INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DIRECTIVA
EN LA SESIÓN NO. 4325 CELEBRADA EL 04
FEBRERO DE 2008, LA JUNTA DIRECTIVA DEL INA ACORDÓ APROBAR EL “REGLAMENTO
DE VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE”, SEGÚN
CONSTA EN EL ACTA DE ESA SESIÓN, ARTICULO
VII, ESTE A SU VEZ FUE APROBADO MEDIANTE OFICIO DCA-0499 (NO. 01634) DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, PARA QUE EN ADELANTE DISPONGA LO SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: OBJETO
El presente
Reglamento tiene por
objeto establecer las
disposiciones que regulan la
venta de bienes y servicios, derivados de los Servicios de capacitación
y formación profesional y proyectos tecnológicos en el
Instituto Nacional de Aprendizaje,
conforme a lo establecido su Ley Orgánica No. 6868.
ARTÍCULO 2: ABREVIATURAS
Para los fines
del presente Reglamento se
entenderá por:
INA: Instituto
Nacional de Aprendizaje
ENCARGADO: Encargado del Centro de Formación
SCFP: Servicio de capacitación y
formación profesional
ARTICULO 3: DEFINICIONES
Para los fines
del presente Reglamento se
entenderá por:
ASISTENCIA TÉCNICA: Se entiende por asistencia técnica, el suministro de
información y documentación, la realización de investigaciones o estudios, la
presentación de servicios de asesores, consultores, expertos y docentes, el
préstamo o arriendo de instalaciones, equipos y materiales didácticos y toda
otra acción análoga relacionada con la creación, estructuración y
funcionamiento de servicios de capacitación y formación profesional a
instituciones o empresas.
COMISION CENTRAL DE
VENTAS: Es el órgano colegiado institucional responsable de emitir
directrices y políticas en relación con la venta de
bienes y servicios en el INA.
BIEN: Objeto o cosa producida por medio de la transformación
de los insumos, que posee valor agregado.
BIEN PERECEDERO: Bien que tiene un periodo de conservación corto, en
especial los alimentos. El término perecedero se aplica también a los servicios
como una de sus características diferenciales, dado que si no se usan cuando
están disponibles no pueden guardarse o almacenarse para su utilización.
BIEN CON FIN DIDACTICO: Bien perecedero
que se genera como producto del proceso de formación el cual será utilizado y
consumido por los estudiantes que participan en el proceso en el momento de su
elaboración.
SERVICIO: Actividades, por lo general intangibles, realizadas
por las entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas, para
proveer unas u otras.
PRECIO DE MERCADO: Valor monetario de un bien o servicio
según la libre competencia.
PRECIO DE COSTO: Precio de costo se entiende como el valor
que se derive de los materiales utilizados, más un diez por ciento del valor de
los mismos, por concepto de gastos de administración, sin que se incluya el
valor de la mano de obra prestada por funcionarios o alumnos de la Institución.
PROYECTO TECNOLOGICO: Conjunto
ordenado de actividades tecnológicas interrelacionadas entre sí, que se llevan
a cabo bajo una unidad de dirección y mando para alcanzar uno o varios
objetivos en un plazo establecido, mediante la utilización de determinados
recursos.
NÚCLEO DE FORMACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Unidad
desconcentrada
técnicamente que facilita la convergencia de diferentes actores de la Formación
Profesional de un área especializada, con el fin de incrementar la calidad,
productividad y competitividad empresarial mediante la capacitación y formación
profesional y la adaptación y transferencia de tecnología.
CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL: Establecimiento físico diseñado,
construido y equipado con el fin de ejecutar servicios de formación y capacitación profesional con
independencia administrativa. De acuerdo
a su naturaleza se puede establecer el
nivel de influencia geográfica.
1.
Centro
Nacional Especializado: Establecimiento físico cuya infraestructura,
equipamiento y personal técnico, se conciben para ejecutar servicios de formación y capacitación
profesional especializados dirigido esencialmente a un sector o subsector
productivo.
Posibilita,
amén de la ejecución de programas de formación y capacitación la
prestación de servicios de asistencia técnica e investigación + desarrollo.
(I+D).
2.
Centro
Regional Plurisectorial: Establecimiento físico cuya infraestructura, equipamiento y personal
docente posibilita la ejecución de
servicios de capacitación y
formación profesional dirigidos a varios
sectores y subsectores productivos.
Dependiendo de la condición de capacidad instalada podría suministrar servicios de
asistencia técnica e investigación + desarrollo. (I+D)
Se
caracteriza por la alta flexibilidad por
la oferta de servicios de formación y capacitación profesional orientados a
satisfacer las demandas de la región en
la cual se ubica.
UNIDAD PRODUCTIVA: Unidad Administrativa dedicada a la
transformación de los insumos en un bien
o a proveer un servicio.
SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACIÓN PROFESIONAL: Conjunto de acciones y productos técnicos,
tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de
necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican
en: a) planes y programas de formación, b) módulos específicos de capacitación,
c) Asistencia Técnica, d) Certificación de competencias laborales e) Acreditación
SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Conjunto de acciones especializadas y concertadas que
ofrece una entidad orientadas a incrementar la innovación, la productividad, la
eficiencia y el mejoramiento de la calidad de las empresas.
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Transmisión o traspaso sistemático de los
conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos necesarios para diseñar o
fabricar, un bien, realizar un proceso de producción o prestar un servicio.
TITULO II
CAPITULO I
SOBRE LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
DERIVADOS DE SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACION
PROFESIONAL
ARTÍCULO 4: VENTA
DE BIENES Y SERVICIOS
Los Centros de Formación podrán promover la venta de bienes y servicios
derivados de los SCFP y proyectos
tecnológicos desarrolladas en el INA, para este fin serán aplicables entre
otros los mecanismos de venta descritos en el artículo 7 de este reglamento, lo
anterior no obsta la aplicación de otros mecanismos de contratación facultados
por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
ARTICULO 5: PRECIO DE
VENTA
Los bienes o
servicios serán vendidos a precio de mercado o a precio de costo, de
conformidad con lo que determine la Comisión Local de Ventas mediante criterio
técnico razonado, el que será proporcionado por el Núcleo Tecnológico
respectivo.
ARTICULO 6: PRIORIDAD EN LA VENTA
Sobre los bienes y
servicios que se decidan vender,
tendrán prioridad para la
adquisición por su orden; el estudiante que participó en la elaboración
del bien o prestación del servicio, otros estudiantes del mismo SCFP, otros
grupos de estudiantes, las entidades de beneficencia, instituciones públicas,
otros grupos organizados sin fines de lucro,
los funcionarios del INA y las personas
particulares.
ARTICULO
7: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas físicas
o jurídicas, interesadas en adquirir algún bien o servicio, derivados de
la función didáctica
o Proyecto Tecnológico, debe
realizar los trámites necesarios ante el
Centro de Formación o su representante.
ARTICULO 8: BIENES REQUERIDOS POR EL INA
La persona encargada del Centro
de Formación deberá comunicar a la Comisión Local respecto de los bienes
producidos a efecto de que esta determine si son requeridos por el INA, de
conformidad con las solicitudes realizadas por las jefaturas institucionales,
salvo si se trata de bienes perecederos, en cuyo caso serán vendidos en el
Centro de Formación en que se produzcan.
CAPITULO II
REGISTRO DE VENTAS
ARTICULO 9: INFORME DE
BIENES ELABORADOS O PRODUCIDOS EN SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL
Durante la ejecución o conclusión
del SCFP, la persona docente responsable
de la instrucción debe rendir un
informe de la cantidad y tipo de bienes y servicios producidos, dicho informe debe ser remitido
con suficiente antelación a la persona funcionaria responsable del Centro de Formación.
La persona funcionaria
responsable del Centro de Formación será
la responsable de velar porque
los bienes no perecederos que no
se venden, sean
enviados al Almacén
Central o Almacén Regional, o
bien que se
registren patrimonialmente en caso de que se proceda a utilizar en la
institución.
ARTICULO 10: DESTINOS
DE LAS SUMAS OBTENIDAS POR
VENTAS
Las sumas obtenidas por la venta
de productos y servicios originados en las actividades didácticas formarán
parte integrante del presupuesto de la Institución, por lo cual cada Centro de
Formación deberá informar al respecto de las ventas a la Unidad de Recursos
Financieros o al Proceso Financiero Contable.
La
persona encargada de realizar la
venta entregará los dineros
recaudados en la Unidad de
Recursos Financieros, al Proceso
Financiero Contable, o bien en la
cuenta bancaria respectiva a más tardar el segundo día hábil siguiente de la recepción del dinero. El plazo anterior
podrá ampliarse excepcionalmente hasta por cinco días hábiles, cuando la
persona encargada de la venta se encuentre en lugares de difícil acceso o muy
alejados del lugar en que deba hacerse la entrega del dinero, esto previa
comunicación del interesado y juicio de la Comisión Local de Ventas.
ARTICULO 11: LUGAR DE CANCELACIÓN
Las personas
que adquieran un
bien o servicio derivado de
las actividades didácticas deberán cancelar
el monto en efectivo, en las
Cajas o cuentas bancarias de la Institución, o bien con la
persona encargada de la
venta. Solamente con
la factura con sello de
cancelado, podrá retirar
el producto o servicio. Siguiendo lo establecido en el “Procedimiento de Venta de bienes y servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje”.
ARTÍCULO 12: PROCEDIMIENTOS
La venta
y registro de bienes y servicios del INA se ejecutará conforme a
lo preceptuado en el “Procedimiento
de Venta de
bienes y servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”.
TITULO III
CAPITULO UNICO
DE LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS.
ARTÍCULO 13:
ALCANCE
El
presente título aplica para los Centros de Formación que puedan vender bienes y servicios
tecnológicos.
La venta y registro de este tipo de bienes y servicios se regirá igualmente en el “Procedimiento Venta de bienes y
servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”
ARTÍCULO 14:
LIMITACIONES
El
INA realizará la venta de bienes y servicios tecnológicos; de conformidad con
las disposiciones generales que se consignan en el presente reglamento, en el
tanto las mismas no interfieran con el
desarrollo normal de la oferta ya programada por parte de los Centros de
Formación y no se conviertan en el proceso de producción normal de una unidad
productiva.
ARTÍCULO 15:
DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización para
la ejecución de la venta de bienes y servicios tecnológicos, será
realizada por la Comisión Local de Ventas, analizando la solicitud planteada
por parte del solicitante.
ARTÍCULO 16: DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los
servicios tecnológicos serán realizados con el personal técnico especializado,
entendido como personal de planta del INA y los recursos materiales con que cuenta cada Centro de Formación.
ARTICULO
17: FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO.
La venta de servicios
tecnológicos, será formalizada mediante la suscripción de un contrato de compra-venta por escrito, firmado por la
persona encargada de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos y la
persona física o jurídica representante solicitante.
ARTÍCULO 18: FORMAS DE PAGO
La remuneración de
los bienes y servicios tecnológicos, debe realizarse en dinero en efectivo, que
deberá cancelarse en las cajas de la institución o en las cuentas bancarias que
para tal efecto disponga el INA, siguiendo los procedimientos que se definirán
en el respectivo procedimiento.
ARTÍCULO
19: FIJACIÓN DEL PRECIO
El
precio de los bienes y servicio
tecnológico, será fijado por el Comité Local de Ventas mediante criterio
técnico razonado, el que será proporcionado por el núcleo tecnológico
respectivo.
ARTÍCULO 20: DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD
Cuando sea procedente, en la contratación se
conocerá y definirá el derecho de propiedad intelectual, industrial o comercial
del INA, que se derive de los bienes y servicios tecnológicos. Esto
salvaguardando siempre los intereses del Instituto Nacional de Aprendizaje, de
conformidad a lo establecido en al artículo 17 de la Ley Orgánica de la
Institución numero 6868.
ARTICULO
21: DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO O PERDIDA
Cuando
ingresen al INA bienes, insumos o similares, que no son de su propiedad,
utilizados para producir servicios tecnológicos, y se produzca daño o perdida,
el INA será responsable, trasladando en todo caso cuando proceda, la
responsabilidad al o los funcionarios garantes de los bienes e insumos, de
acuerdo al Titulo Sétimo, Capitulo Primero de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
22: DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS:
En
caso de que un bien o servicio sea desarrollado en su totalidad por el INA,
para ser comercializado a nivel nacional
o internacional, por una entidad pública, privada o persona física o jurídica,
para efectos de propiedad intelectual se deberá establecer en cada contrato, de
forma específica, los derechos que corresponden a las partes contratantes,
respetando la normativa vigente.
TITULO IV
CAPITULO I
DE LA
COMISIÓN CENTRAL DE VENTAS
ARTÍCULO 23: FUNCIONES:
Las funciones de la Comisión Central de Ventas son:
a)
Instruir
a las Comisiones Locales de Ventas, u otros involucrados sobre la aplicación
del presente Reglamento.
b)
Elevar ante la Presidencia Ejecutiva la propuesta de modificación al
Reglamento para la Venta de Bienes y Servicios en el INA, cuando así se
requiera para su aprobación por parte de la Junta Directiva.
c)
Resolver
las consultas que presenten los Comités
Locales de Ventas.
d)
Velar
por el
correcto funcionamiento de las
Comisiones Locales de Ventas
e)
Solicitar
los informes que considere convenientes en materia de Venta de Bienes y
Servicios en el INA.
f)
Conocer
los informes que le sean presentados.
g)
Resolver
aquellas situaciones no
contempladas en este
Reglamento de acuerdo a
su competencia.
h)
Resolver
en primera instancia los conflictos que se presenten en la aplicación del
presente reglamento.
i)
Rendir
informes a solicitud de las autoridades superiores, sobre los ingresos
generados por las ventas de bienes y servicios, y sobre la aplicación de este
reglamento.
ARTÍCULO 24:
INTEGRACION
La Comisión Central de Ventas estará integrada por:
a)
La
persona que ejerce la Subgerencia Técnica, quien preside o en defecto la
persona que ejerce la Gerencia General.
b)
La
persona que ejerce la Subgerencia Administrativa.
c)
La
persona que ejerce la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.
d)
La
persona que ejerce la Gestión Regional.
e)
La
persona que ejerce la Gestión Administrativa.
ARTÍCULO 25: DE
LAS SESIONES
La Comisión Central de Ventas sesionará cada vez que sea necesario de
conformidad con lo que determine quien ejerce la presidencia.
ARTÍCULO
26: DE LAS ACTAS Y ACUERDOS
1. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la
indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la liberación, la
forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
2. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes
de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva
sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de
dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.
3. Las actas serán firmadas por el Presidente, Secretaría y por
aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
CAPITULO II
DE
LA COMISION LOCAL DE
VENTAS
ARTICULO 27: FUNCIONES
En
cada Centro de Formación existirá
una Comisión Local de Ventas que
tendrá las competencias siguientes:
a.
Recibir la lista de los productos, bienes y servicios derivados de
los SCFP así como el estudio de
precio de costo, para modificación o fijación de precio
b.
Informar mensualmente y de forma escrita sobre las
ventas autorizadas, los ingresos y productos
no vendidos a la Comisión Central y a las instancias que sea oportuno.
c.
Registrar en un libro de actas
los acuerdos de la Comisión, el cual será autorizado por la Auditoría
Interna
d.
Administrar los documentos de facturación por las ventas realizadas.
e.
Tomar la decisión de manera fundamentada respecto de los bienes que deben
ser destruidos en virtud de su mal estado, baja calidad u otros aspectos
similares.
f.
Autorizar la
ejecución de la venta, de bienes y
servicios tecnológicos.
g.
Informar
sobre los contratos de venta de servicios tecnológicos que se suscriban, a la
Comisión Central de Ventas
ARTICULO 28: INTEGRACIÓN
La
comisión debe estar integrada por:
- La persona responsable del Centro de Formación o su representante,
quien la preside.
- Una persona representante del
personal de instrucción, nombrado por el Encargado del Centro de Formación
o Jefatura regional respectiva.
- La persona encargada del Proceso de
Servicio al Usuario, quien ejercerá la secretaría de la
Comisión. En caso de que esta
figura no exista en el Centro de Formación, la jefatura regional
respectiva nombrará a otra persona funcionaria.
Quien preside la
Comisión Local de Ventas tiene la potestad de convocar a quien considere
conveniente en los casos en los que sea necesario ampliar criterio.
La Comisión sesionará y tomará acuerdos, cuando se
requiera, con la participación de al menos dos de sus integrantes, en caso de
empate el presidente de la Comisión Local de Ventas gozara de voto de calidad.
ARTÍCULO
29: DE LAS SESIONES
Las sesiones de la Comisión Local
se realizarán de conformidad con la convocatoria de quien la preside.
ARTÍCULO
30: DE LAS ACTAS Y ACUERDOS
Se aplicará lo tipificado en el
artículo 26 de este Reglamento.
TITULO
V
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 31: VIGENCIA
ARTICULO 32:
DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO ANTERIOR
TRANSITORIO UNICO