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LA GACETA Nº 222 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2009

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

En el acuerdo Nº 119-2009-JD, de la sesión Nº 4410, celebrada el 7 de octubre del 2009, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo II:

Considerando:

1º—Que mediante oficio Nº GG-0866-2009, del 2 de octubre del 2009, la Gerencia General remite para conocimiento y eventual aprobación de la Junta Directiva, la Propuesta de Modificación al Reglamento de Suministros del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2º—Que el Lic. Esteban González Maltés y la Lic. Ana Lucía Delgado Orozco, realizan una exposición de la propuesta del Reglamento en cita.

3º—Que de conformidad con el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de la Junta Directiva, se acuerda. Por tanto:

ACUERDAN:

1)  Aprobar la modificación al Reglamento de Suministros del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo expuesto en el oficio Nº GG-0866-2009 de la Gerencia General, para que en adelante disponga así:

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE OBRAS, BIENES

Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de obras, bienes y servicios de este Instituto. Así como las competencias de las diversas dependencias involucradas en dicho sistema.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia, la Subgerencia Administrativa y la Subgerencia Técnica.

Centro de costos: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado para tramitar las compras presupuestadas.

Comisión Local Central de Adquisiciones: Órgano colegiado encargado de tramitar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia por rango de acción.

Comisión Local Regional de Adquisiciones: Órgano colegiado encargado de tramitar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia por rango de acción, para las Unidades Regionales.

Contratación directa por escasa cuantía: Contratación de limitado volumen y trascendencia económica.

Equipo administrativo: Activo utilizado para desarrollar las actividades técnico-administrativos que sirven de apoyo para la ejecución de los SCFP.

Equipo de uso general: Instrumentos, utensilio o equipo, que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales y requiere control permanente de inventarios.

Equipo especializado: Activo de alto nivel tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales, y por condición requiere un manejo especial en el uso y la manipulación y un control permanente de inventario.

Material de uso didáctico: Insumos necesarios para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional y que se incluyen en la Lista de Recursos Instruccionales.

Material devolutivo: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales, se consume en el desarrollo del servicio y que es reutilizado y requiere devolución al finalizar el servicio.

Material especializado: Insumo con alto nivel tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales y requiere una manipulación y manejo especial.

Material gastable: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional y que se incluyen en la Lista de Recursos Instruccionales y se consume en el desarrollo del servicio.

Material perecedero: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales y por sus características físico-químicas no puede ser almacenado, se consume en el desarrollo del servicio y su vida útil es poco durable.

Material uso administrativo: Insumos necesarios para desarrollar las actividades técnico-administrativas de apoyo para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional (SCFP).

Monto de apelación: Estimación económica a partir de la cual el afectado puede recurrir por medio de la apelación ante la CGR. De acuerdo a la Ley Nº 8251, publicada en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.

Monto de la contratación directa por escasa cuantía: De acuerdo con la Ley Nº 8251, publicada en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.

Proceso de adquisiciones: Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales y de las Unidades Regionales encargados de tramitar las adquisiciones de obras, bienes y servicios según las solicitudes de los centros de costos o unidad ejecutora, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y reglamentación relacionada.

Rango de acción: Montos definidos que delimitan la actuación para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los artículos 9 y 12 de este Reglamento.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza no son tangibles y son prestados por personas físicas y/o jurídicas a la institución, para la contratación de estudios de determinación de necesidades, el diseño curricular y la ejecución total o parcial de los SCFP en todas sus formas de entrega, así como desarrollar las actividades de apoyo técnico o administrativas.

Sistema de adquisiciones: Conjunto de procedimientos utilizados por las dependencias involucradas para adquirir obras, bienes y servicios.

Unidades Regionales: Central Oriental, Central Occidental, Brunca, Chorotega, Pacífico Central, Huetar Norte, Huetar Atlántica, Cartago y Heredia.

Unidad Técnica Especializada: Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos y otras Unidades de la Institución que realizan Estudios Técnicos Específicos.

Unidad Solicitante: Es la unidad o centro ejecutor que tiene asignado el presupuesto, en el caso SCFP debe entenderse como Proceso de Servicio al Usuario de las respectivas Unidades Regionales.

Artículo 3º—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

EPA: Encargado del proceso de adquisiciones en las Unidades Regionales y la Sede Central.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

Junta Directiva: La Junta Directiva del INA.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

PPCO: Proceso de Programación y Control de Operaciones.

POA: Plan Operativo Anual.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

SCFP: Servicio de Capacitación y Formación Profesional.

SIREMA: Sistema de Recursos Materiales.

URM: Unidad de Recursos Materiales.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de obras, bienes y servicios mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y las contrataciones de materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se lleven a cabo en el INA.

Artículo 5º—Actualización del sistema. La Unidad de Recursos Materiales como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de obras, bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de las obras bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 6º—Normalización de obras, bienes y servicios de apoyo básicos. Las obras, bienes y servicios que se adquieran, deberán estar acordes con las necesidades institucionales, las cuales deben ser consideradas y analizadas por el Proceso de Programación y Control de Operaciones para realizar el Programa de Adquisiciones. El Proceso de Programación y Control de Operaciones se encargará de la actualización del Registro de Proveedores, así como de la normalización de las obras, bienes y servicios que requiera la Institución, con la información proporcionada por las unidades solicitantes que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra. Todo lo relacionado con el Registro de Proveedores se regirá por lo establecido en el Reglamento de Registro de Proveedores del Instituto Nacional de Aprendizaje.

CAPÍTULO II

De los procedimientos ordinarios de contratación

Artículo 7º—Solicitudes de adquisición y elaboración del programa de adquisiciones.

a)  Solicitudes de adquisición: La URM suministrará la calendarización para que los responsables de las Unidades solicitantes o a quien estos autoricen, incluyan en el SIREMA todas las necesidades de adquisiciones de obras, bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. La no digitación en el sistema de información de manera oportuna, de acuerdo a lo establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje.

b)  Agrupación de adquisiciones de obras, bienes y servicios: Con base en los requerimientos de adquisiciones, solicitados por los diferentes centros de costo, PPCO analiza y procede a agrupar las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios de separación y agrupación emitidos por las Unidades Técnicas Especializadas. Criterio de separación:

-   Obra pública. -Materiales de uso administrativo. -Materiales de uso didáctico. -Material gastable. -Material devolutivo. -Material perecedero. -Material especializado. -Equipo especializado. -Equipo de uso general. -Equipo administrativo. -Servicios de apoyo técnico. -Servicios de apoyo administrativo. -Servicios de Capacitación y Formación Profesional

     Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de obras, bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y uso, entre otros posibles elementos. El encargado del PPCO revisará y aprobará las agrupaciones para su trámite correspondiente.

c)  Elaboración del programa de adquisiciones o aprovisionamiento: El Proceso de Programación y Control de Operaciones será el encargado de elaborar y publicar el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones que contiene la proyección de las adquisiciones que se requieren para satisfacer las necesidades de obras, bienes y servicios institucionales, con base en el Plan Operativo Anual (POA)y el Presupuesto Institucional al tenor de lo dispuesto por el RLCA, el cual deberá ser aprobado por la Comisión de Licitaciones. Requieren una justificación por escrito debidamente sustentada, todas las adquisiciones de obras, bienes y servicios que no están incluidas en el POA o en el Presupuesto Institucional del período.

Artículo 8º—Solicitudes de adquisiciones. Los encargados de los Centros de Costos o quien ellos designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de adquisiciones de las obras, bienes y servicios en el SIREMA. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario.

Para el cumplimiento de la justificación establecida en el artículo 8º, inciso a) del RLCA en las contrataciones de estudios de determinación de necesidades, el diseño curricular y la ejecución total o parcial de los SCFP en todas sus formas de entrega, se podrán tomar las fuentes establecidas para la identificación de las necesidades y requerimientos en formación profesional del diseño de servicios de capacitación contenidas en el Modelo Curricular de la Institución.

La Justificación de la solicitud de adquisición deberá ser formulada por el encargado del Centro de Costo considerando:

-    La finalidad pública del objeto de contratación, en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición de obras, bienes y el Programa de Adquisiciones Institucional.

-    La descripción del objeto de la contratación (las especificaciones técnicas) que permitan satisfacer los requerimientos internos y que correspondan a la realidad del mercado.

-    Los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, bien o servicio.

-    La estimación actualizada del costo del objeto.

-    En las licitaciones públicas deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables, se deberá justificar cuando no resulte pertinente.

-    Indicación expresa de los recursos humanos y materiales a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato.

-    La designación de un encargado general del contrato cuando se requiera.

-    Establecer los factores de calificación y su aplicación.

-    Deberá además incluir cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación, como el requerimiento de capacitación, garantías, plazos de entrega, entre otros aspectos.

La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará al Proceso de Adquisiciones a prevenir por una única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual los Centros de Costos contarán con un plazo de dos días hábiles para solventar el problema, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite.

Artículo 9º—Selección de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá al Proceso de Adquisiciones, con base en la información aportada por los encargados de los Centros de Costos o Unidad Ejecutora en sus solicitudes de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del RLCA, así como los montos establecidos en el artículo 27 LCA para cada tipo de procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR anualmente.

Todo procedimiento de contratación administrativa deberá contar con la implementación de la decisión inicial, la cual será aprobada por la persona u órgano colegiado que apruebe el cartel, según los siguientes rangos:

-    Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea igual o mayor al monto de apelación.

-    Comisión Local Central de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

-    Comisión Local Regional de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en su Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

-    EPA: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea igual o menor al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

Para los efectos de determinar el rango de acción de la decisión inicial en las contrataciones que se contemplen la posibilidad de prórrogas, se deberá tomar únicamente el plazo originalmente propuesto y no así las prórrogas.

Artículo 10.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los distintos procedimientos ordinarios de contratación y materias excluidas cuando se considera necesario, se hará con base en la información aportada en la justificación de la solicitud de trámite por el Centro de Costo o Unidad Ejecutora y estará a cargo del Proceso de Adquisiciones, el cual será el encargado de solicitar el aval técnico cuando sea necesario a las Unidades Técnicas Especializadas relacionadas. El Proceso de Adquisiciones o EPA deberá remitir los carteles al órgano que corresponda según el rango de acción, para la respectiva aprobación, además deberá invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones respectivas, todo de conformidad con la LCA y su Reglamento. El EPA suministrará en cada concurso de contratación un cronograma de actividades y plazos conforme a la LCA y su Reglamento, el cual definirá periodos de ejecución para cada actor. Este documento deberá ser actualizado en cada etapa, la no actualización oportuna y la ausencia de anotación por incumplimiento se contabilizará como falta grave y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y LCA.

Artículo 11.—Recepción de ofertas y elaboración de dictámenes. El Proceso de Adquisiciones, tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar los estudios legales a la Asesoría Legal cuando por el tipo de concurso se requieran y los dictámenes técnicos a las Unidades Técnicas especializadas, tanto internos como externos cuando se requiera. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y en los internos deberá ser suscrito además por el jefe del centro de costo o unidad técnica especializada que lo elaboró. La Asesoría Legal y las Unidades Técnicas Especializadas internas a las que se les solicite la preparación de dictámenes correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aún cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. El EPA deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del análisis financiero, técnico y legal de las ofertas.

Artículo 12.—Adjudicación. La Junta Directiva, la Comisión de Licitaciones, las Comisiones Locales (regional y central) de Adquisiciones y el EPA, adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:

-    Junta Directiva: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea igual o mayor a dos veces el monto de apelación.

-    Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar se encuentre en el rango comprendido entre el monto de apelación y que sea inferior a dos veces el monto de apelación.

-    Comisión Local Central de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

-    Comisión Local Regional de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en su Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

-    EPA: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea igual o menor al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

Artículo 13.—Controles y custodia de documentos. El Proceso de Adquisiciones deberá establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a compras de los bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas. La actualización del sistema de información para tramitar las solicitudes de compra de los bienes y servicios es responsabilidad de todos los usuarios.

CAPÍTULO III

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 14.—Proceso de adquisiciones. El proceso de adquisiciones tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Tramitar procedimientos ordinarios o materias excluidas.

b)  Requerir las justificaciones en relación con las solicitudes de adquisiciones de obras, bienes y servicios.

c)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

d)  Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos ordinarios o materias excluidas.

e)  Resolver y comunicar las aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos ordinarios o materias excluidas.

f)   Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

g)  Resolver los cambios y prórrogas solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

h)  Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

i)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas según su rango de acción.

j)   Custodia de los expedientes de los trámites de compras así como todos los documentos que se relacionen con estos.

k)  Realizar el trámite de revisión y reajuste de precios de los contratos de obras, bienes y servicios, coordinando en aquellos casos que corresponda con las Unidades Técnicas Especializadas.

Artículo 15.—Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción, previa recomendación de la Comisión de Licitaciones.

b)  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad del INA, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.

c)  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Licitaciones.

Artículo 16.—Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones estará integrada por:

a)  La Gerencia.

b)  La persona encargada de la Unidad de Recursos Materiales;

c)  La persona encargada de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos;

d)  La persona encargada de la Gestión Regional;

e)  La persona encargada de la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo;

g)  La persona encargada del Proceso de Adquisiciones.

La Comisión estará presidida por la Gerencia. La secretaría de la Comisión estará a cargo del jefe de la Unidad de Recursos Materiales.

Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Gerente General o alguno de los Subgerentes. El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.

En caso que asista el Gerente General y alguno de los Subgerentes, solamente tendrán derecho a un voto. En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad.

La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. A excepción de la Gerencia, en caso que alguno de los integrantes no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Cuando alguno de los miembros de la Comisión de Licitaciones sea a su vez encargado del centro de costo que promueve el proceso de compra, deberá inhibirse de concurrir a los acuerdos relacionados con esa contratación.

Artículo 17.—Competencia de la Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones tendrá las siguientes funciones:

a)  Aprobar el Programa de Adquisiciones Institucional y sus modificaciones.

b)  Recomendar a la Junta Directiva la adjudicación de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción de la Junta Directiva.

c)  Recomendar a la Junta Directiva autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario.

d)  Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.

e)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.

f)   Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de acción.

g)  Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

h)  Aprobar y aceptar las donaciones de bienes muebles cuando el INA sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Institución, así como la viabilidad legal de la donación.

i)   Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

j)   Realizar las solicitudes de autorización a la CGR para contratar en forma directa de conformidad con el artículo 138 del RLCA, así como la autorización para iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en los diferentes procedimientos de contratación o materias excluidas.

k)  Resolver los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas de las contrataciones igual o superior al monto de apelación.

l)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones igual o superior al monto de apelación.

m)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con Contratación Administrativa, según su rango de acción y competencias.

Artículo 18.—Comisión Local Central de Adquisiciones. La Comisión Local Central de Adquisiciones estará integrada por:

a)  La persona encargada de la Unidad de Recursos Materiales.

b)  El EPA.

c)  La persona encargada de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.

La Comisión estará presidida por el jefe de la Unidad de Recursos Materiales o en su ausencia por el EPA.

Para que haya quórum debe estar presente la persona encargada de la Unidad de Recursos Materiales o el EPA, siempre y cuando uno de ellos sea el titular del puesto.

En caso que alguno de los integrantes no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

Quien preside la Comisión tendrá voto de calidad, y se adoptarán los acuerdos por mayoría simple.

Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Competencias de la Comisión Local Central de Adquisiciones. Será competencia de la Comisión Local Central de Adquisiciones:

a)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

b)  Adjudicar las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

c)  Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de acción.

d)  Conocer los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

e)  Resolver los cambios propuestos por los contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

f)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

g)  Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

h)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con Contratación Administrativa, según su rango de acción y competencias.

Artículo 20.—Comisión Local Regional de Adquisiciones. La Comisión Regional de Adquisiciones estará integrada por:

a)  La persona encargada de la Unidad Regional.

b)  El EPA.

c)  Un representante de los centros de costo aprobado por la persona encargada de la Gestor Regional.

La Comisión estará presidida por el jefe de la Unidad Regional o en su ausencia por el EPA.

Para que haya quórum debe estar presente el jefe de la Unidad Regional o el EPA, siempre y cuando uno de ellos sea el titular del puesto.

En caso que alguno de los integrantes no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

Quien preside la Comisión tendrá voto de calidad, y se adoptan los acuerdos por mayoría simple.

Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 21.—Competencias de la Comisión Local Regional de Adquisiciones. Será competencia de la Comisión Local de Adquisiciones:

a)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas en la Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

b)  Adjudicar las contrataciones realizadas en la Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

c)  Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de acción.

d)  Conocer los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

e)  Resolver los cambios propuestos por los contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

f)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

g)  Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

h)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con materia de contratación administrativa que se considere según su rango de acción y su competencia.

CAPÍTULO IV

De la supervisión, recepción, almacenamiento

y distribución

Artículo 22.—Trámites conexos de importación de bienes. Todos los trámites bancarios, aduaneros, transporte interno a almacenes del “INA”, exoneraciones de impuestos, contratación de medios de transporte, reclamos ante proveedores y/o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros, producto de las operaciones relacionadas con la importación de bienes estarán a cargo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales.

Artículo 23.—Recepción, almacenamiento y distribución de los bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, calidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente, y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien hace la entrega. Al Proceso de Almacenamiento y Distribución de Bienes le corresponderá establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en las diferentes bodegas que aseguren un servicio eficiente y seguro.

Artículo 24.—Supervisión y recepción de servicios. El INA se reservará el derecho de evaluar el trabajo, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.

La supervisión del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la Unidad solicitante de la contratación en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas involucradas cuando corresponda. Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el órgano que aprobó la contratación según su rango de acción, para resolver el contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.

La recepción provisional y definitiva del contrato, corresponderá a la Unidad solicitante de la contratación cuando corresponda en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas involucradas.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 25.—Normativa aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LCA, RLCA y la Ley General de Administración Financiera y de presupuestos públicos. Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Normativa derogada. Se deroga el Reglamento de Suministros, publicado en La Gaceta Nº 247 del 23 de diciembre del 2002.

Se deroga en su totalidad el Reglamento de Contrataciones de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, cuya última modificación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007.

Artículo 27.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

1º—Dentro de un plazo no mayor a un mes después de la aprobación de este Reglamento, la Unidad de Recursos Materiales realizará las modificaciones necesarias a los Procedimientos respectivos, con el fin de adaptarlos a los nuevos requerimientos del mismo.

2º—Las Comisiones contenidas en el Reglamento de Contrataciones de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, quedarán en funcionamiento únicamente para conocer y resolver todos los aspectos relacionados con los contratos de servicios de capacitación y formación profesional que se encuentren en ejecución, y que hayan sido aprobados de conformidad con el citado Reglamento.

2)  Asimismo aprobar la modificación al “Manual de Organización del INA: Funciones, procesos y productos de las unidades y dependencias”, y la “Definición de ámbitos de acción de gestión de las Unidades Técnicas del INA”, conforme al Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios del INA, para que en caso de contradicciones entre los mismos prevalezca el Reglamento de cita.”

Acuerdo aprobado por unanimidad.

San José, 30 de octubre del 2009.—Secretaría Técnica Junta Directiva.—Lic. Francisco Azofeifa González, Encargado.—1 vez.—O.C. 20572.—Solicitud Nº 32573.—C-430370.—(IN2009097953).

 

 

 

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