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COMUNICACIÓN DE
ACUERDO Nº 062-2007-JD
REGLAMENTO PARA EL PAGO POR
USO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Fecha:
8 de mayo del 2007.
Comunicado
para su ejecución: Subgerencia Administrativa.
Comunicado
para información: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia
Técnica, Auditoría Interna, Asesoría Legal.
En la
sesión Nº 4294 celebrada el 30 de abril del 2007 la Junta Directiva tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V.
Considerando:
1º—Que
mediante oficio GG-246-2007 del 15 de marzo del 2007, el Gerente General
remite para conocimiento y eventual aprobación de la Junta Directiva el
proyecto de Reglamento de Pago de Kilometraje para funcionarios del INA, que
es una modificación al reglamento vigente que fuera aprobado mediante sesión
Nº 3520 de enero 1998, que fuera elaborado por el Lic. Jesús González
Hidalgo, de la Región Central Occidental, el cual cuenta con las
observaciones de la Unidad de Recursos Materiales, Gestión Administrativa,
Asesoría Legal, Auditoría Interna y Subgerencia Administrativa.
2º—Que
dicho proyecto de Reglamento consta de 20 artículos incluyéndose nuevos
conceptos técnicos, limitaciones al pago de kilometraje, vigencia del
contrato, causales de terminación de contrato, contenido de los formularios
de Autorización de viaje con vehículo particular”, liquidaciones mensuales,
nuevos contratos de kilometraje, entre otros cambios.
3º—Que la
Administración Superior y el funcionario Jesús González Hidalgo, de la Región
Central Occidental, realizan una exposición del proyecto de reglamento,
mediante informe escrito con tabulaciones, puntualizan son sobre los cambios
propuestos al documento original, metodología y variaciones.
4º—Que los
integrantes de la Junta Directiva analizan la exposición realizada y proceden
con la discusión de los alcances de la normativa propuesta, estableciendo
aspectos de índole económico y rendimiento, firma de documentos y vigencia de
las normas las cuales deben entrar a regir a partir de su publicación. Por
tanto, ACUERDAN:
Aprobar
el Proyecto de Reglamento para el Pago de Kilometraje a los Funcionarios del
INA, con fundamento en lo expuesto en el oficio GG 246-2007 del 15 de marzo
del 2007, con las correcciones realizadas por los integrantes de la Junta
Directiva y el cual textualmente indica:
REGLAMENTO
PARA EL PAGO POR USO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD
DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE APRENDIZAJE
Artículo
1º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
1. Reglamento: El presente Reglamento.
2. Sistema: La relación contractual entre el INA
y el funcionario con quien se convenga el pago por uso de su vehículo, según
lo autoriza el artículo 131 L) del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
3. INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
4. Propietario: Funcionario del INA dueño del
vehículo, que será objeto de contratación.
5. Contrato: Documento que se suscribe entre el
funcionario propietario del vehículo y el INA.
6. Tarifa: Entiéndase por esta la tarifa fijada
por la Contraloría General de la República, por concepto de arrendamiento de
vehículos a funcionarios de la administración pública.
7. Formulario de “Solicitud para pago de
Kilometraje”: documento de presentación obligatoria por medio de la cual el
“propietario” solicita su ingreso al “sistema.”
8. Formulario de “Autorización de viaje con
vehículo particular”: Es aquel documento o boleta por medio de la cual se
autoriza una gira con vehículo particular el cual debe estar inscrito en el
sistema.
9. Formulario de “Cobro por Kilometraje
recorrido”: Es el formulario de autorización para el cobro de la totalidad de
las giras realizadas en un mismo mes calendario y consta de la suma de todos
los formularios de “Autorización de viaje con vehículo particular”, las
cuales deben ser anexadas a este documento.
Artículo
2º—Se procederá a contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de
funcionarios del INA, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban
desplazarse y resulte más económico y razonable que se pague un precio por
utilización de sus vehículos. Se accederá a lo anterior cuando las
necesidades de la Institución lo hagan indispensable, ya sea que funcionarios
debidamente autorizados deban desplazarse a diferentes lugares en cumplimiento
de sus funciones, y no se cuente con vehículos oficiales o el uso de éstos
resulte inconveniente, a juicio de la Administración.
Artículo
3º—El funcionario que solicita ingresar al sistema, deberá presentar
debidamente completo el formulario denominada “Solicitud para pago de
kilometraje” y firmar un contrato con el INA. El anterior formulario deberá
ser presentado para su visto bueno a la Gerencia. En el formulario debe
constar la anuencia de su superior encargado del centro de costo con
responsabilidad sobre la ejecución presupuestaria, quien deberá calificar la
necesidad y conveniencia del pago del kilometraje y hacer indicación expresa
y taxativa de la clase de trabajo(s) y actividad(es) a la que se va destinar
el uso del vehículo (el formulario denominado “Solicitud para Pago de
Kilometraje” será para todo efecto legal y de interpretación parte integrante
del contrato). En caso de aceptación de la solicitud por la Gerencia, se
procederá a la firma del contrato entre las partes previo cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo siguiente.
Por ningún
motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo
personal, tales como liquidaciones de viáticos, cobro del kilometraje, retiro
de cheques personales, u otros asuntos que no presenten un interés
institucional demostrado, lo anterior, aún y cuando estos trámites deban por
su naturaleza realizarse en instalaciones del INA. Estos gastos deberán
correr por cuenta del funcionario.
Artículo
4º—Una vez aprobada la fórmula denominada “Solicitud para pago de
kilometraje”, la Gerencia la remitirá al Proceso de Servicios Generales o al
jefe de la Unidad Regional correspondiente, quienes deberán verificar el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. El vehículo deberá tener la “Revisión técnica
vehicular” vigente para el año calendario en curso, exigida por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOTP).
b. El vehículo deberá contar con pólizas del
Instituto Nacional de Seguros, cuyas coberturas respondan razonablemente, a
juicio de la Administración, por lesiones o muertes, y por daños a la
propiedad de terceras personas. El deducible de la póliza, en caso de
accidente deberá ser cubierto por el dueño del vehículo. La póliza por robo
del vehículo será opcional. Si el funcionario no adquiere esta última póliza
deberá en su lugar aportar una declaración jurada donde manifieste que no
hará responsable al INA en caso de robo o tacha de su vehículo.
c. El vehículo deberá estar inscrito en el
“Registro de vehículos automotores” a nombre del funcionario y estar al día
en el pago de derechos de circulación y demás obligaciones establecidas para
la circulación de vehículos automotores, en la “Ley de tránsito por vías
públicas Terrestres.”
d. El funcionario propietario del vehículo
deberá contar con licencia de conducir vigente.
e. El vehículo deberá ser adecuado a la clase de
trabajo a que se va a destinar.
f. El odómetro deberá funcionar perfectamente.
Una
vez que el Proceso de Servicios Generales o la Unidad Regional
correspondiente ha verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos y
conformado el expediente respectivo, lo comunicará a la Gerencia indicándole
si es posible o no suscribir el respectivo contrato.
En caso de
aprobarse la suscripción del contrato, este tendrá una vigencia de un año,
prorrogable en forma anual de manera indefinida previa presentación y
verificación de los requisitos establecidos en este artículo.
Será
causal de terminación del contrato, el incumplimiento de los requisitos
establecidos en este artículo, así como también se entenderá por finalizado
en caso de renuncia del servidor, despido, jubilación y permisos con o sin
goce de salario.
Para los
documentos solicitados en los incisos a, b, c y d de este artículo, el
propietario deberá aportar fotocopia certificada o confrontadas con los
originales de los mismos, que pasarán a integrarse al expediente respectivo
que al efecto llevará el Proceso de Servicios Generales o la Unidad Regional
respectiva.
En caso de
vencimiento o variación de los documentos indicados en los incisos a, b, c y
d del presente artículo, es responsabilidad del propietario su actualización.
Para ello dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir del vencimiento de
los documentos, para presentarlos ante el Proceso de Servicios Generales o ante
la Unidad regional correspondiente.
Artículo
5º—El Proceso de Servicios Generales o la Unidad Regional correspondiente
llevará un expediente individual por cada arrendatario, que deberá contener
el contrato original firmado entre las partes y los documentos de respaldo
indicados en el artículo 4º de este reglamento.
Artículo
6º—El funcionario propietario asumirá las responsabilidades civiles y penales
que se pudieran derivar de la ejecución del contrato y de la conducción de su
vehículo. El INA queda totalmente relevado de toda responsabilidad en cuanto
se afecten al funcionario o a terceros.
Artículo
7º—Correrá por cuenta del propietario del vehículo los gastos inherentes al
uso del mismo, tales como materiales, combustible, lubricantes, seguros,
servicios de mantenimiento, partes de tránsito, derechos de circulación y
reparaciones de cualquier naturaleza.
Artículo
8º—Los desplazamientos sujetos a pago y regulados por este reglamento, se
iniciarán cada vez que el superior, quien autoriza la gira, firme el
formulario denominado “Autorización de viaje con vehículo particular”. Por el
anverso del formulario se elaborará la liquidación del viaje, el cual
contendrá al menos la siguiente información:
• Número de documento.
• Fecha del viaje.
• Nombre del funcionario, cédula de
identidad, cargo que desempeña y Unidad a la que pertenece.
• Número de placas del vehículo (debe ser
coincidente con el vehículo objeto del contrato de kilometraje).
• Detalle del transporte con indicación de
fechas, horas de salida y entrada, kilometraje de salida y de entrada,
recorrido autorizado, lugares a visitar, costo.
• Nombre del conductor y compañeros de viaje.
• Objeto detallado del viaje.
• Duración autorizada de permanencia en el
lugar de destino.
• Espacio para observaciones, (en caso de
variaciones de la ruta por causas de fuerza mayor o caso fortuito indicarlas
en este espacio).
• Firma del servidor.
• Nombre y firma de la persona que autoriza
la gira.
Dicho
formulario se confeccionará por duplicado, con copia a la oficina tramitadora
y al interesado.
Artículo
9º—Por el servicio recibido con el vehículo particular, el INA pagará la
tarifa por kilometraje recorrido, establecida por la Contraloría General de
la República.
Artículo
10.—El pago que se haga al funcionario propietario en virtud del presente
sistema no constituye salario en especie. Tampoco constituye una obligación
del INA garantizar un mínimo mensual de kilómetros recorridos.
Artículo
11.—Para determinar el recorrido de la gira, el encargado del centro de costo
con responsabilidad presupuestaria, tomará en cuenta únicamente la cantidad
de kilómetros desde las instalaciones del INA donde se origina el viaje,
hasta el lugar de destino y viceversa por la ruta más corta y adecuada.
Para tal
efecto, el Proceso de Servicios Generales o la Unidad Regional
correspondiente, entregará a todas las jefaturas la tabla de distancias entre
las diferentes localidades del país, elaborada por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Cuando el
funcionario debe desplazarse a cualquier zona cercana a su residencia y
retome directamente a ella, sólo se reconocerá el kilometraje entre su
residencia y el lugar de destino.
No
obstante lo indicado en el párrafo anterior, no procederá el pago de
kilometraje, cuando el desplazamiento
se deba efectuar a un punto intermedio ubicado entre su residencia y
su sede de trabajo.
Cuando el
funcionario deba trasladarse para impartir un curso, sólo se reconocerá el
kilometraje de ida y regreso para iniciar y finalizar el curso. El
kilometraje intermedio sólo se reconocerá en casos muy calificados y previa
autorización de la jefatura respectiva, circunstancias que deberán anotarse
en el espacio de observaciones del formulario denominado “Autorización de
viaje con vehículo particular.”
Para el
correcto cómputo de kilometraje recorrido, a efecto de su autorización, el
superior tomará en cuenta lo
siguiente:
a. La lectura del odómetro (será el primer medio
de determinación del kilometraje recorrido).
b. En caso de variar la ruta autorizada por el
encargado de centro de costo con responsabilidad presupuestaria, solo se
aceptaran mayores distancias cuando se demuestre de manera fehaciente que se
debió a cierre de carreteras, desvíos ordenados por autoridad competente u
otras causas análogas ajenas al control del funcionario, anotando la
justificación en el espacio de observaciones del formulario. Para el cálculo
de estas distancias se deberá utilizar la tabla establecida por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Artículo
12.—Para hacer efectivo el cobro por kilometraje recorrido, cada interesado
deberá confeccionar una liquidación mensual, en la formula denominada “Cobro
por kilometraje recorrido.”
Artículo
13.—La liquidación mensual reflejada en el formulario denominado “Cobro por
kilometraje recorrido”, debe ser presentada a la Unidad de Recursos
Financieros o al Proceso Financiero Contable en caso de Unidades Regionales,
a más tardar dentro de los 5 días hábiles del mes calendario inmediato
siguiente. La liquidación mensual deberá ir acompañada con la totalidad de
los formularios de “Autorización Viaje con Vehículo Particular” del mes
respectivo.
Esta
liquidación mensual debe ser firmada por el encargado del Centro de Costo que
cuente con responsabilidad presupuestaria, quien da fe de la veracidad de los
datos contenidos en la misma y será solidariamente responsable junto con el
interesado, por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contempladas en este reglamento.
Artículo
14.—Si la liquidación indicada en el artículo 13 no se presenta a la Unidad
de Recursos Financieros o al Proceso Financiero Contable en el plazo
establecido, los subsiguientes desplazamientos no se podrán realizar bajo
este sistema, y será suficiente causa para que no se reconozca su pago.
Artículo
15.—El propietario solamente deberá usar su vehículo para el propósito para
el que fue autorizado en forma específica mientras esté en el desempeño de
sus funciones.
Cuando sea
necesario transportar a otros servidores, así como materiales y equipos que
no excedan la capacidad del vehículo, el propietario que arriende su vehículo
al INA bajo el sistema, deberá transportarlos bajo los términos del contrato.
Artículo
16.—Cada dependencia debe tramitar las modificaciones presupuestarias correspondientes
de manera que cuando se tenga necesidad de utilizar el sistema, se cuente con
el debido respaldo económico.
Artículo
17.—Los contratos por arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios,
podrán ser dejados sin efecto, si razones de interés público o de la misma
institución así lo decidan. Cuando se determine que en la ejecución del
contrato se incurra en violación de las disposiciones reglamentarias, el
funcionario responsable será inhabilitado para continuar dentro del sistema,
independientemente de las sanciones disciplinarias y de cualquier otra índole
que procedan.
Artículo
18.—Se deroga el anterior Reglamento para el pago de uso de vehículos
propiedad de los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que fuera
aprobado por Junta Directiva en sesión Nº 3520 de enero de 1998.
Artículo
19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2-) Autorizar a la Administración para que
continúe con los trámites administrativos correspondientes para la puesta en
vigencia de dicha normativa.
Acuerdo
aprobado.
10
de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Unidad Secretaría Técnica.—Lic.
José Miguel Guzmán Gutiérrez, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
32537).—C-148245.—(39886).
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