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La gaceta 246 del 19 de diciembre de 2008

 

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMUNICACIÓN DE ACUERDO Nº 172-2008-JD-V2

Fecha:                      6 de noviembre de 2008.

Asunto:                   Aprobación de la modificación al “Reglamento para el uso de Líneas y Teléfonos Celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

Comunicado para

su ejecución:            Subgerencia Administrativa.

Comunicado para

información:            Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Técnica, Auditoría Interna, Asesoría Legal.

En la Sesión Nº 4360, celebrada el 6 de octubre de 2008, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, articulo VI.

Considerando:

1.  Que en la sesión 4360, del 6 de octubre de 2008, la Gerencia General, oficio GG-1502-2008, del 3 de octubre de 2008, remite para conocimiento y eventual aprobación la modificación de los artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 22, del “Reglamento para el uso de líneas y teléfonos celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

2.  Que los integrantes de la Junta Directiva, con fundamento en las atribuciones establecidas en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 6868, analizan y aprueban en forma unánime la propuesta de modificación a los artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 22 del “Reglamento para el uso de líneas y teléfonos celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

Por tanto,

ACUERDAN:

1.  Instruir a la Administración Superior para que se continúen los trámites administrativos pertinentes para la comunicación y puesta en vigencia de los cambios aprobados.

2.  Aprobar las modificaciones de los artículos 1, 2, 4, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 22 del “Reglamento para el uso de líneas y teléfonos celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje”, para que en forma integral disponga lo siguiente:

REGLAMENTO PARA USO DE LÍNEAS Y TELÉFONOS

CELULARES DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar la utilización de líneas y teléfonos celulares concedidos por el proveedor de servicios de telefonía celular al Instituto Nacional de Aprendizaje. Este reglamento es complementado por el Manual de Procedimientos. Dicho Manual será adaptado por la USIT en un plazo no mayor de sesenta días naturales después de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 2º—Glosario. Para efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:

Asesorías de la Presidencia Ejecutiva y Gerencia

Unidad de Desarrollo y Estadística, Programa de Aseguramiento de la Calidad; Contraloría de Servicios; Asesoría Legal; Asesoría de la Comunicación Institucional; Asesoría de la Formación Profesional de la Mujer.

Autoridades Superiores:

Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente Administrativo y Subgerente Técnico.

I.N.A.:

Instituto Nacional de Aprendizaje

Funcionario:

Todo empleado del INA ligado por una relación de empleo y aquellos que se desempeñen como servidores públicos que desarrollen funciones para el INA al amparo del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Núcleos:

Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos

Línea Celular:

Línea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.

Teléfono Celular:

Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios).

Reglamento:

a)  Conjunto de normas de carácter general y de acatamiento obligatorio según lo defina su ámbito de aplicación.

b)  El presente Reglamento.

Unidad Organizacional:

Cada una de las Unidades que conforman la estructura orgánica formal del INA (organigrama).

USIT:

Unidad Servicios de Informática y Telemática.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todos los servidores del INA ligados por una relación de empleo y aquellos que no siendo empleados del INA estén desempeñando, en calidad de servidores públicos, funciones para el INA según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º—Supervisión de cumplimiento. La USIT, se encargará de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 5º—Cumplimiento de Ley de Contratación Administrativa. Para la adquisición de líneas y teléfonos celulares a las instituciones o empresas proveedoras se cumplirá en todos sus extremos con lo establecido en la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa.

Artículo 6º—Cumplimiento de normas técnicas del proveedor de servicios de telefonía celular. Para la adquisición de teléfonos (aparatos) celulares se deberá cumplir con las normas técnicas establecidas por el proveedor de servicios de telefonía celular.

CAPÍTULO II

De los usuarios y de los procedimientos de contratación del servicio

Artículo 7º—Usuarios del servicio. Los funcionarios autorizados para hacer uso del servicio celular son los siguientes:

a)  Presidencia Ejecutiva

b)  Gerente General

c)  Subgerente Administrativa

d)  Subgerente Técnico

e)  Auditor Interno

f)   Subauditor Interno

g)  Jefe de la Asesoría Legal

h)  Jefe de Asesoría de la Comunicación Institucional

i)   Gestores

j)   Directores Regionales

k)  Jefes de Núcleos

l)   Jefe de la Unidad de Recursos Humanos

m)    Jefe de la Unidad de Recursos Financieros

n)  Jefe de la Unidad de Desarrollo y Estadística

o)  Jefe de la Unidad de Servicios Informáticos y Telemáticos

p)  Jefe de Recursos Materiales

q)  Encargado del Proceso de Servicios Generales

r)   Aquel funcionario autorizado expresamente, en razón de sus funciones, por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 8º—Definición de procedimientos. La USIT será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para la contratación y control de las líneas y teléfonos celulares en la Sede Central, las Unidades Regionales y cualquier otra dependencia del INA. Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente Manual de Procedimientos.

Artículo 9º—Coordinación con el proveedor de servicios de telefonía celular. La USIT será la única encargada de realizar, entre otros, los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, ante el proveedor de servicios de telefonía celular.

Artículo 10.—Adquisición de teléfonos (aparatos). La USIT realizará los trámites de contratación para la adquisición de teléfonos celulares y sus accesorios.

Los teléfonos celulares podrán ser cambiados únicamente cada dos años, salvo autorización escrita de las autoridades superiores. También podrán ser cambiados conforme a las políticas reguladoras del ente competente de la línea celular.

El funcionario autorizado según el artículo 7), podrá adquirir el teléfono celular de su propio peculio y utilizar el dispositivo, que el INA le facilite para el acceso a la línea celular en los términos que establece el presente reglamento.

Artículo 11.—Mantenimiento y reparación de teléfonos. El usuario será el responsable para atender cualquier requerimiento o gasto por concepto de mantenimiento correctivo y preventivo del teléfono celular, tanto de su propiedad como el que el INA le asignó. Todo gasto devengado por este aspecto será cubierto en su totalidad por el funcionario.

En caso que se presentara algún problema o avería con la línea celular del INA, debe comunicarlo por escrito al Proceso de Telecomunicaciones.

Artículo 12.—Asignación del servicio de telefonía celular. La línea y/o el teléfono celular son asignados al puesto, según lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 13.—Pago por servicios. Para las líneas celulares de las Autoridades Superiores, el Auditor Interno y el Subauditor, el INA cubrirá un monto máximo equivalente a seis veces la tarifa básica definida por el proveedor del servicio celular, al momento de la facturación mensual, más los servicios adicionales (como por ejemplo, identificación de llamadas o restricción de llamadas, roaming, Internet, entre otros) que se hayan contratado para cada línea celular.

Los servicios adicionales serán detallados en el manual de procedimientos correspondientes.

Para las demás líneas celulares autorizadas, el INA cubrirá un monto máximo equivalente a tres veces la tarifa básica definida por el proveedor de servicios de telefonía celular al momento de la facturación.

Los servicios adicionales para estos puestos podrán ser autorizados por las Autoridades Superiores.

Cualquier suma que exceda el monto máximo antes señalado será cubierta en su totalidad por el funcionario que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el manual de procedimientos.

Sin embargo, ni la asignación del servicio ni el pago de las tarifas contempladas en el presente artículo se considerarán como salario en especie ni darán origen a derechos adquiridos.

Artículo 14.—Llamadas Internacionales. Tendrán acceso a llamadas telefónicas internacionales, tanto entrantes como salientes, las líneas celulares asignadas a las Autoridades Superiores del Instituto, siempre y cuando sean realizadas para atender asuntos estrictamente relacionados con el Instituto.

Las demás líneas celulares, no especificadas en el párrafo anterior, únicamente tendrán derecho de acceso a llamadas internacionales entrantes, sin que esto genere ningún costo económico para la Administración.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones de los usuarios

del servicio y de las jefaturas

Artículo 15.—Obligaciones. Son obligaciones del funcionario que utiliza la línea y/o teléfono celular:

a)  Hacer uso de la línea y/o teléfono celular para labores atinentes a su cargo.

b)  Velar por el cuido y mantenimiento de la línea y/o teléfono celular a su cargo.

c)  Reportar en forma inmediata a la USIT cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento, en el uso de la línea y/o teléfono celular. El Manual de Procedimientos establece la forma en que se atenderán estas situaciones.

d)  Acatar las disposiciones que sobre la utilización de la línea y/o teléfono celular se establezca en el presente Reglamento y la normativa institucional sobre bienes e inventario, vigente.

e)  En caso de robo, hurto o pérdida, de la línea o teléfono celular propiedad del INA, el funcionario responsable deberá hacer el reporte de los hechos por cualquier vía al proveedor del servicio celular en forma inmediata y posteriormente en el plazo de cinco días hábiles deberá, presentar ante la USIT, una declaración jurada, detallando los hechos, con el fin de que se coordinen los aspectos técnicos con el proveedor del servicio de la línea celular. En cualquiera de estos casos, se deberá sustituir el teléfono celular por uno de la misma marca y modelo, salvo que el mismo ya no esté disponible en el mercado. Para lo cual, deberá ser sustituido por uno de características técnicas iguales o superiores al asignado, según criterio técnico de la USIT. El teléfono celular propiedad del INA, debe ser sustituido en un plazo no mayor de treinta días naturales.

f)   Firmar una boleta de “Autorización de rebajo por planilla” al momento de recibir la línea y/o teléfono celular del INA. Esta autorización de rebajo, será aplicable en caso de que el funcionario incumpla con lo establecido en los artículos 13 y 14 del presente reglamento, así como lo definido en el inciso “e” del presente artículo.

g)  Devolver la línea o dispositivo y/o teléfono celular del INA (según corresponda con sus respectivos accesorios) a la USIT, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro causado por el uso normal o cuando el funcionario que disfruta de este servicio es trasladado o removido de su puesto.

h)  Garantizar el uso eficiente y la disponibilidad racional de las líneas y teléfonos celulares del INA, asignadas a cada funcionario.

Artículo 16.—Prohibiciones.

A. Es prohibido para los funcionarios que utilizan el servicio celular lo siguiente:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, entre otros, o cualquier otra que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

b)  Ceder el derecho de uso a terceros formal o informalmente.

c)  Ceder el derecho de uso a terceros temporal o permanentemente.

d)  Trasladar o facilitar la línea o teléfono celular del INA, a otra persona, funcionario o dependencia que no estén autorizados.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 17.—Incumplimientos.

a)  En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento Autónomo de Servicio y Reglamento de Control de Bienes, ambos del INA.

b)  Las sanciones por incumplimiento a las cláusulas del presente Reglamento, se aplicarán observando el debido proceso, acorde a la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y las Leyes vigentes de la República de Costa Rica. Si dentro de la investigación que se lleva a cabo en el Procedimiento Administrativo se logra determinar la eventual violación de normas penales, la Jefatura correspondiente deberá poner la respectiva denuncia ante la Autoridad Judicial.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, en materia de cuido y control de bienes, serán resueltos por la Comisión de Bienes del INA. En relación los demás aspectos serán resueltos en primera instancia por la USIT y en segunda instancia por la Subgerencia Administrativa.

Artículo 19.—Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todas las Unidades que conforman la organización del INA y para todos los funcionarios de la Institución, así como aquellos que no siendo empleados del INA se estén desempeñando en calidad de servidores públicos según lo establece el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 20.—Acceso a la información. El INA se reserva el derecho de acceso a toda la información que requiera cuando el caso lo amerite solicitando al respectivo proveedor del servicio los registros de llamadas, duración y destinos, entre otros.

Artículo 21.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición en contrario.

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Secretaría Técnica Junta Directiva.—Francisco Azofeifa González, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 32561).—C-135980.—(114180).

 

 

 

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