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MODIFICACIÓN
REGLAMENTO PARA EL USO CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Publicado
en La Gaceta No.
36 del 21-2-05
En la sesión No. 4168 celebrada el 31 de enero de 2005 la Junta Directiva
tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo
VI:
Acoger el Proyecto de Modificación al Reglamento para el Uso
Control y Mantenimiento de Vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje,
presentado por la
Gerencia General y la Unidad de Recursos Materiales, que literalmente
se lee así:
REGLAMENTO PARA EL USO CONTROL Y
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- Objetivo. El
presente Reglamento regula el uso más eficiente de la prestación de servicios
de transporte en el Instituto Nacional de Aprendizaje, así como el
mantenimiento y control de los vehículos de su propiedad en estricto apego a
lo establecido en la Ley
de Tránsito y el Manual Sobre Normas Técnicas.
ARTICULO 2.- Definiciones. Para
los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Conductor: Es
aquel funcionario debidamente identificado que maneja ocasionalmente un
vehículo del Instituto.
b) Chofer: Es aquel funcionario
nombrado para conducir vehículos del Instituto y que desempeña esas funciones
en forma permanente.
c) Encargado de Transportes:
Encargado del Proceso de Servicios Generales, Jefe de Unidad o Núcleo donde
está asignado el vehículo o quien estos designen por escrito.
d) Funcionario: Todo servidor
que se desempeña a las órdenes de la Administración
del INA, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
e) Instituto: El
Instituto Nacional de Aprendizaje.
f) Ley de Tránsito: Ley
de Tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331.
g) Manual sobre Normas Técnicas: Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al
uso, control y mantenimiento de vehículos, emitidas por la Contraloría General
de la República.
h) Servicio de Transporte: El que
preste el Instituto a sus funcionarios para el desempeño de sus funciones, de
acuerdo con la disponibilidad de recursos.
i) Usuario: La persona autorizada
por la Ley de
Tránsito y el presente Reglamento para utilizar los vehículos del INA.
j)
Vehículos del Instituto: Toda unidad motorizada
de transporte de personas o de carga.
CAPITULO II
De los vehículos en general
ARTICULO 3.- Clasificación de
vehículos. Los vehículos propiedad del INA se clasifican en:
1. De uso discrecional:
Forman esta categoría los vehículos asignados al Presidente Ejecutivo,
Gerente, Subgerente Técnico, Subgerente Administrativo, Auditor Interno y Subauditor Interno, según lo establecido en el artículo
225 de la Ley
de Tránsito. Este tipo de vehículos no cuenta con restricciones en cuanto a
gastos de combustible, horarios de operación, ni recorrido, aspectos que
asumirá bajo su estricto criterio el funcionario responsable.
2. De uso
administrativo general: Son aquellos destinados a ofrecer servicios de
transporte a los funcionarios de la Institución, cuando así lo requieran para el
buen y normal desarrollo de sus funciones.
ARTICULO 4.- Asignación de vehículos. Ningún vehículo estará asignado a funcionario o empleado
determinado con excepción de los que se destinan al uso discrecional.
ARTICULO 5.- Uso de placas y distintivos oficiales. Todos los vehículos deberán tener impreso en forma permanente
y visible en ambos costados, el emblema del INA y la Leyenda “USO OFICIAL”,
en colores que lo resalten y en las dimensiones mínimas establecidas en la Ley de Tránsito. Así mismo
deberán portar placas oficiales, se exceptúan los de uso discrecional que
pueden portar placas particulares y no tener marcas visibles que los
identifique como vehículos del INA.
ARTICULO 6.- Lugar de permanencia de vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo no estén en
servicio, deberán permanecer en las instalaciones de la sede donde están
asignados. En casos excepcionales cuando el recorrido finalice después de las
8:00 p. m., podrán permanecer en las instalaciones de la Institución más
próximas al lugar donde finalice la gira. Entiéndase por .n de la gira el
lugar donde se deja el último usuario.
Para tomar esta decisión no se necesitará de autorización
superior, pero el día hábil siguiente deberá presentar una justificación por
escrito al Encargado del Proceso de Servicios Generales o Jefe de Unidad
Regional o Núcleo donde esté asignado el vehículo.
Cuando el vehículo se halle realizando una gira deberá aparcarse
o permanecer en el lugar que brinde las mejores condiciones de seguridad. Si
este lugar es alguna sede de la Institución, los vehículos del INA tendrán
prioridad de estacionamiento.
ARTICULO 7.- Protecciones. Para
cumplir con lo establecido en el capítulo II de la Ley y lo estipulado en el
Manual Sobre Normas Técnicas, y dar una amplia protección a la flotilla,
todos los vehículos deberán estar cubiertos por el seguro Obligatorio de
vehículos y una póliza de seguro del Instituto Nacional de Seguros, modalidad
flotilla con coberturas A; C; D y H. Los de uso discrecional además contarán
con la cobertura F.
ARTICULO 8.- Uniformidad de vehículos. Para que los vehículos de la Institución circulen
dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia
uniforme, no se debe colocar adornos, tanto en el interior como en el
exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que
afecten la buena conducción del vehículo.
ARTICULO 9.- Prohibiciones.
a) Utilizar los vehículos
de uso administrativo general en otras actividades que no sean las normales
de la institución salvo en los casos de emergencia como se menciona en el
artículo 241 de la Ley
de Tránsito.
b) Asignar vehículos tanto
de uso discrecional o de uso administrativo general a familiares cercanos de
los funcionarios.
c) Utilizar los vehículos
en actividades políticas.
d) Utilizar la bandera de
Costa Rica como placa o distintivo especial en vehículos distintos de los que
por disposición legal pueden portarlas.
e) Transportar a particulares
salvo, en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique.
ARTICULO 10.- Control sobre la entrada y salida de vehículos de
las instalaciones del Instituto. En
cada Sede se debe contar con un registro detallado donde se anote el número
de placa del vehículo, nombre del chofer o conductor, la hora de entrada y
salida de todos los vehículos, kilometraje de salida y entrada, estado físico
general en que salen y entran las diferentes unidades y otra información que
se considere relevante.
CAPITULO III
De la administración de vehículos
ARTICULO 11.- Uso, control y mantenimiento de vehículos. El uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Institución es
responsabilidad del encargado de Transportes de la Sede Central o de
cada Unidad o Núcleo donde estén asignados.
ARTICULO 12.- Excepciones. Se
exceptúan del control mencionado en el artículo anterior, los vehículos
destinados al uso discrecional siendo responsable de su debido uso, custodia,
conservación y mantenimiento el funcionario al que le fue asignado el
vehículo.
ARTICULO 13.- Funciones del Encargado de Transportes con
respecto al uso, control y mantenimiento de los vehículos a su cargo. Son funciones del Encargado de Transportes o de la persona que
éste designe:
a) Planificar, organizar,
controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos.
b) Atender las solicitudes
de transporte de las dependencias de la Institución que así
lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y determinar el
medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo.
c) Llevar un registro
actualizado de cada vehículo, con indicación del estado en que se encuentran
y de las reparaciones realizadas. Este registro debe contener como mínimo lo
siguiente:
• Identificación del vehículo (número de placa, tipo de
vehículo, marca, modelo, etc.)
• Detalle del mantenimiento preventivo (cambios de aceite y
grasas, filtros, baterías, afinamiento, etc.)
• Cambios de llantas
• Reparaciones
d) Llevar un registro
actualizado de firmas de los funcionarios encargados de solicitar y autorizar
servicios y otras operaciones relacionadas con el uso, control y
mantenimiento de los vehículos.
e) Llevar un registro
apropiado y confiable que presente la correcta clasificación de los vehículos
y el oportuno control de su uso.
f) Establecer y mantener
actualizado un registro adecuado para el control sobre el consumo de
combustible por cada vehículo.
g) Establecer y mantener actualizado
un registro con la información respecto a los funcionarios que cuentan con
contrato de kilometraje, así como del vehículo.
h) Establecer y mantener
actualizado un registro detallado de todos los chóferes y conductores
autorizados.
i) Establecer y mantener
actualizados controles sobre los vehículos de uso discrecional respecto a su
asignación, kilometraje recorrido por período, consumo de combustible por
período, reparaciones, mantenimiento, seguros y estado físico.
j) Velar por el correcto funcionamiento,
conservación y limpieza de los vehículos, y comunicar al superior inmediato,
con la debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las
unidades a su cargo.
k) Garantizar en la medida
de lo posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.
l) Controlar en cada caso,
que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo
empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de
vehículos y el informe suministrado por el conductor sobre los lugares
visitados.
m) Tramitar las solicitudes
de combustible, reparaciones y mantenimiento realizadas por los chóferes y
conductores.
n) Levantar la información
administrativa preliminar, lo más detallada posible, en caso de daño a un
vehículo por accidente o cualquier otra razón y elevarla a conocimiento de su
superior inmediato con copia a la Auditoría, con la mayor brevedad posible.
o) Coordinar la salida de
vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios
hacia un mismo lugar o ruta.
p) Entregar los vehículos únicamente a aquellas personas
autorizadas para conducirlos.
q) Informar al superior
inmediato cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su
cargo.
r) Controlar la labor de
los chóferes e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.
s) Realizar anualmente un
inventario físico a efecto de verificar la existencia, localización, estado
físico y mecánico de todos los vehículos institucionales. Los resultados
serán comparados con los registros que lleva el sistema de bienes e
inventarios, así como los informes obtenidos del Registro Nacional de la Propiedad.
t) Llevar un control
detallado y actualizado de todos los vehículos que estén fuera de
circulación.
u) Controlar que todos los
vehículos que estén en uso cuenten con la correspondiente póliza de seguro
vigente.
v) Velar porque los
servicios de reparación y mantenimiento de los vehículos se haga con la mayor
eficiencia y eficacia.
w) Llevar un control
permanente de las herramientas y accesorios con que cuentan los vehículos
asignados.
x) Ejercer el control de
los cupones de combustible en cuanto a la custodia, entrega, liquidación.
y) Todas aquellas funciones
atinentes
CAPITULO IV
Uso y disposición de los vehículos
ARTICULO 14.- Uso de los vehículos. Los vehículos de uso administrativo no podrán ser utilizados
en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias
del objeto de la
Institución, dársele un uso arbitrario o simplemente
facilitar la movilización particular de los funcionarios.
ARTICULO 15.- Presentación de solicitud de transportes. Para la prestación del servicio de transporte o utilización de
los vehículos, es indispensable la presentación de solicitud escrita ante el
funcionario responsable de los mismos, en la fórmula diseñada para estos
efectos, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser prenumerada.
b) Aprobada por el jefe
respectivo o por quienes este designe por escrito, lo cual debe ser comprobado
con el registro de firmas.
c) Se debe incluir como
mínimo la siguiente información:
o Fecha de preparación.
o Nombre de la dependencia solicitante
o Detallar el objetivo del viaje a realizar.
o Lugar o lugares que se visitarán.
o Nombre de las personas autorizadas para viajar.
o Fecha y hora estimada de salida.
o Fecha y hora estimada de regresos.
o Cualquier observación que se considere necesaria.
El Encargado de Transportes completará la siguiente información
y autorizará con su firma la salida del vehículo:
o Número de placa del vehículo que prestará el servicio.
o Fecha y hora de salida del garaje.
o Salida del garaje.
o Kilometraje inicial.
o Lugar y hora de inicio de la gira.
o Nombre del funcionario responsable de la gira.
o Nombre del chofer o conductor asignado.
Al finalizar la gira, el chofer o conductor del vehículo deberá
anotar la siguiente información:
o Lugar y hora de la conclusión del servicio.
o Hora entrada al garaje.
o Kilometraje final de la gira.
o Firma del chofer o conductor del vehículo.
o Nivel aproximado del combustible.
o Cualquier observación que consideren necesaria.
Al finalizar la gira, el responsable deberá firmar la boleta,
dando fe de que el servicio se recibió a conformidad y dando fe de que la
hora de inicio y finalización de la gira son las correctas.
d) La persona
que aprueba la solicitud de servicio es la responsable de verificar que el
objeto de la gira esté acorde con políticas de sana administración y en apego
a la reglamentación vigente.
e) Al recibir el Encargado
de Transportes las boletas, una vez terminada la gira, verificará que se haya
incorporado toda la información requerida en forma correcta. De encontrarse
alguna incongruencia procederá en forma inmediata a solicitar por escrito a quien
corresponda, la aclaración requerida en un plazo máximo de veinticuatro
horas.
ARTICULO 16.- Disponibilidad de transporte. Corresponde al Encargado de Transportes, una vez recibidas las
solicitudes, decidir sobre la disponibilidad del vehículo, y a tenerlo
debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria. Si en un
lapso de treinta minutos no se ha utilizado el servicio asignado y no se ha
comunicado la prórroga de salida, el Encargado de Transportes dispondrá del
vehículo para cubrir otras necesidades.
ARTICULO 17.- Atención de solicitudes de transporte. La atención de los servicios de transporte será tramitada en
primer lugar de acuerdo con el orden de prioridades establecidas por la Subgerencia
Administrativa, luego por la urgencia demostrada y
posteriormente siguiendo el orden de presentación.
Las solicitudes de
transporte deberán ser presentadas al Encargado de Transportes, a más tardar
el día miércoles de la semana anterior. Las que se presenten posterior a ese
día se atenderán dependiendo de la disponibilidad de recursos.
ARTICULO 18.- Agrupación de solicitudes. Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los
vehículos, quien tenga a cargo los vehículos, deberá agrupar en un mismo
viaje varias solicitudes para un mismo lugar o ruta, previo aviso oportuno a
los solicitantes.
ARTICULO 19.- Utilización servicios particulares. En casos especiales, cuando existan otras posibilidades que
resulte ventajoso realizar un viaje utilizando servicios particulares de
transporte de pasajeros y su uso no perjudique la efectividad y oportunidad
del trabajo, se hará uso de este.
ARTICULO 20.- Uso de vehículos en días inhábiles. Los vehículos de uso administrativo solo podrán circular en
horas y días que no corresponden al horario normal en circunstancias
especiales y con autorización escrita del Encargado de Transportes y del jefe
de la unidad solicitante.
ARTICULO 21.- Salida de los vehículos fuera del país. En circunstancia especial que se requiera que un vehículo
circule fuera del territorio nacional, previamente debe existir autorización
escrita, debidamente justificada, aprobada por la Junta Directiva.
ARTICULO 22.- Uso de motocicletas. Las motocicletas asignadas a los Centros Regionales, deberán
ser utilizadas exclusivamente en labores de carácter docente.
CAPITULO V
De los vehículos de uso discrecional
ARTICULO 23.- Uso de los vehículos. Según lo estipula la
Ley de Tránsito, solo se podrá asignar un vehículo de uso
discrecional a cada funcionario que tenga derecho a ese beneficio. No se le
podrá dar un uso arbitrario en su provecho o el de su familia.
Cada vehículo solo podrá ser utilizado por el funcionario que
tiene derecho en razón del cargo que ostenta, en estricto cumplimiento de las
funciones propias del mismo y en ningún caso por otra persona. No podrán
usarse para fines contrarios a la ley, la moral y a las buenas costumbres o
para usos en lugares que no contribuyan al objeto de la Institución.
Solo podrán ser conducidos por el funcionario que lo tiene
asignado o por un conductor o chofer debidamente autorizado por el INA para
conducir sus vehículos.
ARTICULO 24.- Responsabilidad por el uso. El uso adecuado de los vehículos de uso discrecional será
responsabilidad del funcionario al que le fue asignado.
ARTICULO 25.- Permanencia de los vehículos. Los vehículos de uso discrecional en ausencias prolongadas del
beneficiario del mismo ya sea por vacaciones, permisos, incapacidades, etc.,
deberán permanecer bajo la custodia de la Institución. Se
exceptúan los fines de semana, feriados y otras ausencias que no superen los
siete días naturales.
ARTICULO 26.- Excepciones.
Durante las ausencias mencionadas en el artículo anterior, solo en casos muy
calificados podrán ser utilizados en funciones propias de su cargo y, con
autorización del superior jerárquico.
ARTICULO 27.- Control y mantenimiento de los vehículos de uso
discrecional. Tanto la custodia como el
control y mantenimiento adecuado de los vehículos de uso discrecional es
responsabilidad del funcionario al que se le asignó.
CAPITULO VI
De los conductores y chóferes de vehículos,
protección, deberes y responsabilidades
ARTICULO 28.- Uso de vehículos.
Es prohibido para quien tenga a cargo vehículos, poner en uso las unidades
que no estén en condición de ser utilizados, o que no cuenten con la póliza
de seguro vigente a la fecha.
ARTICULO 29.- Alteración de ruta. Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en
el transcurso de un viaje, será responsabilidad absoluta del funcionario que
utilice el servicio. El chofer deberá informar al jefe correspondiente tal
situación al finalizar la gira para que actúe según corresponda.
ARTICULO 30.- Personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizados para conducir vehículos de uso administrativo
del INA los servidores que ocupen puesto de chofer, y aquellos funcionarios o
servidores autorizados por la
Jefatura de la
Unidad de Recursos Materiales en conjunto con la Gerencia General
o en su defecto la Subgerencia Administrativa.
En el caso de los vehículos de uso discrecional solo podrán ser
conducidos por la persona que lo tiene asignado o por el chofer o conductor
debidamente acreditado y autorizado por la persona que lo tiene asignado.
ARTICULO 31.- Deberes. Son
deberes de todo chofer o conductor del INA, cuando sea aplicable, además de
los consignados en el ordenamiento legal vigente:
a) Conocer y cumplir
estrictamente la Ley
de Tránsito, las Normas Técnicas, y las disposiciones que establece el
presente Reglamento y el Manual sobre Normas Técnicas.
b) Someterse a exámenes
médicos cuando se requiera a .n de determinar su capacidad física y mental
para conducir vehículos automotores.
c) Portar
actualizada la licencia extendida por la Dirección General
de Transporte Automotor la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que
conduce y el carné que lo acredite para conducir vehículos del INA.
d) Revisar antes de
conducir vehículo, para verificar que éste se encuentre en condiciones
óptimas (mecánicas, de limpieza, etc.) para garantizar tanto su propia
seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados, y
reportar oportunamente a su jefe inmediato y al Encargado de Transportes
cualquier daño que se detecte.
e) Cumplir estrictamente
los programas de mantenimiento establecidos por cada unidad.
f) Conducir el vehículo
bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y
cantidad de pasajeros.
g) Conducir en forma
responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad
de otras personas y la unidad que conduce y la de otros vehículos y bienes.
h) Velar porque el vehículo
cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia
seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados; además
reportar al Encargado de Transportes los requerimientos del vehículo en este
aspecto.
i) Definir y seguir la ruta
lógica entre los puntos de salida y destino de cada servicio.
j) Asumir el pago de las
multas por infracciones a la Ley
de Tránsito y de su Reglamento (cuando se emita) cuando ésta sea impuesta por
actos atribuibles al conductor del vehículo. En este caso el chofer deberá
emitir oportunamente al Encargado de Transportes la copia del recibo
debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición, la Institución
cancelará la multa y deducirá del salario del infractor el monto
correspondiente.
k) Vestir uniforme completo
durante las horas de servicio cualquier día de la semana, para los chóferes.
l) Cuidar que el vehículo
que guía esté limpio y en buenas condiciones para lo cual realizará las
labores que considere necesarias.
m) Verificar que el
vehículo cuente con todos los documentos necesarios tales como derecho de
circulación, tarjeta de pesos y dimensiones cuando proceda, placas de
circulación, marchamo ecológico, revisión técnica y otros documentos
obligatorios para su debida circulación.
n) Guardar la más estricta
discreción de los asuntos oficiales o privados que se discuten en su
presencia.
o) En caso de accidente,
elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo y
elevarlo a conocimiento del Encargado de Transportes con copia a la Auditoría Interna
para los trámites correspondientes, en un plazo no mayor a cinco días
hábiles.
p) Transportar únicamente a
funcionarios o particulares, previamente autorizados para ello.
q) Portar la autorización
para conducir vehículos oficiales y la autorización para circular del
vehículo que conduce.
r) Portar cuando
corresponda, el permiso para conducir el vehículo fuera de días y horas no
hábiles.
s) Cuidar de las
herramientas, repuestos y otras piezas complementarias que tenga el vehículo.
t) Los que se establezcan
en cualquier otro artículo de este Reglamento.
ARTICULO 32.- Cesión de manejo del vehículo. Es absolutamente prohibido a todos los conductores y chóferes
ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo caso fortuito por
razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberá
informar los motivos que lo indujeron a entregar el vehículo.
ARTICULO 33.- Prohibición intercambio de accesorios. Los conductores y chóferes de vehículos institucionales no
podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con
la aprobación del Encargado de Transportes.
ARTICULO 34.- Custodia y Seguridad de los Vehículos. Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde
se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o
equipos que transporta.
Es terminantemente prohibido que los vehículos sean guardados en
las casas de habitación de los funcionarios, aún cuando la labor finalice
fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Cuando un vehículo se encuentre en gira, deberá guardarse en
lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular
después de la hora indicada en el permiso, salvo situaciones de caso fortuito
o fuerza mayor debidamente comprobadas.
ARTICULO 35.- Prohibición de estacionamiento. Los vehículos de la Institución no deberán ser estacionados o
parqueados por sus conductores o chóferes frente a cantinas, tabernas o
similares, ni frente a locales cuya fama, riña contra la moral y las buenas
costumbres.
ARTICULO 36.- Manejo bajo sustancias enervantes. Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos del INA
bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El desacato a
esta disposición se considera falta grave, y por tanto, será causal de
despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad en
que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.
ARTICULO 37.- Jornada de los chóferes. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
140 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria más la extraordinaria de los
chóferes no puede ser superior a las doce horas, por lo que esta situación
debe ser prevista a la hora de asignar las giras y los acompañantes estarán
obligados a respetar esta disposición al regresar.
CAPITULO VII
De los accidentes de tránsito en que
intervienen vehículos del INA
ARTICULO 38.- Acatamiento de instrucciones. Los conductores y chóferes que debido a la circulación por las
vías públicas con vehículos del INA se vean involucrados en un accidente de
tránsito, deben seguir las instrucciones incluidas en este Reglamento.
ARTICULO 39.- Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de la Institución está autorizado para efectuar
arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos del INA
únicamente debe indicarle al particular que se apersone o comunique con la Sección de Transportes
para efectuar las gestiones correspondientes.
ARTICULO 40.- Responsabilidad por accidente. El chofer o conductor que fuere declarado culpable por los
Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere
participado con un vehículo de la Institución en vía pública, deberá pagar el
monto correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girar el INA
al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura D Colisión y Vuelco,
cuando el vehículo esté asegurado contra esos eventos y si no tuviere esa
cobertura, deberá pagar un monto equivalente a ese deducible que se fijará
tomando como parámetro el eventual deducible correspondiente a esa cobertura
que deberá pagar la
Institución por el vehículo accidentado. Si los daños
causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará
reducida al pago del monto de los daños, independientemente de si está
asegurado o no.
Si el accidente se produce por dolo del conductor o como
consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el
percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o
bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá
cubrir la totalidad de los daños que sufre el vehículo del INA.
Tendrá igual obligación de cubrir gastos aquel chofer o
conductor que hubiere permitido a otra persona conducir un vehículo del INA
sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya
sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia.
Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de
carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el trabajador.
ARTICULO 41.- Informe del accidente. El Encargado de Transportes analizará todo accidente de
tránsito en que participe un vehículo del INA a su cargo, del cual rendirá un
informe con la recomendación respectiva, a la Jefatura de la Unidad de Recursos
Materiales con copia a la Auditoría Interna dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha del percance.
Si dicha recomendación no es compartida por el chofer o
conductor, este tendrá derecho a presentar inconformidades dentro de los tres
días hábiles posteriores ante el Subgerente Administrativo de la Institución para
hacer valer sus derechos y presentar las pruebas y alegatos que estime
convenientes.
Una vez concluido el procedimiento, el Subgerente Administrativo
tomará la resolución correspondiente, todo de conformidad con los artículos
320 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
a efectos de iniciar el procedimiento disciplinario o de cobro administrativo
contra el chofer o conductor involucrado.
CAPITULO VIII
De los usuarios de los servicios de transporte, deberes y
responsabilidades
ARTICULO 42.- Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte que
presta la Institución:
a) Conocer y cumplir las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
b) Portar el carné que lo
identi.ca como trabajador de este Instituto, mientras viaja en vehículos del
INA, salvo el caso de particulares autorizados.
c) Hacer uso de los
servicios de transporte que presta el INA, en situaciones plenamente
justificadas y por razón del desempeño de las labores propias de la Institución.
d) Mantener una posición de
respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se
encuentran fuera de él.
e) Reportar por escrito al
Encargado de Transportes cualquier irregularidad que observe en el transcurso
del servicio, ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente
Reglamento.
ARTICULO 43.- Prohibición a los usuarios. Ningún usuario está autorizado para:
a) Obligar al conductor o
chofer a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de
detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
b) Exigir la conducción del
vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el
primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.
c) Exigir al chofer o
conductor una ruta diferente a la ruta lógica establecida por él.
d) En general, ningún
usuario tendrá autoridad para obligar a un conductor o chofer a violar el
presente Reglamento o las leyes vigentes.
CAPITULO IX
Procedimiento en caso de accidente
ARTICULO 44.- Del procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el
chofer o conductor deberán proceder con la mayor prontitud de la siguiente
manera:
a) Llamar al Inspector de
Tránsito por el medio más viable que disponga para que proceda según sus
responsabilidades. El chofer o conductor del INA no deberá retirar el
vehículo del lugar del percance hasta que el Inspector de Tránsito se haga
presente y lo autorice para ello.
b) Llamar al Instituto
Nacional de Seguros al teléfono No. 800-800- 8000 o al que ponga a disposición
en el futuro, para que envíe un inspector y levante el informe
correspondiente.
En caso de que no se pueda comunicar o no puedan enviar el
inspector oportunamente, dejar el mensaje obteniendo el nombre de la persona
que lo recibió y el número que le correspondió en la bitácora que para el
efecto lleva esa Institución. Si no se puede comunicar con alguna persona, se
deja el mensaje en la contestadora automática y se anota la hora exacta de la
comunicación.
c) Obtener información
completa de posibles testigos, por lo menos dos.
d) Dar aviso en forma
inmediata al Encargado de Transportes para que tomen las acciones del caso.
ARTICULO 45.- Declaración del chofer o conductor. El chofer o conductor debe presentarse en los ocho días
posteriores al accidente, llevando los nombres y calidades de los testigos, a
brindar declaración ante los tribunales de tránsito correspondientes según la
zona donde haya ocurrido el accidente así como aportar las pruebas de
descargo durante los primeros cinco días. Además debe solicitar copia del
expediente (croquis y declaraciones) para ser entregadas al Encargado de
Transportes para lo que corresponda.
Además debe colaborar en los trámites correspondientes con el
Instituto Nacional de Seguros, aportar copia del parte de tránsito y del
aviso de accidente preparado por el inspector del INS.
CAPITULO X
Disposiciones finales
ARTICULO 46.- Cumplimiento de disposiciones. La Jefatura
de la Unidad
de Recursos Materiales y el Encargado del Proceso de Servicios Generales, son
las personas responsables a nivel institucional de velar porque se cumplan
las disposiciones contenidas en este Reglamento.
ARTICULO 47.- Divergencias.
Las discrepancias o diferencias de criterio que en la aplicación de este
Reglamento surjan, serán resueltas:
1. Por la Jefatura de la Unidad de Recursos
Materiales
2. Por la Subgerencia
Administrativa o en su defecto por la Gerencia General.
ARTICULO 48.- Definición de controles internos. La Jefatura
de la Unidad
de Recursos Materiales definirá las normas y procedimientos de control
interno adicionales que estime necesarias tendientes a lograr un adecuado uso
de los vehículos del INA.
ARTICULO 49.- Cumplimiento de normativa. Es responsabilidad exclusiva de cada chofer o conductor y de la Administración en
lo que corresponda a cada uno el cumplimiento de lo establecido en el
presente Reglamento, de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas
disposiciones asumirá las consecuencias que esa acción origine.
ARTICULO 50.- Divulgación del Reglamento. La Unidad
de Recursos Materiales velará por la debida divulgación de este Reglamento,
mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, entre
otros.
ARTICULO 51.- Sanciones. Las
infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios.
ARTICULO 52.- Vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga cualquier
otra disposición interna que le oponga.
Este Reglamento fue debidamente aprobado por la Junta Directiva
en sesión No. 4058, celebrada el 2 de junio del 2003 y modificado en sesión
No. 4168, celebrada el 31 de enero del 2005. La Uruca,
11 de febrero del 2005.
Secretaría Técnica de Junta Directiva.- Lic. Ana Lucía Delgado
Orozco, Encargada.
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