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MODIFICACIÓN REGLAMENTO PARA EL USO CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 

Publicado en La Gaceta No. 36 del 21-2-05

 

En la sesión No. 4168 celebrada el 31 de enero de 2005 la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI:

 

Acoger el Proyecto de Modificación al Reglamento para el Uso Control y Mantenimiento de Vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje, presentado por la Gerencia General y la Unidad de Recursos Materiales, que literalmente se lee así:

 

REGLAMENTO PARA EL USO CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 1.- Objetivo. El presente Reglamento regula el uso más eficiente de la prestación de servicios de transporte en el Instituto Nacional de Aprendizaje, así como el mantenimiento y control de los vehículos de su propiedad en estricto apego a lo establecido en la Ley de Tránsito y el Manual Sobre Normas Técnicas.

 

ARTICULO 2.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

 

a) Conductor: Es aquel funcionario debidamente identificado que maneja ocasionalmente un vehículo del Instituto.

 

b) Chofer: Es aquel funcionario nombrado para conducir vehículos del Instituto y que desempeña esas funciones en forma permanente.

 

c) Encargado de Transportes: Encargado del Proceso de Servicios Generales, Jefe de Unidad o Núcleo donde está asignado el vehículo o quien estos designen por escrito.

 

d) Funcionario: Todo servidor que se desempeña a las órdenes de la Administración del INA, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

 

e) Instituto: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

f) Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331.

 

g) Manual sobre Normas Técnicas: Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos, emitidas por la Contraloría General de la República.

 

h) Servicio de Transporte: El que preste el Instituto a sus funcionarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

 

i) Usuario: La persona autorizada por la Ley de Tránsito y el presente Reglamento para utilizar los vehículos del INA.

 j) Vehículos del Instituto: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga.

 

CAPITULO II

De los vehículos en general

 

ARTICULO 3.- Clasificación de vehículos. Los vehículos propiedad del INA se clasifican en:

 

1. De uso discrecional: Forman esta categoría los vehículos asignados al Presidente Ejecutivo, Gerente, Subgerente Técnico, Subgerente Administrativo, Auditor Interno y Subauditor Interno, según lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tránsito. Este tipo de vehículos no cuenta con restricciones en cuanto a gastos de combustible, horarios de operación, ni recorrido, aspectos que asumirá bajo su estricto criterio el funcionario responsable.

 

2. De uso administrativo general: Son aquellos destinados a ofrecer servicios de transporte a los funcionarios de la Institución, cuando así lo requieran para el buen y normal desarrollo de sus funciones.

 

ARTICULO 4.- Asignación de vehículos. Ningún vehículo estará asignado a funcionario o empleado determinado con excepción de los que se destinan al uso discrecional.

 

ARTICULO 5.- Uso de placas y distintivos oficiales. Todos los vehículos deberán tener impreso en forma permanente y visible en ambos costados, el emblema del INA y la Leyenda “USO OFICIAL”, en colores que lo resalten y en las dimensiones mínimas establecidas en la Ley de Tránsito. Así mismo deberán portar placas oficiales, se exceptúan los de uso discrecional que pueden portar placas particulares y no tener marcas visibles que los identifique como vehículos del INA.

 

ARTICULO 6.- Lugar de permanencia de vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo no estén en servicio, deberán permanecer en las instalaciones de la sede donde están asignados. En casos excepcionales cuando el recorrido finalice después de las 8:00 p. m., podrán permanecer en las instalaciones de la Institución más próximas al lugar donde finalice la gira. Entiéndase por .n de la gira el lugar donde se deja el último usuario.

 

Para tomar esta decisión no se necesitará de autorización superior, pero el día hábil siguiente deberá presentar una justificación por escrito al Encargado del Proceso de Servicios Generales o Jefe de Unidad Regional o Núcleo donde esté asignado el vehículo.

 

Cuando el vehículo se halle realizando una gira deberá aparcarse o permanecer en el lugar que brinde las mejores condiciones de seguridad. Si este lugar es alguna sede de la Institución, los vehículos del INA tendrán prioridad de estacionamiento.

 

ARTICULO 7.- Protecciones. Para cumplir con lo establecido en el capítulo II de la Ley y lo estipulado en el Manual Sobre Normas Técnicas, y dar una amplia protección a la flotilla, todos los vehículos deberán estar cubiertos por el seguro Obligatorio de vehículos y una póliza de seguro del Instituto Nacional de Seguros, modalidad flotilla con coberturas A; C; D y H. Los de uso discrecional además contarán con la cobertura F.

 

ARTICULO 8.- Uniformidad de vehículos. Para que los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, no se debe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo.

 

ARTICULO 9.- Prohibiciones.

 

a) Utilizar los vehículos de uso administrativo general en otras actividades que no sean las normales de la institución salvo en los casos de emergencia como se menciona en el artículo 241 de la Ley de Tránsito.

 

b) Asignar vehículos tanto de uso discrecional o de uso administrativo general a familiares cercanos de los funcionarios.

 

c) Utilizar los vehículos en actividades políticas.

 

d) Utilizar la bandera de Costa Rica como placa o distintivo especial en vehículos distintos de los que por disposición legal pueden portarlas.

 

e) Transportar a particulares salvo, en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique.

 

ARTICULO 10.- Control sobre la entrada y salida de vehículos de las instalaciones del Instituto. En cada Sede se debe contar con un registro detallado donde se anote el número de placa del vehículo, nombre del chofer o conductor, la hora de entrada y salida de todos los vehículos, kilometraje de salida y entrada, estado físico general en que salen y entran las diferentes unidades y otra información que se considere relevante.

 

CAPITULO III

De la administración de vehículos

 

ARTICULO 11.- Uso, control y mantenimiento de vehículos. El uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Institución es responsabilidad del encargado de Transportes de la Sede Central o de cada Unidad o Núcleo donde estén asignados.

 

ARTICULO 12.- Excepciones. Se exceptúan del control mencionado en el artículo anterior, los vehículos destinados al uso discrecional siendo responsable de su debido uso, custodia, conservación y mantenimiento el funcionario al que le fue asignado el vehículo.

 

ARTICULO 13.- Funciones del Encargado de Transportes con respecto al uso, control y mantenimiento de los vehículos a su cargo. Son funciones del Encargado de Transportes o de la persona que éste designe:

 

a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos.

 

b) Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que así lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo.

 

c) Llevar un registro actualizado de cada vehículo, con indicación del estado en que se encuentran y de las reparaciones realizadas. Este registro debe contener como mínimo lo siguiente:

 

• Identificación del vehículo (número de placa, tipo de vehículo, marca, modelo, etc.)

• Detalle del mantenimiento preventivo (cambios de aceite y grasas, filtros, baterías, afinamiento, etc.)

• Cambios de llantas

• Reparaciones

 

d) Llevar un registro actualizado de firmas de los funcionarios encargados de solicitar y autorizar servicios y otras operaciones relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos.

 

e) Llevar un registro apropiado y confiable que presente la correcta clasificación de los vehículos y el oportuno control de su uso.

 

f) Establecer y mantener actualizado un registro adecuado para el control sobre el consumo de combustible por cada vehículo.

 

g) Establecer y mantener actualizado un registro con la información respecto a los funcionarios que cuentan con contrato de kilometraje, así como del vehículo.

 

h) Establecer y mantener actualizado un registro detallado de todos los chóferes y conductores autorizados.

 

i) Establecer y mantener actualizados controles sobre los vehículos de uso discrecional respecto a su asignación, kilometraje recorrido por período, consumo de combustible por período, reparaciones, mantenimiento, seguros y estado físico.

 

j) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, y comunicar al superior inmediato, con la debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las unidades a su cargo.

 

k) Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.

 

l) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de vehículos y el informe suministrado por el conductor sobre los lugares visitados.

 

m) Tramitar las solicitudes de combustible, reparaciones y mantenimiento realizadas por los chóferes y conductores.

 

n) Levantar la información administrativa preliminar, lo más detallada posible, en caso de daño a un vehículo por accidente o cualquier otra razón y elevarla a conocimiento de su superior inmediato con copia a la Auditoría, con la mayor brevedad posible.

 

o) Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

 p) Entregar los vehículos únicamente a aquellas personas autorizadas para conducirlos.

 

q) Informar al superior inmediato cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su cargo.

 

r) Controlar la labor de los chóferes e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.

 

s) Realizar anualmente un inventario físico a efecto de verificar la existencia, localización, estado físico y mecánico de todos los vehículos institucionales. Los resultados serán comparados con los registros que lleva el sistema de bienes e inventarios, así como los informes obtenidos del Registro Nacional de la Propiedad.

 

t) Llevar un control detallado y actualizado de todos los vehículos que estén fuera de circulación.

 

u) Controlar que todos los vehículos que estén en uso cuenten con la correspondiente póliza de seguro vigente.

 

v) Velar porque los servicios de reparación y mantenimiento de los vehículos se haga con la mayor eficiencia y eficacia.

 

w) Llevar un control permanente de las herramientas y accesorios con que cuentan los vehículos asignados.

 

x) Ejercer el control de los cupones de combustible en cuanto a la custodia, entrega, liquidación.

 

y) Todas aquellas funciones atinentes

 

CAPITULO IV

Uso y disposición de los vehículos

 

ARTICULO 14.- Uso de los vehículos. Los vehículos de uso administrativo no podrán ser utilizados en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias del objeto de la Institución, dársele un uso arbitrario o simplemente facilitar la movilización particular de los funcionarios.

 

ARTICULO 15.- Presentación de solicitud de transportes. Para la prestación del servicio de transporte o utilización de los vehículos, es indispensable la presentación de solicitud escrita ante el funcionario responsable de los mismos, en la fórmula diseñada para estos efectos, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Ser prenumerada.

 

b) Aprobada por el jefe respectivo o por quienes este designe por escrito, lo cual debe ser comprobado con el registro de firmas.

 

c) Se debe incluir como mínimo la siguiente información:

 

o Fecha de preparación.

o Nombre de la dependencia solicitante

o Detallar el objetivo del viaje a realizar.

o Lugar o lugares que se visitarán.

o Nombre de las personas autorizadas para viajar.

o Fecha y hora estimada de salida.

o Fecha y hora estimada de regresos.

o Cualquier observación que se considere necesaria.

 

El Encargado de Transportes completará la siguiente información y autorizará con su firma la salida del vehículo:

 

o Número de placa del vehículo que prestará el servicio.

o Fecha y hora de salida del garaje.

o Salida del garaje.

o Kilometraje inicial.

o Lugar y hora de inicio de la gira.

o Nombre del funcionario responsable de la gira.

o Nombre del chofer o conductor asignado.

 

Al finalizar la gira, el chofer o conductor del vehículo deberá anotar la siguiente información:

 

o Lugar y hora de la conclusión del servicio.

o Hora entrada al garaje.

o Kilometraje final de la gira.

o Firma del chofer o conductor del vehículo.

o Nivel aproximado del combustible.

o Cualquier observación que consideren necesaria.

 

Al finalizar la gira, el responsable deberá firmar la boleta, dando fe de que el servicio se recibió a conformidad y dando fe de que la hora de inicio y finalización de la gira son las correctas.

 

d) La persona que aprueba la solicitud de servicio es la responsable de verificar que el objeto de la gira esté acorde con políticas de sana administración y en apego a la reglamentación vigente.

 

e) Al recibir el Encargado de Transportes las boletas, una vez terminada la gira, verificará que se haya incorporado toda la información requerida en forma correcta. De encontrarse alguna incongruencia procederá en forma inmediata a solicitar por escrito a quien corresponda, la aclaración requerida en un plazo máximo de veinticuatro horas.

 

ARTICULO 16.- Disponibilidad de transporte. Corresponde al Encargado de Transportes, una vez recibidas las solicitudes, decidir sobre la disponibilidad del vehículo, y a tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria. Si en un lapso de treinta minutos no se ha utilizado el servicio asignado y no se ha comunicado la prórroga de salida, el Encargado de Transportes dispondrá del vehículo para cubrir otras necesidades.

 

ARTICULO 17.- Atención de solicitudes de transporte. La atención de los servicios de transporte será tramitada en primer lugar de acuerdo con el orden de prioridades establecidas por la Subgerencia Administrativa, luego por la urgencia demostrada y posteriormente siguiendo el orden de presentación.

 Las solicitudes de transporte deberán ser presentadas al Encargado de Transportes, a más tardar el día miércoles de la semana anterior. Las que se presenten posterior a ese día se atenderán dependiendo de la disponibilidad de recursos.

 

ARTICULO 18.- Agrupación de solicitudes. Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos, quien tenga a cargo los vehículos, deberá agrupar en un mismo viaje varias solicitudes para un mismo lugar o ruta, previo aviso oportuno a los solicitantes.

 

ARTICULO 19.- Utilización servicios particulares. En casos especiales, cuando existan otras posibilidades que resulte ventajoso realizar un viaje utilizando servicios particulares de transporte de pasajeros y su uso no perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo, se hará uso de este.

 

ARTICULO 20.- Uso de vehículos en días inhábiles. Los vehículos de uso administrativo solo podrán circular en horas y días que no corresponden al horario normal en circunstancias especiales y con autorización escrita del Encargado de Transportes y del jefe de la unidad solicitante.

 

ARTICULO 21.- Salida de los vehículos fuera del país. En circunstancia especial que se requiera que un vehículo circule fuera del territorio nacional, previamente debe existir autorización escrita, debidamente justificada, aprobada por la Junta Directiva.

 

ARTICULO 22.- Uso de motocicletas. Las motocicletas asignadas a los Centros Regionales, deberán ser utilizadas exclusivamente en labores de carácter docente.

 

CAPITULO V

De los vehículos de uso discrecional

 

ARTICULO 23.- Uso de los vehículos. Según lo estipula la Ley de Tránsito, solo se podrá asignar un vehículo de uso discrecional a cada funcionario que tenga derecho a ese beneficio. No se le podrá dar un uso arbitrario en su provecho o el de su familia.

 

Cada vehículo solo podrá ser utilizado por el funcionario que tiene derecho en razón del cargo que ostenta, en estricto cumplimiento de las funciones propias del mismo y en ningún caso por otra persona. No podrán usarse para fines contrarios a la ley, la moral y a las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al objeto de la Institución.

 

Solo podrán ser conducidos por el funcionario que lo tiene asignado o por un conductor o chofer debidamente autorizado por el INA para conducir sus vehículos.

 

ARTICULO 24.- Responsabilidad por el uso. El uso adecuado de los vehículos de uso discrecional será responsabilidad del funcionario al que le fue asignado.

 

ARTICULO 25.- Permanencia de los vehículos. Los vehículos de uso discrecional en ausencias prolongadas del beneficiario del mismo ya sea por vacaciones, permisos, incapacidades, etc., deberán permanecer bajo la custodia de la Institución. Se exceptúan los fines de semana, feriados y otras ausencias que no superen los siete días naturales.

 

ARTICULO 26.- Excepciones. Durante las ausencias mencionadas en el artículo anterior, solo en casos muy calificados podrán ser utilizados en funciones propias de su cargo y, con autorización del superior jerárquico.

 

ARTICULO 27.- Control y mantenimiento de los vehículos de uso discrecional. Tanto la custodia como el control y mantenimiento adecuado de los vehículos de uso discrecional es responsabilidad del funcionario al que se le asignó.

 

CAPITULO VI

De los conductores y chóferes de vehículos, protección, deberes y responsabilidades

 

ARTICULO 28.- Uso de vehículos. Es prohibido para quien tenga a cargo vehículos, poner en uso las unidades que no estén en condición de ser utilizados, o que no cuenten con la póliza de seguro vigente a la fecha.

 

ARTICULO 29.- Alteración de ruta. Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de un viaje, será responsabilidad absoluta del funcionario que utilice el servicio. El chofer deberá informar al jefe correspondiente tal situación al finalizar la gira para que actúe según corresponda.

 

ARTICULO 30.- Personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizados para conducir vehículos de uso administrativo del INA los servidores que ocupen puesto de chofer, y aquellos funcionarios o servidores autorizados por la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales en conjunto con la Gerencia General o en su defecto la Subgerencia Administrativa.

 

En el caso de los vehículos de uso discrecional solo podrán ser conducidos por la persona que lo tiene asignado o por el chofer o conductor debidamente acreditado y autorizado por la persona que lo tiene asignado.

 

ARTICULO 31.- Deberes. Son deberes de todo chofer o conductor del INA, cuando sea aplicable, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:

 

a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, las Normas Técnicas, y las disposiciones que establece el presente Reglamento y el Manual sobre Normas Técnicas.

 

b) Someterse a exámenes médicos cuando se requiera a .n de determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.

 

c) Portar actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Transporte Automotor la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce y el carné que lo acredite para conducir vehículos del INA.

d) Revisar antes de conducir vehículo, para verificar que éste se encuentre en condiciones óptimas (mecánicas, de limpieza, etc.) para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados, y reportar oportunamente a su jefe inmediato y al Encargado de Transportes cualquier daño que se detecte.

 

e) Cumplir estrictamente los programas de mantenimiento establecidos por cada unidad.

 

f) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

 

g) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce y la de otros vehículos y bienes.

 

h) Velar porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados; además reportar al Encargado de Transportes los requerimientos del vehículo en este aspecto.

 

i) Definir y seguir la ruta lógica entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

 

j) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y de su Reglamento (cuando se emita) cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al conductor del vehículo. En este caso el chofer deberá emitir oportunamente al Encargado de Transportes la copia del recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición, la Institución cancelará la multa y deducirá del salario del infractor el monto correspondiente.

 

k) Vestir uniforme completo durante las horas de servicio cualquier día de la semana, para los chóferes.

 

l) Cuidar que el vehículo que guía esté limpio y en buenas condiciones para lo cual realizará las labores que considere necesarias.

 

m) Verificar que el vehículo cuente con todos los documentos necesarios tales como derecho de circulación, tarjeta de pesos y dimensiones cuando proceda, placas de circulación, marchamo ecológico, revisión técnica y otros documentos obligatorios para su debida circulación.

 

n) Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discuten en su presencia.

 

o) En caso de accidente, elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo y elevarlo a conocimiento del Encargado de Transportes con copia a la Auditoría Interna para los trámites correspondientes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

 

p) Transportar únicamente a funcionarios o particulares, previamente autorizados para ello.

 

q) Portar la autorización para conducir vehículos oficiales y la autorización para circular del vehículo que conduce.

r) Portar cuando corresponda, el permiso para conducir el vehículo fuera de días y horas no hábiles.

 

s) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias que tenga el vehículo.

 

t) Los que se establezcan en cualquier otro artículo de este Reglamento.

 

ARTICULO 32.- Cesión de manejo del vehículo. Es absolutamente prohibido a todos los conductores y chóferes ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo caso fortuito por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberá informar los motivos que lo indujeron a entregar el vehículo.

 

ARTICULO 33.- Prohibición intercambio de accesorios. Los conductores y chóferes de vehículos institucionales no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación del Encargado de Transportes.

 

ARTICULO 34.- Custodia y Seguridad de los Vehículos. Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos que transporta.

 

Es terminantemente prohibido que los vehículos sean guardados en las casas de habitación de los funcionarios, aún cuando la labor finalice fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

 

Cuando un vehículo se encuentre en gira, deberá guardarse en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular después de la hora indicada en el permiso, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas.

 

ARTICULO 35.- Prohibición de estacionamiento. Los vehículos de la Institución no deberán ser estacionados o parqueados por sus conductores o chóferes frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama, riña contra la moral y las buenas costumbres.

 

ARTICULO 36.- Manejo bajo sustancias enervantes. Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos del INA bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considera falta grave, y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

 

ARTICULO 37.- Jornada de los chóferes. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria más la extraordinaria de los chóferes no puede ser superior a las doce horas, por lo que esta situación debe ser prevista a la hora de asignar las giras y los acompañantes estarán obligados a respetar esta disposición al regresar.

CAPITULO VII

De los accidentes de tránsito en que intervienen vehículos del INA

 

ARTICULO 38.- Acatamiento de instrucciones. Los conductores y chóferes que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos del INA se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones incluidas en este Reglamento.

ARTICULO 39.- Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de la Institución está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos del INA únicamente debe indicarle al particular que se apersone o comunique con la Sección de Transportes para efectuar las gestiones correspondientes.

 

ARTICULO 40.- Responsabilidad por accidente. El chofer o conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo de la Institución en vía pública, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girar el INA al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura D Colisión y Vuelco, cuando el vehículo esté asegurado contra esos eventos y si no tuviere esa cobertura, deberá pagar un monto equivalente a ese deducible que se fijará tomando como parámetro el eventual deducible correspondiente a esa cobertura que deberá pagar la Institución por el vehículo accidentado. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños, independientemente de si está asegurado o no.

 

Si el accidente se produce por dolo del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufre el vehículo del INA.

 

Tendrá igual obligación de cubrir gastos aquel chofer o conductor que hubiere permitido a otra persona conducir un vehículo del INA sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia.

 

Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el trabajador.

 

ARTICULO 41.- Informe del accidente. El Encargado de Transportes analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del INA a su cargo, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva, a la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales con copia a la Auditoría Interna dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del percance.

 

Si dicha recomendación no es compartida por el chofer o conductor, este tendrá derecho a presentar inconformidades dentro de los tres días hábiles posteriores ante el Subgerente Administrativo de la Institución para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas y alegatos que estime convenientes.

 

Una vez concluido el procedimiento, el Subgerente Administrativo tomará la resolución correspondiente, todo de conformidad con los artículos 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de iniciar el procedimiento disciplinario o de cobro administrativo contra el chofer o conductor involucrado.

 

CAPITULO VIII

De los usuarios de los servicios de transporte, deberes y responsabilidades

 

ARTICULO 42.- Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta la Institución:

a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

 

b) Portar el carné que lo identi.ca como trabajador de este Instituto, mientras viaja en vehículos del INA, salvo el caso de particulares autorizados.

 

c) Hacer uso de los servicios de transporte que presta el INA, en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores propias de la Institución.

 

d) Mantener una posición de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.

 

e) Reportar por escrito al Encargado de Transportes cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento.

 

ARTICULO 43.- Prohibición a los usuarios. Ningún usuario está autorizado para:

 

a) Obligar al conductor o chofer a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.

 

b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

 

c) Exigir al chofer o conductor una ruta diferente a la ruta lógica establecida por él.

 

d) En general, ningún usuario tendrá autoridad para obligar a un conductor o chofer a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.

 

CAPITULO IX

Procedimiento en caso de accidente

 

ARTICULO 44.- Del procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el chofer o conductor deberán proceder con la mayor prontitud de la siguiente manera:

 

a) Llamar al Inspector de Tránsito por el medio más viable que disponga para que proceda según sus responsabilidades. El chofer o conductor del INA no deberá retirar el vehículo del lugar del percance hasta que el Inspector de Tránsito se haga presente y lo autorice para ello.

 

b) Llamar al Instituto Nacional de Seguros al teléfono No. 800-800- 8000 o al que ponga a disposición en el futuro, para que envíe un inspector y levante el informe correspondiente.

En caso de que no se pueda comunicar o no puedan enviar el inspector oportunamente, dejar el mensaje obteniendo el nombre de la persona que lo recibió y el número que le correspondió en la bitácora que para el efecto lleva esa Institución. Si no se puede comunicar con alguna persona, se deja el mensaje en la contestadora automática y se anota la hora exacta de la comunicación.

 

c) Obtener información completa de posibles testigos, por lo menos dos.

 

d) Dar aviso en forma inmediata al Encargado de Transportes para que tomen las acciones del caso.

 

ARTICULO 45.- Declaración del chofer o conductor. El chofer o conductor debe presentarse en los ocho días posteriores al accidente, llevando los nombres y calidades de los testigos, a brindar declaración ante los tribunales de tránsito correspondientes según la zona donde haya ocurrido el accidente así como aportar las pruebas de descargo durante los primeros cinco días. Además debe solicitar copia del expediente (croquis y declaraciones) para ser entregadas al Encargado de Transportes para lo que corresponda.

 

Además debe colaborar en los trámites correspondientes con el Instituto Nacional de Seguros, aportar copia del parte de tránsito y del aviso de accidente preparado por el inspector del INS.

 

CAPITULO X

Disposiciones finales

 

ARTICULO 46.- Cumplimiento de disposiciones. La Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales y el Encargado del Proceso de Servicios Generales, son las personas responsables a nivel institucional de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento.

 

ARTICULO 47.- Divergencias. Las discrepancias o diferencias de criterio que en la aplicación de este Reglamento surjan, serán resueltas:

 

1. Por la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales

 

2. Por la Subgerencia Administrativa o en su defecto por la Gerencia General.

 

ARTICULO 48.- Definición de controles internos. La Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales definirá las normas y procedimientos de control interno adicionales que estime necesarias tendientes a lograr un adecuado uso de los vehículos del INA.

 

ARTICULO 49.- Cumplimiento de normativa. Es responsabilidad exclusiva de cada chofer o conductor y de la Administración en lo que corresponda a cada uno el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas disposiciones asumirá las consecuencias que esa acción origine.

 

ARTICULO 50.- Divulgación del Reglamento. La Unidad de Recursos Materiales velará por la debida divulgación de este Reglamento, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, entre otros.

 

ARTICULO 51.- Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios.

 

ARTICULO 52.- Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición interna que le oponga.

 

Este Reglamento fue debidamente aprobado por la Junta Directiva en sesión No. 4058, celebrada el 2 de junio del 2003 y modificado en sesión No. 4168, celebrada el 31 de enero del 2005. La Uruca, 11 de febrero del 2005.

 

Secretaría Técnica de Junta Directiva.- Lic. Ana Lucía Delgado Orozco, Encargada.

 

 

 

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