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REGLAMENTO
DE BIBLIOTECA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Capitulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1. Ambito de aplicación.
El presente conjunto de disposiciones regula las relaciones entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y sus usuarios, con ocasión de los servicios que
ofrece a través de las Bibliotecas establecidas en la Institución.
Artículo 2. Definiciones
Para los propósitos de este Reglamento, se
entiende por:
INSTITUTO: El Instituto Nacional de Aprendizaje.
REGLAMENTO: El Reglamento del Servicio de biblioteca.
BIBLIOTECOLOGO (A): Personal del Instituto con
formación en Bibliotecología que presten sus servicios dentro de la
Biblioteca.
USUARIO(A): Cualquier persona, física o jurídica,
que haga uso de los servicios bibliotecarios del Instituto, de conformidad
con este Reglamento.
SOPORTE DOCUMENTAL: Todo tipo de documento; libro, revista, microfilm,
vídeo, CD-ROM, disquetes, etc. que
contenga la biblioteca.
VIDEOTECA: Videos sobre áreas técnicas de especialización que ofrece el
Instituto.
CENTRO
DE FORMACIÓN: Se considera Centro de Formación toda unidad con relativa
independencia administrativa propia o externa al instituto, en cuyas
instalaciones se ejecuten acciones de formación y capacitación
profesional. Los funcionarios
responsables de su accionar se denominan encargados de centros de formación.
BASE DE DATOS: Conjunto de
información organizada que contiene los diferentes soportes documentales que
se encuentran en la biblioteca (videos, revistas, libros, documentos), etc.
USU: Unidad de Servicio al Usuario.
ISBN: (por sus siglas en inglés)
Númeración Internacional Normalizada para Libros.
Artículo 3. Ubicación Administrativa
La Biblioteca es uno de los servicios que ofrece
el INA, en las diferentes instalaciones que cuentan con ésta. En la Sede Central, el proceso de
información y biblioteca es el encargado de ofrecer este servicio, como
una dependencia de la Unidad de Servicio
al Usuario. Constituye un laboratorio de ayuda permanente para las
necesidades de información tanto de los participantes en acciones formativas
como del personal del Instituto, asimismo, de toda la población trabajadora y
empleadora del país y del público en general, proporcionando los servicios
necesarios para el desarrollo de los programas de estudio que sean promovidos
por el Instituto, las diversas entidades estatales, o el simple afán de
superación cultural de las personas particulares.
Capitulo II
De Los Objetivos
Artículo 4. Objetivo general del Servicio de biblioteca
Brindar información ágil, oportuna, pertinente y relevante al personal,
a los participantes en acciones formativas y a las personas externas al
Instituto.
Artículo 5. Objetivos específicos.
El Servicio de biblioteca tiene
los siguientes objetivos:
a. Difundir y dar acceso a la información que
sirva de apoyo al desarrollo de las distintas acciones formativas que son
impartidas en el Instituto.
b. Ofrecer y proporcionar al personal técnico
docente, docente, administrativo y otro del Instituto los recursos
bibliográficos, medios electrónicos, audiovisuales y referenciales necesarios para que sus conocimientos y
labores docentes se mantengan permanentemente
actualizados.
c. Brindar a la población participante en
acciones formativas del Instituto, material bibliográfico, audiovisual y
referencial especializado de acuerdo a su subsector.
d. Educar a la población participante en lo relativo
al servicio de biblioteca, por medio de una capacitación dirigida en el
manejo de los diferentes soportes documentales ofrecidos por este servicio,
fomentando así su autoformación, hábitos académicos y su interés por la
investigación.
e. Ofrecer un sistema de información en línea
que permita la consulta desde los diversos Centros de Formación del INA.
f. Ofrecer servicios
automatizados (bases de datos) de la colección bibliográfica que contiene la
biblioteca.
g. Establecer pautas para la utilización de
bases de datos nacionales e internacionales.
h. Procurar la consolidación y funcionamiento
de una red automatizada de bibliotecas para el INA.
i.
Proporcionar a la
población trabajadora y empleadora nacional fuentes actualizadas de
información y transferencia de tecnología.
Capitulo Iii
De Los Usuarios
Artículo 6. Clases de Usuarios.
Tienen derecho a utilizar los servicios brindados por la
Biblioteca las siguientes personas:
a. Personal docente y administrativo del Instituto.
b. Los participantes en acciones de formación y
capacitación del Instituto.
c. Todo usuario
que requiera accesar el Servicio de biblioteca como lo establece la
Ley 7600 sobre Discapacidad y la Ley del Adulto Mayor. Para la atención de
personas con discapacidad y adultos
mayores, el Instituto hará las adecuaciones estructurales y técnicas que se
requieren para facilitar el acceso a la información que ofrece el servicio.
d. Todos los trabajadores y empresarios
nacionales, así como las organizaciones y cámaras que los representan.
e. Otras bibliotecas
nacionales o internacionales con las que existan convenios para el préstamo Interbibliotecario.
f.
Público en
general.
Artículo 7. Deberes de las personas usuarias.
Son deberes de quienes utilizan los servicios bibliotecarios del
Instituto:
a. Cumplir con las disposiciones de este
Reglamento.
b. Velar por la conservación del soporte
documental que se le facilite (no rayarlo, marcarlo, ensuciarlo, deshojarlo,
mojarlo y cualquier otro acto que atente contra la integridad física del
soporte documental)
c. Devolver el
soporte documental a la hora y fecha que se le haya indicado. Si incumple: en
caso de que sea personal del INA se le comunica por escrito tal situación, si
no devuelve el soporte documental dentro de ocho días hábiles, se comunicará
envía a la Unidad de Recursos Humanos para hacerle el rebajo correspondiente
en su salario. Si fuese participante
se le envía una nota a través del Centro de Formación correspondiente, si después de esta
solicitud no devuelve el soporte documental se envía otra nota a la persona
encargada del Centro para que se apliquen las sanciones pertinentes de
conformidad al Reglamento para participantes en acciones de capacitación y
formación profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje.
d. Utilizar
apropiadamente las instalaciones de la Biblioteca.
e. Mantener buen
comportamiento en las salas de estudio (hablar en voz baja, abstenerse de
rayar las mesas, ingerir alimentos o fumar).
Quien utilice los servicios de la biblioteca debe mostrar sus
pertenencias al salir del recinto que la alberga. En caso de préstamo a
domicilio el usuario debe mostrar el soporte documental y el carné para que
el encargado de seguridad verifique en la puerta el préstamo del mismo.
Capitulo Iv
Servicios
Bibliotecarios
Artículo 8. Servicios que ofrece la Biblioteca.
La Biblioteca brinda los siguientes
servicios:
a. Préstamo de material bibliográfico a sala y a domicilio.
b. Préstamo de material audiovisual a sala
(participantes), domicilio (personal del INA).
c. Diseminación de información.
d. Referencias
bibliográficas.
e. Préstamo interbibliotecario.
f. Catalogación y
publicación de boletines especializados.
g. Asesoramiento para la elaboración y
publicación de trabajos escritos.
h. Servicio de referencia.
i. Búsqueda bibliográfica
en bases de datos nacionales e internacionales.
j. Comunicación con
bases de datos nacionales e internacionales.
k. Servicio de
alerta.
l. Trámite de ISBN y
Depósito Legal.
m. Capacitación a personas que utilicen los servicios por primera vez por
medio del curso denominado “Uso efectivo de los servicios bibliotecológicos”
Artículo 9. Requisitos para el préstamo de los
diferentes soportes documentales.
Es requisito indispensable para obtener los servicios bibliotecológicos
a domicilio presentar el carné que acredite su vinculación al Instituto. En
caso de préstamo a sala presentar la cédula de identidad si se es particular.
Artículo 10. Trámite de
inscripción de usuarios al Servicio de biblioteca
La población participante de los programas de Aprendizaje debe
inscribirse en el Registro de Usuarios el día del curso teórico-práctico
denominado “Uso efectivo de los servicios bibliotecológicos”, en donde se
consigna la información general del
participante. En caso quienes estudian bajo otras modalidades su inscripción
es automática al ser matriculados en el Núcleo respectivo y se les brinde el
carné correspondiente.
En el caso del personal la información será confirmada semestralmente, Para ello se le indica por escrito a la
persona registrada que actualice la información brindada o informe si la
registrada es la correcta, so pena de que sea excluido del padrón,
imposibilitándosele contar con los servicios a domicilio del servicio. Puede reinscribirse una vez corregida la
situación.
En ese mismo registro se inscriben aquellas bibliotecas, organizaciones
nacionales de trabajadores y cámaras de empresarios con las que el Instituto
tenga convenios de préstamo interbibliotecario.
Las personas particulares, no se
inscriben en tal registro, porque el préstamo es únicamente en sala. Pueden
acceder a estos servicios presentando su cédula de identidad u otro documento
que lo identifique.
Artículo 11. Trámite de las solicitudes de préstamo.
Toda solicitud de préstamo debe ser presentada personalmente por el
interesado, llenando y firmando con tinta, la boleta de “Control de
Préstamo”. En esta boleta se consignan todos los datos necesarios para la correcta
identificación, tanto de la persona, como del soporte documental que se le presta, y se lleva un riguroso
registro de los préstamos.
Artículo 12. Tipos de préstamo.
El préstamo del material bibliográfico puede ser de dos tipos:
a. Préstamo en Sala: La persona sólo puede utilizar el material
en las salas de estudio de la Biblioteca.
b. Préstamo a
domicilio: La persona está autorizada
para llevarse el material fuera de las
instalaciones de la Biblioteca.
c. En el caso de que
alguna oficina del Instituto requiera el empleo de material bibliográfico
dentro del ejercicio propio de sus funciones, la jefatura respectiva puede
solicitar el préstamo de ese material hasta por un máximo de seis meses,
después de los cuales debe ser renovada la solicitud. La Jefatura es
responsable del material bibliográfico asignado a su oficina, firmando las
boletas de solicitud.
Artículo 13. Restricciones al préstamo.
Para mantener la integridad y la conveniente circulación del acervo
bibliográfico del Instituto, se establecen las siguientes restricciones al
préstamo de los soportes documentales:
a.
No se da curso a
las solicitudes de préstamo que no se tramiten personalmente.
b.
Bajo la modalidad
de préstamo a sala, a una misma persona se le prestar hasta un máximo de seis
obras a la vez, y por períodos que define la persona responsable del servicio
de biblioteca según la naturaleza de los materiales. Bajo la modalidad de préstamo a domicilio,
se le presta hasta un máximo de tres obras a la vez, y hasta por un máximo de cuatro días
hábiles cuando el préstamo se hace a un participante. En el caso del personal del INA se les
presta hasta un máximo de seis obras a la
vez, cuando es a sala; si es a domicilio un máximo de tres obras con un
tiempo de un mes para su devolución.
c.
El personal
profesional en bibliotecología puede a discreción, en casos urgentes y
calificados, solicitarle a quien se le haya prestado algún material la devolución
inmediata del material que se le haya prestado.
d.
Cuando hubiere
más de una persona interesada en consultar una misma obra, y no sea posible
coordinar que la compartan u ofrecerles otro
ejemplar, se les facilita el material por un plazo de una hora a cada
una, bajo la modalidad de préstamo a sala.
e.
Las cámaras y
asociaciones empresariales al igual que las organizaciones nacionales
laborales tienen derecho a préstamo a domicilio de los documentos por medio
del préstamo interbibliotecario.
f. Las personas
particulares están impedidas de disfrutar del préstamo a domicilio, a menos
que lo soliciten a otra biblioteca para su debido préstamo interbibliotecario.
g.
Las obras de
referencia, incluyendo diccionarios, y enciclopedias así como aquellas obras
que por ser de naturaleza única y valiosa sean de difícil reemplazo, están
excluidos del préstamo a domicilio.
h.
No se le presta
otro material al usuario quien tenga otro con tal carácter y no lo haya
devuelto una vez vencido el plazo fijado.
i.
El préstamo puede
renovarse de forma inmediata a su vencimiento, sólo si anteriormente no fue
solicitado por otra persona.
j.
La persona
encargada del servicio de biblioteca
(en el caso de la Sede Central, corresponde a la persona encargada del
proceso de información y biblioteca)
puede realizar excepciones a lo dispuesto en este artículo cuando lo
justifique y bajo su entera responsabilidad, firmando la boleta de aceptación.
Artículo 14. Horario de atención.
La Biblioteca Central atiende a los usuarios de acuerdo con el horario
que mejor les convenga y los recursos humanos disponibles.
Capitulo V
De La
Responsabilidad De Las Personas Usuarias
Artículo 15. Responsabilidad de personas usuarias por daños
o pérdidas..
Son responsabilidades de las personas usuarias del
servicio:
a. Revisar el material que se le entrega en préstamo y
reclamar en forma inmediata cualquier anomalía.
b. Devolver a la biblioteca el soporte
documental en la fecha indicada.
c. Si al momento
de la devolución del soporte documental éste presentara daños excepcionales o
irreparables que sean atribuidos a la falta de cuidado, o se haya perdido por negligencia, la persona debe
reponer el soporte documental
actualizado, con el mismo título y autor o uno semejante avalado por el
servicio de biblioteca. Hasta que la persona no haya cancelado el valor total
de la reparación o sustitución del material que se le haya facilitado, la
Biblioteca no puede conferirle nuevos préstamos.
Artículo 16. Responsabilidad por retrasos.
Cuando alguna persona que labore para el Instituto
no devuelva los soportes documentales dentro de la fecha de vencimiento del préstamo, la Biblioteca procede a
comunicarle por escrito tal situación.
Si no devuelve el documento dentro de ocho días hábiles ésta se
enviará a la Unidad de Recursos Humanos y a la Jefatura respectiva, para que
se proceda a aplicar las sanciones administrativas previstas en el reglamento
autónomo de servicios del Instituto.
En
el caso de participantes en acciones formativas, se comunica por escrito al interesado a través del Centro de Formación correspondiente. Si después de esta solicitud no devuelve
el soporte documental se envía otra nota a la persona encargada del mismo
para que se apliquen las sanciones correspondientes. En ambos casos se les retiene el préstamo
de documentos hasta tanto no devuelvan los que están vencidos, y pasan a
formar parte de la lista de morosidad.
Artículo 17. Procedimiento de cobro.
El
proceso de información y biblioteca dará inicio al procedimiento
administrativo pertinente para la recuperación del valor de reparación o
sustitución del soporte documental facilitado, remitiendo a la Asesoría Legal
la documentación correspondiente.
Para la verificación de los datos emitidos por los usuarios, la persona
encargada del proceso de información y biblioteca debe confeccionar el
expediente respectivo, el cual contendrá, lo siguiente:
a.
Nombre y apellidos.
b.
Departamento o
Unidad en que labora (en el caso de personal del INA o de préstamo interbibliotecario).
c.
Subsector, Grupo y
demás datos solicitados (para participantes)
d.
Fecha de préstamo.
e.
Nombre del soporte
documental prestado.
f.
Monto del costo de
reparación o sustitución del material.
g.
Cualquier otro dato
que se estime necesario.
La persona encargada de proceso de información y biblioteca puede
ordenar y tramitar los medios probatorios en la forma que estime más
oportuna, determina el orden, términos y plazos de los actos por realizar,
así como la naturaleza de éstos, todo lo cuál está
sujeto a las limitaciones establecidas en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 18. Desarrollo del procedimiento.
Una vez constituido el expediente, la persona
responsable lo pone en conocimiento de la persona interesada, para que dentro
del término de tres días hábiles después de recibir la comunicación, se pronuncie sobre los hechos alegados, la
prueba evacuada hasta ese momento y la que propondrá en su defensa para que
invoque los fundamentos legales que la apoyará.
La Biblioteca goza del plazo de un mes, contado a
partir del inicio del procedimiento, para dictar el acto final, el que será notificado a la
persona interesada mediante cualquiera de los medios autorizados por ley y
dejando constancia en el expediente.
El acto final podrá ser ejecutado por el Instituto
en los términos previstos en los artículos 146 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 19. Recursos.
Contra el acto final dictado por el proceso de
información y biblioteca sólo procederán los recursos revocatorios y de apelación
interpuestos dentro del término de tres días
contados a partir de su comunicación. El recurso de revocatoria será
resuelto por la persona encargada de la Unidad de Servicio al Usuario dentro
de los ocho días posteriores a su presentación, y el de apelación lo
resolverá la Dirección de Formación y Servicios Tecnológicos dentro de los
ocho días posteriores al recibo del expediente.
Artículo 20.
Préstamo interbibliotecario.
Para
los efectos de este artículo, el préstamo interbibliotecario
se rige por el convenio que se haya suscrito.
Capitulo Vi
Disposiciones
Finales
Artículo 21. Organización y uso de las instalaciones.
La organización y uso de las instalaciones específicas de la Biblioteca como las salas de lectura y de
proyección son definidas por ésta, con la autorización previa de la Jefatura
de la Unidad de Servicio al Usuario.
Si para otros propósitos fuese necesario emplear temporalmente esas
instalaciones, la decisión debe ser
acordada por ésta última.
Artículo 22. Contenido de las boletas de Control de
Préstamo.
Las boletas de préstamo de los diferentes soportes documentales
contienen la siguiente información: número de clasificación, autor, título,
número de inscripción, volumen y año en el caso de que sea una revista y los
datos personales de quien solicite el préstamo.
Artículo 23. Adquisición de materiales.
La selección del material bibliográfico es responsabilidad de la
persona encargada del proceso de
información y biblioteca en coordinación con los diferentes Núcleos y otras
dependencias institucionales interesadas.
Sólo el proceso de información y biblioteca está autorizado para solicitar
la compra de materiales bibliográficos, los cuales se tramitan por medio de
la Unidad de Servicio al Usuario. De
forma excepcional, otras dependencias
del Instituto pueden adquirir los que necesiten para desarrollar sus funciones, solicitando
la aprobación previa del coordinador del proceso de información y biblioteca.
La adquisición de los materiales es responsabilidad del proceso de
adquisiciones del Instituto.
Artículo 24. Medidas de control.
La Biblioteca efectuará cada dos años un inventario integral del
soporte documental con el que cuenta, y del balance final remite informe a la Jefatura de la Unidad
de Servicio al Usuario.
Asimismo, puede efectuar cualquier medida de control que esté destinada
a indagar sobre la correcta conservación de su acervo bibliográfico.
Artículo 25. Bibliotecas filiales.
Las bibliotecas filiales que
existan o llegasen a establecerse en
otras dependencias del Instituto, se rigen por este Reglamento, y están
subordinadas a las directrices y controles que emanen del Proceso de
información y biblioteca. Su creación
será acordada por la Presidencia Ejecutiva, Subgerencia Técnica, la Jefatura
de la Unidad de Servicio al Usuario, con el dictamen afirmativo del Proceso
de información y biblioteca, y la
Jefatura del Centro de Formación interesado.
Por el mismo procedimiento se pueden crear bibliotecas
filiales en las Cámaras Empresariales y en las organizaciones laborales del
país.
Artículo 26. Derogatorias.
Este Reglamento deroga el Reglamento de la Biblioteca vigente en el
Instituto, y cualesquiera otras disposiciones que se le opongan.
Artículo 27. Fuentes supletorias.
Para todo lo que no haya sido previsto en este reglamento, se aplican supletoriamente
las normas de Reglamento Autónomo de servicios del Instituto, su Ley
Orgánica, Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal
Civil.
Artículo 28. Vigencia.
Este Reglamento
rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
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