INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DIRECTIVA
EN LA SESIÓN NO. 4325 CELEBRADA EL 04
FEBRERO DE 2008, LA JUNTA DIRECTIVA DEL INA ACORDÓ APROBAR EL “REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE”, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA DE ESA SESIÓN, ARTICULO VII, ESTE A SU VEZ FUE APROBADO
MEDIANTE OFICIO DCA-0499 (NO. 01634) DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, PARA
QUE EN ADELANTE DISPONGA LO SIGUIENTE:
REGLAMENTO
PARA LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1:
OBJETO
El presente
Reglamento tiene por
objeto establecer las
disposiciones que regulan la
venta de bienes y servicios, derivados de los Servicios de capacitación
y formación profesional y proyectos tecnológicos en el
Instituto Nacional de Aprendizaje, conforme
a lo establecido su
Ley Orgánica No. 6868.
ARTÍCULO 2: ABREVIATURAS
Para los fines
del presente Reglamento se
entenderá por:
INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje
ENCARGADO: Encargado del
Centro de Formación
SCFP: Servicio de capacitación y
formación profesional
ARTICULO 3: DEFINICIONES
Para los
fines del presente Reglamento
se entenderá por:
ASISTENCIA
TÉCNICA: Se entiende por
asistencia técnica, el suministro de información y documentación, la
realización de investigaciones o estudios, la presentación de servicios de
asesores, consultores, expertos y docentes, el préstamo o arriendo de
instalaciones, equipos y materiales didácticos y toda otra acción análoga
relacionada con la creación, estructuración y funcionamiento de servicios de
capacitación y formación profesional a instituciones o empresas.
COMISION CENTRAL DE
VENTAS: Es el órgano colegiado institucional responsable de emitir
directrices y políticas en relación con la venta de
bienes y servicios en el INA.
BIEN: Objeto
o cosa producida por medio de la transformación de los insumos, que posee valor agregado.
BIEN PERECEDERO: Bien que tiene un periodo de conservación corto,
en especial los alimentos. El término perecedero se aplica también a los
servicios como una de sus características diferenciales, dado que si no se
usan cuando están disponibles no pueden guardarse o almacenarse para su
utilización.
BIEN CON FIN DIDACTICO: Bien
perecedero que se genera como producto del proceso de formación el cual será
utilizado y consumido por los estudiantes que participan en el proceso en el
momento de su elaboración.
SERVICIO: Actividades, por lo general intangibles, realizadas
por las entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas, para
proveer unas u otras.
PRECIO DE MERCADO: Valor monetario de un bien o servicio según la libre
competencia.
PRECIO DE COSTO: Precio de costo se entiende como el valor que se
derive de los materiales utilizados, más un diez por ciento del valor de los
mismos, por concepto de gastos de administración, sin que se incluya el valor
de la mano de obra prestada por funcionarios o alumnos de la Institución.
PROYECTO TECNOLOGICO: Conjunto ordenado de
actividades tecnológicas interrelacionadas entre sí, que se llevan a cabo
bajo una unidad de dirección y mando para alcanzar uno o varios objetivos en
un plazo establecido, mediante la utilización de determinados recursos.
NÚCLEO DE FORMACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Unidad desconcentrada técnicamente que facilita la convergencia
de diferentes actores de la Formación Profesional de un área especializada,
con el fin de incrementar la calidad, productividad y competitividad
empresarial mediante la capacitación y formación profesional y la adaptación
y transferencia de tecnología.
CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL: Establecimiento físico
diseñado, construido y equipado con el fin de ejecutar servicios de formación y capacitación profesional con
independencia administrativa. De
acuerdo a su naturaleza se puede
establecer el nivel de influencia
geográfica.
1.
Centro Nacional Especializado: Establecimiento físico cuya
infraestructura, equipamiento y personal técnico, se conciben para
ejecutar servicios de formación y
capacitación profesional especializados dirigido esencialmente a un sector o
subsector productivo.
Posibilita,
amén de la ejecución de programas de formación y capacitación la
prestación de servicios de asistencia técnica e investigación + desarrollo.
(I+D).
2.
Centro Regional Plurisectorial: Establecimiento físico cuya
infraestructura, equipamiento y personal docente posibilita la ejecución
de servicios de capacitación y formación
profesional dirigidos a varios
sectores y subsectores productivos.
Dependiendo de la condición de capacidad instalada podría suministrar servicios de
asistencia técnica e investigación + desarrollo. (I+D)
Se
caracteriza por la alta flexibilidad
por la oferta de servicios de formación y capacitación profesional
orientados a satisfacer las demandas
de la región en la cual se ubica.
UNIDAD PRODUCTIVA: Unidad Administrativa dedicada a la transformación de los
insumos en un bien o a proveer un
servicio.
SERVICIOS
DE CAPACITACION Y FORMACIÓN PROFESIONAL: Conjunto de acciones y productos técnicos,
tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de
necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican
en: a) planes y programas de formación, b) módulos específicos de
capacitación, c) Asistencia Técnica, d) Certificación de competencias
laborales e) Acreditación
SERVICIOS
TECNOLÓGICOS:
Conjunto de acciones especializadas y concertadas que ofrece una entidad
orientadas a incrementar la innovación, la productividad, la eficiencia y el
mejoramiento de la calidad de las empresas.
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Transmisión o traspaso sistemático de
los conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos necesarios para
diseñar o fabricar, un bien, realizar un proceso de producción o prestar un
servicio.
TITULO II
CAPITULO I
SOBRE LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
DERIVADOS DE SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACION
PROFESIONAL
ARTÍCULO 4: VENTA
DE BIENES Y SERVICIOS
Los
Centros de Formación podrán promover
la venta de bienes y servicios derivados de los SCFP y proyectos tecnológicos desarrolladas en el
INA, para este fin serán aplicables entre otros los mecanismos de venta
descritos en el artículo 7 de este reglamento, lo anterior no obsta la
aplicación de otros mecanismos de contratación facultados por la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento.
ARTICULO 5: PRECIO DE VENTA
Los bienes o
servicios serán vendidos a precio de mercado o a precio de costo, de
conformidad con lo que determine la Comisión Local de Ventas mediante
criterio técnico razonado, el que será proporcionado por el Núcleo Tecnológico
respectivo.
ARTICULO 6:
PRIORIDAD EN LA VENTA
Sobre los bienes y
servicios que se decidan vender,
tendrán prioridad para la
adquisición por su orden; el estudiante que participó en la
elaboración del bien o prestación del servicio, otros estudiantes del mismo
SCFP, otros grupos de estudiantes, las entidades de beneficencia,
instituciones públicas, otros grupos
organizados sin fines de lucro, los funcionarios del INA y las personas particulares.
ARTICULO 7: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas físicas o
jurídicas, interesadas en adquirir algún bien o servicio, derivados de
la función didáctica
o Proyecto Tecnológico, debe
realizar los trámites necesarios ante
el Centro de Formación o su representante.
ARTICULO 8: BIENES REQUERIDOS POR EL INA
La
persona encargada del Centro de Formación deberá comunicar a la Comisión
Local respecto de los bienes producidos a efecto de que esta determine si son
requeridos por el INA, de conformidad con las solicitudes realizadas por las
jefaturas institucionales, salvo si se trata de bienes perecederos, en cuyo
caso serán vendidos en el Centro de Formación en que se produzcan.
CAPITULO II
REGISTRO DE
VENTAS
ARTICULO 9: INFORME DE BIENES
ELABORADOS O PRODUCIDOS EN
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Durante
la ejecución o conclusión del SCFP, la
persona docente responsable de la instrucción debe rendir
un informe de la
cantidad y tipo de bienes y
servicios producidos, dicho informe
debe ser remitido con suficiente antelación a la persona funcionaria
responsable del Centro de Formación.
La
persona funcionaria responsable del
Centro de Formación será la responsable de
velar porque los bienes no
perecederos que no se venden,
sean enviados al
Almacén Central o
Almacén Regional, o bien
que se registren patrimonialmente en caso de que
se proceda a utilizar en la institución.
ARTICULO 10: DESTINOS DE LAS SUMAS OBTENIDAS POR
VENTAS
Las sumas
obtenidas por la venta de productos y servicios originados en las actividades
didácticas formarán parte integrante del presupuesto de la Institución, por
lo cual cada Centro de Formación deberá informar al respecto de las ventas a
la Unidad de Recursos Financieros o al Proceso Financiero
Contable.
La
persona encargada de realizar la
venta entregará los dineros
recaudados en la Unidad de
Recursos Financieros, al Proceso
Financiero Contable, o bien en
la cuenta bancaria respectiva a
más tardar el segundo día hábil
siguiente de la recepción del dinero.
El plazo anterior podrá ampliarse excepcionalmente hasta por cinco días
hábiles, cuando la persona encargada de la venta se encuentre en lugares de
difícil acceso o muy alejados del lugar en que deba hacerse la entrega del
dinero, esto previa comunicación del interesado y juicio de la Comisión Local
de Ventas.
ARTICULO 11: LUGAR
DE CANCELACIÓN
Las personas que
adquieran un bien
o servicio derivado de las
actividades didácticas deberán cancelar
el monto en efectivo, en
las Cajas o cuentas bancarias de la Institución, o bien con la
persona encargada de la
venta. Solamente con
la factura con sello de cancelado,
podrá retirar el producto o servicio. Siguiendo lo
establecido en el “Procedimiento de Venta de bienes y servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje”.
ARTÍCULO 12: PROCEDIMIENTOS
La venta
y registro de bienes y servicios del INA se ejecutará
conforme a lo
preceptuado en el “Procedimiento de Venta de
bienes y servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”.
TITULO III
CAPITULO UNICO
DE LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS.
ARTÍCULO 13: ALCANCE
El
presente título aplica para los Centros de Formación que puedan vender bienes y servicios
tecnológicos.
La venta y registro de este tipo de bienes y servicios se regirá igualmente en el “Procedimiento Venta de bienes y
servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje”
ARTÍCULO 14: LIMITACIONES
El
INA realizará la venta de bienes y servicios tecnológicos; de conformidad con
las disposiciones generales que se consignan en el presente reglamento, en el
tanto las mismas no interfieran con el
desarrollo normal de la oferta ya programada por parte de los Centros de
Formación y no se conviertan en el proceso de producción normal de una unidad
productiva.
ARTÍCULO
15: DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización
para la ejecución de la venta de bienes
y servicios
tecnológicos, será realizada por la Comisión Local de Ventas, analizando la
solicitud planteada por parte del solicitante.
ARTÍCULO 16: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los
servicios tecnológicos serán realizados con el personal técnico
especializado, entendido como personal de planta del INA y los recursos
materiales con que cuenta cada Centro
de Formación.
ARTICULO
17: FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO.
La venta de
servicios tecnológicos, será formalizada mediante la suscripción de un
contrato de compra-venta por escrito,
firmado por la persona encargada de la Gestión de Formación y Servicios
Tecnológicos y la persona física o jurídica representante solicitante.
ARTÍCULO 18: FORMAS DE PAGO
La remuneración de
los bienes y servicios tecnológicos, debe realizarse en dinero en efectivo, que
deberá cancelarse en las cajas de la institución o en las cuentas bancarias
que para tal efecto disponga el INA, siguiendo los procedimientos que se
definirán en el respectivo procedimiento.
ARTÍCULO
19: FIJACIÓN DEL PRECIO
El
precio de los bienes y servicio
tecnológico, será fijado por el Comité Local de Ventas mediante criterio
técnico razonado, el que será proporcionado por el núcleo tecnológico
respectivo.
ARTÍCULO 20: DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD
Cuando sea procedente, en la contratación se
conocerá y definirá el derecho de propiedad intelectual, industrial o
comercial del INA, que se derive de los bienes y servicios tecnológicos. Esto
salvaguardando siempre los intereses del Instituto Nacional de Aprendizaje,
de conformidad a lo establecido en al artículo 17 de la Ley Orgánica de la
Institución numero 6868.
ARTICULO
21: DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO O PERDIDA
Cuando
ingresen al INA bienes, insumos o similares, que no son de su propiedad,
utilizados para producir servicios tecnológicos, y se produzca daño o
perdida, el INA será responsable, trasladando en todo caso cuando proceda, la
responsabilidad al o los funcionarios garantes de los bienes e insumos, de
acuerdo al Titulo Sétimo, Capitulo Primero de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
22: DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS:
En
caso de que un bien o servicio sea desarrollado en su totalidad por el INA,
para ser comercializado a nivel
nacional o internacional, por una entidad pública, privada o persona física o
jurídica, para efectos de propiedad intelectual se deberá establecer en cada
contrato, de forma específica, los derechos que corresponden a las partes
contratantes, respetando la normativa vigente.
TITULO IV
CAPITULO I
DE
LA COMISIÓN CENTRAL DE VENTAS
ARTÍCULO 23: FUNCIONES:
Las
funciones de la Comisión Central de Ventas son:
a) Instruir a las Comisiones Locales de Ventas, u otros
involucrados sobre la aplicación del presente Reglamento.
b) Elevar ante
la Presidencia Ejecutiva la propuesta
de modificación al Reglamento para la Venta de Bienes y Servicios en el INA,
cuando así se requiera para su aprobación por parte de la Junta Directiva.
c) Resolver las consultas que presenten los
Comités Locales de Ventas.
d) Velar por
el correcto funcionamiento de las
Comisiones Locales de Ventas
e) Solicitar los informes que considere
convenientes en materia de Venta de Bienes y Servicios en el INA.
f) Conocer los
informes que le sean
presentados.
g) Resolver aquellas
situaciones no contempladas en
este Reglamento de acuerdo
a su competencia.
h) Resolver en primera instancia los conflictos que se
presenten en la aplicación del presente reglamento.
i) Rendir informes a solicitud de las autoridades
superiores, sobre los ingresos generados por las ventas de bienes y
servicios, y sobre la aplicación de este reglamento.
ARTÍCULO 24: INTEGRACION
La
Comisión Central de Ventas estará integrada por:
a) La persona que ejerce la Subgerencia Técnica, quien
preside o en defecto la persona que ejerce la Gerencia General.
b) La persona que ejerce la Subgerencia Administrativa.
c) La persona que ejerce la Gestión de Formación y
Servicios Tecnológicos.
d) La persona que ejerce la Gestión Regional.
e) La persona que ejerce la Gestión Administrativa.
ARTÍCULO 25: DE LAS SESIONES
La
Comisión Central de Ventas sesionará
cada vez que sea necesario de conformidad con lo que determine quien ejerce la
presidencia.
ARTÍCULO 26: DE LAS ACTAS Y ACUERDOS
1. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la
indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la liberación, la
forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
2. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la
respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por
votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.
3. Las actas serán firmadas por el Presidente, Secretaría y por
aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
CAPITULO II
DE LA
COMISION LOCAL DE VENTAS
ARTICULO 27:
FUNCIONES
En cada
Centro de Formación existirá una
Comisión Local de Ventas que tendrá las
competencias siguientes:
a.
Recibir la lista de los productos, bienes y servicios derivados de
los SCFP así como el estudio de
precio de costo, para modificación o fijación de precio
b.
Informar mensualmente y de forma escrita sobre las
ventas autorizadas, los ingresos y productos
no vendidos a la Comisión Central y a las instancias que sea oportuno.
c.
Registrar en un libro de actas
los acuerdos de la Comisión, el cual será autorizado por la Auditoría
Interna
d.
Administrar los documentos de facturación por las ventas realizadas.
e.
Tomar la decisión de manera fundamentada respecto de los bienes que
deben ser destruidos en virtud de su mal estado, baja calidad u otros
aspectos similares.
f.
Autorizar
la ejecución de la venta, de
bienes y servicios tecnológicos.
g.
Informar
sobre los contratos de venta de servicios tecnológicos que se suscriban, a la
Comisión Central de Ventas
ARTICULO 28: INTEGRACIÓN
La comisión
debe estar integrada por:
- La persona responsable del
Centro de Formación o su representante, quien la
preside.
- Una persona representante del personal de
instrucción, nombrado por el Encargado del Centro de Formación o
Jefatura regional respectiva.
- La persona encargada del
Proceso de Servicio al Usuario,
quien ejercerá la secretaría de la Comisión. En caso de que esta figura no exista
en el Centro de Formación, la jefatura regional respectiva nombrará a
otra persona funcionaria.
Quien preside la
Comisión Local de Ventas tiene la potestad de convocar a quien considere
conveniente en los casos en los que sea necesario ampliar criterio.
La Comisión sesionará y tomará
acuerdos, cuando se requiera, con la participación de al menos dos de sus
integrantes, en caso de empate el presidente de la Comisión Local de Ventas
gozara de voto de calidad.
ARTÍCULO 29: DE LAS SESIONES
Las
sesiones de la Comisión Local se realizarán de conformidad con la
convocatoria de quien la preside.
ARTÍCULO 30: DE LAS ACTAS Y ACUERDOS
Se
aplicará lo tipificado en el artículo 26 de este Reglamento.
TITULO
V
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO 31: VIGENCIA
ARTICULO 32: DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO ANTERIOR
TRANSITORIO UNICO
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