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REGLAMENTO
PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1: Objeto del reglamento
El presente reglamento tiene por objeto establecer las
normas y los procedimientos internos que utilizará el Instituto Nacional de
Aprendizaje para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en
el empleo y la docencia.
Artículo 2:
Nomenclatura y definiciones
Para efectos de este reglamento
se entenderá por:
1. INA: El
Instituto Nacional de Aprendizaje.
2. ODP: Órgano Director del Procedimiento.
3. La Comisión: La Comisión de Hostigamiento Sexual.
4. Condiciones materiales de empleo: Se refiere a todas aquellas manifestaciones que
suceden en el ámbito de las relaciones laborales, tales como modificaciones
perjudiciales al salario, a los incentivos salariales y de otra índole,
rebajas de horas extras, alteración de derechos, despidos, traslados,
permutas, eliminación de beneficios y cualquier otro trato discriminatorio en
intención o resultado.
5.
Condiciones materiales de docencia: Se refiere a todas aquellas manifestaciones que suceden en el ámbito
de las relaciones docentes, tales como
trato desigual en evaluaciones, becas, ubicación, hospedaje,
asignación de trabajos, pruebas, horarios y cualquier otro trato
discriminatorio en intención o resultado.
6. Desempeño y cumplimiento laboral o educativo: Son todas las acciones que afectan el desarrollo
normal de las relaciones laborales y que originen baja eficiencia, ausencias,
incapacidades, desmotivación, deserción, alteración de estados de ánimo,
estrés.
7. Estado general de bienestar personal: Son todas aquellas acciones que afectan negativamente
el estado general necesario para enfrentar las actividades de la vida
cotidiana, tales como estrés, inseguridad, ansiedad, jaqueca, asco,
nervios.
8. Acoso u Hostigamiento Sexual: El acoso u hostigamiento sexual es toda conducta con
un contenido sexual indeseada por quien la recibe, reiterada, y que
perjudique a la víctima en las condiciones materiales de empleo o de
docencia, en el desempeño y cumplimiento laboral o educativo, o en el estado
general de bienestar personal.
También se considera
hostigamiento sexual la conducta grave que ocurra al menos una vez.
El presente reglamento se aplicará a todas las personas
funcionarias del INA, ligadas o no por un relación de empleo.
Artículo 4: Manifestaciones del Hostigamiento Sexual
Se consideran manifestaciones de hostigamiento sexual
los siguientes comportamientos:
1.
Requerimientos de favores
sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial
respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la
reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de
daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de
estudio de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en
forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio.
2.
Uso de lenguaje verbal, no verbal
y escrito de naturaleza sexual, que resulte hostil, humillante u ofensivo
para quien lo reciba.
3.
Acercamientos corporales u otras
conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las
reciba.
4.
Discriminación, implícita o
expresa, que resulte hostil, humillante u ofensiva que afecte las condiciones
de empleo o de estudio de quien la reciba.
CAPÍTULO II
De la Comisión de Hostigamiento Sexual
Artículo 5: Funciones
Las funciones de la Comisión serán las
siguientes:
a)
Dictar las políticas de
prevención y divulgación del presente reglamento
b)
Elaborar los planes de trabajo
para la divulgación dentro de los cuales se deberá incluir actividades
específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de hostigamiento
sexual, tales como talleres, material impreso, afiches.
c)
Encargarse de la divulgación del
presente reglamento al personal de la institución y a la población
estudiantil.
Artículo 6: Integración
La Comisión estará integrada por:
a) La persona que ocupa el cargo de la Gerencia o quien
ésta designe, quien presidirá.
b)
Una persona representante de la
Asesoría Legal.
c) Una persona representante de la Unidad de Recursos
Humanos
d) Una persona representante de la Asesoría de Formación
Profesional de la Mujer
e) Una persona representante de las Unidades Regionales
Artículo 7: Designación de los miembros de la Comisión.
La persona representante de la Unidad de Recursos
Humanos y Asesoría de Formación Profesional de la Mujer deberán tener conocimiento
sobre el tema de hostigamiento sexual y serán designadas por las respectivas
jefaturas.
La persona representante de las Unidades Regionales
será nombrada por la Jefatura de la Subgerencia Técnica de entre las personas
encargadas de dichas Unidades.
Artículo 8: Periodo de nombramiento
Los integrantes de la Comisión serán nombrados por
periodos de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 9: Quórum
El quórum para que la Comisión sesione válidamente
será de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 10: Votaciones
Los
acuerdos deben ser adoptados por la mayoría simple de las personas miembros
que asistan a la sesión.
Artículo 11: De la secretaría
La secretaría de la Comisión debe ser ejercida por una
de las personas integrantes y debe ser designada por este órgano colegiado de
común acuerdo.
Artículo 12: Sesiones de la Comisión
La
Comisión sesionará en forma ordinaria como mínimo dos veces al año. Podrán
sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga la persona que
preside quien deberá convocar con al menos 3 días hábiles de anticipación. Si
todos los miembros se encuentran presentes se puede prescindir del requisito
de previa convocatoria.
Artículo 13: Deberes y atribuciones
Son
deberes y atribuciones de las personas que integran la Comisión:
a)
Asistir puntualmente a todas las
sesiones.
b)
Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.
c)
Pedir y hacer uso de la
palabra.
d)
Elaborar un plan de trabajo anual
que contenga las actividades por desarrollar.
e)
Presentar sugerencias y
mociones.
f)
Velar por la claridad en el texto
y cumplimiento de los acuerdos tomados.
g)
Levantar un acta de cada sesión
que deberá ser firmada por todos los miembros.
h)
Cualquier otra compatible con su
condición de integrante de la Comisión.
CAPÍTULO III
DEL
DEBIDO PROCESO
Artículo 14: Presentación de la denuncia
La
persona objeto de hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia, escrita o
verbal, ante la Unidad de Recursos Humanos o la Contraloría de Servicios o
ante el superior inmediato en forma escrita.
En todo caso, una vez presentada la denuncia, ésta
deberá remitirse dentro de las siguientes 24 horas a la Presidencia
Ejecutiva, para iniciar el trámite establecido.
Si de los hechos denunciados la Presidencia
Ejecutiva determina que la gravedad de la falta amerita una posible sanción
de despido y la persona denunciada se encuentra bajo el Régimen del Servicio
Civil, deberá iniciarse de inmediato la gestión de despido de conformidad con
las disposiciones contenidas en el Estatuto del Servicio Civil y su
Reglamento.
Si los hechos denunciados no ameritan una sanción de
despido, sino una suspensión sin goce de salario o amonestación escrita
deberá proceder a conformar el O.D.P. dentro de los tres días hábiles
siguientes para que inicie el procedimiento establecido en este
Reglamento.”
En el caso de no encontrarse mérito para iniciar un
procedimiento disciplinario la Presidencia Ejecutiva procederá a ordenar el
archivo de la denuncia.
Si la persona denunciada se encuentra laborando en la
Institución en carácter de interino o por servicios especiales se seguirá el
proceso establecido en este reglamento.
Artículo 15: Inicio del trámite
La
dependencia que recibe la denuncia de hostigamiento sexual deberá levantar un
acta que suscribirá conjuntamente con la persona denunciante, la cual deberá
contener al menos los siguientes datos:
a) Nombre completo del
denunciante y sus calidades personales.
b) Nombre completo de la persona
que se denuncia.
c) Lugar de trabajo o de estudio
donde sucede el hecho denunciado.
d) Indicación clara,
precisa y circunstancial de los actos
de Hostigamiento Sexual que afectan al denunciante.
e) Expresión clara de si existen
o no pruebas de los hechos y cuáles son las pruebas.
f) Fecha a partir de la cual el
denunciante ha sido víctima de hostigamiento sexual.
g) Fecha de la denuncia.
h) Firmas del denunciante y
persona que recibe la denuncia.
Artículo 16: De la persona denunciante
La
persona que presenta una denuncia por hostigamiento sexual será considerada
como parte en el proceso que se instruya, para efecto de la defensa de sus
derechos dentro del mismo.
Artículo 17: Órgano Director del Procedimiento
El
Órgano Director del Procedimiento estará conformado por tres personas
pertenecientes a las siguientes dependencias: Asesoría de Formación
Profesional de la Mujer, Asesoría Legal y Unidad de Recursos Humanos.
Éste órgano colegiado tendrá bajo su responsabilidad
la tramitación del procedimiento de investigación correspondiente.
Artículo 18: Comunicación de la denuncia
En
el plazo de tres días hábiles contados a partir de recibida la denuncia la
Presidencia Ejecutiva o el O.D.P. según corresponda, deberán informar a la
Defensoría de los Habitantes de la denuncia recibida.
Artículo 19: Medidas cautelares
El
Ó.D.P podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias, durante
cualquier etapa del proceso.
En caso de que la persona denunciante o denunciada
considere necesaria su reubicación temporal en otra dependencia dentro de la
Institución, podrá solicitarla ante la
Gerencia, quien decidirá previa consulta al O.D.P. en su caso.
Artículo 20: Audiencia para la ampliación de la denuncia
El O.D.P. podrá en el término de
tres días hábiles a partir de recibida la denuncia para su trámite, fijar
hora y fecha para que la persona amplíe o aclare los términos de la denuncia.
Artículo 21: De las garantías procesales
En
el procedimiento se garantizará el debido proceso y el derecho de
defensa. Todas las personas
funcionarias o estudiantes involucradas, directa o indirectamente, con el
procedimiento de investigación estarán obligadas a guardar la más absoluta y
estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento serán sancionadas a título de falta grave en su relación de
empleo o de aprendizaje.
Artículo 22: Traslado de cargos
El
O.D.P. emitirá una resolución mediante la cual efectúe la imputación de
cargos correspondiente a la persona denunciada, la cual deberá indicar como
mínimo lo siguiente:
a) Hechos que se le
imputan
b) Prueba que fundamenta
el traslado de cargos.
c) Lugar donde se puede
acceder el expediente del
procedimiento administrativo con la prueba de cargo.
d) La posibilidad que
tiene la persona denunciada de presentar y ofrecer prueba de descargo.
e) Recursos que caben
contra el traslado de cargos.
f) Prevenir
lugar para recibir notificaciones.
g) La posible sanción
que se le aplicaría en caso de comprobarse la comisión de la falta imputada.
Si la persona denunciada no ejerce su defensa, el
proceso continuará hasta concluirse con el informe final.
Artículo 23: De la audiencia de evacuación de prueba
Vencido
el término concedido en el artículo anterior, el Órgano Director hará comparecer
a las partes, recibiendo en el acto la prueba testimonial y los demás medios
de pruebas existentes, señalando lugar, fecha y hora para tal efecto.
Artículo 24: De la valoración de la prueba
Para la valoración de la prueba
deberán tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos
aportados. Para los efectos
probatorios deberán tomarse en cuenta las alteraciones provocadas por los
hechos que se denuncian en el estado de ánimo de la persona que presente la
denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
Cualquier valoración de la vida personal de la o el
denunciante es improcedente e ilegal.
Artículo 25: Conclusión y resolución
El O.D.P, deberá rendir un
informe sobre los hechos denunciados a la Presidencia Ejecutiva, mediante el
cual se emitirán las conclusiones del proceso y las recomendaciones
correspondientes.
El procedimiento
correspondiente no puede exceder de 3 meses incluyendo el dictado de la
resolución final, contados a partir del recibo de la denuncia del
procedimiento. Si la Presidencia Ejecutiva se aparta de la recomendación del
O.D.P. deberá indicar las razones por las cuales se aparta de ésta.
Artículo 26: Recurso de reposición
Contra
la resolución final podrá interponerse el recurso de reposición ante la
Presidencia Ejecutiva, por cualquiera de las partes dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Artículo 27: Clasificación de las faltas
Dependiendo
de la gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasifican en leves,
graves y gravísimas. Sobre la base de
lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, se considerarán faltas
leves los comportamientos manifestados en los incisos 1.a y 2, faltas graves
los comportamientos manifestados en los incisos 1.c y 3 y faltas gravísimas
los comportamientos manifestados en los incisos 1.b y 4.
Artículo 28: Sanciones
Las
sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra,
serán:
a) Por
falta leve, amonestación escrita,
b) Por
falta grave, suspensión sin goce de salario hasta por un término de 8
días.
c) Por
falta gravísima, despido sin responsabilidad patronal.
En caso de que la persona denunciada, dentro de un
plazo que por ningún motivo podrá exceder de seis meses, reincida en el mismo
tipo de falta, se sancionará así:
1. Dos faltas leves
constituyen falta grave que se sanciona con suspensión sin goce de salario
hasta por un término de 8 días.
2. Dos faltas graves
constituyen falta gravísima que se sanciona con despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 29: Garantías
Quien
haya planteado denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá despedirse por
justa causa.
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 30: Normativa complementaria
En todo aquello no previsto en el presente Reglamento,
se aplicará lo establecido en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
empleo y la Docencia N° 7476 y en el Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley General de la Administración Pública.
Artículo 31: Vigencia
Este
reglamento rige a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 32: Derogatorias.
El
presente Reglamento deroga los artículos del 58 al 69 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje vigente.
Publicado en La Gaceta N° 113 del Miércoles 13 de
junio de 2001.
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