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LA GACETA Nº 21 DEL 30 DE ENERO DEL 2009
REGLAMENTOS
En la sesión Nº 4370 celebrada el 18 noviembre de 2008, la Junta Directiva,
acordó aprobar el Reglamento de Donaciones Bienes Muebles del INA, según
consta en el acta de esa sesión, artículo VI, para que en adelante diga así:
REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Considerando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje fue creado para cumplir
con la aspiración consagrada en los artículos 50 y 67 de la Constitución
Política, de procurar mayor bienestar a la clase
trabajadora costarricense mediante la capacitación.
II.—Que todos los actos de la
Administración Pública deben de apegarse al principio de
legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución
Política y la Ley General de Administración Pública,
respectivamente.
III.—Que los artículos 49, 68, 69 y 70 de la Ley de Contratación
Administrativa, regulan la enajenación y remate de los bienes inmuebles del
INA.
IV.—Que el artículo 3 inciso i) de la Ley Nº 6868 en
concordancia con el artículo 155 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, habilita a este Instituto para reglamentar las donaciones de
sus bienes muebles, en el cumplimiento de los fines legales establecidos en
el artículo 2 de la Ley Nº
6868.
V.—Que el Código Civil regula la donación en los artículos 1393 al
1408.
VI.—Que el artículo 20 de la
Ley de Enriquecimiento Ilícito establece el régimen de la
donación y obsequios a funcionarios públicos.
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, considerando lo señalado anteriormente, mediante Acuerdo 210
tomado en la sesión 4370 del día 18 de noviembre de 2008, aprueba el
Reglamento de Donaciones de la Institución de acuerdo con sus facultades
legales establecidas en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 6868, que se regirá
por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento
regula el procedimiento para las donaciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje de los bienes muebles cuando exista una norma legal habilitante
que así lo faculte.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento se
aplicará a todos los bienes muebles propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje
susceptibles de ser donados, así como aquellos que sean de interés de la Institución
para ser adquiridos por este medio.
Artículo 3º—Definiciones: Para los fines de este Reglamento,
se establecen las siguientes definiciones:
• Agregados:
Se consideran agregados los sobrantes de los procesos constructivos de obras
(arenas, lastre, piedra quebrada, piedra bruta).
• Bienes muebles: Para efectos de este
Reglamento se consideran bienes muebles todas aquellos bienes que puedan
trasladarse de algún lugar a otro, sin que sufran ningún menoscabo y no estén
contemplados en los artículos 254 y 255 del Código Civil, tales como bienes
perecederos, de consumo, entre otros.
• Bienes aptos para reciclaje: Bienes
muebles que por sus características propias pueden ser sometidos, una o
varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar,
ampliar o incrementar su funcionalidad.
• Material de desecho: Para efectos de este
Reglamento los materiales de desecho todo tipo de bienes muebles como
materiales, equipos o repuestos que: (i) No mantienen sus características
originales; (ii) No tienen utilidad para la Institución,
(iii) Tienen valor fuera de la Institución.
• Material didáctico o bibliográfico: Se
refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc.), en condición
de obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia.
• Material obsoleto: Se entiende como
obsoletos los materiales, equipos o repuestos que: (i) Mantienen sus
características originales; (ii) No tienen utilidad
actual ni futura, (iii) Han sido descargados de los
inventarios, (iv) Tienen valor fuera de la Institución.
• Productos forestales: Se refiere a los
árboles cortados, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones
forestales establecidas en diferentes lugares del país y la legislación
vigente en la materia, así como los árboles caídos por causas naturales, los
cuales no van a ser utilizados.
• Donación: Contrato traslativo de dominio
a título gratuito y unilateral, mediante el cual, el ente donador transfiere
la propiedad de un bien a favor de otra persona física o jurídica, denominada
donatario.
Artículo 4º—Principio de Legalidad. Todas las donaciones de
los bienes muebles propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje deberán
realizarse con fundamento en la norma habilitante y el artículo 155 del
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa y demás preceptos legales vigentes y
concordantes.
Artículo 5º—Comisión de Licitaciones. La Comisión de
Licitaciones del INA, estará facultada para solicitar, aceptar, rechazar,
aprobar, improbar, anular y revocar donaciones que la Institución
realice, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes,
avalúo y normas habilitantes del caso.
Donaciones
Artículo 6º—Donaciones: Las donaciones se deben utilizar las
mejores técnicas de administración, el aprovechamiento de espacio y recursos
públicos, con el fin de satisfacer los intereses públicos e institucionales
de conformidad con los artículos 4 de la Ley General de
Administración Pública, el artículo 155 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y las normas habilitantes que autoricen al beneficiario o
solicitante.
Artículo 7º—Bienes susceptibles de donación. Aquellos bienes
que cumplan con los criterios legales y técnicos correspondientes que los
habiliten para ese fin.
Estos bienes pueden ser: agregados, perecederos, consumibles, bienes
aptos para reciclaje, material de desecho, material didáctico o bibliográfico
en condición de obsolescencia, material obsoleto, productos forestales,
bienes en desuso e inservibles, según las definiciones establecidas en el
presente reglamento, excepto en el caso de aquellos bienes que por su
naturaleza posean normativa especial que los regule.
Artículo 8º—Instituciones susceptibles a recibir donaciones.
Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público,
de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las
instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado,
u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines y que
cuenten con una norma que las habilite para recibir donaciones.
Artículo 9º—Requisitos de Admisibilidad. Las solicitudes de
donación deberán ser presentadas ante la Unidad de Recursos Materiales, que ostentará la Secretaría de la Comisión de
Licitaciones, contemplando los siguientes requisitos:
1) Las solicitudes deberán ser
suscritas por la persona jerarca o representante legal correspondiente, en el
caso de las Municipalidades por la persona que ocupa la Alcaldía Municipal
en ejercicio.
2) La solicitud deberá incluir el acuerdo firme emitido por el
órgano colegiado correspondiente, si lo hubiere, mediante el cual se solicita
la donación.
3) Un detalle de la cantidad, descripción o características de
los bienes.
4) Norma habilitante que sustente la donación.
5) El medio o lugar para notificaciones.
Artículo 10.—Trámite de donaciones. Las solicitudes de
donación serán tramitadas por la Secretaría de la Comisión de
Licitaciones la cual deberá:
1) Confeccionar un expediente
administrativo.
2) Gestionar los criterios técnicos correspondientes.
3) Gestionar el criterio legal correspondiente.
4) Determinar la disponibilidad material de lo solicitado por
el interesado, mediante un listado con la descripción detallada y placas de
los bienes en el caso de aquellos pertenecientes a la Institución.
5) Gestionar el avalúo ante la unidad técnica o núcleo
institucional correspondiente, quienes estarán habilitados para hacerlos o en
su defecto ante la Dirección General de Tributación Directa, de
acuerdo con el valor real de mercado.
6) Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad técnica,
jurídica y disponibilidad material de la donación a la Comisión de
Licitación.
7) Elevar el expediente completo, debidamente ordenado y
foliado cronológicamente a la Comisión.
8) Sometido el expediente completo a la Comisión de
Licitaciones, esta tomará la decisión en forma razonada, tomando en
consideración la solicitud de la donación, la viabilidad legal,
disponibilidad material, el valor, el criterio técnico e interés
institucional correspondientes.
9) La Secretaría Técnica de la Comisión deberá
notificar la resolución dictada al efecto.
10) En caso de haber sido aprobada, la Unidad de Recursos
Materiales, notificará al interesado la hora, día y lugar para la entrega de
los bienes y formalización de la donación, este último, cuando sea requerido
previo criterio de Asesoría Legal.
11) La
Unidad de Recursos Materiales, deberá levantar un acta de
entrega de los bienes donados, en el lugar acordado por la Comisión de
Licitaciones o en su defecto en el lugar que se encuentren los bienes objeto
de la donación.
Artículo 11.—La aceptación. La aceptación de la donación
puede hacerse en la misma escritura de donación, cuando corresponda, o bien,
en el acta de entrega de bienes o en otro medio legalmente válido; pero no
surte efecto si se hace posteriormente a un año contado desde la fecha de
notificación de la resolución de donación. Hecha la aceptación, debe
notificarse al donador.
Artículo 12.—Nulidad de la donación. Es absolutamente nula:
a. La donación
indeterminada del todo o parte de los bienes: los bienes donados deben
describirse individualmente.
b. La donación de bienes por adquirir.
c. La donación tramitada sin los criterios legales,
técnicos, avalúos y acuerdos de la Comisión de Licitaciones, correspondientes.
d. La donación a favor de sujetos de derecho inexistentes a la
fecha del acuerdo de donación.
e. La donación con renuncia de revocación anticipada.
f. Las cláusulas de donación con reversión o de
sustitución.
Artículo 13.—Requisitos de la inclusión y exclusión de los
bienes. Para incluir o excluir los bienes en inventario institucional, la Secretaría de la Comisión de
Licitaciones deberá remitir al Proceso de Programación y Control la
documentación necesaria con los siguientes requisitos mínimos:
a) Acuerdo de donación de
bienes.
b) Nombre y calidades de la institución o instituciones que
fueron beneficiadas u otorgantes de la donación.
c) Acta de recibo de los bienes donados con su respectiva
aceptación por parte del interesado.
Artículo 14.—Desechos tóxicos: Los desechos tóxicos, así
declarados institucionalmente o por cualquiera otra dependencia del Estado,
no serán objeto de donación, salvo para efecto de su debido tratamiento,
investigación y desecho, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 15.—Vigencia. El presente reglamento, rige a partir
de su publicación.
San
José, 14 de enero del 2009.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa Unidad de Recursos
Materiales.—1 vez.—(Solicitud Nº 32564).—C-108770.—(5199).
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DE PROVEEDORES DEL INA
En la sesión Nº 4366 celebrada el 11 noviembre de 2008, la Junta Directiva,
acordó aprobar la modificación al artículo 5 del Reglamento de Proveedores
del INA, según consta en el acta de esa sesión, artículo VII, para que en
adelante diga así:
Artículo 5º—
Datos contenidos en el Registro
El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de datos, los datos
generales del proveedor y los datos de los bienes y/ o servicios ofrecidos.
Los datos que el proveedor debe acreditar son: nombre, razón o
denominación social, cédula física o jurídica según corresponda, número de
teléfono, número de fax, expresamente autorizado como medio para
notificaciones, dirección física y dirección electrónica, apartado postal,
representantes, propiedad de acciones, medio para recibir notificaciones,
indicación de si es PYMES y su categoría, fecha de inscripción, estado del
proveedor, país de origen y algún otro dato que la Administración
considere oportuno y necesario solicitar.
Los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos serán: una
descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor, en
relación con las agrupaciones de bienes y servicios definidas en la
institución.
Asimismo, el interesado deberá demostrar la afinidad de su giro
comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de
contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el
sector privado. Para ello deberá acreditar mediante documento escrito de la
empresa o institución a la que le brindó el servicio, firmado por la persona
competente de la institución a la que se le brindó el servicio. Salvo que por
interés general, conveniencia u oportunidad de la administración, ésta podrá
aceptar otras formas idóneas de demostrar la afinidad de su giro comercial
con el bien o servicio que pretende ofrecer, siempre que se acredite que ha
realizado contrataciones con el sector público o con el sector privado.
La
Administración no asumirá
ninguna responsabilidad por la exactitud o veracidad de la información que se
le suministre, de frente al propio solicitante o terceros, ni con respecto al
uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o
servicios, de modo que se asume que el solicitante cuenta con los requisitos
legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías
correspondientes.
San
José, 14 de enero del 2009.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa Unidad de Recursos
Materiales.—1 vez.—(Solicitud Nº 32564).—C-25520.—(5200).
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