INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTO DE
UNIFORMES
Artículo 1º—Se entenderá por uniforme a la vestimenta
distintiva y accesorios necesarios, establecidos para los funcionarios del
Instituto Nacional de Aprendizaje, que ejecuten funciones dentro de los
siguientes grupos de trabajo: Oficiales de Seguridad, Conserjes, Mensajeros,
Bodegueros, Trabajador de Mantenimiento, Chóferes e Instructores.
Artículo
2º—El Instituto Nacional de Aprendizaje suministrará el uniforme en forma
gratuita a los funcionarios que menciona este reglamento.
Artículo
3º—Definiciones:
Bodeguero:
Funcionario encargado de recibir, inventariar, preparar, y entregar los
bienes, en los almacenes institucionales.
Camisa de
vestir: Prenda de un tipo de tela de poliéster y algodón color blanca.
Camisa tipo
polo: Prenda de punto que llega hasta la cintura, con cuello y
abotonada por delante en la parte superior.
Cinturón de
seguridad: Arnés diseñado para reforzar la posición erguida de una
persona con el fin de minimizar los desgarres en el tronco humano.
Conserje: Funcionario
encargado de las labores de limpieza y ornato en un área específica.
Chóferes: Funcionario
encargado de suministrar el servicio de traslado y atención de las
necesidades, en lo que se refiere a transporte de funcionarios (instructores
o personal de administrativo) y bienes institucionales (mobiliario, equipo,
herramientas, materiales).
Gabachas: Prenda de
un tipo de tela de poliéster y algodón color azul, con manga corta y cuello
deportivo, con cuatro bolsas al frente: dos superiores y dos inferiores.
Instructores:
Personal
docente encargado de la ejecución de servicios de capacitación y formación
profesional que ofrece el INA.
Mensajero: Funcionario
encargado de suministrar los servicios institucionales de mensajería (recibo
y envió de paquetería y documentación) de la Institución.
Oficiales
de seguridad: Funcionario encargado de brindar servicios de seguridad y
vigilancia en el área especifica que ha sido asignado.
Pantalón de
mezclilla: Prenda de un tipo de tela de algodón, resistente y
generalmente de color azul.
Pantalón de
vestir: Prenda de un tipo de tela de poliéster y algodón color
azul.
Trabajador
de mantenimiento: Funcionario encargado de labores de mantenimiento como por
ejemplo: cambios de fluorescentes, reparaciones de puertas, cambios de
llavines, reparación de oficinas, reparación de tuberías ya sean estas
potables, aguas negras, pluviales y trabajos de pintura, etc.
Uniforme: El uniforme
estará constituido por las prendas y accesorios según el grupo de trabajo y
lo indicado en este Reglamento.
Zapato: Calzado que
no pasa del tobillo, con la parte inferior de suela y lo demás de piel de
color negro.
Zapato de
seguridad: Calzado que cubre el tobillo, con la parte inferior de
suela y lo demás de piel, de color negro reforzado con puntera de metal.
Zapato tipo
mocasín: Calzado moderno hecho en piel color negro sin curtir.
Artículo 4º—Las Unidades o Núcleos que requieran comprar
uniformes cumplirán con las especificaciones técnicas del “Sistema de
Información de Recursos Materiales” (SIREMA), para su correcta digitación y
cumplir con los trámites respectivos en la adquisición y confección de
uniformes.
Artículo
5º—Las prendas y los accesorios que definen cada uniforme, según el grupo de
trabajo para el personal del Instituto Nacional de Aprendizaje serán las
siguientes:
Oficiales de Seguridad
• Tres camisas, tipo
polo, unisex, manga larga color celeste, con el logotipo del Instituto
Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.
• Tres pantalones de
vestir color azul oscuro.
• Un par de zapatos
de cuero color negro.
Mensajeros y conserjes
• Tres camisas tipo
polo, unisex, color blanca con el logotipo del Instituto Nacional de
Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.
• Tres pantalones de
mezclilla color azul.
• Un par de zapatos
en cuero color negro.
• Para las mujeres
un par de zapatos tipo mocasín en cuero color negro.
Además los mensajeros contarán con:
• Una sombrilla o
paraguas.
• Un maletín.
• Un casco y capa,
solo en caso de mensajeros externos.
Bodeguero
• Tres gabachas,
unisex, color azul oscuro con logotipo del Instituto Nacional de Aprendizaje
impreso en color blanco en la manga izquierda.
• Tres pantalones de
mezclilla color azul.
• Un cinturón de
seguridad.
• Un par de zapatos
de seguridad en cuero color negro.
Trabajador de mantenimiento
• Tres camisas tipo
polo, unisex, color gris con logotipo del Instituto Nacional de Aprendizaje
bordado en color negro en la bolsa izquierda.
• Tres pantalones de
mezclilla color azul.
• Un par de zapatos
en cuero color negro.
Chóferes
• Cinco camisas tipo
polo, unisex, color blanca con logotipo del Instituto Nacional de Aprendizaje
bordado en color negro en la bolsa izquierda.
• Tres pantalones de
mezclilla color azul.
• Un par de zapatos
en cuero color negro.
Chóferes de los vehículos de uso discrecional
• Cinco camisas de
vestir, manga larga o corta color blanca.
• Tres pantalones de
vestir color azul.
• Un par de zapatos
en cuero color negro.
Instructores
El tipo de uniformes para instructores y la cantidad a
entregar dependerá de la actividad que desempeñe el instructor, los cuales
serán solicitados por Gestión de Servicios Tecnológicos y aprobados por la
Subgerencia Técnica una vez al año.
Artículo 6º—Se efectuará la entrega de los uniformes a los
funcionarios correspondientes una vez al año.
Artículo
7º—Es responsabilidad de la jefatura de la Unidad o Núcleos que tenga
relación con este Reglamento entregar uniformes únicamente al personal
autorizado, en los plazos establecidos por este reglamento.
Artículo
8º—Es responsabilidad de las Jefatura de las Unidades o Núcleos que tengan
personal que debe usar uniforme o quien ésta delegue, llevar un control
estricto y documentado sobre la entrega de los uniformes.
Artículo
9º—Cada Unidad o Núcleo que tenga personal que debe usar uniforme, según las
presentes disposiciones, deberá tomar las previsiones del caso en su
presupuesto y tramitar oportunamente ante la instancia correspondiente su
adquisición o confección.
Artículo
10.—A los funcionarios que les sea asignado uniforme, deben cuidarlos con la
mayor diligencia. En caso de reposición se entenderá que esta se realizará
solo en los casos del deterioro normal, por su uso racional a través del
tiempo o en caso de robo donde no medie la negligencia del funcionario. En
caso de que los bienes sean perdidos con responsabilidad del funcionario a
quienes se le asignaron los bienes, deberán reponerlos de su propio peculio.
Artículo
11.—Los funcionarios a que hace referencia el artículo 1 que reciban el
uniforme, están obligados a recibir el uniforme y a usarlo durante la jornada
laboral todos los días que ésta cubre.
Artículo
12.—El Jefe de la Unidad o Núcleo donde se encuentren ubicados los
funcionarios autorizados para el uso del uniforme son los responsables de
velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo
13.—Las discrepancias o diferencias de criterio que en la aplicación de este
Reglamento surjan, serán resueltas por la Gerencia General.
Artículo
14.—La Unidad de Recursos Materiales velará por la supervisión y la correcta
aplicación de este Reglamento entre los funcionarios y las diferentes
jefaturas de la Institución.
Artículo
15.—Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas
disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de
Servicios del INA.
Artículo
16.—La entrega de uniformes que se haga al funcionario en virtud del presente
Reglamento no será considerado salario en especie.
Artículo
17.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y
deroga cualquier otra disposición interna que le oponga.
San José, 28 de febrero del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 32533).—C-142780.—(18767).
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