hábiles, excepto en el
concepto de compensación salarial que se debe hacer con base a 30 días calendario.
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En el caso de los
beneficios señalados en los incisos a,
c, d, i, j, del artículo 30, el rebajo
para los alumnos hospedados no aplica cuando la no asistencia a
lecciones es responsabilidad de la Institución
ya sea por incapacidad del personal de instrucción o fuerza mayor, cuando
este se de por un período no mayor a cinco días hábiles. Tampoco aplica para
aquello casos en que la inasistencia
se deba por reconocimiento de módulos.
Esta salvedad no aplica para aquellos casos en que la Institución programe
con antelación acciones de
capacitación para su personal y lo haya comunicado oportunamente a las personas que se capacitan.
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Artículo 56. Pérdida de la beca.
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El Comité Local de Becas deberá cancelar una beca cuando:
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a.
La persona incumpliere el inciso “h”
del artículo 53,
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b. Suministra
información no veraz u omita información sobre su situación económica
familiar o personal. En este caso no puede disfrutar de ninguna otra beca
hasta transcurridos dos años a partir del conocimiento de los hechos.
Asimismo quien incurra en esta falta
debe rembolsar al INA el monto recibido por concepto de la beca
otorgada en los anteriores términos.
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Artículo 57. Revisión y plazo
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Cuando una persona
reingresa a una acción formativa
o continúa en otra acción formativa que no sea un programa y requiere de beca, deberá hacer la
solicitud por escrito, para que se de el trámite a la prórroga de la
beca. Cuando la permanencia fuera de la Institución
fue superior a seis meses, deberá
realizar nuevo trámite de beca.
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CAPITULO XV
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RECURSOS
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Artículo 58. Recursos
ordinarios
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Las resoluciones que se tomen en
lo referente a becas tienen los recursos de revocatoria y apelación
subsidiaria. Es optativo emplear uno o
ambos recursos, pero invariablemente deben ser formulados ante los Comités
Locales de Becas dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al de la
notificación respectiva.
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El recurso de revocatoria es
resuelto por el Comité Local de Becas respectivo, y el de apelación por el
Consejo Central de Becas, para lo cual el Comité Local de Becas debe aportar
el expediente de la persona
solicitante.
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Artículo 59. Plazo para
resolver
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El Comité Local de Becas y el
Consejo Central tienen un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre
los recursos correspondientes
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CAPITULO XVI
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DISPOSICIONES FINALES
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Artículo 60. Obligaciones del personal de instrucción y personal de
apoyo designado en los centros de formación para trámite de pago de becas
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Es obligación de toda persona encargada de la
instrucción reportar por
escrito a la persona designada de realizar los trámites administrativos, la
situación anómala en que hubiese
incurrido una persona becada en contra de este Reglamento o el de Hospedaje.
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En lo referente a
la asistencia, la misma se debe
reportar quincenal o mensualmente al
Comité Local de Becas, de acuerdo al cronograma establecido para el
trámite de pago de becas. En cuanto a los reportes por rendimiento u otra
situación el mismo se hará según se
detalla a continuación:
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- Si
concluye la acción formativa se debe
presentar el informe de notas según lo establecido en el cronograma del
Centro de Formación.
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- Para
acciones formativas que no tienen salida certificable la persona
responsable del Centro de Formación, Encargada del Proceso de Servicio
al Usuario en las Unidades
Regionales o a quién estas designen, debe presentar al Comité Local de
Becas el informe de calificaciones de cada una de las personas becadas,
cuando la ejecución de la misma alcance un 33 % y así sucesivamente
hasta que la misma concluya.
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Artículo 61. Situaciones no
reguladas
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Los casos no previstos por este
Reglamento son resueltos por el Consejo Central de Becas.
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Artículo 62. Sanciones
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En caso de incumplimiento
de las responsabilidades y obligaciones del personal, se aplicará lo
estipulado en el Capítulo X del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
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Artículo 63. Normas Supletorias
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En todo aquello no contemplado en este
Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública.
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Artículo 64. Derogatorias
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Se deroga cualquier otra
disposición dictada por la
Junta Directiva que se le oponga a este Reglamento
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Artículo 65. Vigencia.
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Este
Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
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CAPITULO XVII
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Transitorio 1 –Prórroga de
nombramiento de integrantes del
Consejo Central de Becas y los Comités Locales de Becas.
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Las personas nombradas
como integrantes del Consejo Central de Becas o de los Comités Locales de Becas en el año 2002 y 2003, por períodos de un año,
se prorrogará su nombramiento en forma automática, por un período de un año
adicional, según lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
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Transitorio II: La administración
en un plazo máximo de tres meses, deberá presentar una propuesta para
implementar un nuevo sistema integral de becas para toda la Institución.
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ANEXO 1
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TABLA DE CUANTIFICACIÓN DE AYUDAS
ECONOMICAS
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Unidades
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Monto
Alimentación
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Monto
Hospedaje
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Monto
Gastos personales
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Región Huetar
Atlántica
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33000
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65000
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10.000
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Región
Brunca
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33000
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65000
|
10.000
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Región
Chorotega
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33000
|
65000
|
10.000
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|
Región
Huetar Norte
|
33000
|
65000
|
10.000
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|
Región
Central Occidental
|
33000
|
65000
|
10.000
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Región
Central
Oriental
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33000
|
65000
|
10.000
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Región
Pacífico
Central
|
33000
|
65000
|
10.000
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Justificaciones
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1.
La Tabla de cuantificación de beneficios
vigente fue aprobada por la Junta Directiva en la sesión No.289-200-JD-V2 celebrada
el 22 de diciembre del año 2000, la misma está vigente a partir del mes de
enero de 2001.
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2.
Para recomendar los montos propuestos el Consejo Central de Becas se
basó en el estudio sobre costos presentado por algunos Comités Locales de
Becas de las diferentes Unidades del INA.
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3.
Se consideró además los indicadores económicos suministrados por el
Banco Central de Costa Rica, los cuales señalan que la tasa de inflación (índice
de precios al consumidor) tiene un acumulado del 10.47 % a Diciembre del
2001, 9.29% a Diciembre del 2002 y a Octubre del 2003 un acumulado del 6.77% para este año, según las
expectativas en el plan monetario del país el 2003 cierra con un acumulado
del 10%.
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4.
Así mismo se consideró lo señalado por el INEC (Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos) el cual indicó
que durante el año 2002, los productos que registraron las mayores alzas
entre otros, fueron: los alimentos, la vivienda y los cuidados médicos.
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5.
Se consideró que el costo por
el servicio de hospedaje vigente, cuyo monto a pagar en las Unidades
Regionales es de 43000 y de 46000 colones mensuales, equivale a1433.33 y 1533.33
colones diarios, con lo cual las personas que brindan este servicio ofrecen
alimentación (el desayuno y la cena o el almuerzo según el horario de la
acción formativa, de lunes a viernes y desayuno, almuerzo y cena los días
feriados y fines de semana), el lavado y aplanchado de ropa, el uso exclusivo
de la habitación y una atención personal en lo referente a disciplina,
rendimiento académico y situaciones de salud.
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6.
El monto diario para el concepto de alimentación es de 652 colones, lo
cual en este momento no permite adquirir un casado básico en aquellas
unidades donde no se cuenta con el servicio de soda subvencionada.
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7.
El concepto de gastos personales está establecido en 5000 colones
mensuales, cifra que es insuficiente para que las personas que se encuentran
recibiendo servicio de hospedaje puedan adquirir pasta dental, papel
higiénico, jabón de baño, toallas sanitarias y otros gastos de índole
personal.
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2- ANULAR EL ACUERDO 044-2004-JD,
ADOPTADO EN LA SESION
4107 DEL 25 DE FEBRERO DE 2004.
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ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD
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Licda Ana Lucía Delgado Orozco, Encargada
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Secretaría Técnica de la Junta Directiva
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raa
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