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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE UNIFORMES

Artículo 1º—Se entenderá por uniforme a la vestimenta distintiva y accesorios necesarios, establecidos para los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que ejecuten funciones dentro de los siguientes grupos de trabajo: Oficiales de Seguridad, Conserjes, Mensajeros, Bodegueros, Trabajador de Mantenimiento, Chóferes e Instructores.

Artículo 2º—El Instituto Nacional de Aprendizaje suministrará el uniforme en forma gratuita a los funcionarios que menciona este reglamento.

Artículo 3º—Definiciones:

Bodeguero: Funcionario encargado de recibir, inventariar, preparar, y entregar los bienes, en los almacenes institucionales.

Camisa de vestir: Prenda de un tipo de tela de poliéster y algodón color blanca.

Camisa tipo polo: Prenda de punto que llega hasta la cintura, con cuello y abotonada por delante en la parte superior.

Cinturón de seguridad: Arnés diseñado para reforzar la posición erguida de una persona con el fin de minimizar los desgarres en el tronco humano.

Conserje: Funcionario encargado de las labores de limpieza y ornato en un área específica.

Chóferes: Funcionario encargado de suministrar el servicio de traslado y atención de las necesidades, en lo que se refiere a transporte de funcionarios (instructores o personal de administrativo) y bienes institucionales (mobiliario, equipo, herramientas, materiales).

Gabachas: Prenda de un tipo de tela de poliéster y algodón color azul, con manga corta y cuello deportivo, con cuatro bolsas al frente: dos superiores y dos inferiores.

Instructores: Personal docente encargado de la ejecución de servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA.

Mensajero: Funcionario encargado de suministrar los servicios institucionales de mensajería (recibo y envió de paquetería y documentación) de la Institución.

Oficiales de seguridad: Funcionario encargado de brindar servicios de seguridad y vigilancia en el área especifica que ha sido asignado.

Pantalón de mezclilla: Prenda de un tipo de tela de algodón, resistente y generalmente de color azul.

Pantalón de vestir: Prenda de un tipo de tela de poliéster y algodón color azul.

Trabajador de mantenimiento: Funcionario encargado de labores de mantenimiento como por ejemplo: cambios de fluorescentes, reparaciones de puertas, cambios de llavines, reparación de oficinas, reparación de tuberías ya sean estas potables, aguas negras, pluviales y trabajos de pintura, etc.

Uniforme: El uniforme estará constituido por las prendas y accesorios según el grupo de trabajo y lo indicado en este Reglamento.

Zapato: Calzado que no pasa del tobillo, con la parte inferior de suela y lo demás de piel de color negro.

Zapato de seguridad: Calzado que cubre el tobillo, con la parte inferior de suela y lo demás de piel, de color negro reforzado con puntera de metal.

Zapato tipo mocasín: Calzado moderno hecho en piel color negro sin curtir.

Artículo 4º—Las Unidades o Núcleos que requieran comprar uniformes cumplirán con las especificaciones técnicas del “Sistema de Información de Recursos Materiales” (SIREMA), para su correcta digitación y cumplir con los trámites respectivos en la adquisición y confección de uniformes.

Artículo 5º—Las prendas y los accesorios que definen cada uniforme, según el grupo de trabajo para el personal del Instituto Nacional de Aprendizaje serán las siguientes:

Oficiales de Seguridad

   Tres camisas, tipo polo, unisex, manga larga color celeste, con el logotipo del Instituto Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.

   Tres pantalones de vestir color azul oscuro.

   Un par de zapatos de cuero color negro.

Mensajeros y conserjes

   Tres camisas tipo polo, unisex, color blanca con el logotipo del Instituto Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.

   Tres pantalones de mezclilla color azul.

   Un par de zapatos en cuero color negro.

   Para las mujeres un par de zapatos tipo mocasín en cuero color negro.

Además los mensajeros contarán con:

   Una sombrilla o paraguas.

   Un maletín.

   Un casco y capa, solo en caso de mensajeros externos.

Bodeguero

   Tres gabachas, unisex, color azul oscuro con logotipo del Instituto Nacional de Aprendizaje impreso en color blanco en la manga izquierda.

   Tres pantalones de mezclilla color azul.

   Un cinturón de seguridad.

   Un par de zapatos de seguridad en cuero color negro.

Trabajador de mantenimiento

   Tres camisas tipo polo, unisex, color gris con logotipo del Instituto Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.

   Tres pantalones de mezclilla color azul.

   Un par de zapatos en cuero color negro.

Chóferes

   Cinco camisas tipo polo, unisex, color blanca con logotipo del Instituto Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.

   Tres pantalones de mezclilla color azul.

   Un par de zapatos en cuero color negro.

Chóferes de los vehículos de uso discrecional

   Cinco camisas de vestir, manga larga o corta color blanca.

   Tres pantalones de vestir color azul.

   Un par de zapatos en cuero color negro.

Instructores

El tipo de uniformes para instructores y la cantidad a entregar dependerá de la actividad que desempeñe el instructor, los cuales serán solicitados por Gestión de Servicios Tecnológicos y aprobados por la Subgerencia Técnica una vez al año.

Artículo 6º—Se efectuará la entrega de los uniformes a los funcionarios correspondientes una vez al año.

Artículo 7º—Es responsabilidad de la jefatura de la Unidad o Núcleos que tenga relación con este Reglamento entregar uniformes únicamente al personal autorizado, en los plazos establecidos por este reglamento.

Artículo 8º—Es responsabilidad de las Jefatura de las Unidades o Núcleos que tengan personal que debe usar uniforme o quien ésta delegue, llevar un control estricto y documentado sobre la entrega de los uniformes.

Artículo 9º—Cada Unidad o Núcleo que tenga personal que debe usar uniforme, según las presentes disposiciones, deberá tomar las previsiones del caso en su presupuesto y tramitar oportunamente ante la instancia correspondiente su adquisición o confección.

Artículo 10.—A los funcionarios que les sea asignado uniforme, deben cuidarlos con la mayor diligencia. En caso de reposición se entenderá que esta se realizará solo en los casos del deterioro normal, por su uso racional a través del tiempo o en caso de robo donde no medie la negligencia del funcionario. En caso de que los bienes sean perdidos con responsabilidad del funcionario a quienes se le asignaron los bienes, deberán reponerlos de su propio peculio.

Artículo 11.—Los funcionarios a que hace referencia el artículo 1 que reciban el uniforme, están obligados a recibir el uniforme y a usarlo durante la jornada laboral todos los días que ésta cubre.

Artículo 12.—El Jefe de la Unidad o Núcleo donde se encuentren ubicados los funcionarios autorizados para el uso del uniforme son los responsables de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 13.—Las discrepancias o diferencias de criterio que en la aplicación de este Reglamento surjan, serán resueltas por la Gerencia General.

Artículo 14.—La Unidad de Recursos Materiales velará por la supervisión y la correcta aplicación de este Reglamento entre los funcionarios y las diferentes jefaturas de la Institución.

Artículo 15.—Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 16.—La entrega de uniformes que se haga al funcionario en virtud del presente Reglamento no será considerado salario en especie.

Artículo 17.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición interna que le oponga.

San José, 28 de febrero del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32533).—C-142780.—(18767).

 

 

 

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