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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 

JUNTA DIRECTIVA

 

EN LA SESIÓN NO. 4325 CELEBRADA EL 04 FEBRERO DE 2008, LA JUNTA DIRECTIVA DEL INA ACORDÓ APROBAR EL “REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES Y SERVICIOS  DEL    INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE”, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA DE ESA SESIÓN, ARTICULO VII, ESTE A SU VEZ FUE APROBADO MEDIANTE OFICIO DCA-0499 (NO. 01634) DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE EN ADELANTE DISPONGA LO SIGUIENTE:

 

 

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 

TITULO I

CAPITULO  UNICO

DISPOSICIONES  GENERALES

 

ARTÍCULO 1: OBJETO

 

El  presente  Reglamento  tiene  por  objeto  establecer  las  disposiciones  que regulan  la  venta de bienes y servicios, derivados de los Servicios de capacitación y formación profesional y proyectos tecnológicos  en el  Instituto  Nacional de  Aprendizaje,  conforme  a  lo establecido  su  Ley  Orgánica No. 6868.

ARTÍCULO 2: ABREVIATURAS

 

Para  los  fines  del presente  Reglamento  se  entenderá  por:

 

INA: Instituto  Nacional de  Aprendizaje

 

ENCARGADO: Encargado del Centro de Formación

 

SCFP: Servicio de capacitación y formación profesional

 

ARTICULO 3:   DEFINICIONES  

 

Para  los  fines  del presente  Reglamento  se  entenderá  por:

 

ASISTENCIA TÉCNICA: Se entiende por asistencia técnica, el suministro de información y documentación, la realización de investigaciones o estudios, la presentación de servicios de asesores, consultores, expertos y docentes, el préstamo o arriendo de instalaciones, equipos y materiales didácticos y toda otra acción análoga relacionada con la creación, estructuración y funcionamiento de servicios de capacitación y formación profesional a instituciones o empresas.

 

COMISION CENTRAL DE VENTAS: Es el órgano colegiado institucional responsable de emitir directrices y políticas en relación con la venta  de  bienes y  servicios en el INA.

 

COMISION LOCAL DE VENTAS: Es el órgano colegiado responsable de administrar la venta de bienes y servicios a lo interno de cada Centro de Formación.

 

BIEN: Objeto o cosa producida por medio de la transformación de los insumos, que posee valor agregado.

 

BIEN PERECEDERO: Bien que tiene un periodo de conservación corto, en especial los alimentos. El término perecedero se aplica también a los servicios como una de sus características diferenciales, dado que si no se usan cuando están disponibles no pueden guardarse o almacenarse para su utilización.

 

BIEN CON FIN DIDACTICO: Bien perecedero que se genera como producto del proceso de formación el cual será utilizado y consumido por los estudiantes que participan en el proceso en el momento de su elaboración.

 

SERVICIO: Actividades, por lo general intangibles, realizadas por las entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas, para proveer unas u otras.

 

PRECIO DE MERCADO: Valor monetario de un bien o servicio según la libre competencia.

 

PRECIO DE COSTO: Precio de costo se entiende como el valor que se derive de los materiales utilizados, más un diez por ciento del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración, sin que se incluya el valor de la mano de obra prestada por funcionarios o alumnos de la Institución.

 

PROYECTO TECNOLOGICO: Conjunto ordenado de actividades tecnológicas interrelacionadas entre sí, que se llevan a cabo bajo una unidad de dirección y mando para alcanzar uno o varios objetivos en un plazo establecido, mediante la utilización de determinados recursos.

 

NÚCLEO DE FORMACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Unidad desconcentrada técnicamente que facilita la convergencia de diferentes actores de la Formación Profesional de un área especializada, con el fin de incrementar la calidad, productividad y competitividad empresarial mediante la capacitación y formación profesional y la adaptación y transferencia de tecnología.

 

CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL: Establecimiento físico diseñado, construido y equipado con el fin de ejecutar servicios de  formación y capacitación profesional con independencia administrativa.  De acuerdo a su naturaleza  se puede establecer el nivel de  influencia geográfica.

 

1.    Centro Nacional Especializado:     Establecimiento físico cuya infraestructura, equipamiento y personal técnico, se conciben para ejecutar  servicios de formación y capacitación profesional especializados dirigido esencialmente a un sector o subsector productivo.

Posibilita,  amén de la ejecución de programas de formación y capacitación la prestación de servicios de asistencia técnica e investigación + desarrollo. (I+D).

 

2.    Centro Regional  Plurisectorial: Establecimiento físico cuya infraestructura, equipamiento y personal docente posibilita la ejecución de  servicios  de capacitación y formación profesional  dirigidos a varios sectores y subsectores productivos.

Dependiendo de la condición de capacidad  instalada podría suministrar servicios de asistencia técnica e investigación + desarrollo. (I+D)

Se caracteriza por la alta flexibilidad  por la oferta de servicios de formación y capacitación profesional orientados a satisfacer  las demandas de la región en la cual se ubica.

UNIDAD  PRODUCTIVA: Unidad Administrativa dedicada a la transformación de los insumos en un  bien o a proveer un servicio.

 

SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACIÓN PROFESIONAL: Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican en: a) planes y programas de formación, b) módulos específicos de capacitación, c) Asistencia Técnica, d) Certificación de competencias laborales e) Acreditación

 

SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Conjunto de acciones especializadas y concertadas que ofrece una entidad orientadas a incrementar la innovación, la productividad, la eficiencia y el mejoramiento de la calidad de las empresas.

 

TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Transmisión o traspaso sistemático de los conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos necesarios para diseñar o fabricar, un bien, realizar un proceso de producción o prestar un servicio.

 

TITULO II

CAPITULO  I

 

SOBRE  LA  VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

DERIVADOS  DE SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

 

 

ARTÍCULO 4: VENTA DE BIENES  Y  SERVICIOS

 

Los Centros de Formación  podrán promover la venta de bienes y servicios derivados de los SCFP y  proyectos tecnológicos desarrolladas en el INA, para este fin serán aplicables entre otros los mecanismos de venta descritos en el artículo 7 de este reglamento, lo anterior no obsta la aplicación de otros mecanismos de contratación facultados por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

 

ARTICULO 5: PRECIO DE  VENTA

 

Los bienes o servicios serán vendidos a precio de mercado o a precio de costo, de conformidad con lo que determine la Comisión Local de Ventas mediante criterio técnico razonado, el que será proporcionado por el Núcleo Tecnológico respectivo.

 

ARTICULO 6: PRIORIDAD EN LA VENTA

 

Sobre los bienes y servicios  que se decidan vender, tendrán  prioridad para  la  adquisición por su orden; el estudiante que participó en la elaboración del bien o prestación del servicio, otros estudiantes del mismo SCFP, otros grupos de estudiantes, las entidades de beneficencia, instituciones públicas, otros  grupos organizados sin fines de lucro, los funcionarios del INA y las personas  particulares.

 

 ARTICULO 7: PRESENTACIÓN DE  SOLICITUDES

 

Las personas físicas o jurídicas, interesadas  en  adquirir algún  bien o servicio, derivados  de  la  función  didáctica  o  Proyecto Tecnológico, debe realizar los  trámites necesarios ante el Centro de Formación o su representante.

 

ARTICULO 8: BIENES REQUERIDOS POR EL INA

 

La persona encargada del Centro de Formación deberá comunicar a la Comisión Local respecto de los bienes producidos a efecto de que esta determine si son requeridos por el INA, de conformidad con las solicitudes realizadas por las jefaturas institucionales, salvo si se trata de bienes perecederos, en cuyo caso serán vendidos en el Centro de Formación en que se produzcan.

 

CAPITULO   II

REGISTRO DE  VENTAS

 

ARTICULO 9: INFORME DE  BIENES  ELABORADOS O  PRODUCIDOS EN SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

 

Durante la ejecución o conclusión del SCFP, la  persona docente responsable de la instrucción  debe rendir  un  informe de  la  cantidad y tipo de  bienes y servicios  producidos, dicho informe debe ser remitido con suficiente antelación a la persona funcionaria responsable  del Centro de Formación.

La persona funcionaria responsable  del Centro de Formación  será  la responsable  de  velar porque  los bienes no perecederos que  no se  venden,  sean  enviados  al  Almacén  Central  o  Almacén Regional,  o  bien  que  se  registren patrimonialmente en caso de que se proceda a utilizar en la institución.

 

ARTICULO 10: DESTINOS  DE LAS  SUMAS OBTENIDAS  POR  VENTAS

 

Las sumas obtenidas por la venta de productos y servicios originados en las actividades didácticas formarán parte integrante del presupuesto de la Institución, por lo cual cada Centro de Formación deberá informar al respecto de las ventas a la Unidad de Recursos Financieros o al Proceso  Financiero  Contable.

 

La persona encargada de  realizar  la  venta entregará  los  dineros  recaudados  en la Unidad de Recursos Financieros, al Proceso  Financiero  Contable, o bien en la cuenta bancaria respectiva a  más  tardar el segundo día hábil siguiente  de la recepción del dinero. El plazo anterior podrá ampliarse excepcionalmente hasta por cinco días hábiles, cuando la persona encargada de la venta se encuentre en lugares de difícil acceso o muy alejados del lugar en que deba hacerse la entrega del dinero, esto previa comunicación del interesado y juicio de la Comisión Local de Ventas.

 

ARTICULO 11: LUGAR DE  CANCELACIÓN

 

Las  personas  que  adquieran  un  bien  o servicio derivado  de  las  actividades  didácticas deberán  cancelar  el  monto en efectivo,  en  las Cajas o cuentas bancarias de la Institución, o bien con  la  persona  encargada de  la  venta.  Solamente  con  la  factura  con sello de  cancelado,  podrá  retirar  el producto o servicio. Siguiendo lo establecido en el “Procedimiento de Venta de bienes y servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

 

ARTÍCULO 12:   PROCEDIMIENTOS

 

La  venta  y  registro de  bienes y servicios del INA se ejecutará conforme  a  lo  preceptuado en el “Procedimiento de Venta de bienes y servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

 

TITULO III

CAPITULO UNICO

DE LA VENTA  DE BIENES Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS.

 

ARTÍCULO 13: ALCANCE

 

El presente título aplica para los Centros de Formación  que puedan vender bienes y servicios tecnológicos.

 

La venta y registro de este tipo de bienes y servicios se regirá igualmente en el Procedimiento Venta de bienes y servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”

 

ARTÍCULO 14:  LIMITACIONES

 

El INA realizará la venta de bienes y servicios tecnológicos; de conformidad con las disposiciones generales que se consignan en el presente reglamento, en el tanto  las mismas no interfieran con el desarrollo normal de la oferta ya programada por parte de los Centros de Formación y no se conviertan en el proceso de producción normal de una unidad productiva.

ARTÍCULO 15:  DE LA AUTORIZACIÓN

 

La autorización para la ejecución de la venta de bienes y servicios tecnológicos, será realizada por la Comisión Local de Ventas, analizando la solicitud planteada por parte del solicitante.

ARTÍCULO 16:  DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

Los servicios tecnológicos serán realizados con el personal técnico especializado, entendido como personal de planta del INA y los recursos materiales con  que cuenta cada Centro de Formación.

 

ARTICULO 17:   FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO.

 

La venta de servicios tecnológicos, será formalizada mediante la suscripción de un contrato  de compra-venta por escrito, firmado por la persona encargada de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos y la persona física o jurídica representante solicitante. 

ARTÍCULO 18: FORMAS DE PAGO

 

La remuneración de los bienes y servicios tecnológicos,  debe realizarse en dinero en efectivo, que deberá cancelarse en las cajas de la institución o en las cuentas bancarias que para tal efecto disponga el INA, siguiendo los procedimientos que se definirán en el respectivo procedimiento.

 

ARTÍCULO 19: FIJACIÓN DEL PRECIO

 

El precio de los bienes y servicio tecnológico, será fijado por el Comité Local de Ventas mediante criterio técnico razonado, el que será proporcionado por el núcleo tecnológico respectivo.

ARTÍCULO 20:  DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

 

Cuando sea procedente, en la contratación se conocerá y definirá el derecho de propiedad intelectual, industrial o comercial del INA, que se derive de los bienes y servicios tecnológicos. Esto salvaguardando siempre los intereses del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad a lo establecido en al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Institución numero 6868.

 

ARTICULO 21: DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO O PERDIDA

 

Cuando ingresen al INA bienes, insumos o similares, que no son de su propiedad, utilizados para producir servicios tecnológicos, y se produzca daño o perdida, el INA será responsable, trasladando en todo caso cuando proceda, la responsabilidad al o los funcionarios garantes de los bienes e insumos, de acuerdo al Titulo Sétimo, Capitulo Primero de la Ley General de la Administración Pública.

 

Artículo 22: DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS:

 

En caso de que un bien o servicio sea desarrollado en su totalidad por el INA, para  ser comercializado a nivel nacional o internacional, por una entidad pública, privada o persona física o jurídica, para efectos de propiedad intelectual se deberá establecer en cada contrato, de forma específica, los derechos que corresponden a las partes contratantes, respetando la normativa vigente.

 

TITULO IV

CAPITULO I

DE LA COMISIÓN CENTRAL DE VENTAS

 

ARTÍCULO 23: FUNCIONES:

 

Las funciones de la Comisión Central de Ventas son:

 

a)    Instruir a las Comisiones Locales de Ventas, u otros involucrados sobre la aplicación del presente Reglamento.

 

b)    Elevar  ante la Presidencia  Ejecutiva la propuesta de modificación al Reglamento para la Venta de Bienes y Servicios en el INA, cuando así se requiera para su aprobación por parte de la Junta Directiva.

 

c)    Resolver las consultas que presenten los Comités  Locales de Ventas.

 

d)    Velar por  el  correcto  funcionamiento  de las  Comisiones Locales de Ventas

 

e)    Solicitar los informes que  considere  convenientes en materia de Venta de Bienes y Servicios en el INA.

 

f)     Conocer los  informes  que le sean presentados.

 

g)    Resolver aquellas  situaciones  no  contempladas  en  este  Reglamento de  acuerdo  a  su  competencia.

 

h)   Resolver en primera instancia los conflictos que se presenten en la aplicación del presente reglamento.

 

i)     Rendir informes a solicitud de las autoridades superiores, sobre los ingresos generados por las ventas de bienes y servicios, y sobre la aplicación de este reglamento.

 

ARTÍCULO 24: INTEGRACION

 

La Comisión Central de Ventas estará integrada por:

 

a)    La persona que ejerce la Subgerencia Técnica, quien preside o en defecto la persona que ejerce la Gerencia General.

b)    La persona que ejerce la Subgerencia Administrativa.

c)    La persona que ejerce la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.

d)    La persona que ejerce la Gestión Regional.

e)    La persona que ejerce la Gestión Administrativa.

 

ARTÍCULO 25: DE LAS SESIONES

 

La Comisión Central de Ventas  sesionará cada vez que sea necesario de conformidad con lo que determine quien ejerce la presidencia.

 

ARTÍCULO 26: DE LAS ACTAS Y ACUERDOS 

 

1. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la liberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

2. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.

3. Las actas serán firmadas por el Presidente, Secretaría y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

 

CAPITULO II

DE  LA  COMISION  LOCAL DE  VENTAS

 

ARTICULO 27: FUNCIONES

 

En  cada  Centro de Formación existirá una  Comisión Local de Ventas  que  tendrá las  competencias  siguientes:

 

a.    Recibir la  lista de  los productos, bienes y  servicios derivados  de  los  SCFP así como el estudio de precio de costo, para modificación o fijación de precio

 

b.    Informar mensualmente y de forma escrita sobre  las  ventas  autorizadas,  los ingresos y  productos  no vendidos  a  la Comisión Central y  a las instancias que sea oportuno.

 

c.    Registrar en un  libro de  actas  los acuerdos de la Comisión, el cual será autorizado por la Auditoría Interna

 

d.    Administrar los documentos de facturación por las ventas realizadas.

 

e.    Tomar la decisión de manera fundamentada respecto de los bienes que deben ser destruidos en virtud de su mal estado, baja calidad u otros aspectos similares.

 

f.     Autorizar la ejecución de la venta, de bienes y servicios tecnológicos.

 

g.    Informar sobre los contratos de venta de servicios tecnológicos que se suscriban, a la Comisión Central de Ventas

 

ARTICULO 28: INTEGRACIÓN  

 

La  comisión  debe  estar integrada por:

 

  1. La persona responsable del Centro de Formación o su representante, quien  la  preside.
  2. Una persona  representante del personal de instrucción, nombrado por el Encargado del Centro de Formación o Jefatura regional respectiva.
  3. La persona encargada del Proceso de  Servicio al Usuario, quien ejercerá la secretaría de la Comisión.  En caso de que esta figura no exista en el Centro de Formación, la jefatura regional respectiva nombrará a otra persona funcionaria.

 

Quien preside la Comisión Local de Ventas tiene la potestad de convocar a quien considere conveniente en los casos en los que sea necesario ampliar criterio.

 

La Comisión sesionará y tomará acuerdos, cuando se requiera, con la participación de al menos dos de sus integrantes, en caso de empate el presidente de la Comisión Local de Ventas gozara de voto de calidad.

 

ARTÍCULO 29: DE LAS SESIONES

 

Las sesiones de la Comisión Local se realizarán de conformidad con la convocatoria de quien la preside.

 

ARTÍCULO 30: DE LAS ACTAS Y ACUERDOS 

 

Se aplicará lo tipificado en el artículo 26 de este Reglamento.

 

 

TITULO V

CAPÍTULO UNICO

DISPOSICIONES  FINALES

 

ARTICULO 31:   VIGENCIA

 

Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por la Contraloría General de la República.

 

 

ARTICULO 32:   DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO ANTERIOR

 

El presente Reglamento deroga el Reglamento para la venta de productos y servicios derivados de actividades educativas en el INA, publicado el 20 de febrero de 2006 en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

TRANSITORIO UNICO

 

El “Procedimiento para  la  venta  de bienes  y  servicios del INA” según lo establece el artículo 12 de este Reglamento, será elaborado por una Comisión creada al efecto por la Subgerencia Técnica en un plazo máximo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

 

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