REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE PARTICIPANTES EN SERVICIOS
DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TÍTULO I
Preliminar
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento establece las disposiciones que deben acatar las personas que
participan en los servicios de capacitación y formación profesional del
Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con los fines que se
expresan en el artículo 2 de su Ley Orgánica y el reglamento respectivo, sin
perjuicio de la normativa que regula el acceso a la educación de
participantes con necesidades educativas especiales y discapacidad.
Artículo
2º—Definiciones y abreviaturas. Para todos los efectos relativos al presente
Reglamento se entiende por:
Centro
Formación: se considera centro de formación toda unidad con relativa
independencia administrativa propia o externa al Instituto, en cuyas
instalaciones se ejecuten acciones de Formación y Capacitación Profesional.
Los funcionarios responsables de su accionar se denominan Encargados de
Centros de Formación. Estos centros pueden ser:
1.1
Centros Nacionales Polivalentes: Son centros en los cuales se imparten
acciones de diversas áreas técnicas y presentan heterogeneidad en las
modalidades de formación aplicadas. La población que atienden proviene de
todo el país.
1.2
Centros Nacionales Especializados: Son aquellos centros en los cuales se
ejecutan acciones de formación y capacitación exclusivamente para un sector o
subsector técnico. La población que atienden proviene de todo el país ya que
los programas que en ellos se imparten no son ofrecidos en otros centros.
Tienen una estrecha vinculación con las empresas y organizaciones del sector
o subsector que atienden y responden con una oferta formativa que se
caracteriza por un amplio espectro de planes, programas y proyectos de
formación, capacitación, asesoría, en la empresa, entre otras modalidades.
1.3
Centros Regionales Polivalentes Son aquellos centros que ofrecen acciones de
formación y capacitación específicamente para cubrir las necesidades de una
región geográfica que define su cobertura, Tienen estrecha vinculación con
las organizaciones regionales, públicas y privadas y de la sociedad civil, que
les permito definir los diferentes modos y modalidades de formación
profesional.
1.4
Centros Colaboradores: Son empresas o centros de formación con los que el INA
establece un convenio para la ejecución continua de acciones formativas en
todos los modos, modalidades y programas con salidas certificables y sin que
medien fines de lucro, con el fin de capacitar población trabajadora
relacionada con la actividad que desarrolla el Centro colaborador.
1.5
Centros de Formación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica: Son centros
altamente especializados dedicados a la ejecución de acciones y proyectos que
tienen por objetivo asimilar, adaptar y transferir tecnologías de clase
mundial, lanzar, ayudar y administrar empresas de clase mundial; colaborar
con la reorientación y reactivación de empresas, realiza acciones
conjuntamente con la empresa o por iniciativa propia. Se caracterizan por la
prestación de servicios de laboratorio, asistencia técnica, asesoría técnica
y tecnológica referidos a su área de especialización.
1.6
Centros de Formación Talleres Públicos: Son centros de capacitación abierta,
desescolarizada y flexible que brinda servicios a comunidades afectadas por
situaciones socio-económicas deficientes, favoreciendo en particular a, las
personas desocupadas, subempleadas o que por diversas circunstancias no han
podido incorporarse al mundo del trabajo, en donde los usuarios desarrollan
habilidades y destrezas mediante la producción de bienes o servicios.
Comité
local disciplinario: Cuerpo colegiado que resuelve situaciones disciplinarias en
cada Centro de Formación.
Comité
Institucional Disciplinario: Cuerpo colegiado, responsable de conocer y resolver los
recursos administrativos de apelación.
Discapacidad: Cualquier
deficiencia física, mental o sensorial, que limita sustancialmente una o más
de las actividades principales de una persona.
Hospedaje: Servicio que
se brinda en hogares familiares particulares, residencias estudiantiles o
pensiones familiares a las personas que se capacitan en los diferentes
servicios de capacitación y formación profesional, según lo establecido en el
Reglamento de Hospedaje para Participantes del INA y en el Reglamento de
Becas a Participantes del INA.
INA: Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Lección: Corresponde
a 55 minutos efectivos de capacitación a la persona participante y cinco
minutos por cada hora de receso.
Necesidad
educativa especial: Condición que presenta una persona en el ámbito físico,
sensorial, mental (cognitiva o conductual), emocional o cualquier combinación
de estos, que restringe su aprendizaje a tal punto, que se hace necesario
proveerle de apoyos educativos para acceder a la oferta formativa
institucional.
Órgano
Director del Procedimiento (ODP): Es la persona o grupo de personas que se
designan en un centro Ejecutor o proceso de Servicio al Usuario de la Unidad
Regional para que investigue lo que corresponda. Este será nombrado por la
persona encargada del Centro Ejecutor o del Proceso de Servicio al Usuario de
las Unidades Regionales.
Persona
docente: Persona profesional que posee las competencias técnicas
propias de un subsector productivo o de servicios, las competencias
metodológicas y la experiencia necesaria para desarrollar los procesos de
formación y capacitación profesional en sus diferentes ámbitos.
Persona
participante: Persona que cumple con los requisitos establecidos
institucionalmente para incorporarse y ser parte en un servicio de
capacitación o formación profesional que ofrece el INA.
Persona
Encargada de Proyecto: Es la persona responsable de coordinar a lo interno y
externo de la institución, lo referente al mercadeo, promoción,
consolidación, seguimiento administrativo de los servicios de capacitación y
formación profesional que ofrece el INA en una unidad ejecutora.
Proceso
de servicio al usuario: Proceso responsable de la ejecución y seguimiento de los
servicios de Bienestar Estudiantil y de las acciones móviles en cada Unidad
Regional.
Primer
Grado de Consanguinidad: padre, madre, hijos (as).
Segundo
Grado de Consaguinidad: hermanos (as), abuelos (as), nietos (as).
Primer
grado de afinidad: cónyuge, conviviente de hecho de acuerdo a la legislación de
familia, suegros (as).
Segundo
Grado de Afinidad: cuñados (as), abuelos(as) políticos.
Servicios
de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones
y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de
la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su
naturaleza se clasifican en: a) planes y programas de formación por
competencias laborales, b) módulos c) Asistencia Técnica, d) Certificación de
competencias laborales, e) Acreditación.
Unidad
productiva: Entidad física de carácter técnico o tecnológico establecido
para la producción de un bien o para suministrar un servicio. Esta puede ser
una empresa o una organización pública o privada.
CAPÍTULO II
De las
obligaciones del INA
Artículo 3º—Obligaciones del INA. Para
la atención de la población participante en servicios de capacitación y
formación profesional el INA debe:
a)
Facilitar los recursos para el desarrollo de los servicios de capacitación y
formación profesional según la modalidad de formación, en la medida de sus
posibilidades.
b)
Facilitar la información precisa y oportuna que permita a la población
conocer acerca de los servicios de capacitación y formación profesional que
ofrece la Institución.
c)
Ofrecer servicios de apoyo y atención a las personas que participan en los
servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA, en la
medida de sus posibilidades.
d)
Facilitar la información que permita a la población participante interesada,
realizar los trámites necesarios para solicitar beca de parte del INA, de
acuerdo con la reglamentación correspondiente.
e)
Proporcionar anualmente la vestimenta necesaria para los módulos prácticos de
taller a las personas participantes de los servicios de capacitación y
formación profesional que ofrece el INA en la medida de las posibilidades
institucionales.
f)
Velar por que se cumplan las normas de Salud Ocupacional en los servicios de
capacitación y formación profesional que ofrece el INA y proporcionar el
equipo de Salud Ocupacional requerido, independientemente de la duración de
su formación profesional.
g)
Facilitar espacios y mobiliario para la custodia de objetos personales de la
población participante de acuerdo con las necesidades y posibilidades
económicas institucionales.
h)
Propiciar la integración de la población participante en las organizaciones
de la Comunidad Estudiantil, siempre y cuando la naturaleza y el lugar donde
se desarrolle el servicio de capacitación y formación profesional así lo
requiera.
i)
Confeccionar y entregar a la población participante el carné de
identificación, siempre y cuando la naturaleza y el lugar donde se desarrolla
el servicio de capacitación y formación profesional así lo requiera.
j)
Propiciar la integración de las personas participantes en actividades
educativas, culturales, deportivas y recreativas.
k)
Facilitar a la población participante la información referida sobre la
normativa aplicable al proceso de formación.
l)
Velar por que se cumpla el principio de igualdad de oportunidades para las
personas participantes.
m)
Propiciar que el personal docente y administrativo establezca un trato
respetuoso e igualitario para la población participante.
n)
Actuar diligentemente en los casos que se presenten denuncias
o)
Cubrir con la póliza de riesgo del trabajo a la persona participante, del
servicio de capacitación y formación profesional, de acuerdo con la naturaleza
de la formación y el nivel de riesgo.
p)
Velar porque cada Centro Ejecutor elabore las directrices que especifiquen
las normas de higiene, presentación personal, salud ocupacional y cualquier
otra que debe cumplir cada participante.
CAPÍTULO III
Derechos,
obligaciones y prohibiciones
de la persona
participante
Artículo 4º—Derechos de la persona
participante. Son derechos de la persona participante:
a)
Ser evaluada según lo establece el Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes en la Formación Profesional del INA.
b)
Constituir grupos de estudio, culturales, deportivos, y otras formas
organizativas, siempre que estas no vayan en contra de las normas
institucionales y las condiciones lo permitan.
c)
Utilizar los servicios que ofrece el INA, que faciliten la capacitación y la
formación profesional.
d)
Utilizar las instalaciones del INA con fines de estudio, actividades
culturales, sociales y deportivas previa autorización de la persona encargada
del Centro de Formación o a quien se designe para tal fin, siempre que las
condiciones lo permitan.
e)
Solicitar con base en la normativa vigente en la institución, la revisión de
cualquier decisión que le afecte.
f)
Participar en la organización del gobierno estudiantil del Centro de
Formación, siempre que las condiciones lo permitan.
g)
Designar a una persona representante, en aquellos comités que permitan la
participación estudiantil, según los reglamentos y normas correspondientes.
h)
Conocer los Reglamentos y Normas que le competen y solicitar su aplicación
cuando lo considere necesario.
i)
Conocer el programa del Servicio de Capacitación y Formación Profesional al
inicio de la misma.
j)
Solicitar al INA ayuda económica de acuerdo con los lineamientos establecidos
en el Reglamento de Becas a Participantes del INA y Reglamento de Hospedaje a
participantes del INA.
k)
Recibir un trato afable y respetuoso por parte del personal del INA.
l)
Recibir capacitación y formación profesional bajo las normas de salud
ocupacional en talleres, aulas y otros recintos donde se imparta la
formación.
m)
Recibir mención honorífica por su participación destacada a nivel de Planes y
Programas, para las personas que obtengan un promedio igual o superior a 90
en una escala de 1 a
100.
n)
Solicitar adecuación curricular según lo establecido en el Reglamento de
Apoyo Educativo.
Artículo 5º—De las normas de conducta.
Se entiende por Normas de Conducta, la clarificación de los límites que
regulan el conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable
de los derechos y obligaciones de la persona participante en la comunidad
educativa, así como el cumplimiento de las normas institucionales y los
deberes inherentes a su condición de participante.
Artículo 6º—De
los Deberes y Obligaciones de la población participante. La conducta de
la persona participante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y
obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del
ambiente de aprendizaje y de la comunidad donde se desenvuelve al efecto,
deberá demostrar una conducta y comportamiento que le dignifique como persona
y que enaltezca el buen nombre de la institución, así como el de la comunidad
en general. Estos deberes y obligaciones incluyen:
a)
Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas
por la Institución en cuanto al uniforme, salud ocupacional, higiene
presentación personal según las directrices que dicte cada Centro de
Formación y Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales,
tomando en consideración la zona geográfica.
b)
Asistir con puntualidad a las actividades que se le convoque oficialmente.
c)
Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las
instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades
institucionales.
d)
Mantener el aseo y el ornato de la institución, de la empresa o de otros
recintos donde se recibe capacitación o se hospede.
e)
Portar en el caso que el Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario
de las Unidades Regionales lo determine, el carné de participante en forma
visible durante su permanencia en la Institución, en visitas técnicas y en
los medios de transporte institucional. Además, tendrá que solicitar su
renovación en caso de pérdida o deterioro.
f)
Reportar por escrito a la persona encargada del Centro de Formación, del
Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales o a la persona
docente las situaciones irregulares de las que tengan conocimiento e incurran
segundas personas.
g)
Colaborar y participar activamente, con responsabilidad, seriedad y
compromiso en las actividades que se le convoque, tanto curriculares como
extracurriculares.
h)
Cumplir las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus
compañeros y compañeras, con el personal técnico, docente, administrativo,
autoridades de la institución, con las personas donde se hospede y el
personal de las unidades productivas donde se desarrolla su proceso de
formación y en general, con todas las personas.
i)
Ejecutar en forma personal y debidamente identificada las pruebas de
evaluación.
j)
Suministrar la información y documentación que se le solicite en forma veraz
y oportuna.
k)
Devolver al Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de las
Unidades Regionales , a la Biblioteca, o a la Unidad Productiva, al dar por
concluida la relación con la Institución o la Unidad productiva: las
herramientas, libros, carné y cualquier otro bien que se le hubiese asignado
o facilitado.
l)
Someterse a las campañas de salud que determine la Unidad de Salud del INA o
la Autoridad de Salud correspondiente.
m)
Respetar la integridad física, emocional y moral propia y de segundas
personas.
n)
Conservar en buen estado las edificaciones, el equipo, los materiales, las
herramientas, el mobiliario, el uniforme y otros bienes institucionales, de
las empresas o de otros recintos donde se reciba la capacitación o se
hospede.
o)
Cumplir con las normas de salud ocupacional durante su proceso de formación.
p)
Responder con el pago en dinero o con la sustitución del bien o herramienta
propiedad de la Institución o de la Unidad productiva o del lugar donde se
hospeda, la cual deberá ser de igual calidad según criterio técnico, cuando
dicho bien sufra deterioro ó pérdida, ocasionado por la falta al deber de
cuidado, por hurto o robo.
q)
Justificar por escrito, cuando no existan documentos mencionados en los
incisos a, b y c, del artículo 12 del presente Reglamento las ausencias a
lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades institucionales
previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la
justificación suscrita por su padre, madre o persona encargada o prestataria
del servicio de hospedaje.
r)
Cumplir con las directrices, normativas y cualquier otra obligación que le
imponga su condición de participante del INA.
Artículo 7º—Prohibiciones. Está
prohibido para la población participante:
a)
Asistir a los servicios de capacitación y formación profesional del INA sin
estar debidamente matriculado o repetir un módulo que ya haya cursado y
aprobado.
b)
Presentarse a lecciones u otras actividades propias de su condición de
participante en estado de embriaguez o cualquier otra condición análoga. Así
mismo ingerir, portar o suministrar a otras personas, drogas o alcohol dentro
de la Institución, empresa o el lugar donde se hospede en calidad de
participante.
c)
Asistir a actividades propias de su condición de participante cuando se haya
extendido una incapacidad médica, aplicación de una suspensión temporal o que
se le haya equiparado u homologado el servicio de capacitación y formación
profesional.
d)
Ingresar, amenazar, portar u ostentar armas punzantes, cortantes, punzo
cortantes, de fuego o de cualquier otro tipo dentro del INA, unidad
productiva, lugar donde se hospeda o cualquier otro recinto en el que se encuentre
en calidad de persona participante.
e)
Desarrollar actividades de proselitismo político-electoral o religioso dentro
del INA, Unidad productiva o lugar donde se hospede, excepto cuando se trate
de la organización del gobierno estudiantil, todo de acuerdo a las
disposiciones que regule dicha actividad.
f)
Practicar o propiciar cualquier tipo de apuestas dentro del INA o unidad
productiva.
g)
Realizar cualquier acto discriminatorio que atente contra la condición de
persona.
h)
Ingresar al INA, unidad productiva, cualquier otro recinto donde recibe la
capacitación o formación profesional, se hospede o de personas físicas:
equipo, materiales, herramientas y otros bienes sin la debida autorización.
i)
Sustraer del INA, unidad productiva o cualquier otro recinto donde recibe el
servicio de capacitación o formación, se hospede o a personas: equipo,
materiales, herramientas y otros bienes sin la debida autorización.
j)
Hacer colectas, rifas, o ventas de objetos con fines particulares utilizando
el nombre del INA.
k)
Propiciar o cometer actos que atenten contra la moral y buenas costumbres o
contra la reglamentación institucional o el ordenamiento jurídico vigente o
que afecten el buen nombre del INA.
l)
Portar en talleres y laboratorios: cualquier tipo de prenda de vestir o
accesorios tales como anillos, cadenas, relojes, collares, aretes, esclavas
entre otros que atenten contra su seguridad o la de otras personas y contra
el desarrollo del servicio de capacitación y formación profesional según lo establecido
en el inciso p) del artículo 3 del presente Reglamento.
m)
Utilizar vestimentas en las instalaciones físicas de la Institución, que
atente contra la moral y las buenas costumbres.
n)
Utilizar el nombre o recursos de la Institución para fines personales sin la
debida autorización
o)
Presentar, confeccionar o utilizar documentos falsos.
p)
Fumar. Las personas mayores de edad que fumen, deberán utilizar los lugares
debidamente autorizados y señalizados como área de fumado, por la persona
Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario de las
Unidades Regionales y Unidades Productivas.
q)
Realizar cualquier tipo de fraude en las pruebas de evaluación.
r)
Utilizar equipo audiovisual, de cómputo, de telecomunicaciones propiedad del
INA, sin la debida autorización de la persona que imparte el servicio de
capacitación y formación profesional.
s)
Matricularse en un servicio de capacitación y formación profesional que
ofrece el INA dentro del año calendario siguiente a la aplicación de una
medida correctiva por falta gravísima.
t)
Utilizar radios, reproductores portátiles de casetes y discos compactos,
grabadoras, radio localizadores, teléfonos celulares y otros similares
propiedad de la persona participante durante las horas lectivas. A excepción
de las personas participantes con necesidades educativas especiales,
discapacidad o determinadas por el Comité de Apoyo Educativo, que lo
requieran.
u)
Reproducir cualquier tipo de material que se le facilite para su proceso de
capacitación y formación profesional, salvo autorización expresa.
v)
Incurrir en una conducta sexual indeseada por quién la recibe, reiterada o
no, que provoque efectos perjudiciales en la víctima
w)
Cualquier otra prohibición que le imponga su condición de participante del
INA.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ASISTENCIA
Artículo 8º—De la Asistencia. Es
la presencia de la persona participante en los servicios de capacitación y
formación profesional o modalidades de formación que lo requieran como son la
formación presencial en Centros Ejecutores, formación en la empresa,
formación dual y la formación personalizad, acción móvil. Así mismo se
entiende por asistencia la presencia de la persona participante en todas las
actividades curriculares o extracurriculares a las que fueran citadas.
Artículo 9º—Llegadas
Tardías. Se entiende por llegada tardía: la presentación de la persona
participante a la lección u otras actividades propias de su condición hasta
15 minutos después de haberse iniciado ésta.
Tres llegadas
tardías injustificadas equivalen a una ausencia injustificada de una lección
del mismo módulo.
Las llegadas
tardías se deben justificar por escrito, dentro del plazo del día hábil
inmediato siguiente ante la persona a cargo del servicio de capacitación y
formación profesional, mismas que no se contabilizan para la acumulación de
ausencias injustificadas, siempre y cuando las justificaciones hayan sido
avaladas.
En la
modalidad de formación virtual o formación a distancia, se aplica este
artículo para aquellas sesiones presenciales contempladas en el cronograma de
actividades del servicio de capacitación y formación profesional que
requieran la presencia de la persona participante para realizar algunas
actividades de evaluación tales como: Prácticas de laboratorio, pruebas
parciales, proyectos, trabajos grupales o cualquier otra que la persona
docente considere.
Artículo 10.—De las ausencias. Se
consideran ausencias.
a)
La presentación de una persona participante al recinto donde recibe el
servicio de capacitación y formación profesional u otra actividad propia de
su condición, pasados 15 minutos de la hora establecida para el inicio de la
lección. La persona participante ausente podrá permanecer dentro del recinto
en esa hora lectiva, sin embargo la persona docente debe dejar constancia en
el registro de asistencia de la hora de ingreso del participante.
b)
La no presentación de la persona participante a la totalidad de la lección.
En la
modalidad de formación virtual o a distancia los incisos a y b, de este
artículo se aplican solo para aquellas sesiones presenciales contempladas en
el cronograma de actividades del servicio de capacitación y formación
profesional que requieran la presencia de la persona participante para
realizar algunas actividades de evaluación tales como: Prácticas de
laboratorio, pruebas parciales, proyectos, trabajos grupales o cualquier otra
que la persona docente considere.
Artículo 11.—Reprobación del servicio
de capacitación y formación profesional por ausencias. Las ausencias
injustificadas implicarán la pérdida del módulo cuando el número de horas de
ausencia:
a)
Del servicio de capacitación y formación profesional de hasta 50 horas, sea
superior al 10% del total de horas
b)
Del servicio de capacitación y formación profesional de 51 horas hasta 200
horas, sea superior al 8% del total de horas
c)
Del servicio de capacitación y formación profesional de 201 horas hasta 500
horas, sea superior al 4% del total de horas
d)
Del servicio de capacitación y formación profesional de 501 horas hasta 1000
horas, sea superior al 2% del total de horas
e)
Del servicio de capacitación y formación profesional mayores a 1001 horas,
sea superior al 1% del total de horas
En la
modalidad de formación virtual o a distancia la pérdida del módulo se llevará
a cabo cuando por ausencias injustificadas a sesiones presenciales la persona
participante no haya participado en los procesos de evaluación para esa
sesión y al finalizar el módulo no haya podido completar la nota mínima para
la aprobación del servicio de capacitación y formación profesional.
La persona
encargada del Centro Ejecutor o del Proceso de Servicio al Usuario según
corresponda, es responsable de emitir las notas de retiro del servicio de
capacitación por ausencias injustificadas.
Artículo 12.—Justificación de
ausencias. Se considerarán justificadas las ausencias que se originen por
los siguientes motivos:
a)
Enfermedad o accidente de la persona participante, certificada por
incapacidad médica.
b)
Paternidad comprobada del participante. Esta justificación no podrá exceder a
dos días hábiles a partir del día siguiente del alumbramiento, todo de
acuerdo a lo que establece el artículo 13 del presente Reglamento.
c)
Enfermedad grave o internamiento hospitalario de cualquiera de sus familiares
en primer grado de consaguinidad o afinidad, para lo cual debe presentar
incapacidad médica.
d)
Muerte de algún familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
para lo cual debe presentar copia del acta de defunción.
e)
Cualquier otro motivo justificable por fuerza mayor o caso fortuito.
Las ausencias
deberán ser justificadas por escrito y ante quién designe la persona
encargada del Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de la
Unidad Regional , de la Unidad Productiva o en su defecto ante quién esté a
cargo del servicio de capacitación y formación profesional, dentro de los dos
días hábiles siguientes al origen de la ausencia.
Artículo 13.—Cumplimiento de objetivos
por ausencias justificadas. En caso que las horas de ausencia justificadas
afecten el cumplimiento de los objetivos, se solicitará:
a)
Que la persona a cargo del servicio de capacitación y formación profesional,
emita criterio técnico por escrito para determinar la permanencia o retiro de
la persona participante de la misma.
b)
En caso de continuar en el servicio de capacitación y formación profesional ,
la persona a cargo de la misma, tiene que otorgarle a quién participa en
ésta, las condiciones requeridas para el cumplimiento de sus objetivos, a lo
cual se compromete también la persona participante.
c)
En aquellos casos en que sea imposible la recuperación de los objetivos de
servicio de capacitación y formación profesional, la persona participante
será retirada del mismo y podrá solicitar por escrito su reingreso, el cual
quedará sujeto a disponibilidad institucional.
La persona
encargada del Centro Ejecutor o del Proceso de Servicio al Usuario de
las Unidades Regionales, es responsable de emitir las notas de retiro
del servicio de capacitación según sea lo recomendado por la persona docente,
en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 14.—Autorización para
retirarse de lecciones: De conformidad con lo que establece el artículo
12 del presente Reglamento, la persona participante puede:
Solicitar
autorización para retirarse de la lección por motivo justificado ante la
persona docente responsable del servicio de capacitación y formación
profesional.
En
caso de menores de edad debe aportar la autorización de su padre, madre,
persona encargada. o prestataria del servicio de hospedaje.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
De la
clasificación de las faltas
y de las
acciones correctivas
Artículo 15.—De la aplicación de
acciones correctivas. Cuando la persona participante cometa una falta
tipificada en los artículos 6 ó 7 de este Reglamento o contravenga alguna de
las directrices dispuestas en el Centro de Formación o por el Proceso de
Servicio al Usuario de la Unidad Regional o en la unidad productiva o lugar
en el que se hospeda debe aplicársele una acción correctiva acorde con la
falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento social.
Artículo 16.—De
la naturaleza de las acciones correctivas. Para efectos de la aplicación
de la presente normativa, las acciones correctivas en todas las modalidades de
formación profesional tienen en lo esencial, como propósitos la formación
integral de la persona participante.
Artículo17.—De
la tipificación de las Faltas. Para la aplicación de este reglamento las
faltas se tipifican como leves, graves y gravísimas.
Artículo 18.—De
las faltas leves. Se consideran faltas leves, el incumplimiento de los
deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6 incisos a, d, e, f, y
en las prohibiciones del artículo 7 incisos e, f, m, p, t, del presente
reglamento y las demás faltas que se estipulen en las directrices de cada
Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional o
la Unidad Productiva y que no se encuentren tipificadas como faltas graves o
gravísimas en este Reglamento.
Artículo 19.—De
las faltas graves. Se consideran faltas graves, el incumplimiento de los
deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6 incisos c, b, g, h,
i, j, k, l, en las prohibiciones del artículo 7 incisos b, c, j, l, n, r. En
caso de que una persona participante incurra tres veces en una falta leve,
dentro de un plazo que por ningún motivo podría exceder de doce meses, se
considerará como falta grave.
Artículo 20.—De
las faltas gravísimas. Se consideran faltas gravísimas, el incumplimiento
de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6 incisos m, n,
o, p, y en las prohibiciones del artículo 7 incisos a, d, g, h, i, k, o, q,
s, u, v. En caso de que una persona participante incurra dos veces en una
falta grave, dentro de un plazo que por ningún motivo podrán exceder de doce
meses, se considerará como falta gravísima y acarreará el retiro definitivo.
De igual modo se considerarán faltas gravísimas e implicarán el retiro
definitivo del servicio de capacitación y formación profesional los
siguientes supuestos:
a)
Comisión de un ilícito penal, comprobado y sancionado en firme por una
autoridad judicial competente dentro del tiempo de duración del servicio de
capacitación y formación profesional.
b)
Agresión de hecho o de palabra contra cualquier persona vinculada con el
servicio de capacitación y formación profesional, representante de la unidad
productiva donde realice actividades, visitantes de la Institución, o las
personas que le brindan hospedaje.
c)
Reiterada conducta antirreglamentaria, a pesar de la aplicación de medidas
correctivas anteriores, de conformidad con el artículo 16, de este
Reglamento.
Artículo 21.—De las acciones
correctivas por cometer faltas leves. Las personas participantes que
incurran en conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de
cualquiera de las siguientes acciones correctivas:
a)
Amonestación verbal, en presencia de dos personas que den fe de lo actuado
por parte de la persona docente, la persona Encargada del Centro de
Formación, Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional o de la
Unidad Productiva.
b)
Amonestación escrita por parte de la persona Encargada del Centro de
Formación ó en su defecto por la persona Encargada del Proceso de Servicio al
Usuario de las Unidades Regionales y Unidad Productiva
Artículo 22.—De las acciones
correctivas por cometer faltas graves. Las personas participantes que
incurran en actitudes o conductas tipificadas como faltas graves, serán
objeto de una o más de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud
de la falta:
a)
Reparación o reposición del bien que hubiera dañado o sustraído. Tratándose
de la no devolución de bienes o herramientas no se hará entrega del
certificado o título correspondiente hasta tanto no se efectúe la devolución
o reposición correspondiente.
b)
Interrupción del proceso de formación por un período mínimo de 3 días hábiles
y hasta por el resto del servicio de capacitación y formación profesional.
c)
Realización de acciones de interés institucional, guardando la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
Cuando
sean aplicados cualesquiera de los incisos anteriores, la persona
participante se le aplicará la pérdida de la autorización para representar a
la Institución en delegación oficial del INA, además, de la pérdida temporal
de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, Representante de Grupo o
cualquier otro Comité Institucional en el que esté participando durante los
procesos de capacitación y formación profesional.
Artículo 23.—De las acciones
correctivas por cometer faltas gravísimas. Las personas participantes que
incurran en actitudes o conductas tipificadas como faltas gravísimas serán
objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de
la falta:
a)
Interrupción del proceso de aprendizaje con un período mínimo de 5 días
hábiles y hasta por el resto del programa de formación.
b)
Interrupción del proceso de aprendizaje por un periodo mínimo de 5 días
hábiles y la obligación de reparar, de manera verificable el daño material,
causado a personas, grupos , institución, Unidad Productiva o en el hogar de
hospedaje.
Cuando
sea aplicado cualesquiera de los incisos anteriores, a la persona
participante se le aplicará la pérdida de la autorización para representar a
la Institución en cualesquier delegación oficial del INA, además, de la
pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, Representante de
Grupo o cualquier otro Comité Institucional en el que esté participando,
durante el proceso de capacitación y formación profesional con el INA.
Artículo 24.—Reprogramación de
exámenes o entrega de trabajos realizados durante la interrupción del
proceso. Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el
período de ejecución de una de las interrupciones del proceso de capacitación,
que se señalan en los artículos anteriores, deben ser reprogramados por el
personal docente, para que la persona participante sujeto de la acción
correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos, siendo responsabilidad de
la persona participante el buscar los objetivos desarrollados durante el
período de interrupción del servicio de capacitación y formación profesional.
Artículo 25.—Del
cómputo de las ausencias debidas a una interrupción del proceso de
Capacitación y Formación profesional. Las ausencias a la formación
presencial en Centros Ejecutores, que se produzcan como resultado de la
ejecución de una de las interrupciones del servicio de capacitación y
formación, que se señalan en los artículos anteriores, se considerarán para
los efectos que se indican en el artículo 10 de este Reglamento como una hora
lectiva por día.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Del procedimiento
para la aplicación de las acciones
correctivas
del debido proceso
Artículo 26.—Del Derecho de
Información en la aplicación de las medidas correctivas. Con el fin de
garantizar el derecho de defensa de la persona participante, debe
comunicársele el inicio del debido proceso de investigación a seguir. En caso
de personas menores de edad la comunicación se hará al padre, madre o la
persona encargada.
Artículo 27.—Procedencia.
En los servicios de capacitación y formación profesional impartidos por el
INA, se aplicarán las acciones correctivas señaladas en este Reglamento por
incurrir en faltas graves ó gravísimas.
Artículo 28.—Cuando
se encuentre pendiente un proceso administrativo disciplinario, la persona
participante no tendrá derecho a ser certificada o dársele por aprobado el
servicio de capacitación o formación que cursa hasta que no se emita una resolución.
En caso de que se recomiende la aplicación de una medida correctiva, la misma
debe aplicarse en el servicio de capacitación que realiza o en el
subsiguiente.
Artículo 29.—Del
deber de denuncia. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de
un hecho anómalo o irregular, tiene el deber de denunciar por escrito o en
forma verbal a la persona que tenga como presunta causante del hecho anómalo
o irregular ante la persona docente cuando se trata de un servicio presencial
que se desarrolla en una comunidad, ante la persona Encargada del Centro de
Formación o Encargada del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades
Regionales, según corresponda. Tratándose de denuncias verbales, la persona
ante quién se presenta debe levantar un acta en la que se haga constar los
hechos. Ésta deberá ser firmada por la persona que recibe la denuncia y la
denunciante.
Artículo 30.—Conocimiento
de la denuncia. La persona encargada del Centro de Formación o del
Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales, debe realizar
dentro del plazo de tres días hábiles una investigación preliminar para
determinar si existe mérito suficiente para iniciar el proceso disciplinario
o en su defecto, si procede interponer amonestación verbal, o el archivo de
la denuncia, todo lo anterior previa resolución razonada.
Artículo 31.—Del
Órgano Director. En caso de hallarse mérito, la persona Encargada del
Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad
Regional, nombra por escrito el Órgano Director del Procedimiento
Disciplinario, a quién se le traslada la denuncia.
Artículo 32.—Conformación
del Órgano Director. EI Órgano Director debe ser conformado por personas
funcionarias del INA mediante resolución numerada anual y podrá ser
unipersonal o colegiado integrado por al menos tres miembros, dependiendo de
la disponibilidad de personal con que se cuente. En caso de ser colegiado
debe ser constituido en número impar, una de las personas integrantes debe
presidirlo.
En dicho
órgano no podrá ser nombrada ninguna persona que se desempeñe como
profesional en Orientación, Trabajo Social, así como el personal docente que
tramitó la denuncia o cualquier otra que tenga interés sobre el asunto.
Artículo 33.—Traslado
de cargos. El Órgano Director en un plazo no mayor de cinco días hábiles
después de haber recibido el traslado de la denuncia , deberá efectuar el
traslado de cargos a la persona participante investigada , el cual indica
como mínimo lo siguiente:
Nombre
de las personas que integran el órgano Director y el domicilio del Órgano
Director:
a)
Nombre y apellidos conocidos de las personas presuntas responsables
b)
Base legal que fundamente los hechos.
c)
Hechos que se le imputan
d)
Lugar donde se puede acceder el expediente del procedimiento disciplinario
con la prueba de cargos.
e)
Plazo de cinco días hábiles para ejercer el derecho de defensa contados a
partir del día siguiente de la notificación del traslado de cargos.
f)
Indicar la posibilidad que tiene la persona estudiante de presentar y ofrecer
prueba de descargo.
g)
Indicar a la persona participante que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones.
h)
Indicar la posible medida correctiva que se le aplicaría en caso de
comprobarse la comisión de la falta imputada
i)
Indicar fecha y hora en que se celebrará la audiencia oral y privada, la cual
debe realizarse en el sexto día posterior a la notificación del traslado de
cargo. En dicha audiencia la persona investigada podrá presentar los alegatos
y probanzas pertinentes
j)
Indicar que en la comparecencia podrán estar presentes la persona
investigada, su abogado o abogada si lo considera pertinente. En caso de
participantes menores de edad, deberán comparecer al acto además, el padre o
la madre o la persona encargada.
k)
Indicación de los recursos de revocatoria y apelación contra los elementos
formales del traslado de cargos, mismo que deberá interponerse dentro del
plazo común de las 24 horas siguientes a la notificación del traslado. El
recurso de revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación
ante la persona encargada del Centro de Formación o persona encargada del
Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales.
l)
La advertencia de que se tendrán por ciertos los hechos imputados en caso de
que la persona investigada no comparezca a la audiencia indicada en el inciso
“k” del presente artículo .
m)
Todo traslado de cargos debe ir firmado por el órgano director, con
indicación del nombre y apellidos de quién lo preside.
Se podrá
convocar a una segunda comparecencia por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobado.
Artículo 34.—Del acceso del expediente
y sus piezas. Las partes, sus representantes y su abogado, tendrán
derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar
cualquier pieza del expediente, el mismo deberá estar siempre bajo custodia
del Órgano Director.
Artículo 35.—Forma
de realizar la comparecencia. El Órgano Director preparará la
comparecencia de manera tal que facilite la realización de la misma dirigida
a la consecución de la verdad real de los hechos.
Toda
presentación de descargo de los hechos previa a la comparecencia oral y
privada debe hacerse por escrito, lo cual no excluye la comparecencia oral
El órgano
Director podrá convocar de forma consultiva a cualquier persona que considere
pertinente.
Artículo 36.—De
las actas de declaraciones y diligencias. Las declaraciones de las
partes, testigos y las inspecciones oculares y otros medios probatorios,
deben ser consignadas en un acta. El acta debe indicar lugar, fecha, nombre,
calidades de quién declara, la declaración rendida o diligencia realizada, y
cualquier otra circunstancia relevante.
El acta deberá
confeccionarse, leerse, firmarse y foliarse inmediatamente después del acto o
actuación documental.
El acta previa
lectura, debe ser firmada por las personas declarantes, por las encargadas de
recoger las declaraciones y por las partes que quisieran hacer constar alguna
manifestación. Si alguna de las personas declarantes se niega a firmar o no
puede hacerlo se dejará constancia de ello y el motivo.
El órgano
director deberá conservar las pruebas presentadas susceptibles de
desaparición, dejando constancia de ello en el acta.
Artículo 37.—Dirección
de la comparecencia. EI Órgano Director es el encargado de dirigir la
comparecencia. Si el Órgano Director es colegiado, será dirigido por quién
preside o en su defecto por la persona designada
Artículo 38.—Ausencia
a la comparecencia. La ausencia injustificada de la o las partes, no
impide que la comparecencia se lleve a cabo. EI Órgano Director evacuará la
prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.
En caso de
ausencia justificada, de la persona investigada o de alguna de las personas
que conforman el Órgano Director deberá, señalar nueva fecha, hora y lugar
para comparecer.
Artículo 39.—Retraso
de la comparecencia. EI Órgano Director podrá posponer la comparecencia
si encuentra defectos graves en su convocatoria ó por cualquier otra razón
que la haga imposible.
Artículo 40.—Emisión
de recomendaciones del Órgano Director. Terminada la comparecencia se
emiten las recomendaciones para el Comité Local Disciplinario, las que deben
ser razonadas y fundamentadas. El Órgano Director tendrá un plazo de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la
comparecencia para emitir la recomendación de resolución al Comité Local
Disciplinario.
Artículo 41.—Plazo
para la resolución final. A partir del recibo del expediente, el Comité
Local Disciplinario, tendrá un plazo de cinco días hábiles para dictar la
resolución final del proceso disciplinario, la cual debe ser debidamente
razonada, motivada, fundamentada y notificada a la persona investigada. Esta
resolución deberá tener un número consecutivo con indicación del año que se
trata.
Artículo 42.—Prescripción.
Toda medida correctiva deberá imponerse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que la persona Encargada del Centro de Formación o
Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales tuvo conocimiento
de esta. Debe incluirse dentro de este plazo, las etapas de descargo y evaluación
de pruebas.
CAPÍTULO II
Del comité
local disciplinario
Artículo 43.—Conformación. En cada
Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades
Regionales donde se impartan acciones móviles debe existir un Comité Local
Disciplinario, formado por tres miembros:
a)
La persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al
Usuario cuando se trata de acciones móviles de las Unidades Regionales ó su
suplente, quién debe tener las mismas cualidades de quien preside.
b)
Una persona funcionaria del INA que represente al personal docente del Centro
de Formación ó su suplente. En el caso de las acciones móviles la persona a
cargo del servicio de capacitación y formación profesional.
c)
La persona profesional de Orientación o su suplente quién debe tener las
mismas cualidades.
Artículo 44.—Funciones. EI Comité
Local Disciplinario tiene las siguientes funciones:
a)
Recibir las recomendaciones del Órgano Director para dictar la resolución
final del proceso disciplinario, la cual deberá emitirse dentro del plazo de
cinco días hábiles posteriores a su recepción.
b)
Notificar a la persona participante la resolución final, en un plazo no mayor
de tres días hábiles, luego de emitida la misma.
c)
Brindar asesoramiento en la aplicación de este Reglamento al personal
docente, técnico-docente y de apoyo.
d)
Convocar de forma consultiva a las personas que considere pertinente y que
permitan fundamentar con mayor eficacia la resolución final.
e)
Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten en contra de
la resolución final del proceso disciplinario.
f)
Elevar al Comité Institucional Disciplinario el recurso de apelación.
g)
Cualquier otra función que se desprenda de las normas Institucionales.
Artículo 45.—Convocatoria y Quórum. EI
Comité Local Disciplinario será convocado por la persona que preside o por
acuerdo de dos de sus miembros con al menos tres días hábiles de anterioridad
a la convocatoria. EI Comité Local Disciplinario se reunirá las veces que sea
necesario, en razón de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Se forma
quórum con la totalidad de las personas que lo integran.
Artículo 46.—Votación.
Los acuerdos quedarán en firme con la votación no menor de los dos
tercios de la totalidad de sus miembros.
Artículo 47.—Del
Acta que origina la Resolución Final. De toda sesión se deberá levantar
un acta que constará en el libro de actas respectivo el cual será foliado y
autorizado mediante razón de inicio, por la jefatura de la Unidad Regional
correspondiente. En esta debe constar: lugar, fecha y hora en que se efectuó,
quórum, los asuntos tratados, acuerdos tomados y la votación que se obtuvo,
la misma debe ser firmada por la persona que preside; todo de conformidad con
lo que establece el Capítulo III De los Órganos Colegiados, de la Ley General
de la Administración Pública. Dicha acta dará sustento a la resolución final,
la cual debe contener:
•
Identificación del Comité Local Disciplinario que resuelve.
•
Fecha de emisión de la resolución
•
Nombre y apellidos de la persona ó personas parte del proceso.
•
EI asunto a que se refiere la resolución del Órgano Director y los hechos que
se probaron como ciertos, así como los no probado.
•
Los fundamentos de hecho y derecho en los que se basa para la resolución
final del Comité Disciplinario Local.
•
Toda resolución debe ser firmada por la persona que preside el Comité Local
Disciplinario, indicando el nombre y apellidos, lugar, hora y fecha.
CAPÍTULO III
Del comité
institucional disciplinario
Artículo 48.—Concepto. El Comité
Institucional Disciplinario es un órgano colegiado, responsable de
administrar todo lo relativo en materia disciplinaria para personas
participantes en servicios de capacitación y formación profesional del INA.
Artículo 49.—Integración.
Está integrado por:
a)
La persona que ejerza la Subgerencia Técnica de la Institución o su suplente,
quien preside.
b)
Una persona encargada de un Centro de Formación o del Proceso de Servicio al
Usuario o su suplente.
c)
Una persona representante del Servicio de Orientación en el ámbito
institucional o su suplente.
d)
Como órgano asesor se podrá convocar a la Asesoría Legal, a la Contraloría de
Servicios y de manera consultiva a las personas que considere necesario.
Tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 50.—Nombramiento. La
persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al
Usuario de la Unidad Regional y su suplente será nombrada cada dos años en
reunión de estos, convocada por la Subgerencia Técnica, en la última semana
de noviembre del año que corresponda.
La persona del
servicio de Orientación será nombrada cada dos años en el mes de noviembre
mediante reunión que se realice para este fin con el personal del área,
convocada por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil
Dichas personas pueden ser reelectas.
Artículo 51.—Funciones. Corresponde
al Comité Institucional Disciplinario realizar las siguientes funciones:
a)
Instruir y asesorar a los Comités Locales Disciplinarios sobre la aplicación
del presente reglamento.
b)
Estudiar y resolver los recursos de apelación interpuestos contra los
acuerdos tomados por los comités locales disciplinarios.
c)
Informar a la Subgerencia Técnica de cualquier anomalía que se dé en la
aplicación del presente reglamento, para que se proceda según corresponda.
d)
Autorizar el establecimiento de los Comités Locales Disciplinarios por Centro
de Formación y del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales
y avalar al personal del INA que integren dichos Comités.
e)
Proponer modificaciones al presente Reglamento cuando así se requiera y
elevarlas ante la Junta Directiva para su discusión y aprobación.
f)
Resolver las consultas y casos específicos que se presenten para su
conocimiento.
g)
Ejercer la fiscalización necesaria a fin de velar por el correcto
funcionamiento de los Comités Locales Disciplinarios. Así mismo, podrá
solicitar informes cuando lo considere conveniente.
h)
Dictar y comunicar por escrito lineamientos que unifiquen criterios en
materia de disciplina, a escala Institucional.
i)
Convocar a las personas que considere conveniente, para escuchar su criterio
en los diferentes temas, para la toma de decisiones.
j)
Revisar y aprobar las directrices que dicte cada Centro de Formación en
materia de normas de higiene, presentación personal, salud ocupacional, y
cualquier otra que debe cumplir cada persona participante y que hayan sido
del conocimiento del Comité Local Disciplinario.
Artículo 52.—Atribuciones de quien
preside el Comité Institucional Disciplinario. El Presidente del Comité
Disciplinario Institucional tiene las siguientes funciones:
a.
Elaborar la agenda, convocar a sesión, abrir, presidir, suspender y levantar
las sesiones.
b.
Conceder la palabra en el orden solicitado.
c.
Someter a votación los asuntos del Comité Institucional Disciplinario.
d.
Llamar al orden cuando el caso lo justifique.
e.
Conceder permiso para ausentarse de la sesión.
f.
Velar por que el órgano colegiado cumpla con las leyes y reglamentos
relativos a su función.
g.
Fijar las directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los
aspectos de forma de las labores del Comité Institucional Disciplinario.
h.
Comunicar y ejecutar los acuerdos y resoluciones del Comité Institucional
Disciplinario.
i.
Emitir las notas de retiro del servicio de capacitación por ausencias
injustificadas y la nota final luego de la recomendación de la persona
docente, en cumplimiento del artículo 13 de presente Reglamento
j.
Firmar las actas de las sesiones una vez aprobadas y ratificadas por el
Comité Institucional Disciplinario, y
k.
Demás funciones que por ley o reglamento se le asigne.
Artículo 53.—De la secretaría. El
Comité Institucional Disciplinario debe contar con una secretaría nombrada en
el seno de dicho Comité por período de seis meses, la misma será rotativa en
las personas integrantes que no ocupe la presidencia, teniendo las siguientes
funciones:
a)
Levantar, redactar las actas y resoluciones de cada sesión y remitirlas a la
presidencia para su correspondiente trámite.
b)
Presentar las actas para su debida aprobación.
c)
Llevar un archivo de los antecedentes y puntos conocidos en cada sesión.
d)
Firmar las actas conjuntamente con la presidencia
e)
La secretaría depende del Comité Institucional Disciplinario y será
supervisada por la presidencia.
CAPÍTULO IV
De las
sesiones del comité institucional disciplinario
Artículo 54.—Sesiones ordinarias y
extraordinarias. El Comité Institucional Disciplinario se reúne
ordinariamente cada dos meses. El calendario de las sesiones se fijará en la
primera sesión que celebre el Comité en el año.
Para reunirse
en sesión ordinaria no hace falta convocatoria por escrito. Las sesiones
extraordinarias se convocarán con antelación mínima de 24 horas, por la
presidencia de oficio o a solicitud de dos de sus integrantes.
El quórum para
que el Comité Institucional Disciplinario sesione válidamente será de mayoría
absoluta de los miembros, siendo obligatoria la asistencia.
Artículo 55.—Naturaleza
de las sesiones. Las sesiones del Comité son siempre privadas. No
obstante, por unanimidad de sus integrantes presentes, puede acordarse que
tenga acceso a ella quién de previo solicite audiencia o bien personas
invitadas, concediéndoles o no el derecho a participar en las deliberaciones
con voz pero sin voto.
Artículo 56.—Votaciones.
Los acuerdos deben ser adoptados por la mayoría calificada de dos tercios
de las personas que conforman la totalidad del Comité Institucional
Disciplinario.
Las personas
integrantes del Comité Institucional Disciplinario, deben votar afirmativa o
negativamente, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista motivo que
les impida conocer el asunto.
Cada persona
que integre el Comité, puede hacer constar en el acta su voto contrario al
acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En este caso debe firmar
el acta correspondiente.
Artículo 57.—Asuntos
no incluidos en el orden del día. Los asuntos no incluidos en el orden
del día no pueden ser objeto de acuerdo, salvo que a petición de los dos
tercios de quienes integran el Comité Institucional Disciplinario sea
declarada la urgencia del asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias
debe incluir siempre un capítulo de asuntos varios.
Artículo 58.—Excusas
y recusaciones. Las excusas y recusaciones de las personas del Comité
deben ser conocidas y resueltas por éste, conforme a las disposiciones de los
artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
aplicables en lo conducente.
En caso de que
la recusación sea declarada sin lugar, la persona que gestiona tiene derecho
de interponer contra lo resuelto los recursos ordinarios de revocatoria ante
el Comité Institucional Disciplinario o de apelación ante la Gerencia
General.
Artículo 59.—Acuerdos
firmes. Se declarará firme un acuerdo, cuando así se determine por
unanimidad en el momento de tomarlo. Situación que debe constar en el acta.
De lo contrario adquirirá firmeza en la próxima sesión.
Artículo 60.—Solicitud
de revisión de acuerdos. Quienes integran el Comité pueden solicitar una
revisión de los acuerdos no firmes. El mismo debe ser resuelto al conocerse
el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que la
Presidencia juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria con
la aprobación de la mayoría presente en esa sesión.
La solicitud
debe ser planteada en el momento de discusión del acta.
Previo a la
discusión del fondo, la presidencia debe someter a votación si se da curso o
no a la revisión, lo cual se decide por mayoría simple. La revisión deberá
concretarse para efecto de votación, en una moción de derogatoria o
modificación del acto a revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría
presente. Las simples observaciones de forma relativas a los acuerdos, no son
consideradas como revisión de acuerdo.
Artículo 61.—Actas.
De cada sesión debe levantarse un acta debidamente foliada por la
Subgerencia Técnica, en la que se hace constar las personas asistentes a la
misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, un
resumen sucinto de los puntos analizados, el resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
Las actas
deben ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
se acuerde por unanimidad por quienes integran el Comité.
Las actas
deben ser firmadas por la presidencia e integrantes que hubieren hecho
constar su voto disidente.
TÍTULO V
De los
recursos ordinarios y extraordinarios
CAPÍTULO ÚNICO
De los
recursos ordinarios y extraordinarios
Artículo 62.—Recursos Ordinarios. La
persona participante tiene derecho a interponer los siguientes recursos,
contra cualquier medida correctiva que le haya sido impuesta:
Recurso
de revocatoria y Apelación en Subsidio.
Si
la persona aludida no está conforme con la acción correctiva dictada en su
contra según lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23, puede presentar ante
El Comité Local Disciplinario que emitió la resolución, formal recurso de
revocatoria contra la misma, dentro del tercer día hábil posterior a su
notificación. Esta instancia tiene un plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de su recibo, para resolver.
Con
la solicitud de revocatoria puede presentar la apelación en subsidio. Ambos
recursos se tienen por interpuestos con solo que la persona aludida lo deje
claramente establecido en forma escrita y debidamente razonada.
El
recurso de apelación se entrará a valorar, por parte del Comité Institucional
Disciplinario, una vez que sea resuelto el recurso de revocatoria, la
apelación deberá resolverse en un plazo máximo de diez días naturales a
partir del día siguiente de su recibo. Dicho recurso agota la vía
administrativa.
Es
optativo emplear uno o ambos recursos pero invariablemente deben ser
formulados ante el Comité Local Disciplinario dentro del plazo antes
señalado.
TÍTULO VI
De la
responsabilidad del personal docente,
encargado de
proyecto y servicios de apoyo
CAPÍTULO I
De la
responsabilidad del personal docente
Artículo 63.—Son responsabilidades del
personal docente:
a)
Llevar al día el control de asistencia de las personas participantes de los
servicios de capacitación y formación profesional, el cual deberá entregar a
la persona que corresponda y en el tiempo establecido de acuerdo a las
directrices que establezca cada Centro de Formación o las Unidades
Regionales.
b)
Participar en el Comité Local Disciplinario, cuando haya sido asignado como
miembro o de forma consultiva y en el Comité Institucional Disciplinario
cuando se le convoque.
c)
Registrar las amonestaciones verbales según lo estipulado en el artículo 21
de este Reglamento y cualquier otra conducta antirreglamentaria que permita
iniciar un proceso correctivo.
d)
Permitir la permanencia de la persona participante en la lección, cuando su
llegada tardía sea superior a 15 minutos, aplicándose lo dispuesto en el
artículo 10 de este Reglamento.
e)
No permitir la permanencia de personas participantes con incapacidad médica,
suspensión temporal o no matriculadas en los servicios de capacitación y formación
profesional, equiparadas u homologadas por el INA.
f)
Anotar la justificación de las tardías de los y las participantes según lo
establecido en el artículo 9 de este Reglamento.
g)
Respetar las diferencias individuales y la diversidad de las personas
participantes durante la capacitación y formación profesional.
h)
Inculcar en las personas participantes la práctica de valores como el
respeto, la comunicación, la calidad, la responsabilidad, el trabajo en
equipo y la honestidad, entre otros.
i)
Otorgar a las personas participantes los permisos correspondientes para que
se ausenten temporalmente del servicio de capacitación y formación
profesional.
j)
Suministrar en la primera sesión el cronograma de actividades y los horarios
de asistencia presenciales obligatorios y no obligatorias en los servicio de
capitación y formación profesional.
k)
Velar por el cumplimento del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De las
responsabilidades de las personas encargadas
de proyecto y
bienestar estudiantil
Artículo 64.—Son responsabilidades del
personal encargado de proyecto en Centros Ejecutores y acciones móviles:
a)
Llevar el control de la disciplina y asistencia de las personas en proceso de
formación y capacitación, informando a quién corresponda a fin de que proceda
conforme a derecho.
b)
Informar oportunamente al personal docente la lista de quienes participan en
los servicios de capacitación y formación profesional.
c)
Participar en los comités establecidos en el Centro de Formación y Proceso de
Servicio al Usuario de las Unidades Regionales cuando se le invite.
d)
Velar porque las personas participantes cumplan con las disposiciones de este
Reglamento y cualquier otra dispuesta en el instructivo de cada Centro de
Formación.
Artículo 65.—Responsabilidades del
personal de Bienestar Estudiantil. El personal de Bienestar Estudiantil
debe:
a)
Atender de forma ágil y oportuna las situaciones grupales, educativas,
familiares, de disciplina y asistencia que se le refieran de la población
participante.
b)
Participar en los diferentes Comités que por Reglamento se establezcan para
la atención de la población participante.
c)
Velar porque se cumplan las disposiciones de este Reglamento.
TÍTULO VII
Disposiciones
finales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones
finales
Artículo 66.—Vigencia. Este
Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 67.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga en todos sus efectos la normativa del
Reglamento para Participantes en Acciones de Capacitación y Formación
Profesional del 15 de enero de 2001 y cualquier disposición que se le oponga.
Acuerdo firme
por unanimidad.
13 de marzo del 2008.—Carlos Sequeira
Lépiz, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 32554).—C-640190.—(25419
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