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REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto del reglamento 

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y los procedimientos internos que utilizará el Instituto Nacional de Aprendizaje para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

Artículo 2: Nomenclatura y definiciones 

Para efectos de este reglamento se entenderá por: 

1. INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje. 

2. ODP: Órgano Director del Procedimiento. 

3. La Comisión: La Comisión de Hostigamiento Sexual. 

4. Condiciones materiales de empleo: Se refiere a todas aquellas manifestaciones que suceden en el ámbito de las relaciones laborales, tales como modificaciones perjudiciales al salario, a los incentivos salariales y de otra índole, rebajas de horas extras, alteración de derechos, despidos, traslados, permutas, eliminación de beneficios y cualquier otro trato discriminatorio en intención o resultado. 

5. Condiciones materiales de docencia: Se refiere a todas aquellas manifestaciones que suceden en el ámbito de las relaciones docentes, tales como  trato desigual en evaluaciones, becas, ubicación, hospedaje, asignación de trabajos, pruebas, horarios y cualquier otro trato discriminatorio en intención o resultado. 

6. Desempeño y cumplimiento laboral o educativo: Son todas las acciones que afectan el desarrollo normal de las relaciones laborales y que originen baja eficiencia, ausencias, incapacidades, desmotivación, deserción, alteración de estados de ánimo, estrés. 

7. Estado general de bienestar personal: Son todas aquellas acciones que afectan negativamente el estado general necesario para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como estrés, inseguridad, ansiedad, jaqueca, asco, nervios. 

8. Acoso u Hostigamiento Sexual: El acoso u hostigamiento sexual es toda conducta con un contenido sexual indeseada por quien la recibe, reiterada, y que perjudique a la víctima en las condiciones materiales de empleo o de docencia, en el desempeño y cumplimiento laboral o educativo, o en el estado general de bienestar personal.

También se considera hostigamiento sexual la conducta grave que ocurra al menos una vez.

El presente reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del INA, ligadas o no por un relación de empleo.

Artículo 4: Manifestaciones del Hostigamiento Sexual 

Se consideran manifestaciones de hostigamiento sexual los siguientes comportamientos: 

1.      Requerimientos de favores sexuales que impliquen: 

      a)        Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba. 

      b)        Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba. 

      c)        Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio. 

2.      Uso de lenguaje verbal, no verbal y escrito de naturaleza sexual, que resulte hostil, humillante u ofensivo para quien lo reciba.

3.      Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

4.      Discriminación, implícita o expresa, que resulte hostil, humillante u ofensiva que afecte las condiciones de empleo o de estudio de quien la reciba.

 

CAPÍTULO II

De la Comisión de Hostigamiento Sexual

 

Artículo 5: Funciones

 Las funciones de la Comisión serán las siguientes: 

a)      Dictar las políticas de prevención y divulgación del presente reglamento

b)      Elaborar los planes de trabajo para la divulgación dentro de los cuales se deberá incluir actividades específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de hostigamiento sexual, tales como talleres, material impreso, afiches.

c)      Encargarse de la divulgación del presente reglamento al personal de la institución y a la población estudiantil.

Artículo 6: Integración 

La Comisión estará integrada por:

 a)      La persona que ocupa el cargo de la Gerencia o quien ésta designe, quien presidirá.

b)      Una persona representante de la Asesoría Legal.

c)     Una persona representante de la Unidad de Recursos Humanos

d)     Una persona representante de la Asesoría de Formación Profesional de la Mujer

e)      Una persona representante de las Unidades Regionales

Artículo 7: Designación de los miembros de la Comisión. 

La persona representante de la Unidad de Recursos Humanos y Asesoría de Formación Profesional de la Mujer deberán tener conocimiento sobre el tema de hostigamiento sexual y serán designadas por las respectivas jefaturas.

La persona representante de las Unidades Regionales será nombrada por la Jefatura de la Subgerencia Técnica de entre las personas encargadas de dichas Unidades.

Artículo 8: Periodo de nombramiento 

Los integrantes de la Comisión serán nombrados por periodos de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 9: Quórum

El quórum para que la Comisión sesione válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes.

Artículo 10: Votaciones 

Los acuerdos deben ser adoptados por la mayoría simple de las personas miembros que asistan a la sesión.

Artículo 11: De la secretaría 

La secretaría de la Comisión debe ser ejercida por una de las personas integrantes y debe ser designada por este órgano colegiado de común acuerdo.

Artículo 12: Sesiones de la Comisión

La Comisión sesionará en forma ordinaria como mínimo dos veces al año. Podrán sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga la persona que preside quien deberá convocar con al menos 3 días hábiles de anticipación. Si todos los miembros se encuentran presentes se puede prescindir del requisito de previa convocatoria.

 

Artículo 13: Deberes y atribuciones 

Son deberes y atribuciones de las personas que integran la Comisión: 

a)      Asistir puntualmente a todas las sesiones. 

b)      Participar en las sesiones  con derecho a voz y voto. 

c)      Pedir y hacer uso de la palabra. 

d)      Elaborar un plan de trabajo anual que contenga las actividades por desarrollar.  

e)      Presentar sugerencias y mociones. 

f)        Velar por la claridad en el texto y cumplimiento de los acuerdos tomados. 

g)      Levantar un acta de cada sesión que deberá ser firmada por todos los miembros. 

h)      Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la Comisión.

 

CAPÍTULO III

DEL DEBIDO PROCESO

Artículo 14: Presentación de la denuncia 

La persona objeto de hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante la Unidad de Recursos Humanos o la Contraloría de Servicios o ante el superior inmediato en forma escrita.  

En todo caso, una vez presentada la denuncia, ésta deberá remitirse dentro de las siguientes 24 horas a la Presidencia Ejecutiva, para iniciar el trámite establecido.

 Si de los hechos denunciados la Presidencia Ejecutiva determina que la gravedad de la falta amerita una posible sanción de despido y la persona denunciada se encuentra bajo el Régimen del Servicio Civil, deberá iniciarse de inmediato la gestión de despido de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.   

Si los hechos denunciados no ameritan una sanción de despido, sino una suspensión sin goce de salario o amonestación escrita deberá proceder a conformar el O.D.P. dentro de los tres días hábiles siguientes para que inicie el procedimiento establecido en este Reglamento.” 

En el caso de no encontrarse mérito para iniciar un procedimiento disciplinario la Presidencia Ejecutiva procederá a ordenar el archivo de la denuncia. 

Si la persona denunciada se encuentra laborando en la Institución en carácter de interino o por servicios especiales se seguirá el proceso establecido en este reglamento.

Artículo 15: Inicio del trámite 

La dependencia que recibe la denuncia de hostigamiento sexual deberá levantar un acta que suscribirá conjuntamente con la persona denunciante, la cual deberá contener al menos los siguientes datos:   

a)   Nombre completo del denunciante y sus calidades personales. 

b)   Nombre completo de la persona que se denuncia. 

c)   Lugar de trabajo o de estudio donde sucede el hecho denunciado.

 d) Indicación clara, precisa y circunstancial de los actos  de Hostigamiento Sexual que afectan al denunciante. 

e)   Expresión clara de si existen o no pruebas de los hechos y cuáles son las pruebas. 

f)    Fecha a partir de la cual el denunciante ha sido víctima de hostigamiento sexual. 

g)   Fecha de la denuncia. 

h)  Firmas del denunciante y persona que recibe la denuncia.

Artículo 16: De la persona denunciante 

La persona que presenta una denuncia por hostigamiento sexual será considerada como parte en el proceso que se instruya, para efecto de la defensa de sus derechos dentro del mismo.

 

Artículo 17: Órgano Director del Procedimiento 

El Órgano Director del Procedimiento estará conformado por tres personas pertenecientes a las siguientes dependencias: Asesoría de Formación Profesional de la Mujer, Asesoría Legal y Unidad de Recursos Humanos. 

Éste órgano colegiado tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento de investigación correspondiente.

Artículo 18: Comunicación de la denuncia 

En el plazo de tres días hábiles contados a partir de recibida la denuncia la Presidencia Ejecutiva o el O.D.P. según corresponda, deberán informar a la Defensoría de los Habitantes de la denuncia recibida.

 

Artículo 19: Medidas cautelares 

El Ó.D.P podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias, durante cualquier etapa del proceso. 

En caso de que la persona denunciante o denunciada considere necesaria su reubicación temporal en otra dependencia dentro de la Institución, podrá  solicitarla ante la Gerencia, quien decidirá previa consulta al O.D.P. en su caso.

Artículo 20: Audiencia para la ampliación de la denuncia 

El O.D.P. podrá en el término de tres días hábiles a partir de recibida la denuncia para su trámite, fijar hora y fecha para que la persona amplíe o aclare los términos de la denuncia. 

 

Artículo 21: De las garantías procesales 

En el procedimiento se garantizará el debido proceso y el derecho de defensa.  Todas las personas funcionarias o estudiantes involucradas, directa o indirectamente, con el procedimiento de investigación estarán obligadas a guardar la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionadas a título de falta grave en su relación de empleo o de aprendizaje.

 

Artículo 22: Traslado de cargos 

El O.D.P. emitirá una resolución mediante la cual efectúe la imputación de cargos correspondiente a la persona denunciada, la cual deberá indicar como mínimo lo siguiente:

a)      Hechos que se le imputan

b)      Prueba que fundamenta el traslado de cargos.

c)      Lugar donde se puede acceder  el expediente del procedimiento administrativo con la prueba de cargo.

d)      La posibilidad que tiene la persona denunciada de presentar y ofrecer prueba de descargo.

e)      Recursos que caben contra el traslado de cargos.

f)        Prevenir lugar para recibir notificaciones.

g)      La posible sanción que se le aplicaría en caso de comprobarse la comisión de la falta imputada.

Si la persona denunciada no ejerce su defensa, el proceso continuará hasta concluirse con el informe final.

Artículo 23: De la audiencia de evacuación de prueba 

Vencido el término concedido en el artículo anterior, el Órgano Director hará comparecer a las partes, recibiendo en el acto la prueba testimonial y los demás medios de pruebas existentes, señalando lugar, fecha y hora para tal efecto.

 

Artículo 24: De la valoración de la prueba 

Para la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados.  Para los efectos probatorios deberán tomarse en cuenta las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian en el estado de ánimo de la persona que presente la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. 

Cualquier valoración de la vida personal de la o el denunciante es improcedente e ilegal.

Artículo 25: Conclusión y resolución 

El O.D.P, deberá rendir un informe sobre los hechos denunciados a la Presidencia Ejecutiva, mediante el cual se emitirán las conclusiones del proceso y las recomendaciones correspondientes.

 

El procedimiento correspondiente no puede exceder de 3 meses incluyendo el dictado de la resolución final, contados a partir del recibo de la denuncia del procedimiento. Si la Presidencia Ejecutiva se aparta de la recomendación del O.D.P. deberá indicar las razones por las cuales se aparta de ésta.

Artículo 26: Recurso de reposición 

Contra la resolución final podrá interponerse el recurso de reposición ante la Presidencia Ejecutiva, por cualquiera de las partes dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

 

Artículo 27: Clasificación de las faltas 

Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas.  Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, se considerarán faltas leves los comportamientos manifestados en los incisos 1.a y 2, faltas graves los comportamientos manifestados en los incisos 1.c y 3 y faltas gravísimas los comportamientos manifestados en los incisos 1.b y 4.

 

Artículo 28: Sanciones 

Las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra, serán: 

a)        Por falta leve, amonestación escrita, 

b)        Por falta grave, suspensión sin goce de salario hasta por un término de 8 días. 

c)         Por falta gravísima, despido sin responsabilidad patronal. 

En caso de que la persona denunciada, dentro de un plazo que por ningún motivo podrá exceder de seis meses, reincida en el mismo tipo de falta, se sancionará así:

1.      Dos faltas leves constituyen falta grave que se sanciona con suspensión sin goce de salario hasta por un término de 8 días.

2.      Dos faltas graves constituyen falta gravísima que se sanciona con despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 29: Garantías

Quien haya planteado denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá despedirse por justa causa.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30: Normativa complementaria 

En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la Docencia N° 7476 y en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley General de la Administración Pública.

 

Artículo 31: Vigencia

Este reglamento rige a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Artículo 32: Derogatorias.

El presente Reglamento deroga los artículos del 58 al 69 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje vigente.

Publicado en La Gaceta N° 113 del Miércoles 13 de junio de 2001.

 

 

 

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