INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMUNICACIÓN DE ACUERDO Nº 172-2008-JD-V2
Fecha:
6 de noviembre de 2008.
Asunto:
Aprobación de la modificación al “Reglamento para el uso de Líneas y
Teléfonos Celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje”.
Comunicado para
su
ejecución:
Subgerencia Administrativa.
Comunicado para
información:
Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Técnica, Auditoría Interna,
Asesoría Legal.
En la Sesión Nº 4360, celebrada el 6 de octubre de
2008, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta
de esa sesión, articulo VI.
Considerando:
1. Que en la sesión 4360, del
6 de octubre de 2008, la Gerencia General, oficio GG-1502-2008, del 3 de
octubre de 2008, remite para conocimiento y eventual aprobación la
modificación de los artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 22,
del “Reglamento para el uso de líneas y teléfonos celulares del Instituto
Nacional de Aprendizaje”.
2. Que los integrantes de la Junta
Directiva, con fundamento en las atribuciones establecidas en el artículo 7
inciso d) de la Ley Nº 6868, analizan y aprueban en forma unánime la
propuesta de modificación a los artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16,
17, 18, 22 del “Reglamento para el uso de líneas y teléfonos celulares del
Instituto Nacional de Aprendizaje”.
Por tanto,
ACUERDAN:
1. Instruir a la
Administración Superior para que se continúen los trámites administrativos pertinentes
para la comunicación y puesta en vigencia de los cambios aprobados.
2. Aprobar las modificaciones de los
artículos 1, 2, 4, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 22 del “Reglamento para el
uso de líneas y teléfonos celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje”,
para que en forma integral disponga lo siguiente:
REGLAMENTO PARA USO DE LÍNEAS Y TELÉFONOS
CELULARES DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El
presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar la utilización de
líneas y teléfonos celulares concedidos por el proveedor de servicios de
telefonía celular al Instituto Nacional de Aprendizaje. Este reglamento es
complementado por el Manual de Procedimientos. Dicho Manual será adaptado por
la USIT en un plazo no mayor de sesenta días naturales después de la entrada
en vigencia del presente reglamento.
Artículo 2º—Glosario. Para efectos del
presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a
continuación:
Asesorías de la Presidencia Ejecutiva y Gerencia
Unidad de Desarrollo y Estadística, Programa de
Aseguramiento de la Calidad; Contraloría de Servicios; Asesoría Legal;
Asesoría de la Comunicación Institucional; Asesoría de la Formación
Profesional de la Mujer.
Autoridades Superiores:
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente
Administrativo y Subgerente Técnico.
I.N.A.:
Instituto Nacional de Aprendizaje
Funcionario:
Todo empleado del INA ligado por una relación de
empleo y aquellos que se desempeñen como servidores públicos que desarrollen
funciones para el INA al amparo del artículo 111 de la Ley General de la
Administración Pública.
Núcleos:
Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos
Línea Celular:
Línea de comunicación activa y provista por el
proveedor de servicios de telefonía celular.
Teléfono Celular:
Se compone de una unidad de comunicación
bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus
accesorios).
Reglamento:
a) Conjunto de normas de
carácter general y de acatamiento obligatorio según lo defina su ámbito de
aplicación.
b) El presente Reglamento.
Unidad Organizacional:
Cada una de las Unidades que conforman la
estructura orgánica formal del INA (organigrama).
USIT:
Unidad Servicios de Informática y Telemática.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento se aplicará a todos los servidores del INA ligados por
una relación de empleo y aquellos que no siendo empleados del INA estén
desempeñando, en calidad de servidores públicos, funciones para el INA según
lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 4º—Supervisión de cumplimiento. La
USIT, se encargará de velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 5º—Cumplimiento de Ley de Contratación
Administrativa. Para la adquisición de líneas y teléfonos celulares a las
instituciones o empresas proveedoras se cumplirá en todos sus extremos con lo
establecido en la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa.
Artículo 6º—Cumplimiento de normas técnicas del
proveedor de servicios de telefonía celular. Para la adquisición de
teléfonos (aparatos) celulares se deberá cumplir con las normas técnicas
establecidas por el proveedor de servicios de telefonía celular.
CAPÍTULO II
De los usuarios y de los procedimientos de
contratación del servicio
Artículo 7º—Usuarios del servicio. Los
funcionarios autorizados para hacer uso del servicio celular son los
siguientes:
a) Presidencia Ejecutiva
b) Gerente General
c) Subgerente Administrativa
d) Subgerente Técnico
e) Auditor Interno
f) Subauditor
Interno
g) Jefe de la Asesoría Legal
h) Jefe de Asesoría de la Comunicación
Institucional
i) Gestores
j) Directores Regionales
k) Jefes de Núcleos
l) Jefe de la Unidad de Recursos
Humanos
m) Jefe de la Unidad de Recursos
Financieros
n) Jefe de la Unidad de Desarrollo y
Estadística
o) Jefe de la Unidad de Servicios
Informáticos y Telemáticos
p) Jefe de Recursos Materiales
q) Encargado del Proceso de Servicios
Generales
r) Aquel funcionario autorizado expresamente,
en razón de sus funciones, por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 8º—Definición de procedimientos. La
USIT será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para la
contratación y control de las líneas y teléfonos celulares en la Sede
Central, las Unidades Regionales y cualquier otra dependencia del INA. Estos
procedimientos se establecerán en el correspondiente Manual de
Procedimientos.
Artículo 9º—Coordinación con el proveedor de
servicios de telefonía celular. La USIT será la única encargada de
realizar, entre otros, los trámites de servicios nuevos, traslados,
desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de
líneas o teléfonos celulares, ante el proveedor de servicios de telefonía
celular.
Artículo 10.—Adquisición de teléfonos
(aparatos). La USIT realizará los trámites de contratación para la
adquisición de teléfonos celulares y sus accesorios.
Los teléfonos celulares podrán ser cambiados
únicamente cada dos años, salvo autorización escrita de las autoridades
superiores. También podrán ser cambiados conforme a las políticas reguladoras
del ente competente de la línea celular.
El funcionario autorizado según el artículo 7),
podrá adquirir el teléfono celular de su propio peculio y utilizar el
dispositivo, que el INA le facilite para el acceso a la línea celular en los
términos que establece el presente reglamento.
Artículo 11.—Mantenimiento y reparación de
teléfonos. El usuario será el responsable para atender cualquier
requerimiento o gasto por concepto de mantenimiento correctivo y preventivo
del teléfono celular, tanto de su propiedad como el que el INA le asignó.
Todo gasto devengado por este aspecto será cubierto en su totalidad por el
funcionario.
En caso que se presentara algún problema o avería
con la línea celular del INA, debe comunicarlo por escrito al Proceso de
Telecomunicaciones.
Artículo 12.—Asignación del servicio de
telefonía celular. La línea y/o el teléfono celular son asignados al
puesto, según lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.
Artículo 13.—Pago por servicios. Para las
líneas celulares de las Autoridades Superiores, el Auditor Interno y el Subauditor, el INA cubrirá un monto máximo equivalente a
seis veces la tarifa básica definida por el proveedor del servicio celular, al
momento de la facturación mensual, más los servicios adicionales (como por
ejemplo, identificación de llamadas o restricción de llamadas, roaming, Internet, entre otros) que se hayan contratado
para cada línea celular.
Los servicios adicionales serán detallados en el
manual de procedimientos correspondientes.
Para las demás líneas celulares autorizadas, el
INA cubrirá un monto máximo equivalente a tres veces la tarifa básica
definida por el proveedor de servicios de telefonía celular al momento de la
facturación.
Los servicios adicionales para estos puestos
podrán ser autorizados por las Autoridades Superiores.
Cualquier suma que exceda el monto máximo antes
señalado será cubierta en su totalidad por el funcionario que utiliza el
servicio, todo de acuerdo con el manual de procedimientos.
Sin embargo, ni la asignación del servicio ni el
pago de las tarifas contempladas en el presente artículo se considerarán como
salario en especie ni darán origen a derechos adquiridos.
Artículo 14.—Llamadas Internacionales. Tendrán
acceso a llamadas telefónicas internacionales, tanto entrantes como
salientes, las líneas celulares asignadas a las Autoridades Superiores del
Instituto, siempre y cuando sean realizadas para atender asuntos
estrictamente relacionados con el Instituto.
Las demás líneas celulares, no especificadas en el
párrafo anterior, únicamente tendrán derecho de acceso a llamadas
internacionales entrantes, sin que esto genere ningún costo económico para la
Administración.
CAPÍTULO III
Obligaciones y prohibiciones de los usuarios
del servicio y de las jefaturas
Artículo 15.—Obligaciones. Son obligaciones
del funcionario que utiliza la línea y/o teléfono celular:
a) Hacer uso de la línea y/o
teléfono celular para labores atinentes a su cargo.
b) Velar por el cuido y mantenimiento de la
línea y/o teléfono celular a su cargo.
c) Reportar en forma inmediata a la USIT
cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento, en el uso de la línea
y/o teléfono celular. El Manual de Procedimientos establece la forma en que
se atenderán estas situaciones.
d) Acatar las disposiciones que sobre la
utilización de la línea y/o teléfono celular se establezca en el presente
Reglamento y la normativa institucional sobre bienes e inventario, vigente.
e) En caso de robo, hurto o pérdida, de la
línea o teléfono celular propiedad del INA, el funcionario responsable deberá
hacer el reporte de los hechos por cualquier vía al proveedor del servicio
celular en forma inmediata y posteriormente en el plazo de cinco días hábiles
deberá, presentar ante la USIT, una declaración jurada, detallando los
hechos, con el fin de que se coordinen los aspectos técnicos con el proveedor
del servicio de la línea celular. En cualquiera de estos casos, se deberá
sustituir el teléfono celular por uno de la misma marca y modelo, salvo que
el mismo ya no esté disponible en el mercado. Para lo cual, deberá ser
sustituido por uno de características técnicas iguales o superiores al
asignado, según criterio técnico de la USIT. El teléfono celular propiedad
del INA, debe ser sustituido en un plazo no mayor de treinta días naturales.
f) Firmar una boleta de “Autorización
de rebajo por planilla” al momento de recibir la línea y/o teléfono celular
del INA. Esta autorización de rebajo, será aplicable en caso de que el
funcionario incumpla con lo establecido en los artículos 13 y 14 del presente
reglamento, así como lo definido en el inciso “e” del presente artículo.
g) Devolver la línea o dispositivo y/o
teléfono celular del INA (según corresponda con sus respectivos accesorios) a
la USIT, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro causado por
el uso normal o cuando el funcionario que disfruta de este servicio es
trasladado o removido de su puesto.
h) Garantizar el uso eficiente y la
disponibilidad racional de las líneas y teléfonos celulares del INA,
asignadas a cada funcionario.
Artículo 16.—Prohibiciones.
A. Es prohibido para los
funcionarios que utilizan el servicio celular lo siguiente:
a) Modificar la configuración
del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, entre otros, o
cualquier otra que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.
b) Ceder el derecho de uso a terceros formal
o informalmente.
c) Ceder el derecho de uso a terceros
temporal o permanentemente.
d) Trasladar o facilitar la línea o teléfono
celular del INA, a otra persona, funcionario o dependencia que no estén
autorizados.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 17.—Incumplimientos.
a) En caso de incumplimiento a
lo establecido en el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento Autónomo
de Servicio y Reglamento de Control de Bienes, ambos del INA.
b) Las sanciones por incumplimiento a las
cláusulas del presente Reglamento, se aplicarán observando el debido proceso,
acorde a la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo,
el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y
las Leyes vigentes de la República de Costa Rica. Si dentro de la
investigación que se lleva a cabo en el Procedimiento Administrativo se logra
determinar la eventual violación de normas penales, la Jefatura
correspondiente deberá poner la respectiva denuncia ante la Autoridad
Judicial.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Aspectos no contemplados en el
presente reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, en
materia de cuido y control de bienes, serán resueltos por la Comisión de
Bienes del INA. En relación los demás aspectos serán resueltos en primera
instancia por la USIT y en segunda instancia por la Subgerencia
Administrativa.
Artículo 19.—Disposiciones generales
obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación
vinculante y obligatoria para todas las Unidades que conforman la
organización del INA y para todos los funcionarios de la Institución, así
como aquellos que no siendo empleados del INA se estén desempeñando en
calidad de servidores públicos según lo establece el artículo 3 del presente
Reglamento.
Artículo 20.—Acceso a la información. El
INA se reserva el derecho de acceso a toda la información que requiera cuando
el caso lo amerite solicitando al respectivo proveedor del servicio los
registros de llamadas, duración y destinos, entre otros.
Artículo 21.—Derogatoria. Este reglamento
deroga cualquier disposición en contrario.
Artículo 22.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Secretaría
Técnica Junta Directiva.—Francisco Azofeifa González, Encargado.—1
vez.—(Solicitud Nº 32561).—C-135980.—(114180).
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