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LA GACETA Nº 222 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2009
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
En
el acuerdo Nº 119-2009-JD, de la sesión Nº 4410, celebrada el 7 de octubre
del 2009, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el
acta de esa sesión, artículo II:
Considerando:
1º—Que
mediante oficio Nº GG-0866-2009, del 2 de octubre del 2009, la Gerencia
General remite para conocimiento y eventual aprobación de la Junta Directiva,
la Propuesta de Modificación al Reglamento de Suministros del Instituto Nacional
de Aprendizaje.
2º—Que
el Lic. Esteban González Maltés y la Lic. Ana Lucía Delgado Orozco, realizan
una exposición de la propuesta del Reglamento en cita.
3º—Que
de conformidad con el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 6868, y al haberse
sometido el presente Reglamento al conocimiento de la Junta Directiva, se
acuerda. Por tanto:
ACUERDAN:
1)
Aprobar la modificación al Reglamento de Suministros del Instituto Nacional
de Aprendizaje, de conformidad con lo expuesto en el oficio Nº GG-0866-2009
de la Gerencia General, para que en adelante disponga así:
REGLAMENTO
DE ADQUISICIÓN DE OBRAS, BIENES
Y
SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
APRENDIZAJE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de
obras, bienes y servicios de este Instituto. Así como las competencias de las
diversas dependencias involucradas en dicho sistema.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores: Comprende la Junta
Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia, la Subgerencia
Administrativa y la Subgerencia Técnica.
Centro de costos: Corresponde a aquellas
dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que por lo tanto
está autorizado para tramitar las compras presupuestadas.
Comisión Local Central de
Adquisiciones:
Órgano colegiado encargado de tramitar las contrataciones realizadas por
medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia
por rango de acción.
Comisión Local Regional de
Adquisiciones:
Órgano colegiado encargado de tramitar las contrataciones realizadas por
medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia
por rango de acción, para las Unidades Regionales.
Contratación directa por escasa
cuantía:
Contratación de limitado volumen y trascendencia económica.
Equipo administrativo: Activo utilizado para
desarrollar las actividades técnico-administrativos que sirven de apoyo para
la ejecución de los SCFP.
Equipo de uso general: Instrumentos, utensilio o
equipo, que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y
formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales y requiere control permanente de
inventarios.
Equipo especializado: Activo de alto nivel
tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de
capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales, y por condición requiere un manejo
especial en el uso y la manipulación y un control permanente de inventario.
Material de uso didáctico: Insumos necesarios para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional y que se
incluyen en la Lista de Recursos Instruccionales.
Material devolutivo: Insumo utilizado para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional forma
parte de la Lista de Recursos Instruccionales, se
consume en el desarrollo del servicio y que es reutilizado y requiere
devolución al finalizar el servicio.
Material especializado: Insumo con alto nivel
tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de
capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales y requiere una manipulación y manejo
especial.
Material gastable: Insumo utilizado para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional y que se
incluyen en la Lista de Recursos Instruccionales y
se consume en el desarrollo del servicio.
Material perecedero: Insumo utilizado para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma
parte de la Lista de Recursos Instruccionales y por
sus características físico-químicas no puede ser almacenado, se consume en el
desarrollo del servicio y su vida útil es poco durable.
Material uso administrativo: Insumos necesarios para
desarrollar las actividades técnico-administrativas de apoyo para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional (SCFP).
Monto de apelación: Estimación económica a
partir de la cual el afectado puede recurrir por medio de la apelación ante
la CGR. De acuerdo a la Ley Nº 8251, publicada en La Gaceta Nº 94 del
viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de
Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de
cada año.
Monto de la contratación directa por
escasa cuantía:
De acuerdo con la Ley Nº 8251, publicada en La Gaceta Nº 94 del
viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de
Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de
cada año.
Proceso de adquisiciones: Proceso de Adquisiciones
de la Unidad de Recursos Materiales y de las Unidades Regionales encargados
de tramitar las adquisiciones de obras, bienes y servicios según las
solicitudes de los centros de costos o unidad ejecutora, de acuerdo con la
Ley de Contratación Administrativa y reglamentación relacionada.
Rango de acción: Montos definidos que
delimitan la actuación para cada uno de los órganos incluidos en este
Reglamento, de acuerdo con los artículos 9 y 12 de este Reglamento.
Servicios: Conjunto de actividades y
servicios ofrecidos, que por su naturaleza no son tangibles y son prestados
por personas físicas y/o jurídicas a la institución, para la contratación de
estudios de determinación de necesidades, el diseño curricular y la ejecución
total o parcial de los SCFP en todas sus formas de entrega, así como
desarrollar las actividades de apoyo técnico o administrativas.
Sistema de adquisiciones: Conjunto de procedimientos
utilizados por las dependencias involucradas para adquirir obras, bienes y
servicios.
Unidades Regionales: Central Oriental, Central
Occidental, Brunca, Chorotega, Pacífico Central, Huetar Norte, Huetar Atlántica,
Cartago y Heredia.
Unidad Técnica Especializada: Núcleos de Formación y
Servicios Tecnológicos y otras Unidades de la Institución que realizan
Estudios Técnicos Específicos.
Unidad Solicitante: Es la unidad o centro
ejecutor que tiene asignado el presupuesto, en el caso SCFP debe entenderse
como Proceso de Servicio al Usuario de las respectivas Unidades Regionales.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de la
República.
EPA: Encargado del proceso de
adquisiciones en las Unidades Regionales y la Sede Central.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
Junta Directiva: La Junta Directiva del
INA.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa.
PPCO: Proceso de Programación y Control
de Operaciones.
POA: Plan Operativo Anual.
RLCA: Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
SCFP: Servicio de Capacitación y Formación
Profesional.
SIREMA: Sistema de Recursos Materiales.
URM: Unidad de Recursos Materiales.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento se aplicará a la adquisición de obras, bienes y servicios
mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y las contrataciones
de materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se lleven a cabo
en el INA.
Artículo 5º—Actualización del
sistema. La Unidad de Recursos Materiales como ente rector institucional
responsable del sistema de adquisición de obras, bienes y servicios deberá
evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos
necesarios para el óptimo aprovisionamiento de las obras bienes y servicios
que requieran las diversas dependencias institucionales.
Artículo 6º—Normalización de
obras, bienes y servicios de apoyo básicos. Las obras, bienes y servicios
que se adquieran, deberán estar acordes con las necesidades institucionales,
las cuales deben ser consideradas y analizadas por el Proceso de Programación
y Control de Operaciones para realizar el Programa de Adquisiciones. El
Proceso de Programación y Control de Operaciones se encargará de la
actualización del Registro de Proveedores, así como de la normalización de
las obras, bienes y servicios que requiera la Institución, con la información
proporcionada por las unidades solicitantes que cuenten con el criterio
técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son
responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que
requieren para la compra. Todo lo relacionado con el Registro de Proveedores
se regirá por lo establecido en el Reglamento de Registro de Proveedores del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
CAPÍTULO
II
De
los procedimientos ordinarios de contratación
Artículo 7º—Solicitudes
de adquisición y elaboración del programa de adquisiciones.
a)
Solicitudes de adquisición: La URM suministrará la calendarización para que
los responsables de las Unidades solicitantes o a quien estos autoricen,
incluyan en el SIREMA todas las necesidades de adquisiciones de obras, bienes
y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. La no
digitación en el sistema de información de manera oportuna, de acuerdo a lo
establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria
conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
b) Agrupación de adquisiciones
de obras, bienes y servicios: Con base en los requerimientos de
adquisiciones, solicitados por los diferentes centros de costo, PPCO analiza
y procede a agrupar las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios de
separación y agrupación emitidos por las Unidades Técnicas Especializadas.
Criterio de separación:
-
Obra pública. -Materiales de uso administrativo. -Materiales de uso
didáctico. -Material gastable. -Material devolutivo. -Material perecedero.
-Material especializado. -Equipo especializado. -Equipo de uso general.
-Equipo administrativo. -Servicios de apoyo técnico. -Servicios de apoyo
administrativo. -Servicios de Capacitación y Formación Profesional
Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia
de obras, bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en
las características técnicas y uso, entre otros posibles elementos. El
encargado del PPCO revisará y aprobará las agrupaciones para su trámite
correspondiente.
c) Elaboración del programa de
adquisiciones o aprovisionamiento: El Proceso de Programación y Control de
Operaciones será el encargado de elaborar y publicar el Programa de
Adquisiciones y sus modificaciones que contiene la proyección de las
adquisiciones que se requieren para satisfacer las necesidades de obras,
bienes y servicios institucionales, con base en el Plan Operativo Anual
(POA)y el Presupuesto Institucional al tenor de lo dispuesto por el RLCA, el
cual deberá ser aprobado por la Comisión de Licitaciones. Requieren una
justificación por escrito debidamente sustentada, todas las adquisiciones de
obras, bienes y servicios que no están incluidas en el POA o en el
Presupuesto Institucional del período.
Artículo 8º—Solicitudes
de adquisiciones. Los encargados de los Centros de Costos o quien ellos
designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de
adquisiciones de las obras, bienes y servicios en el SIREMA. Asimismo serán
los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación,
salvo disposición en contrario.
Para el cumplimiento de la
justificación establecida en el artículo 8º, inciso a) del RLCA en las
contrataciones de estudios de determinación de necesidades, el diseño
curricular y la ejecución total o parcial de los SCFP en todas sus formas de
entrega, se podrán tomar las fuentes establecidas para la identificación de
las necesidades y requerimientos en formación profesional del diseño de
servicios de capacitación contenidas en el Modelo Curricular de la
Institución.
La Justificación de la solicitud de
adquisición deberá ser formulada por el encargado del Centro de Costo
considerando:
-
La finalidad pública del objeto de contratación, en concordancia con los
planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan
Anual Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la
adquisición de obras, bienes y el Programa de Adquisiciones Institucional.
- La descripción
del objeto de la contratación (las especificaciones técnicas) que permitan
satisfacer los requerimientos internos y que correspondan a la realidad del
mercado.
- Los
procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución
del contrato y para la recepción de la obra, bien o servicio.
- La estimación
actualizada del costo del objeto.
- En las
licitaciones públicas deberá acreditarse la existencia de estudios que
demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados
con una eficiencia y seguridad razonables, se deberá justificar cuando no
resulte pertinente.
- Indicación
expresa de los recursos humanos y materiales a disponer para verificar la
correcta ejecución del contrato.
- La designación
de un encargado general del contrato cuando se requiera.
- Establecer los
factores de calificación y su aplicación.
- Deberá además
incluir cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación, como el
requerimiento de capacitación, garantías, plazos de entrega, entre otros
aspectos.
La
presentación incompleta o poco clara de la información, facultará al Proceso
de Adquisiciones a prevenir por una única vez la justificación de la
solicitud de adquisición, para lo cual los Centros de Costos contarán con un
plazo de dos días hábiles para solventar el problema, de no procederse con lo
requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite.
Artículo 9º—Selección de
procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de
contratación corresponderá al Proceso de Adquisiciones, con base en la
información aportada por los encargados de los Centros de Costos o Unidad
Ejecutora en sus solicitudes de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto
en el artículo 12 del RLCA, así como los montos establecidos en el
artículo 27 LCA para cada tipo de procedimiento, aprobados y actualizados por
la CGR anualmente.
Todo procedimiento de contratación
administrativa deberá contar con la implementación de la decisión inicial, la
cual será aprobada por la persona u órgano colegiado que apruebe el cartel,
según los siguientes rangos:
-
Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de
procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea igual o
mayor al monto de apelación.
- Comisión Local
Central de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en la Sede Central
por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación
sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones
directas por escasa cuantía.
- Comisión Local
Regional de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en su Unidad
Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya
estimación sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las
contrataciones directas por escasa cuantía.
- EPA: Las
contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas, cuya estimación sea igual o menor al monto de las contrataciones
directas por escasa cuantía.
Para los
efectos de determinar el rango de acción de la decisión inicial en las
contrataciones que se contemplen la posibilidad de prórrogas, se deberá tomar
únicamente el plazo originalmente propuesto y no así las prórrogas.
Artículo 10.—Elaboración de
carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los
distintos procedimientos ordinarios de contratación y materias excluidas
cuando se considera necesario, se hará con base en la información aportada en
la justificación de la solicitud de trámite por el Centro de Costo o Unidad
Ejecutora y estará a cargo del Proceso de Adquisiciones, el cual será el
encargado de solicitar el aval técnico cuando sea necesario a las Unidades
Técnicas Especializadas relacionadas. El Proceso de Adquisiciones o EPA
deberá remitir los carteles al órgano que corresponda según el rango de
acción, para la respectiva aprobación, además deberá invitar a los
proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación,
debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones
respectivas, todo de conformidad con la LCA y su Reglamento. El EPA
suministrará en cada concurso de contratación un cronograma de actividades y
plazos conforme a la LCA y su Reglamento, el cual definirá periodos de
ejecución para cada actor. Este documento deberá ser actualizado en cada
etapa, la no actualización oportuna y la ausencia de anotación por
incumplimiento se contabilizará como falta grave y podrá acarrear una sanción
disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de
Servicios del INA y LCA.
Artículo 11.—Recepción de ofertas
y elaboración de dictámenes. El Proceso de Adquisiciones, tendrá a su
cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la
legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar los
estudios legales a la Asesoría Legal cuando por el tipo de concurso se
requieran y los dictámenes técnicos a las Unidades Técnicas especializadas,
tanto internos como externos cuando se requiera. Todo estudio técnico, ya sea
interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y
en los internos deberá ser suscrito además por el jefe del centro de costo o
unidad técnica especializada que lo elaboró. La Asesoría Legal y las Unidades
Técnicas Especializadas internas a las que se les solicite la preparación de
dictámenes correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo
con los plazos que se fijen, aún cuando el bien o servicio a adquirir no sea
para su uso. El EPA deberá recomendar la adjudicación tomando en
consideración el resultado del análisis financiero, técnico y legal de las
ofertas.
Artículo 12.—Adjudicación. La
Junta Directiva, la Comisión de Licitaciones, las Comisiones Locales (regional
y central) de Adquisiciones y el EPA, adjudicarán los trámites de
contratación según los siguientes rangos de acción:
-
Junta Directiva: Las contrataciones realizadas por medio de
procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar
sea igual o mayor a dos veces el monto de apelación.
- Comisión de
Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar se encuentre en
el rango comprendido entre el monto de apelación y que sea inferior a dos
veces el monto de apelación.
- Comisión
Local Central de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en la Sede
Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo
monto total a adjudicar sea inferior al monto de apelación y superior al
monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.
- Comisión
Local Regional de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en su
Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas,
cuyo monto total a adjudicar sea inferior al monto de apelación y superior al
monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.
- EPA: Las
contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea igual o menor al monto de las
contrataciones directas por escasa cuantía.
Artículo 13.—Controles
y custodia de documentos. El Proceso de Adquisiciones deberá establecer
los controles de las operaciones y de los documentos relativos a compras de
los bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los
documentos de las contrataciones tramitadas. La actualización del sistema de
información para tramitar las solicitudes de compra de los bienes y servicios
es responsabilidad de todos los usuarios.
CAPÍTULO
III
De
las funciones de los órganos involucrados
en
el procedimiento de contratación
Artículo 14.—Proceso
de adquisiciones. El proceso de adquisiciones tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
a)
Tramitar procedimientos ordinarios o materias excluidas.
b) Requerir las
justificaciones en relación con las solicitudes de adquisiciones de obras,
bienes y servicios.
c) Dictar la decisión inicial
y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.
d) Formular invitaciones,
recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos
ordinarios o materias excluidas.
e) Resolver y comunicar las
aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos ordinarios
o materias excluidas.
f) Adjudicar las
contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas según su rango de acción.
g) Resolver los cambios y
prórrogas solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y
características en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
h) Resolver los recursos de
revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
i) Aprobar las
modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones
adjudicadas según su rango de acción.
j) Custodia de los
expedientes de los trámites de compras así como todos los documentos que se
relacionen con estos.
k) Realizar el trámite de
revisión y reajuste de precios de los contratos de obras, bienes y servicios,
coordinando en aquellos casos que corresponda con las Unidades Técnicas
Especializadas.
Artículo 15.—Junta
Directiva. La Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a)
Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según su rango de acción, previa
recomendación de la Comisión de Licitaciones.
b) Autorizar los
arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad del INA, así como las
compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.
c) Autorizar o aceptar según
corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto
donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Licitaciones.
Artículo 16.—Comisión
de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones estará integrada por:
a) La
Gerencia.
b) La persona encargada de la
Unidad de Recursos Materiales;
c) La persona encargada de la
Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos;
d) La persona encargada de la
Gestión Regional;
e) La persona encargada de la
Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo;
g) La persona encargada del
Proceso de Adquisiciones.
La Comisión
estará presidida por la Gerencia. La secretaría de la Comisión estará a cargo
del jefe de la Unidad de Recursos Materiales.
Para que la Comisión pueda sesionar
válidamente deberá estar presente el Gerente General o alguno de los
Subgerentes. El quórum estará formado por la mayoría simple de sus
integrantes.
En caso que asista el Gerente General
y alguno de los Subgerentes, solamente tendrán derecho a un voto. En caso de
empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad.
La asistencia a las sesiones de esta
Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente
justificada ante quien la preside. A excepción de la Gerencia, en caso que
alguno de los integrantes no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste
podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando
la responsabilidad de los actos emitidos al titular.
Para su funcionamiento, la Comisión
se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública.
Cuando alguno de los miembros de la
Comisión de Licitaciones sea a su vez encargado del centro de costo que
promueve el proceso de compra, deberá inhibirse de concurrir a los acuerdos
relacionados con esa contratación.
Artículo 17.—Competencia de la
Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones tendrá las
siguientes funciones:
a)
Aprobar el Programa de Adquisiciones Institucional y sus modificaciones.
b) Recomendar a la Junta
Directiva la adjudicación de las contrataciones realizadas por medio de
procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción de la
Junta Directiva.
c) Recomendar a la Junta
Directiva autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes
inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario.
d) Adjudicar las
contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas según el rango de acción.
e) Dictar la decisión inicial
y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de
procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.
f) Resolver los recursos
de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión
inicial según su rango de acción.
g) Resolver los recursos de
revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
h) Aprobar y aceptar las
donaciones de bienes muebles cuando el INA sea sujeto donante o beneficiario,
en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico
favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Institución, así
como la viabilidad legal de la donación.
i) Convocar a cualquier
funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su
criterio técnico en asuntos de su competencia.
j) Realizar las
solicitudes de autorización a la CGR para contratar en forma directa de
conformidad con el artículo 138 del RLCA, así como la autorización para
iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos
presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en los
diferentes procedimientos de contratación o materias excluidas.
k) Resolver los cambios y
prórrogas propuestos por los contratistas de las contrataciones igual o
superior al monto de apelación.
l) Aprobar las
modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones
igual o superior al monto de apelación.
m) Conocer cualquier otro asunto
relacionado con Contratación Administrativa, según su rango de acción y
competencias.
Artículo 18.—Comisión
Local Central de Adquisiciones. La Comisión Local Central de
Adquisiciones estará integrada por:
a) La
persona encargada de la Unidad de Recursos Materiales.
b) El EPA.
c) La persona encargada de la
Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.
La Comisión
estará presidida por el jefe de la Unidad de Recursos Materiales o en su
ausencia por el EPA.
Para que haya quórum debe estar
presente la persona encargada de la Unidad de Recursos Materiales o el EPA,
siempre y cuando uno de ellos sea el titular del puesto.
En caso que alguno de los
integrantes no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y
firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la
responsabilidad de los actos emitidos al titular.
Quien preside la Comisión tendrá
voto de calidad, y se adoptarán los acuerdos por mayoría simple.
Para su funcionamiento, la Comisión
se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 19.—Competencias de la
Comisión Local Central de Adquisiciones. Será competencia de la Comisión
Local Central de Adquisiciones:
a)
Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones
realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o
materias excluidas según su rango de acción.
b) Adjudicar las
contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.
c) Resolver los recursos de
objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial
según su rango de acción.
d) Conocer los recursos de
revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
e) Resolver los cambios
propuestos por los contratistas en cuanto a plazos y características de los
bienes o servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango
de acción.
f) Aprobar las
modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones
adjudicadas por su rango de acción.
g) Convocar a cualquier
funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su
criterio técnico en asuntos de su competencia.
h) Conocer cualquier otro
asunto relacionado con Contratación Administrativa, según su rango de acción
y competencias.
Artículo 20.—Comisión
Local Regional de Adquisiciones. La Comisión Regional de Adquisiciones
estará integrada por:
a) La
persona encargada de la Unidad Regional.
b) El EPA.
c) Un representante de los
centros de costo aprobado por la persona encargada de la Gestor Regional.
La Comisión
estará presidida por el jefe de la Unidad Regional o en su ausencia por el
EPA.
Para que haya quórum debe estar
presente el jefe de la Unidad Regional o el EPA, siempre y cuando uno de
ellos sea el titular del puesto.
En caso que alguno de los
integrantes no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y
firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la
responsabilidad de los actos emitidos al titular.
Quien preside la Comisión tendrá
voto de calidad, y se adoptan los acuerdos por mayoría simple.
Para su funcionamiento, la Comisión
se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 21.—Competencias de la
Comisión Local Regional de Adquisiciones. Será competencia de la Comisión
Local de Adquisiciones:
a)
Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones
realizadas en la Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o
materias excluidas según su rango de acción.
b) Adjudicar las
contrataciones realizadas en la Unidad Regional por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.
c) Resolver los recursos de
objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial
según su rango de acción.
d) Conocer los recursos de
revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
e) Resolver los cambios
propuestos por los contratistas en cuanto a plazos y características de los
bienes o servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango
de acción.
f) Aprobar las
modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones
adjudicadas por su rango de acción.
g) Convocar a cualquier
funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su
criterio técnico en asuntos de su competencia.
h) Conocer cualquier otro
asunto relacionado con materia de contratación administrativa que se
considere según su rango de acción y su competencia.
CAPÍTULO
IV
De
la supervisión, recepción, almacenamiento
y
distribución
Artículo 22.—Trámites
conexos de importación de bienes. Todos los trámites bancarios,
aduaneros, transporte interno a almacenes del “INA”, exoneraciones de
impuestos, contratación de medios de transporte, reclamos ante proveedores
y/o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros, producto de
las operaciones relacionadas con la importación de bienes estarán a cargo del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales.
Artículo 23.—Recepción,
almacenamiento y distribución de los bienes. Para la recepción de los
bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades,
calidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo
adjudicado, así como toda otra información pertinente, y será suscrita por el
funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien hace
la entrega. Al Proceso de Almacenamiento y Distribución de Bienes le
corresponderá establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para
la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en las
diferentes bodegas que aseguren un servicio eficiente y seguro.
Artículo 24.—Supervisión y
recepción de servicios. El INA se reservará el derecho de evaluar el
trabajo, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones
pactadas.
La supervisión del contrato durante
su período de ejecución, corresponderá a la Unidad solicitante de la
contratación en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas
involucradas cuando corresponda. Para tal efecto ésta deberá tomar
oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a
cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos,
o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el órgano que
aprobó la contratación según su rango de acción, para resolver el contrato
cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los
motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.
La recepción provisional y
definitiva del contrato, corresponderá a la Unidad solicitante de la
contratación cuando corresponda en coordinación con las Unidades Técnicas
Especializadas involucradas.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 25.—Normativa
aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LCA, RLCA y la Ley
General de Administración Financiera y de presupuestos públicos.
Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Normativa derogada.
Se deroga el Reglamento de Suministros, publicado en La Gaceta Nº 247
del 23 de diciembre del 2002.
Se deroga en su totalidad el
Reglamento de Contrataciones de Servicios de Capacitación y Formación
Profesional, cuya última modificación se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007.
Artículo 27.—Vigencia. El
presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Disposiciones
transitorias
1º—Dentro de
un plazo no mayor a un mes después de la aprobación de este Reglamento, la
Unidad de Recursos Materiales realizará las modificaciones necesarias a los
Procedimientos respectivos, con el fin de adaptarlos a los nuevos requerimientos
del mismo.
2º—Las Comisiones contenidas en el
Reglamento de Contrataciones de Servicios de Capacitación y Formación
Profesional, quedarán en funcionamiento únicamente para conocer y resolver
todos los aspectos relacionados con los contratos de servicios de
capacitación y formación profesional que se encuentren en ejecución, y que
hayan sido aprobados de conformidad con el citado Reglamento.
2)
Asimismo aprobar la modificación al “Manual de Organización del INA:
Funciones, procesos y productos de las unidades y dependencias”, y la
“Definición de ámbitos de acción de gestión de las Unidades Técnicas del
INA”, conforme al Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios
del INA, para que en caso de contradicciones entre los mismos prevalezca el
Reglamento de cita.”
Acuerdo
aprobado por unanimidad.
San
José, 30 de octubre del 2009.—Secretaría Técnica Junta Directiva.—Lic.
Francisco Azofeifa González, Encargado.—1 vez.—O.C. 20572.—Solicitud Nº
32573.—C-430370.—(IN2009097953).
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