GACETA NO. 62 – 31 DE MARZO DEL 2008
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTO DE PARTICIPANTES EN SERVICIOS
DE
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TÍTULO I
Preliminar
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento establece las disposiciones que deben acatar las personas
que participan en los servicios de capacitación y formación profesional del
Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con los fines que se expresan
en el artículo 2 de su Ley Orgánica y el reglamento respectivo, sin perjuicio
de la normativa que regula el acceso a la educación de participantes con
necesidades educativas especiales y discapacidad.
Artículo 2º—Definiciones y
abreviaturas. Para todos los efectos relativos al presente Reglamento se
entiende por:
Centro Formación: se considera centro de formación toda unidad con
relativa independencia administrativa propia o externa al Instituto, en cuyas
instalaciones se ejecuten acciones de Formación y Capacitación Profesional. Los
funcionarios responsables de su accionar se denominan Encargados de Centros de
Formación. Estos centros pueden ser:
1.1 Centros
Nacionales Polivalentes: Son centros en los cuales se imparten acciones de
diversas áreas técnicas y presentan heterogeneidad en las modalidades de
formación aplicadas. La población que atienden proviene de todo el país.
1.2
Centros Nacionales Especializados: Son aquellos centros en los cuales se
ejecutan acciones de formación y capacitación exclusivamente para un sector o subsector técnico. La población que atienden proviene de
todo el país ya que los programas que en ellos se imparten no son ofrecidos en
otros centros. Tienen una estrecha vinculación con las empresas y
organizaciones del sector o subsector que atienden y
responden con una oferta formativa que se caracteriza por un amplio espectro de
planes, programas y proyectos de formación, capacitación, asesoría, en la
empresa, entre otras modalidades.
1.3
Centros Regionales Polivalentes Son aquellos centros que ofrecen acciones de
formación y capacitación específicamente para cubrir las necesidades de una
región geográfica que define su cobertura, Tienen estrecha vinculación con las
organizaciones regionales, públicas y privadas y de la sociedad civil, que les
permito definir los diferentes modos y modalidades de formación profesional.
1.4
Centros Colaboradores: Son empresas o centros de formación con los que el INA
establece un convenio para la ejecución continua de acciones formativas en
todos los modos, modalidades y programas con salidas certificables y sin que
medien fines de lucro, con el fin de capacitar población trabajadora
relacionada con la actividad que desarrolla el Centro colaborador.
1.5 Centros de
Formación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica: Son centros altamente
especializados dedicados a la ejecución de acciones y proyectos que tienen por
objetivo asimilar, adaptar y transferir tecnologías de clase mundial, lanzar,
ayudar y administrar empresas de clase mundial; colaborar con la reorientación
y reactivación de empresas, realiza acciones conjuntamente con la empresa o por
iniciativa propia. Se caracterizan por la prestación de servicios de
laboratorio, asistencia técnica, asesoría técnica y tecnológica referidos a su
área de especialización.
1.6
Centros de Formación Talleres Públicos: Son centros de capacitación abierta, desescolarizada y flexible que brinda servicios a
comunidades afectadas por situaciones socio-económicas deficientes,
favoreciendo en particular a, las personas desocupadas, subempleadas o que por
diversas circunstancias no han podido incorporarse al mundo del trabajo, en
donde los usuarios desarrollan habilidades y destrezas mediante la producción
de bienes o servicios.
Comité local
disciplinario: Cuerpo colegiado que
resuelve situaciones disciplinarias en cada Centro de Formación.
Comité
Institucional Disciplinario:
Cuerpo colegiado, responsable de conocer y resolver los recursos
administrativos de apelación.
Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial,
que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de una
persona.
Hospedaje: Servicio que se brinda en hogares familiares
particulares, residencias estudiantiles o pensiones familiares a las personas
que se capacitan en los diferentes servicios de capacitación y formación
profesional, según lo establecido en el Reglamento de Hospedaje para
Participantes del INA y en el Reglamento de Becas a Participantes del INA.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
Lección: Corresponde a 55 minutos efectivos de
capacitación a la persona participante y cinco minutos por cada hora de receso.
Necesidad
educativa especial: Condición que
presenta una persona en el ámbito físico, sensorial, mental (cognitiva o
conductual), emocional o cualquier combinación de estos, que restringe su
aprendizaje a tal punto, que se hace necesario proveerle de apoyos educativos
para acceder a la oferta formativa institucional.
Órgano
Director del Procedimiento (ODP):
Es la persona o grupo de personas que se designan en un centro Ejecutor o
proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional para que investigue lo que
corresponda. Este será nombrado por la persona encargada del Centro Ejecutor o
del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales.
Persona docente: Persona profesional que posee las competencias
técnicas propias de un subsector productivo o de
servicios, las competencias metodológicas y la experiencia necesaria para
desarrollar los procesos de formación y capacitación profesional en sus
diferentes ámbitos.
Persona
participante: Persona que cumple
con los requisitos establecidos institucionalmente para incorporarse y ser
parte en un servicio de capacitación o formación profesional que ofrece el INA.
Persona
Encargada de Proyecto: Es la
persona responsable de coordinar a lo interno y externo de la institución, lo
referente al mercadeo, promoción, consolidación, seguimiento administrativo de
los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA en una
unidad ejecutora.
Proceso de servicio
al usuario: Proceso responsable de
la ejecución y seguimiento de los servicios de Bienestar Estudiantil y de las
acciones móviles en cada Unidad Regional.
Primer Grado
de Consanguinidad: padre, madre,
hijos (as).
Segundo Grado de
Consaguinidad: hermanos (as), abuelos (as), nietos (as).
Primer grado
de afinidad: cónyuge, conviviente
de hecho de acuerdo a la legislación de familia, suegros (as).
Segundo Grado
de Afinidad: cuñados (as),
abuelos(as) políticos.
Servicios de
capacitación y formación profesional:
Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y
curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de
los clientes. Por su naturaleza se clasifican en: a) planes y programas de
formación por competencias laborales, b) módulos c) Asistencia Técnica, d)
Certificación de competencias laborales, e) Acreditación.
Unidad
productiva: Entidad física de
carácter técnico o tecnológico establecido para la producción de un bien o para
suministrar un servicio. Esta puede ser una empresa o una organización pública
o privada.
CAPÍTULO II
De las obligaciones
del INA
Artículo 3º—Obligaciones
del INA. Para la atención de la población participante en servicios de
capacitación y formación profesional el INA debe:
a) Facilitar los
recursos para el desarrollo de los servicios de capacitación y formación
profesional según la modalidad de formación, en la medida de sus posibilidades.
b)
Facilitar la información precisa y oportuna que permita a la población conocer
acerca de los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece la
Institución.
c) Ofrecer
servicios de apoyo y atención a las personas que participan en los servicios de
capacitación y formación profesional que ofrece el INA, en la medida de sus
posibilidades.
d)
Facilitar la información que permita a la población participante interesada,
realizar los trámites necesarios para solicitar beca de parte del INA, de
acuerdo con la reglamentación correspondiente.
e)
Proporcionar anualmente la vestimenta necesaria para los módulos prácticos de
taller a las personas participantes de los servicios de capacitación y
formación profesional que ofrece el INA en la medida de las posibilidades
institucionales.
f)
Velar por que se cumplan las normas de Salud Ocupacional en los servicios de
capacitación y formación profesional que ofrece el INA y proporcionar el equipo
de Salud Ocupacional requerido, independientemente de la duración de su
formación profesional.
g)
Facilitar espacios y mobiliario para la custodia de objetos personales de la
población participante de acuerdo con las necesidades y posibilidades
económicas institucionales.
h)
Propiciar la integración de la población participante en las organizaciones de la Comunidad Estudiantil,
siempre y cuando la naturaleza y el lugar donde se desarrolle el servicio de
capacitación y formación profesional así lo requiera.
i)
Confeccionar y entregar a la población participante el carné de identificación,
siempre y cuando la naturaleza y el lugar donde se desarrolla el servicio de
capacitación y formación profesional así lo requiera.
j)
Propiciar la integración de las personas participantes en actividades
educativas, culturales, deportivas y recreativas.
k)
Facilitar a la población participante la información referida sobre la
normativa aplicable al proceso de formación.
l)
Velar por que se cumpla el principio de igualdad de oportunidades para las
personas participantes.
m) Propiciar que
el personal docente y administrativo establezca un trato respetuoso e igualitario
para la población participante.
n) Actuar
diligentemente en los casos que se presenten denuncias
o) Cubrir
con la póliza de riesgo del trabajo a la persona participante, del servicio de
capacitación y formación profesional, de acuerdo con la naturaleza de la
formación y el nivel de riesgo.
p) Velar
porque cada Centro Ejecutor elabore las directrices que especifiquen las normas
de higiene, presentación personal, salud ocupacional y cualquier otra que debe
cumplir cada participante.
CAPÍTULO III
Derechos,
obligaciones y prohibiciones
de la persona participante
Artículo 4º—Derechos de
la persona participante. Son derechos de la persona participante:
a) Ser evaluada
según lo establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en la Formación Profesional
del INA.
b)
Constituir grupos de estudio, culturales, deportivos, y otras formas
organizativas, siempre que estas no vayan en contra de las normas
institucionales y las condiciones lo permitan.
c)
Utilizar los servicios que ofrece el INA, que faciliten la capacitación y la
formación profesional.
d)
Utilizar las instalaciones del INA con fines de estudio, actividades
culturales, sociales y deportivas previa autorización de la persona encargada
del Centro de Formación o a quien se designe para tal fin, siempre que las
condiciones lo permitan.
e)
Solicitar con base en la normativa vigente en la institución, la revisión de
cualquier decisión que le afecte.
f)
Participar en la organización del gobierno estudiantil del Centro de Formación,
siempre que las condiciones lo permitan.
g)
Designar a una persona representante, en aquellos comités que permitan la
participación estudiantil, según los reglamentos y normas correspondientes.
h) Conocer
los Reglamentos y Normas que le competen y solicitar su aplicación cuando lo
considere necesario.
i)
Conocer el programa del Servicio de Capacitación y Formación Profesional al
inicio de la misma.
j)
Solicitar al INA ayuda económica de acuerdo con los lineamientos establecidos
en el Reglamento de Becas a Participantes del INA y Reglamento de Hospedaje a
participantes del INA.
k) Recibir
un trato afable y respetuoso por parte del personal del INA.
l)
Recibir capacitación y formación profesional bajo las normas de salud
ocupacional en talleres, aulas y otros recintos donde se imparta la formación.
m) Recibir
mención honorífica por su participación destacada a nivel de Planes y
Programas, para las personas que obtengan un promedio igual o superior a 90 en
una escala de 1 a
100.
n)
Solicitar adecuación curricular según lo establecido en el Reglamento de Apoyo
Educativo.
Artículo 5º—De las
normas de conducta. Se entiende por Normas de Conducta, la clarificación de
los límites que regulan el conjunto de relaciones interpersonales y el
ejercicio responsable de los derechos y obligaciones de la persona participante
en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas
institucionales y los deberes inherentes a su condición de participante.
Artículo 6º—De los Deberes y
Obligaciones de la población participante. La conducta de la persona
participante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones
que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente de
aprendizaje y de la comunidad donde se desenvuelve al efecto, deberá demostrar
una conducta y comportamiento que le dignifique como persona y que enaltezca el
buen nombre de la institución, así como el de la comunidad en general. Estos
deberes y obligaciones incluyen:
a) Vestir con
decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la
Institución en cuanto al uniforme, salud ocupacional, higiene presentación
personal según las directrices que dicte cada Centro de Formación y Proceso de
Servicio al Usuario de las Unidades Regionales, tomando en consideración la
zona geográfica.
b) Asistir
con puntualidad a las actividades que se le convoque oficialmente.
c) Cumplir
estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que
rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.
d) Mantener
el aseo y el ornato de la institución, de la empresa o de otros recintos donde
se recibe capacitación o se hospede.
e) Portar
en el caso que el Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario de las
Unidades Regionales lo determine, el carné de participante en forma visible
durante su permanencia en la Institución, en visitas técnicas y en los medios
de transporte institucional. Además, tendrá que solicitar su renovación en caso
de pérdida o deterioro.
f)
Reportar por escrito a la persona encargada del Centro de Formación, del
Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales o a la persona
docente las situaciones irregulares de las que tengan conocimiento e incurran
segundas personas.
g)
Colaborar y participar activamente, con responsabilidad, seriedad y compromiso
en las actividades que se le convoque, tanto curriculares como
extracurriculares.
h) Cumplir
las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros y
compañeras, con el personal técnico, docente, administrativo, autoridades de la
institución, con las personas donde se hospede y el personal de las unidades
productivas donde se desarrolla su proceso de formación y en general, con todas
las personas.
i)
Ejecutar en forma personal y debidamente identificada las pruebas de
evaluación.
j)
Suministrar la información y documentación que se le solicite en forma veraz y
oportuna.
k)
Devolver al Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades
Regionales , a la Biblioteca, o a la Unidad Productiva,
al dar por concluida la relación con la Institución o la Unidad productiva: las
herramientas, libros, carné y cualquier otro bien que se le hubiese asignado o
facilitado.
l)
Someterse a las campañas de salud que determine la Unidad de Salud del INA o la
Autoridad de Salud correspondiente.
m) Respetar la
integridad física, emocional y moral propia y de segundas personas.
n)
Conservar en buen estado las edificaciones, el equipo, los materiales, las
herramientas, el mobiliario, el uniforme y otros bienes institucionales, de las
empresas o de otros recintos donde se reciba la capacitación o se hospede.
o) Cumplir
con las normas de salud ocupacional durante su proceso de formación.
p)
Responder con el pago en dinero o con la sustitución del bien o herramienta
propiedad de la Institución o de la Unidad productiva o del lugar donde se
hospeda, la cual deberá ser de igual calidad según criterio técnico, cuando
dicho bien sufra deterioro ó pérdida, ocasionado por la falta al deber de
cuidado, por hurto o robo.
q)
Justificar por escrito, cuando no existan documentos mencionados en los incisos
a, b y c, del artículo 12 del presente Reglamento las ausencias a lecciones,
actos cívicos o cualesquiera otras actividades institucionales previamente
convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la justificación suscrita
por su padre, madre o persona encargada o prestataria del servicio de
hospedaje.
r)
Cumplir con las directrices, normativas y cualquier otra obligación que le
imponga su condición de participante del INA.
Artículo 7º—Prohibiciones.
Está prohibido para la población participante:
a) Asistir a los
servicios de capacitación y formación profesional del INA sin estar debidamente
matriculado o repetir un módulo que ya haya cursado y aprobado.
b) Presentarse
a lecciones u otras actividades propias de su condición de participante en
estado de embriaguez o cualquier otra condición análoga. Así mismo ingerir,
portar o suministrar a otras personas, drogas o alcohol dentro de la
Institución, empresa o el lugar donde se hospede en calidad de participante.
c) Asistir
a actividades propias de su condición de participante cuando se haya extendido
una incapacidad médica, aplicación de una suspensión temporal o que se le haya
equiparado u homologado el servicio de capacitación y formación profesional.
d)
Ingresar, amenazar, portar u ostentar armas punzantes, cortantes, punzo
cortantes, de fuego o de cualquier otro tipo dentro del INA, unidad productiva,
lugar donde se hospeda o cualquier otro recinto en el que se encuentre en
calidad de persona participante.
e)
Desarrollar actividades de proselitismo político-electoral o religioso dentro
del INA, Unidad productiva o lugar donde se hospede, excepto cuando se trate de
la organización del gobierno estudiantil, todo de acuerdo a las disposiciones
que regule dicha actividad.
f)
Practicar o propiciar cualquier tipo de apuestas dentro del INA o unidad
productiva.
g)
Realizar cualquier acto discriminatorio que atente contra la condición de
persona.
h)
Ingresar al INA, unidad productiva, cualquier otro recinto donde recibe la
capacitación o formación profesional, se hospede o de personas físicas: equipo,
materiales, herramientas y otros bienes sin la debida autorización.
i)
Sustraer del INA, unidad productiva o cualquier otro recinto donde recibe el
servicio de capacitación o formación, se hospede o a personas: equipo,
materiales, herramientas y otros bienes sin la debida autorización.
j)
Hacer colectas, rifas, o ventas de objetos con fines particulares utilizando el
nombre del INA.
k)
Propiciar o cometer actos que atenten contra la moral y buenas costumbres o
contra la reglamentación institucional o el ordenamiento jurídico vigente o que
afecten el buen nombre del INA.
l)
Portar en talleres y laboratorios: cualquier tipo de prenda de vestir o
accesorios tales como anillos, cadenas, relojes, collares, aretes, esclavas
entre otros que atenten contra su seguridad o la de otras personas y contra el
desarrollo del servicio de capacitación y formación profesional según lo
establecido en el inciso p) del artículo 3 del presente Reglamento.
m) Utilizar
vestimentas en las instalaciones físicas de la Institución, que atente contra
la moral y las buenas costumbres.
n)
Utilizar el nombre o recursos de la Institución para fines personales sin la
debida autorización
o)
Presentar, confeccionar o utilizar documentos falsos.
p) Fumar.
Las personas mayores de edad que fumen, deberán utilizar los lugares
debidamente autorizados y señalizados como área de fumado, por la persona Encargada
del Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades
Regionales y Unidades Productivas.
q)
Realizar cualquier tipo de fraude en las pruebas de evaluación.
r)
Utilizar equipo audiovisual, de cómputo, de telecomunicaciones propiedad del
INA, sin la debida autorización de la persona que imparte el servicio de
capacitación y formación profesional.
s)
Matricularse en un servicio de capacitación y formación profesional que ofrece
el INA dentro del año calendario siguiente a la aplicación de una medida
correctiva por falta gravísima.
t)
Utilizar radios, reproductores portátiles de casetes y discos compactos,
grabadoras, radio localizadores, teléfonos celulares y otros similares
propiedad de la persona participante durante las horas lectivas. A excepción de
las personas participantes con necesidades educativas especiales, discapacidad
o determinadas por el Comité de Apoyo Educativo, que lo requieran.
u)
Reproducir cualquier tipo de material que se le facilite para su proceso de capacitación
y formación profesional, salvo autorización expresa.
v)
Incurrir en una conducta sexual indeseada por quién la recibe, reiterada o no,
que provoque efectos perjudiciales en la víctima
w) Cualquier
otra prohibición que le imponga su condición de participante del INA.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO DE LA ASISTENCIA
Artículo 8º—De la Asistencia. Es la
presencia de la persona participante en los servicios de capacitación y
formación profesional o modalidades de formación que lo requieran como son la
formación presencial en Centros Ejecutores, formación en la empresa, formación
dual y la formación personalizad, acción móvil. Así mismo se entiende por
asistencia la presencia de la persona participante en todas las actividades
curriculares o extracurriculares a las que fueran citadas.
Artículo 9º—Llegadas Tardías. Se
entiende por llegada tardía: la presentación de la persona participante a la
lección u otras actividades propias de su condición hasta 15 minutos después de
haberse iniciado ésta.
Tres llegadas tardías injustificadas
equivalen a una ausencia injustificada de una lección del mismo módulo.
Las llegadas tardías se deben
justificar por escrito, dentro del plazo del día hábil inmediato siguiente ante
la persona a cargo del servicio de capacitación y formación profesional, mismas
que no se contabilizan para la acumulación de ausencias injustificadas, siempre
y cuando las justificaciones hayan sido avaladas.
En la modalidad de formación virtual o
formación a distancia, se aplica este artículo para aquellas sesiones presenciales contempladas en el cronograma de actividades
del servicio de capacitación y formación profesional que requieran la presencia
de la persona participante para realizar algunas actividades de evaluación
tales como: Prácticas de laboratorio, pruebas parciales, proyectos, trabajos
grupales o cualquier otra que la persona docente considere.
Artículo 10.—De las
ausencias. Se consideran ausencias.
a) La presentación
de una persona participante al recinto donde recibe el servicio de capacitación
y formación profesional u otra actividad propia de su condición, pasados 15
minutos de la hora establecida para el inicio de la lección. La
persona participante ausente podrá permanecer dentro del recinto en esa hora
lectiva, sin embargo la persona docente debe dejar constancia en el registro de
asistencia de la hora de ingreso del participante.
b) La no
presentación de la persona participante a la totalidad de la lección.
En la modalidad de formación virtual o
a distancia los incisos a y b, de este artículo se aplican solo para aquellas
sesiones presenciales contempladas en el cronograma
de actividades del servicio de capacitación y formación profesional que
requieran la presencia de la persona participante para realizar algunas
actividades de evaluación tales como: Prácticas de laboratorio, pruebas
parciales, proyectos, trabajos grupales o cualquier otra que la persona docente
considere.
Artículo 11.—Reprobación
del servicio de capacitación y formación profesional por ausencias. Las
ausencias injustificadas implicarán la pérdida del módulo cuando el número de
horas de ausencia:
a) Del servicio de
capacitación y formación profesional de hasta 50 horas, sea superior al 10% del
total de horas
b) Del
servicio de capacitación y formación profesional de 51 horas hasta 200 horas,
sea superior al 8% del total de horas
c) Del
servicio de capacitación y formación profesional de 201 horas hasta 500 horas,
sea superior al 4% del total de horas
d) Del
servicio de capacitación y formación profesional de 501 horas hasta 1000 horas,
sea superior al 2% del total de horas
e) Del
servicio de capacitación y formación profesional mayores a 1001 horas, sea
superior al 1% del total de horas
En la modalidad de formación virtual o
a distancia la pérdida del módulo se llevará a cabo cuando por ausencias
injustificadas a sesiones presenciales la persona
participante no haya participado en los procesos de evaluación para esa sesión
y al finalizar el módulo no haya podido completar la nota mínima para la
aprobación del servicio de capacitación y formación profesional.
La persona encargada del Centro
Ejecutor o del Proceso de Servicio al Usuario según corresponda, es responsable
de emitir las notas de retiro del servicio de capacitación por ausencias
injustificadas.
Artículo 12.—Justificación
de ausencias. Se considerarán justificadas las ausencias que se originen
por los siguientes motivos:
a) Enfermedad o
accidente de la persona participante, certificada por incapacidad médica.
b)
Paternidad comprobada del participante. Esta justificación no podrá exceder a
dos días hábiles a partir del día siguiente del alumbramiento, todo de acuerdo
a lo que establece el artículo 13 del presente Reglamento.
c)
Enfermedad grave o internamiento hospitalario de cualquiera de sus familiares
en primer grado de consaguinidad o afinidad, para lo cual debe presentar
incapacidad médica.
d) Muerte
de algún familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, para lo
cual debe presentar copia del acta de defunción.
e)
Cualquier otro motivo justificable por fuerza mayor o caso fortuito.
Las ausencias deberán ser justificadas
por escrito y ante quién designe la persona encargada del Centro de Formación,
Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional , de la Unidad Productiva
o en su defecto ante quién esté a cargo del servicio de capacitación y
formación profesional, dentro de los dos días hábiles siguientes al origen de
la ausencia.
Artículo 13.—Cumplimiento
de objetivos por ausencias justificadas. En caso que las horas de ausencia justificadas
afecten el cumplimiento de los objetivos, se solicitará:
a) Que la persona
a cargo del servicio de capacitación y formación profesional, emita criterio
técnico por escrito para determinar la permanencia o retiro de la persona
participante de la misma.
b) En caso
de continuar en el servicio de capacitación y formación profesional , la
persona a cargo de la misma, tiene que otorgarle a quién participa en ésta, las
condiciones requeridas para el cumplimiento de sus objetivos, a lo cual se
compromete también la persona participante.
c) En
aquellos casos en que sea imposible la recuperación de los objetivos de
servicio de capacitación y formación profesional, la persona participante será
retirada del mismo y podrá solicitar por escrito su reingreso, el cual quedará
sujeto a disponibilidad institucional.
La persona encargada del Centro
Ejecutor o del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales,
es responsable de emitir las notas de retiro del servicio de capacitación según
sea lo recomendado por la persona docente, en cumplimiento de lo establecido en
el presente artículo.
Artículo 14.—Autorización
para retirarse de lecciones: De conformidad con lo que establece el
artículo 12 del presente Reglamento, la persona participante puede:
Solicitar autorización
para retirarse de la lección por motivo justificado ante la persona docente
responsable del servicio de capacitación y formación profesional.
En caso de
menores de edad debe aportar la autorización de su padre, madre, persona
encargada. o prestataria del servicio de hospedaje.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
De la clasificación
de las faltas
y de las acciones correctivas
Artículo 15.—De la
aplicación de acciones correctivas. Cuando la persona participante cometa
una falta tipificada en los artículos 6 ó 7 de este Reglamento o contravenga
alguna de las directrices dispuestas en el Centro de Formación o por el Proceso
de Servicio al Usuario de la
Unidad Regional o en la unidad productiva o lugar en el que
se hospeda debe aplicársele una acción correctiva acorde con la falta cometida
y que procure un cambio positivo en su comportamiento social.
Artículo 16.—De la naturaleza de las
acciones correctivas. Para efectos de la aplicación de la presente
normativa, las acciones correctivas en todas las modalidades de formación
profesional tienen en lo esencial, como propósitos la formación integral de la
persona participante.
Artículo17.—De la tipificación de
las Faltas. Para la aplicación de este reglamento las faltas se tipifican
como leves, graves y gravísimas.
Artículo 18.—De las faltas leves. Se
consideran faltas leves, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se
enumeran en el artículo 6 incisos a, d, e, f, y en las prohibiciones del
artículo 7 incisos e, f, m, p, t, del presente reglamento y las demás faltas
que se estipulen en las directrices de cada Centro de Formación, Proceso de
Servicio al Usuario de la
Unidad Regional o la Unidad Productiva
y que no se encuentren tipificadas como faltas graves o gravísimas en este
Reglamento.
Artículo 19.—De las faltas graves. Se
consideran faltas graves, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que
se enumeran en el artículo 6 incisos c, b, g, h, i, j, k, l, en las
prohibiciones del artículo 7 incisos b, c, j, l, n, r. En caso de que una persona
participante incurra tres veces en una falta leve, dentro de un plazo que por
ningún motivo podría exceder de doce meses, se considerará como falta grave.
Artículo 20.—De las faltas
gravísimas. Se consideran faltas gravísimas, el incumplimiento de los
deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6 incisos m, n, o, p, y
en las prohibiciones del artículo 7 incisos a, d, g, h, i, k, o, q, s, u, v. En
caso de que una persona participante incurra dos veces en una falta grave,
dentro de un plazo que por ningún motivo podrán exceder de doce meses, se
considerará como falta gravísima y acarreará el retiro definitivo. De igual
modo se considerarán faltas gravísimas e implicarán el retiro definitivo del
servicio de capacitación y formación profesional los siguientes supuestos:
a) Comisión de un
ilícito penal, comprobado y sancionado en firme por una autoridad judicial
competente dentro del tiempo de duración del servicio de capacitación y
formación profesional.
b)
Agresión de hecho o de palabra contra cualquier persona vinculada con el
servicio de capacitación y formación profesional, representante de la unidad
productiva donde realice actividades, visitantes de la Institución, o las
personas que le brindan hospedaje.
c)
Reiterada conducta antirreglamentaria, a pesar de la aplicación de medidas
correctivas anteriores, de conformidad con el artículo 16, de este Reglamento.
Artículo 21.—De las
acciones correctivas por cometer faltas leves. Las personas participantes
que incurran en conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de
cualquiera de las siguientes acciones correctivas:
a) Amonestación
verbal, en presencia de dos personas que den fe de lo actuado por parte de la
persona docente, la
persona Encargada del Centro de Formación, Proceso de Servicio
al Usuario de la
Unidad Regional o de la Unidad Productiva.
b)
Amonestación escrita por parte de la persona Encargada
del Centro de Formación ó en su defecto por la persona Encargada
del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales y Unidad
Productiva
Artículo 22.—De las
acciones correctivas por cometer faltas graves. Las personas participantes
que incurran en actitudes o conductas tipificadas como faltas graves, serán
objeto de una o más de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud
de la falta:
a) Reparación o
reposición del bien que hubiera dañado o sustraído. Tratándose de la no
devolución de bienes o herramientas no se hará entrega del certificado o título
correspondiente hasta tanto no se efectúe la devolución o reposición
correspondiente.
b)
Interrupción del proceso de formación por un período mínimo de 3 días hábiles y
hasta por el resto del servicio de capacitación y formación profesional.
c)
Realización de acciones de interés institucional, guardando la proporcionalidad
y pertinencia en relación con la falta cometida.
Cuando sean aplicados
cualesquiera de los incisos anteriores, la persona participante se le aplicará
la pérdida de la autorización para representar a la Institución en delegación
oficial del INA, además, de la pérdida temporal de las credenciales en el
Gobierno Estudiantil, Representante de Grupo o cualquier otro Comité
Institucional en el que esté participando durante los procesos de capacitación
y formación profesional.
Artículo 23.—De las
acciones correctivas por cometer faltas gravísimas. Las personas
participantes que incurran en actitudes o conductas tipificadas como faltas
gravísimas serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según
la magnitud de la falta:
a) Interrupción del
proceso de aprendizaje con un período mínimo de 5 días hábiles y hasta por el
resto del programa de formación.
b)
Interrupción del proceso de aprendizaje por un periodo mínimo de 5 días hábiles
y la obligación de reparar, de manera verificable el daño material, causado a
personas, grupos , institución, Unidad Productiva o en el hogar de hospedaje.
Cuando sea aplicado
cualesquiera de los incisos anteriores, a la persona participante se le
aplicará la pérdida de la autorización para representar a la Institución en
cualesquier delegación oficial del INA, además, de la pérdida de las
credenciales en el Gobierno Estudiantil, Representante de Grupo o cualquier
otro Comité Institucional en el que esté participando, durante el proceso de
capacitación y formación profesional con el INA.
Artículo 24.—Reprogramación
de exámenes o entrega de trabajos realizados durante la interrupción del
proceso. Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el
período de ejecución de una de las interrupciones del proceso de capacitación,
que se señalan en los artículos anteriores, deben ser reprogramados por el
personal docente, para que la persona participante sujeto de la acción
correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos, siendo responsabilidad de
la persona participante el buscar los objetivos desarrollados durante el
período de interrupción del servicio de capacitación y formación profesional.
Artículo 25.—Del cómputo de las
ausencias debidas a una interrupción del proceso de Capacitación y Formación
profesional. Las ausencias a la formación presencial en Centros Ejecutores,
que se produzcan como resultado de la ejecución de una de las interrupciones
del servicio de capacitación y formación, que se señalan en los artículos
anteriores, se considerarán para los efectos que se indican en el artículo 10
de este Reglamento como una hora lectiva por día.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Del procedimiento para la aplicación de las
acciones
correctivas del debido proceso
Artículo 26.—Del
Derecho de Información en la aplicación de las medidas correctivas. Con el
fin de garantizar el derecho de defensa de la persona participante, debe
comunicársele el inicio del debido proceso de investigación a seguir. En caso
de personas menores de edad la comunicación se hará al padre, madre o la
persona encargada.
Artículo 27.—Procedencia. En los
servicios de capacitación y formación profesional impartidos por el INA, se
aplicarán las acciones correctivas señaladas en este Reglamento por incurrir en
faltas graves ó gravísimas.
Artículo 28.—Cuando se encuentre
pendiente un proceso administrativo disciplinario, la persona participante no
tendrá derecho a ser certificada o dársele por aprobado el servicio de
capacitación o formación que cursa hasta que no se emita una resolución. En
caso de que se recomiende la aplicación de una medida correctiva, la misma debe
aplicarse en el servicio de capacitación que realiza o en el subsiguiente.
Artículo 29.—Del deber de denuncia. Toda
persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho anómalo o irregular,
tiene el deber de denunciar por escrito o en forma verbal a la persona que
tenga como presunta causante del hecho anómalo o irregular ante la persona
docente cuando se trata de un servicio presencial que se desarrolla en una
comunidad, ante la
persona Encargada del Centro de Formación o Encargada del
Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales, según corresponda.
Tratándose de denuncias verbales, la persona ante quién se presenta debe
levantar un acta en la que se haga constar los hechos. Ésta deberá ser firmada
por la persona que recibe la denuncia y la denunciante.
Artículo 30.—Conocimiento de la denuncia. La persona
encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario en las
Unidades Regionales, debe realizar dentro del plazo de tres días hábiles una
investigación preliminar para determinar si existe mérito suficiente para
iniciar el proceso disciplinario o en su defecto, si procede interponer
amonestación verbal, o el archivo de la denuncia, todo lo anterior previa resolución
razonada.
Artículo 31.—Del Órgano Director.
En caso de hallarse mérito, la persona Encargada del Centro de Formación o del
Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional, nombra por escrito el Órgano
Director del Procedimiento Disciplinario, a quién se le traslada la denuncia.
Artículo 32.—Conformación del Órgano
Director. EI Órgano Director debe ser conformado por personas funcionarias
del INA mediante resolución numerada anual y podrá ser unipersonal o colegiado
integrado por al menos tres miembros, dependiendo de la disponibilidad de
personal con que se cuente. En caso de ser colegiado debe ser constituido en
número impar, una de las personas integrantes debe presidirlo.
En dicho órgano no podrá ser nombrada
ninguna persona que se desempeñe como profesional en Orientación, Trabajo
Social, así como el personal docente que tramitó la denuncia o cualquier otra
que tenga interés sobre el asunto.
Artículo 33.—Traslado de cargos. El
Órgano Director en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de haber
recibido el traslado de la denuncia , deberá efectuar el traslado de cargos a
la persona participante investigada , el cual indica como mínimo lo siguiente:
Nombre de las personas
que integran el órgano Director y el domicilio del Órgano Director:
a) Nombre y
apellidos conocidos de las personas presuntas responsables
b) Base
legal que fundamente los hechos.
c) Hechos
que se le imputan
d) Lugar
donde se puede acceder el expediente del procedimiento disciplinario con la
prueba de cargos.
e) Plazo
de cinco días hábiles para ejercer el derecho de defensa contados a partir del
día siguiente de la notificación del traslado de cargos.
f)
Indicar la posibilidad que tiene la persona estudiante de presentar y ofrecer
prueba de descargo.
g) Indicar
a la persona participante que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones.
h) Indicar
la posible medida correctiva que se le aplicaría en caso de comprobarse la
comisión de la falta imputada
i)
Indicar fecha y hora en que se celebrará la audiencia oral y privada, la cual
debe realizarse en el sexto día posterior a la notificación del traslado de
cargo. En dicha audiencia la persona investigada podrá presentar los alegatos y
probanzas pertinentes
j)
Indicar que en la comparecencia podrán estar presentes la persona investigada,
su abogado o abogada si lo considera pertinente. En caso de participantes
menores de edad, deberán comparecer al acto además, el padre o la madre o la
persona encargada.
k)
Indicación de los recursos de revocatoria y apelación contra los elementos
formales del traslado de cargos, mismo que deberá interponerse dentro del plazo
común de las 24 horas siguientes a la notificación del traslado. El recurso de
revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación ante la
persona encargada del Centro de Formación o persona encargada del Proceso de
Servicio al Usuario de las Unidades Regionales.
l)
La advertencia de que se tendrán por ciertos los hechos imputados en caso de
que la persona investigada no comparezca a la audiencia indicada en el inciso
“k” del presente artículo .
m) Todo traslado
de cargos debe ir firmado por el órgano director, con indicación del nombre y
apellidos de quién lo preside.
Se podrá convocar a una segunda
comparecencia por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
Artículo 34.—Del
acceso del expediente y sus piezas. Las partes, sus representantes y su
abogado, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y
copiar cualquier pieza del expediente, el mismo deberá estar siempre bajo
custodia del Órgano Director.
Artículo 35.—Forma de realizar la comparecencia. El Órgano Director preparará la comparecencia de manera tal que facilite
la realización de la misma dirigida a la consecución de la verdad real de los
hechos.
Toda presentación de descargo de los
hechos previa a la comparecencia oral y privada debe hacerse por escrito, lo
cual no excluye la comparecencia oral
El órgano Director podrá convocar de
forma consultiva a cualquier persona que considere pertinente.
Artículo 36.—De las actas de
declaraciones y diligencias. Las declaraciones de las partes, testigos y
las inspecciones oculares y otros medios probatorios, deben ser consignadas en
un acta. El acta debe indicar lugar, fecha, nombre, calidades de quién declara,
la declaración rendida o diligencia realizada, y cualquier otra circunstancia
relevante.
El acta deberá confeccionarse, leerse,
firmarse y foliarse inmediatamente después del acto o actuación documental.
El acta previa lectura, debe ser
firmada por las personas declarantes, por las encargadas de recoger las
declaraciones y por las partes que quisieran hacer constar alguna
manifestación. Si alguna de las personas declarantes se niega a firmar o no
puede hacerlo se dejará constancia de ello y el motivo.
El órgano director deberá conservar las
pruebas presentadas susceptibles de desaparición, dejando constancia de ello en
el acta.
Artículo 37.—Dirección de la comparecencia. EI Órgano Director es el encargado de dirigir la comparecencia. Si
el Órgano Director es colegiado, será dirigido por quién preside o en su
defecto por la persona designada
Artículo 38.—Ausencia a la comparecencia. La ausencia injustificada de la o las partes, no impide que la
comparecencia se lleve a cabo. EI Órgano Director evacuará la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.
En caso de ausencia justificada, de la
persona investigada o de alguna de las personas que conforman el Órgano
Director deberá, señalar nueva fecha, hora y lugar para comparecer.
Artículo 39.—Retraso de la comparecencia. EI Órgano Director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos
graves en su convocatoria ó por cualquier otra razón que la haga imposible.
Artículo 40.—Emisión de
recomendaciones del Órgano Director. Terminada la comparecencia se emiten
las recomendaciones para el Comité Local Disciplinario, las que deben ser
razonadas y fundamentadas. El Órgano Director tendrá un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la comparecencia para
emitir la recomendación de resolución al Comité Local Disciplinario.
Artículo 41.—Plazo para la
resolución final. A partir del recibo del expediente, el Comité Local
Disciplinario, tendrá un plazo de cinco días hábiles para dictar la resolución
final del proceso disciplinario, la cual debe ser debidamente razonada,
motivada, fundamentada y notificada a la persona investigada. Esta resolución
deberá tener un número consecutivo con indicación del año que se trata.
Artículo 42.—Prescripción. Toda
medida correctiva deberá imponerse dentro de los dos meses siguientes a la
fecha en que la
persona Encargada del Centro de Formación o Proceso de
Servicio al Usuario de las Unidades Regionales tuvo conocimiento de esta. Debe
incluirse dentro de este plazo, las etapas de descargo y evaluación de pruebas.
CAPÍTULO II
Del comité local
disciplinario
Artículo 43.—Conformación.
En cada Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades
Regionales donde se impartan acciones móviles debe existir un Comité Local
Disciplinario, formado por tres miembros:
a) La persona
encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario cuando
se trata de acciones móviles de las Unidades Regionales ó su suplente, quién
debe tener las mismas cualidades de quien preside.
b) Una
persona funcionaria del INA que represente al personal docente del Centro de
Formación ó su suplente. En el caso de las acciones móviles la persona a cargo
del servicio de capacitación y formación profesional.
c) La
persona profesional de Orientación o su suplente quién debe tener las mismas
cualidades.
Artículo 44.—Funciones.
EI Comité Local Disciplinario tiene las siguientes funciones:
a) Recibir las
recomendaciones del Órgano Director para dictar la resolución final del proceso
disciplinario, la cual deberá emitirse dentro del plazo de cinco días hábiles
posteriores a su recepción.
b)
Notificar a la persona participante la resolución final, en un plazo no mayor
de tres días hábiles, luego de emitida la misma.
c) Brindar
asesoramiento en la aplicación de este Reglamento al personal docente,
técnico-docente y de apoyo.
d)
Convocar de forma consultiva a las personas que considere pertinente y que
permitan fundamentar con mayor eficacia la resolución final.
e) Conocer
y resolver los recursos de revocatoria que se presenten en contra de la
resolución final del proceso disciplinario.
f)
Elevar al Comité Institucional Disciplinario el recurso de apelación.
g)
Cualquier otra función que se desprenda de las normas Institucionales.
Artículo 45.—Convocatoria
y Quórum. EI Comité Local Disciplinario será convocado por la persona que
preside o por acuerdo de dos de sus miembros con al menos tres días hábiles de
anterioridad a la convocatoria. EI Comité Local Disciplinario se
reunirá las veces que sea necesario, en razón de lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Se forma quórum con la totalidad de las
personas que lo integran.
Artículo 46.—Votación. Los
acuerdos quedarán en firme con la votación no menor de los dos tercios de la
totalidad de sus miembros.
Artículo 47.—Del Acta que origina la Resolución Final. De toda sesión se deberá levantar un acta que constará en el libro de
actas respectivo el cual será foliado y autorizado mediante razón de inicio,
por la jefatura de la
Unidad Regional correspondiente. En esta debe constar: lugar,
fecha y hora en que se efectuó, quórum, los asuntos tratados, acuerdos tomados
y la votación que se obtuvo, la misma debe ser firmada por la persona que
preside; todo de conformidad con lo que establece el Capítulo III De los
Órganos Colegiados, de la
Ley General de la
Administración Pública. Dicha acta dará sustento a la
resolución final, la cual debe contener:
•
Identificación del Comité Local Disciplinario que resuelve.
•
Fecha de emisión de la resolución
•
Nombre y apellidos de la persona ó personas parte del proceso.
•
EI asunto a que se refiere la resolución del Órgano Director y los hechos que
se probaron como ciertos, así como los no probado.
•
Los fundamentos de hecho y derecho en los que se basa para la resolución final
del Comité Disciplinario Local.
•
Toda resolución debe ser firmada por la persona que preside el Comité Local
Disciplinario, indicando el nombre y apellidos, lugar, hora y fecha.
CAPÍTULO III
Del comité institucional
disciplinario
Artículo 48.—Concepto.
El Comité Institucional Disciplinario es un órgano colegiado, responsable
de administrar todo lo relativo en materia disciplinaria para personas
participantes en servicios de capacitación y formación profesional del INA.
Artículo 49.—Integración. Está
integrado por:
a) La persona que
ejerza la
Subgerencia Técnica de la Institución o su suplente, quien
preside.
b) Una
persona encargada de un Centro de Formación o del Proceso de Servicio al
Usuario o su suplente.
c) Una
persona representante del Servicio de Orientación en el ámbito institucional o
su suplente.
d) Como
órgano asesor se podrá convocar a la Asesoría Legal, a la Contraloría de Servicios y
de manera consultiva a las personas que considere necesario. Tendrán derecho a
voz pero no a voto.
Artículo 50.—Nombramiento.
La persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al
Usuario de la Unidad
Regional y su suplente será nombrada cada dos años en reunión
de estos, convocada por la Subgerencia Técnica, en la última semana de
noviembre del año que corresponda.
La persona del servicio de Orientación
será nombrada cada dos años en el mes de noviembre mediante reunión que se
realice para este fin con el personal del área, convocada por el Proceso de
Registro y Bienestar Estudiantil
Dichas personas pueden
ser reelectas.
Artículo 51.—Funciones.
Corresponde al Comité Institucional Disciplinario realizar las siguientes
funciones:
a) Instruir y
asesorar a los Comités Locales Disciplinarios sobre la aplicación del presente
reglamento.
b)
Estudiar y resolver los recursos de apelación interpuestos contra los acuerdos
tomados por los comités locales disciplinarios.
c)
Informar a la
Subgerencia Técnica de cualquier anomalía que se dé en la
aplicación del presente reglamento, para que se proceda según corresponda.
d)
Autorizar el establecimiento de los Comités Locales Disciplinarios por Centro
de Formación y del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales y
avalar al personal del INA que integren dichos Comités.
e)
Proponer modificaciones al presente Reglamento cuando así se requiera y
elevarlas ante la
Junta Directiva para su discusión y aprobación.
f)
Resolver las consultas y casos específicos que se presenten para su
conocimiento.
g) Ejercer
la fiscalización necesaria a fin de velar por el correcto funcionamiento de los
Comités Locales Disciplinarios. Así mismo, podrá solicitar informes cuando lo
considere conveniente.
h) Dictar
y comunicar por escrito lineamientos que unifiquen criterios en materia de
disciplina, a escala Institucional.
i)
Convocar a las personas que considere conveniente, para escuchar su criterio en
los diferentes temas, para la toma de decisiones.
j)
Revisar y aprobar las directrices que dicte cada Centro de Formación en materia
de normas de higiene, presentación personal, salud ocupacional, y cualquier
otra que debe cumplir cada persona participante y que hayan sido del
conocimiento del Comité Local Disciplinario.
Artículo 52.—Atribuciones
de quien preside el Comité Institucional Disciplinario. El Presidente del
Comité Disciplinario Institucional tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar
la agenda, convocar a sesión, abrir, presidir, suspender y levantar las
sesiones.
b.
Conceder la palabra en el orden solicitado.
c.
Someter a votación los asuntos del Comité Institucional Disciplinario.
d. Llamar
al orden cuando el caso lo justifique.
e.
Conceder permiso para ausentarse de la sesión.
f.
Velar por que el órgano colegiado cumpla con las leyes y reglamentos relativos
a su función.
g.
Fijar las directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los
aspectos de forma de las labores del Comité Institucional Disciplinario.
h.
Comunicar y ejecutar los acuerdos y resoluciones del Comité Institucional
Disciplinario.
i.
Emitir las notas de retiro del servicio de capacitación por ausencias
injustificadas y la nota final luego de la recomendación de la persona docente,
en cumplimiento del artículo 13 de presente Reglamento
j.
Firmar las actas de las sesiones una vez aprobadas y ratificadas por el Comité
Institucional Disciplinario, y
k. Demás
funciones que por ley o reglamento se le asigne.
Artículo 53.—De la secretaría. El Comité Institucional Disciplinario debe contar con una
secretaría nombrada en el seno de dicho Comité por período de seis meses, la
misma será rotativa en las personas integrantes que no ocupe la presidencia,
teniendo las siguientes funciones:
a) Levantar,
redactar las actas y resoluciones de cada sesión y remitirlas a la presidencia
para su correspondiente trámite.
b)
Presentar las actas para su debida aprobación.
c) Llevar
un archivo de los antecedentes y puntos conocidos en cada sesión.
d) Firmar
las actas conjuntamente con la presidencia
e) La
secretaría depende del Comité Institucional Disciplinario y será supervisada
por la presidencia.
CAPÍTULO IV
De las sesiones del
comité institucional disciplinario
Artículo 54.—Sesiones
ordinarias y extraordinarias. El Comité Institucional Disciplinario se
reúne ordinariamente cada dos meses. El calendario de las sesiones se fijará en
la primera sesión que celebre el Comité en el año.
Para reunirse en sesión ordinaria no
hace falta convocatoria por escrito. Las sesiones extraordinarias se convocarán
con antelación mínima de 24 horas, por la presidencia de oficio o a solicitud
de dos de sus integrantes.
El quórum para que el Comité
Institucional Disciplinario sesione válidamente será de mayoría absoluta de los
miembros, siendo obligatoria la asistencia.
Artículo 55.—Naturaleza de las sesiones.
Las sesiones del Comité son siempre privadas. No obstante, por unanimidad
de sus integrantes presentes, puede acordarse que tenga acceso a ella quién de
previo solicite audiencia o bien personas invitadas, concediéndoles o no el
derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 56.—Votaciones. Los
acuerdos deben ser adoptados por la mayoría calificada de dos tercios de las
personas que conforman la totalidad del Comité Institucional Disciplinario.
Las personas integrantes del Comité
Institucional Disciplinario, deben votar afirmativa o negativamente, no
pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista motivo que les impida conocer
el asunto.
Cada persona que integre el Comité,
puede hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los
motivos que lo justifiquen. En este caso debe firmar el acta correspondiente.
Artículo 57.—Asuntos no incluidos en
el orden del día. Los asuntos no incluidos en el orden del día no pueden
ser objeto de acuerdo, salvo que a petición de los dos tercios de quienes
integran el Comité Institucional Disciplinario sea declarada la urgencia del
asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias debe incluir siempre un
capítulo de asuntos varios.
Artículo 58.—Excusas y recusaciones.
Las excusas y recusaciones de las personas del Comité deben ser conocidas y
resueltas por éste, conforme a las disposiciones de los artículos 230 y
siguientes de la Ley
General de Administración Pública, aplicables en lo
conducente.
En caso de que la recusación sea
declarada sin lugar, la persona que gestiona tiene derecho de interponer contra
lo resuelto los recursos ordinarios de revocatoria ante el Comité Institucional
Disciplinario o de apelación ante la Gerencia General.
Artículo 59.—Acuerdos firmes. Se
declarará firme un acuerdo, cuando así se determine por unanimidad en el
momento de tomarlo. Situación que debe constar en el acta. De lo contrario
adquirirá firmeza en la próxima sesión.
Artículo 60.—Solicitud de revisión
de acuerdos. Quienes integran el Comité pueden solicitar una revisión de
los acuerdos no firmes. El mismo debe ser resuelto al conocerse el acta de esa
sesión, al menos que por tratarse de un asunto que la Presidencia juzgue
urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la
mayoría presente en esa sesión.
La solicitud debe ser planteada en el
momento de discusión del acta.
Previo a la discusión del fondo, la
presidencia debe someter a votación si se da curso o no a la revisión, lo cual
se decide por mayoría simple. La revisión deberá concretarse para efecto de
votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya
aprobación requiere de la mayoría presente. Las simples observaciones de forma
relativas a los acuerdos, no son consideradas como revisión de acuerdo.
Artículo 61.—Actas. De cada
sesión debe levantarse un acta debidamente foliada por la Subgerencia Técnica,
en la que se hace constar las personas asistentes a la misma, las
circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, un resumen sucinto de
los puntos analizados, el resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
Las actas deben ser aprobadas en la
siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que se acuerde por unanimidad
por quienes integran el Comité.
Las actas deben ser firmadas por la
presidencia e integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.
TÍTULO V
De los recursos
ordinarios y extraordinarios
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos
ordinarios y extraordinarios
Artículo 62.—Recursos
Ordinarios. La persona participante tiene derecho a interponer los siguientes
recursos, contra cualquier medida correctiva que le haya sido impuesta:
Recurso de revocatoria y
Apelación en Subsidio.
Si la persona aludida no
está conforme con la acción correctiva dictada en su contra según lo dispuesto
por los artículos 21, 22, 23, puede presentar ante El Comité Local
Disciplinario que emitió la resolución, formal recurso de revocatoria contra la
misma, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. Esta instancia
tiene un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su
recibo, para resolver.
Con la solicitud
de revocatoria puede presentar la apelación en subsidio. Ambos recursos se
tienen por interpuestos con solo que la persona aludida lo deje claramente
establecido en forma escrita y debidamente razonada.
El recurso de
apelación se entrará a valorar, por parte del Comité Institucional
Disciplinario, una vez que sea resuelto el recurso de revocatoria, la apelación
deberá resolverse en un plazo máximo de diez días naturales a partir del día
siguiente de su recibo. Dicho recurso agota la vía administrativa.
Es optativo
emplear uno o ambos recursos pero invariablemente deben ser formulados ante el
Comité Local Disciplinario dentro del plazo antes señalado.
TÍTULO VI
De la responsabilidad
del personal docente,
encargado de proyecto y servicios de apoyo
CAPÍTULO
I
De la responsabilidad
del personal docente
Artículo 63.—Son
responsabilidades del personal docente:
a) Llevar al día
el control de asistencia de las personas participantes de los servicios de
capacitación y formación profesional, el cual deberá entregar a la persona que
corresponda y en el tiempo establecido de acuerdo a las directrices que
establezca cada Centro de Formación o las Unidades Regionales.
b)
Participar en el Comité Local Disciplinario, cuando haya sido asignado como
miembro o de forma consultiva y en el Comité Institucional Disciplinario cuando
se le convoque.
c)
Registrar las amonestaciones verbales según lo estipulado en el artículo 21 de
este Reglamento y cualquier otra conducta antirreglamentaria que permita
iniciar un proceso correctivo.
d)
Permitir la permanencia de la persona participante en la lección, cuando su
llegada tardía sea superior a 15 minutos, aplicándose lo dispuesto en el
artículo 10 de este Reglamento.
e) No
permitir la permanencia de personas participantes con incapacidad médica,
suspensión temporal o no matriculadas en los servicios de capacitación y
formación profesional, equiparadas u homologadas por el INA.
f)
Anotar la justificación de las tardías de los y las participantes según lo
establecido en el artículo 9 de este Reglamento.
g)
Respetar las diferencias individuales y la diversidad de las personas
participantes durante la capacitación y formación profesional.
h)
Inculcar en las personas participantes la práctica de valores como el respeto,
la comunicación, la calidad, la responsabilidad, el trabajo en equipo y la honestidad,
entre otros.
i)
Otorgar a las personas participantes los permisos correspondientes para que se
ausenten temporalmente del servicio de capacitación y formación profesional.
j)
Suministrar en la primera sesión el cronograma de actividades y los horarios de
asistencia presenciales obligatorios y no
obligatorias en los servicio de capitación y formación profesional.
k) Velar
por el cumplimento del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De las
responsabilidades de las personas encargadas
de proyecto
y bienestar estudiantil
Artículo 64.—Son
responsabilidades del personal encargado de proyecto en Centros Ejecutores y
acciones móviles:
a) Llevar el
control de la disciplina y asistencia de las personas en proceso de formación y
capacitación, informando a quién corresponda a fin de que proceda conforme a
derecho.
b)
Informar oportunamente al personal docente la lista de quienes participan en
los servicios de capacitación y formación profesional.
c)
Participar en los comités establecidos en el Centro de Formación y Proceso de
Servicio al Usuario de las Unidades Regionales cuando se le invite.
d) Velar
porque las personas participantes cumplan con las disposiciones de este
Reglamento y cualquier otra dispuesta en el instructivo de cada Centro de
Formación.
Artículo 65.—Responsabilidades
del personal de Bienestar Estudiantil. El personal de Bienestar Estudiantil
debe:
a) Atender de
forma ágil y oportuna las situaciones grupales, educativas, familiares, de
disciplina y asistencia que se le refieran de la población participante.
b)
Participar en los diferentes Comités que por Reglamento se establezcan para la
atención de la población participante.
c) Velar
porque se cumplan las disposiciones de este Reglamento.
TÍTULO VII
Disposiciones finales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 66.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 67.—Derogatoria. El
presente Reglamento deroga en todos sus efectos la normativa del Reglamento
para Participantes en Acciones de Capacitación y Formación Profesional del 15
de enero de 2001 y cualquier disposición que se le oponga.
Acuerdo firme por unanimidad.
13 de marzo del
2008.—Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 32554).—C-640190.—(25419).
FUENTE: http://historico.gaceta.go.cr/2008/03/COMP_31_03_2008.html#_Toc194464178