Leyes,
Decretos y Reglamentos
Actualizado
hasta el: 31/03/2003
Ley de Atención a
las Mujeres en Condiciones de Pobreza No. 7769
LEY DE ATENCION A LAS MUJERES
EN CONDICIONES DE POBREZA
Ley
No. 7769 de 24 de abril de 1998
Publicado
en La Gaceta No. 96 de 20 de mayo de 1998
Nota:
Después del artículo 8 se corre la numeración en un artículo
ULTIMAS REFORMAS:
- Ley No. 8184 de 17 de diciembre
del 2001. La Gaceta No. 7 de 10 de enero de 2002
»Nombre de la norma: Ley de atención a las mujeres en condiciones de
pobreza
»Número de la norma: 7769
Ley de Atención a
las Mujeres en Condiciones de Pobreza No. 7769
Artículo 1.- Creación de Comisión
Artículo
1.- Creación de Comisión
Créase
la Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en
condiciones de pobreza. Estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social,
como órgano de desconcentración máxima y tendrá personalidad jurídica
instrumental para cumplir las funciones definidas en el artículo 5 de la
presente ley.
Ley de Atención a las Mujeres en
Condiciones de Pobreza No. 7769
Artículo 2.- Objetivo de la atención
Artículo
2.- Objetivo de la atención
La
atención indicada en el artículo anterior deberá garantizar el mejoramiento en
las condiciones de vida de las mujeres, mediante un proceso de formación
integral que comprenda, al menos, lo siguiente: capacitación en formación
humana, capacitación técnico-laboral, inserción laboral y productiva, acceso a
vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos de capacitación.
Ley de Atención a las Mujeres en
Condiciones de Pobreza No. 7769
Artículo 3.- Coordinación del Instituto Mixto de Ayuda Social
Artículo
3.- Coordinación del Instituto Mixto de Ayuda Social
El
Instituto Mixto de Ayuda Social coordinará las acciones tendientes a la
atención de las mujeres en condiciones de pobreza. Para ello designará el
contenido presupuestario, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el
personal necesarios para el buen desempeño de la Comisión que se crea en la
presente ley.
Ley de Atención a las Mujeres en
Condiciones de Pobreza No. 7769
Artículo 4.- Integración de la Comisión
Artículo
4.- Integración de la Comisión
La
Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones
de pobreza estará integrada por:
a)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, quien coordinará
la Comisión.
b)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
c)
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro.
d)
Un representante de la Junta Directiva del Centro Nacional para el Desarrollo
de la Mujer y la Familia.
e)
Un representante del Presidente de la República.
Los
representantes citados en los incisos d) y e) ocuparán sus cargos por cuatro
años, que deberán coincidir con el período constitucional durante el cual
fueron nombrados.
Ley de Atención a las Mujeres en
Condiciones de Pobreza No. 7769
Artículo 5.- Funciones
Artículo
5.- Funciones
La
Comisión interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de
pobreza tendrá las siguientes funciones:
a)
Definir las políticas y los programas para atender a las mujeres en condiciones
de pobreza, con prioridad a las jefas de hogar.
b)
Dar seguimiento a las acciones interinstitucionales.
c)
Proponer los presupuestos de los programas para las instituciones encargadas de
ellos. Las instituciones serán las encargadas de decidir, en definitiva, en
cuanto a sus posibilidades de aporte económico.
d)
Definir el número de mujeres en condiciones de pobreza que serán atendidas cada
año. De este total, al menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser jefas
de hogar.
e)
Evaluar el impacto del programa y divulgar sus resultados.
f)
Definir los procedimientos y mecanismos para seleccionar a las mujeres
participantes, los cuales regirán una vez publicados en La Gaceta.
g)
Crear las comisiones interinstitucionales de enlace regional que se requieran
para ejecutar los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza.
Ley de Atención a las Mujeres en
Condiciones de Pobreza No. 7769
Artículo 6.- Información
Artículo
6.- Información
El
Instituto Mixto de Ayuda Social informará a la Comisión en cuanto al número de
mujeres que se encuentran por debajo de la línea de pobreza. Para dichos
efectos, el Instituto se basará en información de la Dirección General de
Estadística y Censos, recabada en las encuestas en hogares.
Ley de Atención a las Mujeres en
Condiciones de Pobreza No. 7769
Artículo 7.- Financiamiento y ejecución de programas
Artículo
7.- Financiamiento y ejecución de programas
Para
cumplir con los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza,
establecidos en la presente ley, se contará con los siguientes recursos:
a)
El Instituto Mixto de Ayuda Social financiará, con recursos propios y del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la capacitación en formación
humana. El Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se
encargará de ejecutar esta capacitación.
b)
El Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará la capacitación
técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza contemplada en
la presente ley.
Ley de Atención a las Mujeres en
Condiciones de Pobreza No. 7769
Artículo 8.- Incentivo económico
Artículo
8.- Incentivo económico
El
incentivo económico que se brinde a las mujeres en condiciones de pobreza
participantes en los programas, se financiará con recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio del Instituto Mixto de
Ayuda Social y estará ligado a los procesos de capacitación, por un lapso
mínimo de seis meses.
Ese
incentivo representará por lo menos un treinta por ciento (30%) del salario
mínimo de un misceláneo 1 de la Administración central del Régimen del Servicio
Civil, de acuerdo con el presupuesto nacional ordinario de la República para el
año de que se trate.
Ley de Atención a las Mujeres en
Condiciones de Pobreza No. 7769
Artículo 9.- Fiscalización
Artículo 9.- Autorización de contrato de fideicomiso (*)
Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución
pública destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras
entidades de derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con
cualquiera de los bancos comerciales del Estado o con el Banco Internacional de
Costa Rica, S. A., con recursos propios o del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las
actividades e iniciativas microempresariales que beneficien a las mujeres y las
familias en condiciones de pobreza, como un medio para lograr la inserción
laboral y productiva y mejorar la calidad de vida de las personas
beneficiarias.
Los mecanismos de apoyo se orientarán, fundamentalmente, a facilitar el
otorgamiento de créditos con tasas de interés favorables, el financiamiento de
garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos y la prestación de
"servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva
en todas sus fases, con el fin de dar sostenibilidad a los proyectos
productivos en beneficio de las mujeres o las familias en situación de pobreza
(*) El presente artículo ha sido adicionado mediante Ley No. 8184 de 17 de
diciembre del 2001. LG #7 de 10 de enero de 2002
Ley de Atención a
las Mujeres en Condiciones de Pobreza No. 7769
Artículo 10.- Listas de participantes
Artículo
10- Fiscalización
La
Contraloría General de la República fiscalizará que cada institución, incluya,
dentro de sus presupuestos ordinarios, los rubros correspondientes para
ejecutar el programa.
Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones
de Pobreza No. 7769
Artículo 11.- Reglamentación
Artículo
11.- Listas de participantes
Anualmente,
en enero, la Comisión nacional interinstitucional de atención a las mujeres en
condiciones de pobreza, deberá enviar, al Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, la lista de mujeres que participaron en los programas
establecidos en la presente ley durante el año anterior. La inclusión en esta
lista dará prioridad a las mujeres para ser beneficiarias del bono gratuito de
la vivienda, de acuerdo con los requisitos de ley.
Para
el cumplimiento de estas disposiciones, ese Ministerio diseñará un programa
específico anual, que deberá presentarse ante la Comisión interinstitucional y
será evaluado semestralmente.
Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones
de Pobreza No. 7769
Artículo 12.- Reglamentación
Artículo
12.- Reglamentación
El
Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los tres meses siguientes a su
publicación.
Rige
a partir de su publicación.
Asamblea
Legislativa.-San José, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos
noventa y ocho.
Comunicase
al Poder Ejecutivo
Saúl
Weisleder Weisleder, Presidente-Mario Alvarez González Primer Secretario.-José
Luis Velásquez Acuña, Segundo Secretario.
Dado
en la Presidencia de la República.- San José, a los veinticuatro días del mes
de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Ejecútese
y publíquese
RODRIGO
OREAMUNO BLANCO.-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eugenio Solano
Calderón y la Ministra Rectora del Sector Social, Rebeca Grynspan Mayufis-1
vez.-C- 11000.-(27183).
Copia fiel del original
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