Publicado
en La Gaceta No. 95 del 18 de mayo del 2007
REGLAMENTO DE APOYO EDUCATIVO
EN EL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance del
presente Reglamento. El presente Reglamento regula la aplicación de apoyos
educativos, en el marco de la Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las
personas con Discapacidad en Costa Rica” para garantizar, la equiparación de
oportunidades de las personas con necesidades educativas especiales que atiende
la institución en todos los modos y modalidades de la oferta de servicios de
capacitación y formación profesional del INA.
Artículo 2º—Medidas y recursos. El INA
incluirá en los POA y presupuestos, acciones y proyectos, las medidas y
recursos que garanticen el acceso oportuno y la equiparación de oportunidades a
las personas con necesidades educativas especiales que atiende la institución.
Artículo 3º—Definiciones. Se establecen las
siguientes definiciones:
Centro Ejecutor: Se considera
Centro Ejecutor toda unidad con relativa independencia administrativa propia o
externa al Instituto, en cuyas instalaciones se ejecuten servicios de Formación
y Capacitación Profesional.
Igualdad de oportunidades: Principio que
reconoce la importancia de las diversas necesidades de la persona, las cuales
deben constituir la base de la planificación de la sociedad, con el fin de
asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas cuenten con
iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste
del entorno institucional, los servicios, la infraestructura física, las
actividades, la información, la comunicación la documentación así como las
actitudes y los requerimientos a las necesidades de las personas, en particular
a las que tienen necesidades educativas especiales.
Discapacidad: Dificultades en el
funcionamiento a partir de una interacción dinámica entre los estados de salud
de una persona (enfermedades, trastornos, lesiones, traumas, etc.) y los
factores contextuales en que se desenvuelve la misma, que afectan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.
Necesidad educativa especial (NEE): Necesidad que
presenta una persona raíz de una dificultad en el funcionamiento a nivel
físico, sensorial, mental (cognitiva o conductual), emocional o cualquier
combinación de éstas, que restringe su aprendizaje en un proceso de
capacitación y formación hasta tal punto, que se hace necesario proveerle de
apoyos educativos para lograr una participación equiparada y efectiva en la
oferta formativa institucional.
Participante con necesidades educativas especiales: Persona que
requiere de apoyos educativos (servicios de apoyo, adaptación al puesto de
trabajo, ayudas técnicas o adecuaciones curriculares) para equiparar su
participación en el proceso de aprendizaje en Formación Profesional.
Apoyo educativo: Comprende las actitudes,
valores, disposiciones administrativas, adecuaciones curriculares, ayudas
técnicas, adaptaciones al puesto de trabajo, servicios de apoyo, que se ofrecen
para lograr una equiparación adecuada y oportuna de la participación de
personas con necesidades educativas especiales en un proceso de capacitación y
formación profesional y que les posibiliten el desarrollo efectivo de
competencias para la empleabilidad.
Adecuación curricular: Es el ajuste del currículo a
las condiciones y necesidades de cada participante con necesidades educativas
especiales.
Adecuación de acceso: Son las modificaciones o
provisión de recursos, para garantizar el acceso al espacio físico, a la
información/comunicación, equipos, maquinaria, herramientas, para equiparar el
proceso de aprendizaje de personas aspirantes y participantes con necesidades
educativas especiales y de personas con discapacidad.
Adecuaciones curriculares no significativas: Son las
adecuaciones realizadas en el proceso de formación (metodologías, estrategias
educativas) y en el sistema de evaluación, con el fin de equiparar el proceso
de aprendizaje de personas participantes con necesidades educativas especiales.
Adecuación curricular significativa: Ajuste del
currículo, en el que se eliminan objetivos y contenidos de un servicio de
capacitación y formación profesional de la oferta curricular institucional, con
la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, para equiparar la
participación de personas con necesidades educativas especiales, en el que se
garantice el desarrollo de competencias
para la empleabilidad.
Ayuda técnica: Elemento requerido por una
persona con necesidades educativas especiales o persona con discapacidad, para
mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía dentro del ámbito de la
Formación Profesional.
Adaptación de puesto de trabajo: Ajustes al
entorno de aprendizaje, incluye equipo, herramientas, condiciones ambientales,
clima organizacional, para mejorar la autonomía y proveer condiciones de
participación, seguras y accesibles para participantes con necesidades
educativas especiales y personas con discapacidad, en un proceso de Formación
Profesional.
CAPÍTULO II
De los cuerpos colegiados
Artículo 4º—Se establecen como
Cuerpos Colegiados, en el presente Reglamento los siguientes:
a. Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, que en adelante y
para efecto del presente Reglamento se denominará CIMAD.
b. Comité de Apoyo Educativo, que en adelante y para efecto del
presente Reglamento se denominará CAE.
c. Comité de Apoyo Educativo Regional; que en adelante y para efectos
de este Reglamento de denominará CAE Regional.
d. Servicio de Coordinación sobre Discapacidad; que en adelante y para
efectos de este Reglamento se denominará SECODI.
CAPÍTULO III
De la CIMAD
Artículo 5º—Conformación. Esta
Comisión está conformada por:
a. La persona que ejerce la Subgerencia Técnica o su suplente, quien
preside.
b. La persona que Representa al INA ante la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial o su suplente.
c. La persona responsable de la Gestión de Formación y Servicios
Tecnológicos o su suplente.
d. La persona responsable de la Gestión Regional o su suplente.
e. Un representante de las personas con discapacidad.
f. Una persona representante del Servicio de Coordinación sobre
Discapacidad (SECODI) o su suplente, quien ejercerá la secretaría.
g. La persona responsable de la Gestión de Normalización y Servicios de
Apoyo o su suplente.
La persona encargada de la
Secretaria, es la persona responsable de levantar el acta de cada sesión y de
proceder con el comunicado de acuerdos respectivo.
Artículo 6º—Funciones de la
CIMAD:
a. Elaborar el Plan Institucional Anual de Accesibilidad para
presentarlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución.
b. Dar seguimiento a la conformación y funcionamiento del Comité de
Apoyo Educativo en cada Centro Ejecutor, y el Comité de Apoyo Educativo en cada
Unidad Regional para el cumplimiento de la Ley 7600 y su reglamento, y las
directrices emanadas en esta materia.
c. Brindar asesoramiento en la temática de la discapacidad al Comité de
Apoyo Educativo.
d. Garantizar la obligatoriedad del cumplimiento de la aplicación del
presente Reglamento en todo Centro Ejecutor.
e. Dictar lineamientos técnico-administrativos generales en materia de
accesibilidad y discapacidad a nivel institucional.
f. Promover el fortalecimiento y desarrollo organizacional en materia
de accesibilidad y discapacidad.
g. Establecer mecanismos de coordinación necesarios para la obtención
de asesoría en materia de accesibilidad y discapacidad.
h. Promover gestiones de concienciación y sensibilización en materia de
accesibilidad y discapacidad en el ámbito institucional, a las instancias
correspondientes.
i. Atender consultas, observaciones e inquietudes en materia de
accesibilidad y discapacidad, presentadas por entidades, organismos,
participantes o sus representantes legales.
j. Presentar a la Presidencia Ejecutiva las enmiendas o ajustes
relacionados con la temática de la discapacidad y accesibilidad en las
Reglamentos vigentes en la institución.
k. Resolver los recursos extraordinarios de revisión que presenten los
participantes con necesidades educativas especiales o sus representantes
legales.
l. Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Comités de Apoyo
Educativos.
m. Instar a las autoridades superiores para que procuren la dotación de recursos
financieros para que la institución cuente con servicios de apoyo , ayudas
técnicas adaptación de puestos de trabajo, adecuaciones al espacio físico y
tecnológico, material didáctico, para ofrecer una adecuada atención de
participantes con Necesidades Educativas Especiales.
n. Gestionar a favor de la cooperación interinstitucional e
internacional en materia de accesibilidad y discapacidad y garantizar su
cumplimiento en coordinación con la Unidad de Cooperación Externa del INA.
o. Apoyar toda representación del INA ante las instancias nacionales e
internacionales en materia de accesibilidad y discapacidad.
p. Coordinar con las personas representantes del INA ante la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
q. Monitorear el avance institucional en materia de equiparación y
accesibilidad.
r. Presentar informes de su labor a la Presidencia Ejecutiva una vez
al año.
s. Dar seguimiento a la implementación del Plan de Accesibilidad
Institucional.
t. Solicitar investigaciones y estudios sobre la temática de
discapacidad a las dependencias institucionales atinentes.
u. Cumplir con los controles administrativos y estadísticos
establecidos por la institución, en el marco del Control Interno.
v. Otras que establezca el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial y sean previamente comunicadas al INA.
Artículo 7º—Sesiones de la
CIMAD:
a. De la Convocatoria:
Esta Comisión sesiona
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando se presente algún
asunto de su competencia, de acuerdo con lo estipulado en el presente
Reglamento.
La primera sesión ordinaria debe realizarse en
febrero de cada año y tiene como objetivo la elaboración del Plan Anual de
Accesibilidad, que posteriormente debe ser presentado ante la Presidencia
Ejecutiva. De igual manera nombrar a la persona que ejercerá el cargo de la
secretaría, cargo que recaerá en el representante del SECODI.
La convocatoria debe ser emitida junto con el Orden
del Día para sus integrantes, por lo menos con 3 días hábiles de antelación.
b. De las actas:
De cada sesión debe levantarse
un acta, que contiene la información de sus asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, el orden del día, el
resultado de votación, así como el sustento y contenido de los acuerdos. Las
actas se aprueban en la siguiente sesión ordinaria. Las actas serán firmadas
por la Presidencia, Secretaría y por quienes manifiesten su voto disidente.
Antes de la aprobación carecen de firmeza los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que quienes estén presentes
acuerden su firmeza por votación de dos tercios de su totalidad.
c. De las votaciones:
Los acuerdos de la CIMAD se
tomarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo
Tercero, Título II de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IV
Del Comité de Apoyo Educativo
Artículo 8º—Comité de Apoyo
Educativo en el INA. En el INA funcionará un Comité de Apoyo Educativo por
Centro Ejecutor y para cubrir las servicios de capacitación desconcentrados
(acciones móviles) se conformará un Comité de Apoyo Educativo por cada Unidad
Regional que se denominará CAE Regional.
Artículo 9º—Conformación del CAE de Centro
Ejecutor. Todo Centro Ejecutor tendrá en funcionamiento este Comité
conformado por:
a. La persona encargada del Centro Ejecutor o su suplente, quien
preside.
b. Un profesional de Servicio al Usuario del área de Orientación o su
suplente.
c. Un profesional de Trabajo Social de la Unidad o su suplente.
Se invitará a participar con
voz pero sin voto en las reuniones del CAE:
a. Una persona docente o personas docentes según corresponda en el
análisis de casos, sea la persona docente responsable de ejecutar el servicio
de capacitación, en el que se tramita el ingreso de una persona con
discapacidad y necesidades educativas especiales, o en su defecto, una persona
docente del subsector respectivo.
b. Un participante con discapacidad o un representante de las
organizaciones de personas con discapacidad que funcione en el área de
cobertura del Centro Ejecutor.
c. En el seno del Comité se nombrará a quién ejerza la función de
secretaría del mismo.
Artículo 10.—Conformación
del Comité de Apoyo Educativo Regional:
a. La persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario, o su
suplente (quien preside).
b. Un profesional de Servicio de Orientación o su suplente.
c. Un profesional del Servicio de Trabajo Social de la Unidad Regional.
Se invitará a participar con
voz pero sin voto en las reuniones del CAE a:
a. La persona Encargada de Proyecto, según corresponda, de acuerdo al
caso o casos.
b. La persona docente, según corresponda, de acuerdo al caso o casos.
c. Un participante con discapacidad o un representante de las
organizaciones de personas con discapacidad que funcione en el área de
cobertura de la Unidad Regional.
En el seno del Comité se
nombrará a quién ejerza la función de secretaría del mismo.
Artículo 11.—Funciones del Comité de Apoyo
Educativo:
a. Elaborar el Plan de Trabajo Anual de Accesibilidad en la primera
sesión del año, en el mes de febrero.
b. Atender y resolver solicitudes de apoyo educativo (adecuaciones
curriculares, servicios de apoyo, ayudas técnicas y adaptaciones de puestos de
trabajo) de parte de aspirantes de ingreso y participantes con discapacidad o
necesidades educativas especiales o sus representantes legales, para equiparar
su participación en procesos de formación profesional.
c. Garantizar y dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones
curriculares, servicios de apoyo, y ayudas técnicas, que se determinen para
participantes con necesidades educativas especiales.
d. Administrar y custodiar la información atinente a la revisión,
resolución y seguimiento de apoyos educativos para personas con discapacidad y
necesidades educativas especiales. Esta documentación se archiva en un expediente
personal debidamente foliado.
e. Promover la coordinación interinstitucional que favorezca la
inclusión y participación de personas con discapacidad en Formación
Profesional, considerando los mecanismos y procedimientos de coordinación
establecidos formalmente.
f. Atender solicitudes de docentes, participante o representante
legal, relativas a accesibilidad o a la aplicación de apoyos educativos.
g. Asegurar un trato igualitario y respetuoso a participantes, tanto
hombres como mujeres que presenten necesidades educativas especiales.
h. Informar y orientar a docentes y personal administrativo del Centro
Ejecutor o Unidad Regional, sobre estrategias y procedimientos para la atención
de participantes con necesidades educativas especiales.
i. Pronunciarse sobre los recursos de apelación y revocatoria que
presenten participantes con necesidades educativas especiales o sus
representantes legales.
j. Acatar las disposiciones de convenios suscritos con otras
instituciones en materia de discapacidad.
k. Plantear ante el Proceso de Desarrollo de Recursos Humanos las
necesidades de capacitación del personal en la temática de accesibilidad y
discapacidad. En caso de necesidades de capacitación específicas o de
contingencia, coordinar con el Proceso de Desarrollo de Recursos Humanos y la
Comisión de capacitación y Formación de los Servidores del INA.
l. Gestionar asesoramiento para el personal docente en torno a la
aplicación de apoyo educativo (adecuaciones curriculares, servicio de apoyos,
ayudas técnicas, adaptación de puestos de trabajo) para las personas con
necesidades educativas especiales en formación profesional.
m. Velar porque se consigne el ingreso de participantes con
discapacidad / con necesidades educativas especiales, en los formularios de
control estadístico y normalización de servicios, establecidos
institucionalmente.
n. Determinar la cantidad de personas con discapacidad/necesidades
educativas especiales por grupo en un servicio de capacitación y formación
profesional, a partir del análisis del perfil de funcionamiento de las mismas.
o. Rendir un informe en diciembre de la ejecución del Plan Anual de
Accesibilidad y de la cobertura de atención de participantes con necesidades
educativas especiales, el cual debe de entregar a la CIMAD.
p. Elevar a la CIMAD aquellas situaciones que por sus características,
salen de su ámbito de competencia.
q. Cumplir con los controles administrativos y estadísticos
establecidos por la institución, en el marco del Control Interno.
r. Acatar los acuerdos y disposiciones de la CIMAD.
Artículo 12.—De las sesiones
del Comité de Apoyo Educativo.
a. Convocatoria:
Este Comité sesiona
ordinariamente cuatro veces al año como mínimo y las veces que sean necesarias
según la demanda de solicitudes de apoyo educativo y la ejecución del Plan de
Trabajo Anual.
La primera sesión ordinaria debe realizarse en
febrero de cada año y tiene como objetivo la elaboración del Plan de Trabajo
Anual de este Comité, para presentarlo ante la CIMAD.
b. Actas:
De cada sesión debe levantarse
un acta, que contiene la indicación de la asistencia, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, el orden del día, la
forma y resultados de votación, así como el fundamento y contenido de los
acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a
menos que quienes estén presentes acuerden su firmeza por votación de dos
tercios de integrantes de la totalidad. Las actas serán firmadas por la
Presidencia y quienes manifiesten su voto disidente.
Las actas se llevarán en un libro de actas que debe
estar debidamente foliado, el que puede ser llevado en formato electrónico, sin
embargo deberá existir el documento en papel y con las respectivas firmas.
CAPÍTULO V
Del servicio de coordinación
sobre discapacidad
Artículo 13.—Naturaleza:
El Servicio de Coordinación sobre Discapacidad es un equipo profesional
interdisciplinario, asesor técnico, en materia de accesibilidad y equiparación
de oportunidades en la capacitación y formación profesional de personas con
discapacidad y con necesidades educativas especiales.
Artículo 14.—Funciones del SECODI:
a. Asesora técnicamente a la CIMAD en la elaboración del Plan
Institucional de Accesibilidad.
b. Asesora la red institucional de Comités de Apoyo Educativo en la
atención de aspirantes de ingreso y participantes con discapacidad y
necesidades educativas especiales.
c. Asesora a los Núcleos Tecnológicos en la definición de criterios y
normas de accesibilidad en el diseño de Servicios de capacitación y formación
profesional y en la autorización de adecuaciones curriculares significativas.
d. Asesora en la revisión de normativa institucional para que se
incorpore el principio de igualdad de oportunidades.
e. Asesora y asiste técnicamente en la formulación de normativas
institucionales en que se implemente el enfoque de equiparación de
oportunidades y la visión de accesibilidad para todas las personas.
f. Da seguimiento y apoya técnicamente los esfuerzos de coordinación
interinstitucional en materia de discapacidad.
g. Apoya a la CIMAD en el seguimiento y realimentación de proyectos de
extensión institucionales en materia de discapacidad.
h. Coadyuva con los CAES en el análisis de casos y la evaluación
funcional complementaria de aspirantes de ingreso y participantes con
discapacidad y necesidades educativas especiales, de conformidad con las
instrucciones y lineamientos que se definan institucionalmente.
i. Asesora y coordina con los servicios de intermediación de empleo
del INA en la atención de personas con discapacidad.
j. Asesora a las diversas entidades ejecutoras del INA en el diseño y
ejecución de proyectos en el ámbito de discapacidad.
k. Acompaña la ejecución de proyectos en el ámbito de la discapacidad
que solicite de manera formal la CIMAD.
l. Da seguimiento a los acuerdos de la CIMAD que de manera formal así
lo solicite esta instancia.
m. Ofrece orientación e información a personas físicas,
instituciones y organizaciones no gubernamentales, empleadores, respecto a
procedimientos institucionales atinentes a atención de personas con
discapacidad y necesidades educativas especiales.
CAPÍTULO VI
De los participantes
Artículo 15.—Derechos de las
personas participantes con discapacidad y necesidades educativas especiales.
Son derechos de las personas participantes con discapacidad y necesidades
educativas especiales:
a. Tener acceso a información y divulgación, tanto en el ámbito
personalizado como colectivo, de la oferta formativa institucional.
b. Tener acceso a los servicios de capacitación y formación profesional
mediante la modificación física de las instalaciones (rampas, ascensores,
servicios sanitarios, sillas especiales, barandas, etc.) y transporte
institucional accesible.
c. Tener acceso a información específica de acuerdo con la oferta de
cada subsector, de manera concreta y con las adecuaciones que se requieran.
d. Participar en los servicios de capacitación y formación profesional
que imparte el INA siempre y cuando reúna los requisitos solicitados o las
condiciones de funcionamiento. A la vez, tiene derecho a orientación en el área
vocacional para facilitar el proceso de selección con respecto a las opciones
que ofrece el INA.
e. Ser considerado con prioridad en la selección para el ingreso a los
diferentes servicios de capacitación y formación profesional, siempre y cuando
reúna los requisitos establecidos.
f. Tener acceso a servicios de apoyo y ayudas técnicas que le
garanticen un aprendizaje efectivo y eficiente.
g. Solicitar apoyo educativo (adecuaciones curriculares, servicios de
apoyo, ayudas técnicas y adaptación de puestos de trabajo) en los servicios de
capacitación y formación profesional en las que se ha matriculado para un
aprendizaje efectivo.
h. Plantear los recursos de revocatoria y apelación cuando considere
que han sido lesionados sus derechos, ante las instancias establecidas en este
Reglamento.
i. Ser representado legítimamente ante la CIMAD y el Comité de Apoyo
Educativo.
Artículo 16.—Deberes de
participantes con necesidades educativas especiales:
a. Someterse a los procesos de selección y evaluación establecidos por
el INA.
b. Solicitar de manera formal y por escrito al Comité de Apoyo
Educativo del Centro Ejecutor o Unidad Regional, se analice su situación de
funcionalidad en relación con el servicio de capacitación y formación
profesional de interés.
c. Acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y
toda normativa vigente del Instituto.
Artículo 17.—Deberes y
obligaciones de representantes legales: En el caso de menores de edad que
presenten discapacidad o personas mayores jurídicamente incapaces, o sus
representantes legales tienen los siguientes deberes u obligaciones:
a. Conocer el presente Reglamento.
b. Acatar lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.
c. Solicitar servicios de capacitación para la persona que representa,
de acuerdo con la oferta institucional.
d. Conocer el avance del proceso de aprendizaje de la persona que
representa y asistir a reuniones cuando así lo solicite el INA.
e. Solicitar la revisión, revocatoria o apelación, ante quien
corresponda, cuando considere que se han lesionado los derechos de la persona
que representa.
f. Asistir a reuniones y eventos relacionados con el desarrollo del
proceso de capacitación.
CAPÍTULO VII
De la red de apoyo
Artículo 18.—Deberes del
personal docente:
a. Participar en actividades de capacitación en materia de discapacidad
y necesidades educativas especiales.
b. Realizar una evaluación diagnóstica al grupo de participantes que
permita detectar necesidades educativas especiales y procediendo a reportarlas
formalmente y por escrito al CAE respectivo.
c. Reportar las necesidades educativas especiales al Comité de Apoyo
Educativo respectivo, utilizando el formato normado.
d. Coordinar con el Comité de Apoyo Educativo, la aplicación de las
adecuaciones curriculares pertinentes.
e. Aplicar las adecuaciones curriculares pertinentes y reportarlas
mensualmente al CAE utilizando el formato normado.
f. Atender sugerencias y disposiciones del Comité de Apoyo Educativo
con respecto a las adecuaciones curriculares para participantes con necesidades
educativas especiales.
g. Atender consultas de participantes con discapacidad o su
representante de conformidad con los procedimientos establecidos.
h. Proponer mediante informe al proceso de Planeamiento y Evaluación
del Núcleo correspondiente, las mejoras o ajustes de los módulos o programas
para una adecuada formación de participantes con necesidades educativas
especiales.
i. Comunicar y recomendar ante el Comité de Apoyo Educativo, la
aplicación de apoyos educativos cuando estas han sido detectadas durante el
proceso de formación del participante.
j. Asistir a las sesiones del Comité de Apoyo Educativo cuando este lo
convoque.
Artículo 19.—Deberes de las
personas encargadas de los Núcleos Tecnológicos:
a. Conocer el presente Reglamento y velar porque se cumpla.
b. Facilitar la capacitación para el personal docente de los diferentes
sectores en materia de discapacidad, la ley 7600 y su Reglamento, necesidades
educativas especiales y apoyo educativo en Formación Profesional.
c. Supervisar que las adecuaciones curriculares significativas
autorizadas por el Núcleo sean ejecutadas.
d. Revisar el perfil de ingreso de participantes a los diversos
servicios de capacitación y formación profesional, garantizando la observancia
del principio de igualdad de oportunidades.
e. Mantener un registro documental de Adecuaciones Curriculares
Significativas autorizadas, para la sistematización de estos procesos.
f. Designar recurso técnico docente en labores de apoyo y asesoría en
la aplicación de adecuaciones curriculares.
Artículo 20.—Deberes de las
personas encargadas de los Centros Ejecutores y Unidades Regionales:
a. Facilitar este Reglamento a todo el personal bajo su cargo para la correspondiente
aplicación.
b. Revisar y ajustar el proceso de selección a los servicios de
capacitación y formación profesional institucionales, de tal manera que se
garantice la equiparación de oportunidades a las personas con discapacidad y
necesidades educativas especiales.
c. Realizar las gestiones pertinentes para que las personas con
necesidades educativas especiales, tengan acceso a los servicios de apoyo y
ayudas técnicas.
d. Determinar las necesidades de mejora en la infraestructura, de tal
manera que faciliten el acceso a las personas con alguna discapacidad, e
informar a las instancias correspondientes.
e. Facilita los recursos correspondientes para que el personal docente
realice las adecuaciones curriculares pertinentes.
f. Comunicar por escrito, a participantes o responsables legales las
disposiciones emitidas por el Comité de Apoyo Educativo o la CIMAD con respecto
a participantes con necesidades educativas especiales, o con alguna
discapacidad.
g. Facilitar la coordinación de participantes con necesidades
educativas especiales o con alguna discapacidad, con el Proceso de
Intermediación de Empleo.
Artículo 21.—Deberes del
personal de servicio al usuario:
a. Divulgar y acatar este Reglamento.
b. Coordinar con el Comité de Apoyo Educativo la dotación de los
recursos que se requieran para la aplicación de apoyos educativos dentro de su
ámbito de acción.
c. Ofrecer seguimiento a participantes con discapacidad y necesidades
educativas especiales.
Artículo 22.—Deberes de las
personas encargadas de las unidades regionales:
a. Conocer el presente Reglamento y velar por su cumplimiento.
b. Divulgar este Reglamento.
c. Garantizar la conformación y funcionamiento de los Comités de Apoyo
Educativo en la Unidad Regional Respectiva.
d. Revisar y ajustar el proceso de selección a los servicios de
capacitación y formación profesional institucionales, de tal manera que se
garantice la equiparación de oportunidades a las personas con discapacidad y
necesidades educativas especiales.
e. Realizar las gestiones pertinentes para que las personas con
necesidades educativas especiales, tengan acceso a los servicios de apoyo y
ayudas técnicas.
f. Determinar las necesidades de mejora en la infraestructura, de tal
manera que faciliten el acceso a las personas con alguna discapacidad, e
informar a las instancias correspondientes.
h. Facilita los recursos correspondientes para que el personal docente
realice las adecuaciones curriculares pertinentes.
CAPÍTULO VIII
Capacitación del recurso humano
Artículo 23.—De la
capacitación del Recurso Humano en materia de accesibilidad y equiparación de
oportunidades:
a. Todas las jefaturas de todas las unidades de la estructura orgánica
de la institución deberán identificar las necesidades de capacitación del
personal a su cargo, en lo referente a la atención adecuada y apropiada de
participantes con necesidades educativas especiales en Formación Profesional y
realizar las gestiones pertinentes a nivel institucional para que éstas sean
satisfechas.
b. El Proceso de Desarrollo de Recursos Humanos, debe considerar de
manera permanente la atención de las necesidades de capacitación del personal
técnico y administrativo en lo atinente a accesibilidad y equiparación de
oportunidades de participantes con discapacidad y con necesidades educativas especiales
en Formación Profesional.
c. Todas las jefaturas de todas las unidades institucionales deben
promover y facilitar la participación del personal a su cargo en acciones de
capacitación en el ámbito de accesibilidad y equiparación de oportunidades para
participantes con discapacidad y necesidades educativas especiales
(adecuaciones curriculares, ayudas técnicas, adaptación de puestos de trabajo,
accesibilidad, LESCO, sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación,
etc.).
CAPÍTULO IX
Adecuaciones curriculares
Artículo 24.—Adecuaciones
curriculares de acceso:
a. La gestión de adecuaciones de acceso corresponde al Comité de Apoyo
Educativo, las personas encargadas de los Centros Ejecutores o Unidad Regional
según corresponda, y su aplicación se coordina la persona docente
correspondiente.
b. El Comité de Apoyo Educativo puede solicitar asesoría especializada
al Servicio de Coordinación sobre discapacidad (SECODI) utilizando el formato
normado para tal efecto o a especialistas en situaciones muy calificadas, en
función de proceder a la determinación óptima de la adecuación de acceso, según
las condiciones y particularidades de la persona solicitante de ingreso o
participante de servicios de capacitación y formación profesional.
c. Es responsabilidad del personal docente, realimentar al Comité de
Apoyo Educativo en la identificación de necesidades de acceso y los apoyos
requeridos.
d. Las adecuaciones de acceso que impliquen inversiones en
infraestructura, deben ser planteadas ante las personas Directoras Regionales,
por las personas responsables de los Centros Ejecutores y del Proceso de
servicio al Usuario, siguiendo los mecanismos establecidos en la institución.
e. La persona responsable de la selección de participantes en servicios
de capacitación y formación profesional debe investigar previamente la
condición de funcionamiento de la persona aspirante de ingreso si la persona
aspirante al ingreso, en virtud de que, en caso que presente alguna necesidad
educativa especial se reporte al CAE y al docente encargado del servicios para
que determinen la adecuación correspondiente.
f. Si en la etapa de evaluación diagnóstica o durante el proceso de
aprendizaje, el personal docente identifica la necesidad de una adecuación de
acceso, fuera de su ámbito de competencia, debe reportar la situación para que
sea considerada por el Comité de Apoyo Educativo y posteriormente se proceda
con la aplicación de los apoyos requeridos.
g. El Comité de Apoyo Educativo puede convocar a las personas de la
Institución de referencia, que considere conveniente para garantizar la
retroalimentación en la aplicación de adecuaciones de acceso; analizará y discutirá las propuestas que en
esta materia, eleven quienes se encargan de los procesos de selección e ingreso
y el propio personal de instrucción.
h. El Comité de Apoyo Educativo tiene un plazo no mayor de 15 días
hábiles para pronunciarse respecto a
solicitudes de adecuación de acceso.
i. Si se trata de adecuación de acceso que implique infraestructura,
el Comité de Apoyo Educativo eleva formalmente y por escrito la necesidad ante
la persona Directora de la Unidad Regional correspondiente. La Dirección de
cada Unidad Regional debe responder en un plazo no mayor de 10 días hábiles,
las solicitudes presentadas por el Comité de Apoyo Educativo.
j. Una vez aprobada la adecuación de acceso, por parte de la Jefatura
de la Región respectiva, el Comité de Apoyo Educativo coordina con la persona
encargada del Centro Ejecutor, para que garantice la ejecución de lo indicado
en la propuesta.
Artículo 25.—Adecuaciones
curriculares no significativas:
a. La determinación y aplicación de las adecuaciones curriculares no
significativas será responsabilidad del personal docente a cargo del servicio
de capacitación en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo.
b. El personal docente debe entregar al Comité de Apoyo Educativo un
informe mensual de las adecuaciones curriculares no significativas.
c. Cuando la particularidad y especificidad del caso así lo amerite, el
personal docente, solicitará asesoría al Comité de Apoyo Educativo o a un
especialista experto, en función de proceder adecuadamente con la determinación
de la adecuación curricular no significativa pertinente.
Artículo 26.—Adecuaciones
curriculares significativas:
a. Las adecuaciones curriculares significativas, son autorizadas por el
Proceso de Planeamiento y Evaluación del Núcleo de Formación Tecnológica que
corresponda, con base en las propuestas del personal docente y en coordinación
del Comité de Apoyo Educativo. Las adecuaciones significativas y su aplicación
deberán incluirse formalmente en el expediente de la persona participante y
deben ser comunicadas a los representantes legales en casos de menores de edad,
previa aprobación de la persona participante.
b. Cuando una persona participante con necesidades educativas
especiales aprueba un servicio de capacitación y formación profesional al que
se le ha aplicado adecuación curricular significativa recibirá una
certificación en la que se describa el detalle de los objetivos y contenidos
logrados por el participante.
c. Cuando no se disponga en la oferta formativa institucional, de un
servicio de capacitación que responda a las necesidades y requerimientos de una
persona o grupo de personas con necesidades educativas especiales, se plantea
ante el Proceso de Planeamiento y Evaluación del Núcleo de Formación
Tecnológica respectivo, en función la creación de servicios de capacitación
específicos (especialmente adaptados) u otra respuesta que considere el Núcleo
respectivo.
Artículo 27.—Expediente de
persona con NEE:
a. Toda persona con NEE atendida por el CAE debe contar con un
expediente de atención y seguimiento. Este se abrirá una vez que se emite una
Resolución de análisis de una solicitud de apoyo educativo presentada ante el
CAE por una persona aspirante de ingreso o una persona participante en un
servicio de capacitación y Formación Profesional.
b. Quien preside el Comité de Apoyo Educativo o quien este delegue
formalmente, custodia los expedientes de las personas participantes con necesidades
educativas especiales a quienes se les aplique apoyos educativos en su proceso
de capacitación. La Presidencia del Comité de Apoyo Educativo será responsable
de garantizar la. confidencialidad e integridad de la información de los
expedientes de personas participantes con necesidades educativas especiales.
CAPÍTULO X
Evaluación de los
aprendizajes
Artículo 28.—De la
evaluación de los aprendizajes:
a. La evaluación debe regirse por el Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes vigente en la institución.
b. En el caso de adecuaciones curriculares significativas se adecuará
el sistema y los criterio de evaluación de conformidad con la autorización que
extienda para este efecto el Proceso de Planeamiento y Evaluación del Núcleo de
formación y servicios tecnológicos respectivo.
CAPÍTULO XI
Recursos de revocatoria y
apelación
Artículo 29.—Recursos:
Todo participante o aspirante con discapacidad o su representante legal, tienen
el derecho de presentar recursos de revocatoria y apelación dentro de los cinco
días hábiles siguientes a partir del conocimiento de pronunciamientos que
afecten sus derechos como participante o aspirante, según lo establecido en la
Ley General de Administración Pública.
Los recursos de revocatoria y apelación referidos a
la materia de evaluación, serán presentados conforme lo establece el Reglamento
de Evaluación vigente en la institución.
Artículo 30.—Presentación de recursos. La
presentación de los recursos debe ser por escrito en donde se indique nombre y
apellidos de la persona afectada, número de cédula o de identificación,
dirección, subsector, programa y módulo, el acto que se impugna y alguna otra
información que se estime necesaria.
Para los participantes que presenten limitaciones en
cuanto a la comunicación verbal o escrita, estos recursos podrán ser
presentados de la siguiente manera:
Grabado en cinta magnetofónica
o video, oral, braille o por intermediación de otras personas de su confianza,
con la debida autorización para ello, de conformidad con lo que establece la legislación
vigente.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 31.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones generales
Artículo 32.—Conocimiento y
acatamiento del presente Reglamento. Todo el personal de la institución
debe conocer y acatar el cumplimiento del presente Reglamento.
Acuerdo aprobado.
10 de mayo del 2007.—Junta
Directiva.—Unidad Secretaría Técnica.—Lic. José Miguel Guzmán Gutiérrez,
Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 32537).—C-317645.—(39885).