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REGLAMENTO DE HOSPEDAJE A PARTICIPANTES EN
ACCIONES DE CAPACITACION Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALE
Artículo 1.
Ámbito de aplicación
El
presente Reglamento regula el servicio de hospedaje establecido en
el Reglamento de Becas a Participantes
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 2.
Definiciones
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
CENTRO DE FORMACIÓN: Se considera centro de
formación toda unidad con relativa independencia administrativa propia o
externa al Instituto, en cuyas instalaciones se ejecuten acciones de
Formación y Capacitación Profesional.
PRESTATARIA (O) DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE: Persona física encargada de
brindar el servicio de hospedaje o alojamiento a la población de
participantes a la cual que el INA
haya otorgado el disfrute de ese beneficio. En adelante se conocerá como
Prestataria.
HOSPEDAJE: Servicio que se brinda a
participantes en hogares familiares particulares, Residencias estudiantiles o pensiones familiares en
cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento de Becas a
Participantes del INA.
BENEFICIARIO (A): Persona a quien el INA le
haya otorgado el derecho al disfrute de alojamiento de conformidad con las
disposiciones del Reglamento de Becas a Participantes del INA.
TABLA DE CUANTIFICACIÓN DE LA AYUDA
ECONÓMICA: Es la Tabla que establece
los montos máximos a otorgar a la población estudiantil por concepto de beca
en los diferentes rubros en cada una
de las Regionales, Unidades Tecnológicas o Centros de Formación. Esta es
aprobada por la Junta Directiva de la Institución.
BANCO DE PERSONAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO
DE HOSPEDAJE: Lista de ofertas de hospedaje debidamente seleccionadas y
disponibles para brindar el servicio en cada Centros de Formación.
CAPÍTULO II REGULACIÓN DEL PROGRAMA DE HOSPEDAJE
Artículo 3. Antecedentes
El Programa de Hospedaje se establece con
base en lo dispuesto en el Reglamento de Becas a Participantes en el Artículo
32, inciso “a” y Artículo 37 el cual
regula el sistema de administración del servicio de hospedaje que se
brinda y la relación con las personas participantes beneficiadas con el servicio.
Artículo 4. Modalidades de
alojamiento
El beneficio por alojamiento comprende las
siguientes modalidades:
a. Alojamiento en residencias estudiantiles y pensiones
familiares.
b. Alojamiento en hogares particulares o familiares de quienes
solicitan el servicio.
c. Alquiler de viviendas debidamente
acondicionadas. Esta modalidad se utiliza únicamente en aquellas zonas donde
el INA no puede contratar las modalidades anteriores. Este servicio se brinda
tanto a hombres como a mujeres, a quienes
se autoriza contratar los servicios de alimentación, lavado y
planchado de ropa.
Artículo 5. Del servicio de
hospedaje
El beneficio de alojamiento en las
modalidades indicadas en los incisos a y b del artículo anterior comprende el
servicio de: dormitorio, desayuno, cena o almuerzo, lavado y planchado de ropa.
Artículo 6. Calificación y
elección de oferentes
Corresponde al personal de Trabajo Social de
los Centros de Formación Profesional lo siguiente:
a. Evaluar y seleccionar las ofertas del
servicio de hospedaje con base en lo dispuesto en el presente Reglamento en los
artículos 14 y 15.
b. Supervisar el desarrollo del programa.
c. Solicitar y tramitar la cancelación del
servicio cuando no se cumpla con lo establecido.
d. Establecer el banco de oferentes del
servicio y mantenerlo actualizado.
El INA
puede contratar la totalidad de los servicios indicados en el artículo
anterior a quienes presten el servicio de hospedaje.
Artículo 7. Reconocimiento del
Alojamiento
El beneficio de alojamiento puede concederse
a la población participante cuyo
domicilio se encuentre en una área geográfica que le dificulte su
acceso diario al Centro de Formación respectivo o que enfrente una situación
económica precaria, de violencia familiar, acoso sexual u otra muy
calificada, que limite su participación en una acción formativa. Para ello, se
debe contar con el respectivo estudio técnico elaborado por el personal de
Trabajo Social de la Institución.
Artículo 8. Porcentaje a
reconocer
Cuando el Instituto ubique a participantes en hogares de familiares,
puede otorgar hasta un 100% del monto establecido para el rubro de hospedaje
en el Centro de Formación correspondiente, siempre y cuando cumpla con lo
estipulado en el presente
reglamento.
Si la persona becada es ubicada en viviendas
donde únicamente se ofrece el servicio de dormitorio, el monto a pagar será
de un 50% del total aprobado para ese beneficio en el Centro de Formación
respectivo. En este caso, el 50 % restante podrá destinarse a cubrir el costo
de alimentación, lavado y planchado de ropa.
El monto para el pago de hospedaje se hará
con base a la Tabla de Cuantificación
y su cálculo será por 30 días calendario.
Artículo 9. Modificación de pago a quien brinda el servicio de hospedaje.
El INA, podrá modificar el pago a
quienes brindan el servicio de hospedaje en los siguientes casos:
a.
Por motivo de disfrute de Semana Santa o vacaciones, se reconoce un
35% del monto aprobado a la persona que brinda el servicio.
b.
Por motivo de una incapacidad
superior a cinco días de quien imparte
la instrucción o de la persona hospedada,
se reconocerá un 35% del costo
del servicio, hasta que reinicie la instrucción o se suspenda.
c.
Por interrupción de la acción
formativa superior a cinco días
calendario, se reconoce un 35% del costo del
servicio de acuerdo a los días
que dure la suspensión.
d.
Cuando la persona becada deba realizar prácticas técnicas fuera del
lugar donde se hospeda, por períodos
superiores a cinco días calendario, se
reconoce un 35% del costo del servicio.
En los casos
anteriores se paga siempre que se garantice la continuidad del servicio a
participantes y el INA le comunique oportunamente la
interrupción del servicio.
Artículo 10. Administración
La organización y administración del
Programa de Hospedaje, estará bajo la responsabilidad del personal de Trabajo
Social y los Comités Locales de Becas
velarán porque se cumpla lo estipulado en este Reglamento. Por su parte, el Consejo Central de Becas cuando lo
estime conveniente, dictará lineamientos y girará instrucciones para la
correcta ejecución del programa de hospedaje y del sistema de contratación de
prestatarias(os). Lo anterior sin
perjuicio de las otras funciones dadas en virtud del Artículo8 del Reglamento
de Becas.
Artículo 11.
Funciones y responsabilidades
del personal de Trabajo Social.
Velar porque el
Centro de Formación cuente con un banco de oferentes y prestatarias (os).
Supervisar el desarrollo del programa .
Promocionar el programa dentro de la población estudiantil.
Invitar a posibles oferentes del servicio, de forma que se satisfaga oportunamente el
interés público.
Evaluar y
seleccionar las ofertas del servicio de hospedaje atendiendo para ello
criterios de idoneidad, igualdad y proporcionalidad entre el grupo de
potenciales oferentes, previa investigación de las condiciones del lugar, así
como los aspectos económicos, sociales y familiares.
No obstante, si
quien ofrece un servicio con las características idóneas tiene relación
familiar o cercana con participantes, tiene prioridad para brindar el
servicio de hospedaje requerido, siempre y cuando se someta al proceso de
selección.
Llevar un expediente por persona que ofrece el
servicio, el cual debe contener:
· Solicitud escrita de la persona interesada.
· Solicitud de servicio por parte de la persona
oferente.
· 2 cartas de recomendaciones
· Oferta de servicio.
· Copia de aprobación por parte del Comité Local de
Becas.
· Contrato con su respectivo consecutivo.
· Boletas de supervisiones.
· Evaluaciones
· Adéndum
· Copia de la reserva presupuestaria por solicitud de servicio.
· Copia de todo lo actuado
Cada uno de los documentos debe estar
debidamente foliado.
Cuando el
personal de Trabajo Social determine que un servicio de alojamiento no se
está brindando conforme lo pactado,
comunicará el incumplimiento ante
el Comité Local de Becas y solicitará
la resolución del contrato respectivo ante el responsable del Centro de
Formación.
Cuando por alguna
circunstancia deba darse el cambio de hospedaje para una persona becada, debe
hacer con la autorización del personal de Trabajo Social asignado al Centro,
dejando constancia en el expediente y con la anuencia del Comité Local de
Becas. Deben consignarse los motivos que originaron ese cambio. Debe igualmente observarse el trámite de
selección y contratación ya indicados.
Informar a quienes prestan el servicio de
hospedaje sobre el período de vigencia de éste, así como sobre el calendario de pagos.
CAPÍTULO III DEL TRÁMITE PARA
SOLICITAR EL SERVICIO DE HOSPEDAJE
Artículo 12. Solicitud
Toda persona que en su solicitud de beca
incluya el servicio de hospedaje durante el proceso de formación debe:
a.
Presentar la solicitud de
Beca, según lo establecido en el artículo 30
del Reglamento de Becas.
b.
Presentar solicitud escrita
del servicio de hospedaje.
c.
La resolución de la solicitud se efectúa con base a lo dispuesto en
el artículo 31 del Reglamento de Becas.
Artículo 13. Derechos de la persona becada
en el rubro de alojamiento.
A quien se le otorgue una beca para
alojamiento, tiene derecho:
a.
Al servicio desde el inicio de la acción formativa.
b.
A ubicarse en un hogar que reúna las condiciones mínimas establecidas
en el presente reglamento.
c.
Recibir los servicios que establece el artículo 5.
La población estudiantil que disponga
de recursos económicos que le
permitan asumir el costo del servicio,
pero que no cuenta con familiares o particulares que le brinden el servicio,
puede hacer uso de los hogares disponibles en el banco de personas
seleccionadas para brindar hospedaje, siempre y cuando se someta a lo
establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES GENERALES
DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE
Artículo 14. Oferentes del
servicio de hospedaje.
Toda persona física interesada en ofrecer el
servicio de hospedaje, puede presentar la solicitud formal por escrito, para
lo cual debe llenar la oferta de hospedaje que podrá retirar en la oficina de
Trabajo Social o en la Secretaría del Centro de Formación.
En el momento de entregarla debe cumplir los
requisitos establecidos en el presente reglamento. Quien preste el servicio
de hospedaje no puede hospedar más de 5 participantes, salvo que se compruebe
que en la zona no se cuenta con la suficiente oferta de servicio de
alojamiento y que las condiciones del hogar o pensión familiar permita alojar más participantes del límite
establecido.
Artículo 15.
Requisitos mínimos que deben reunir los hogares de hospedaje,
residencias estudiantiles o pensiones familiares
a.
Estar ubicadas en zonas que cuenten con los servicios públicos
básicos: energía eléctrica, teléfono público, agua potable, servicio
regular de transporte público
remunerado de personas, acceso a Clínica del Seguro Social.
b.
Que la Unidad habitacional reúna las condiciones higiénicas y de
orden necesarias.
c.
Que en el seno del hogar de la familia se ofrezca un ambiente
adecuado para la convivencia.
d.
Que los dormitorios destinados a participantes del INA no sean una
unidad independiente de la vivienda principal, sino más bien que se encuentre
dentro de ellas.
e.
Que brinden los servicios de hospedaje preferiblemente en forma
exclusiva a participantes del INA.
f.
Presentar dos cartas que den fe de la integridad moral de la familia.
g.
Contar con un espacio para que la persona participante pueda elaborar
trabajos de su plan de estudio. Cuando los estudios requieran de trabajo en
grupos, debe acordarse previamente con
la persona encargada de la casa para que facilite los medios para que
ingresen estas otras personas.
h.
Para el caso de participantes con limitaciones de movilidad se
requiere una vivienda que permita su accesibilidad en los diferentes
aposentos. Para quien brinde este
servicio se pagará un monto adicional máximo del 30% del rubro de hospedaje.
En caso de que no sea imposible contar con las condiciones requeridas, deberá recurrirse a otras alternativas que brinden este
servicio.
i.
En cada dormitorio se hospeda un máximo de dos participantes con
mobiliario individual.
j.
En aquellos casos donde sea imposible contratar los servicios en los
términos señalados en este artículo, se puede hacer una excepción en los incisos
d, e, i.
Artículo 16. Cualidades de las
personas prestatarias del servicio
a.
Convivir con el
grupo familiar.
b.
Que al interior del Núcleo familiar se observen conductas adecuadas,
impere el respeto y se viva un ambiente que propicie y fomente el desarrollo
y superación personal.
c.
Que permita en forma expresa la fiscalización del servicio de
alojamiento por parte del personal de Trabajo
Social.
d.
Edad mínima preferiblemente de
35 años
Artículo 17. Selección de
oferentes que conforman el banco
Es responsabilidad del personal de Trabajo
Social de los respectivos Centros de Formación, conformar el banco
considerando lo dispuesto en el
artículo 6 inciso d, de este Reglamento, tomando en cuenta las disposiciones
y lineamientos establecidos.
El personal de Trabajo Social, debe motivar
la decisión de cada caso, tanto para la admisión como para el rechazo de la
solicitud.
Aceptada ésta, debe notificarla por
escrito a cada oferente y dejar constancia en el libro de actas y
expedientes.
Esta decisión tiene los recursos de
revocatoria y/o apelación los cuales serán oponibles dentro del tercer día
después de notificada la decisión final ante la persona responsable del caso
y del Comité Local de Becas
respectivo.
Artículo 18.
Remuneración a quienes brinden el servicio de hospedaje
El monto a pagar a quienes prestan los
servicios de hospedaje, será fijado en la “Tabla de Cuantificación ” a la que
se refiere el artículo 34 del Reglamento de Becas a Participantes del INA.
El monto a conceder por el servicio de
hospedaje podrá ser revisado anualmente según lo establece el artículo 34 del
Reglamento de Becas a Participantes del INA para que dichos montos correspondan al costo real.
Las personas encargadas de los Centros de
Formación son las únicas autorizadas para firmar los cheques que se giren por
concepto de la aplicación de este Reglamento. No obstante, previo a efectuar
cualquier pago a quienes prestan el servicio de hospedaje, será necesario que
la persona responsable de Trabajo Social, manifieste expresamente su
conformidad con el servicio brindado.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO Y DE LA
POBLACIÓN ESTUDIANTIL BECADA
Artículo 19. Obligaciones de quienes prestan
el servicio de hospedaje.
a.
Brindar el servicio por mes calendario, incluyendo los sábados,
domingos y días feriados.
b.
El servicio de hospedaje debe incluir el desayuno, almuerzo o cena
todos los días del alojamiento, y desayuno, almuerzo y cena los sábados,
domingos y días feriados.
c.
Ofrecer las condiciones necesarias para que la persona pueda estudiar
y realizar las tareas necesarias propias de su formación
d.
Lavar y planchar por semana tres mudadas de ropa por participante,
así como la ropa de cama, paño y uniforme de taller.
e.
Permitirles lavar y planchar
en forma personal cualquier prenda adicional previo acuerdo entre las
partes sobre el uso de la pila y la
plancha, respectivamente.
f.
Permitir a la persona responsable de Trabajo Social la fiscalización
del servicio de hospedaje permitiendo el acceso a cualquier aposento de la
vivienda, las veces que estime conveniente.
g.
Incluir en el menú una alimentación balanceada.
h.
Comunicar al personal de Trabajo Social cualquier conducta anómala de
quienes participan.
i.
Mantener la privacidad total de los dormitorios de participantes del
INA, tanto en su presencia como en su ausencia, mientras el INA asuma el pago
respectivo por la utilización exclusiva de los mismos, brindando acceso al
dormitorio únicamente al personal de Trabajo Social y a quien corresponda
realizar la limpieza. Otras personas no tendrán permitido el acceso a esta
área.
j.
Resguardar los bienes de quien recibe el servicio de alojamiento
durante la vigencia del contrato.
k.
Mantener limpio el dormitorio
asignado a participantes tanto varones
como mujeres.
l.
Permitir el uso de la energía eléctrica hasta las 11:00 p.m. por razones de estudio.
m.
Comunicar en forma inmediata a quien se encarga del Programa sobre
cualquier situación o conducta problemática de las personas participantes sea
dentro o fuera del hogar.
n.
Respetar la privacidad de la población estudiantil.
o.
Informar al personal de Trabajo Social respecto al incumplimiento del
horario de regreso al hogar por parte de la población estudiantil, el cual
tiene establecido como la hora máxima las 10:00 p.m., salvo casos que el
horario de estudio concluya a las 9:00 p.m. o por alguna otra razón
calificada, previo conocimiento de Trabajo Social.
p.
Informar al INA lo que considere oportuno en relación con el servicio
que brinda y con la conducta propia de la persona a quien le brinda el
servicio.
q.
Asistir a las capacitaciones que programe la Institución para la
atención de la población estudiantil.
Artículo 20.
Obligaciones de la población que recibe el servicio de alojamiento.
a.
Mantener en la residencia de hospedaje conductas socialmente
aceptables.
b.
Contribuir a mantener ordenada la habitación y la limpieza de ésta.
c.
Contribuir a mantener el mobiliario en buen estado y responder por
los daños ocasionados.
d.
Mantener discreción con los asuntos propios del hogar.
e.
Mantener una conducta
respetuosa, especialmente cuando quienes comparten la habitación o sala de
estudio realizan tareas que requieran de concentración.
f.
No ingerir alcohol o drogas que atenten contra su integridad física y
emocional, o contra la de personas con las que se relaciona tanto en el
Centro de Formación como en el hospedaje.
g.
Solicitar permiso a la persona encargada del servicio, cuando
requiera el uso de algún artefacto eléctrico.
h.
Respetar los horarios de alimentación que se establezcan.
i.
Retirarse de la residencia al día siguiente que concluye la acción
formativa o se le suspende de la acción, caso contrario deberá pagar lo
correspondiente a los días que permanezca sin autorización.
j.
Informar a la persona responsable de administrar el programa de
hospedaje, cualquier consulta en relación con el servicio recibido.
k.
No ausentarse del hospedaje en días lectivos y los fines de semana
que se ausente debe llegar al hospedaje antes de las 10 p.m. Asimismo, debe indicar a la persona que
presta el servicio donde se le puede localizar ante una eventual emergencia.
l.
No ausentarse del hospedaje en días lectivos y llegar al hospedaje el
domingo.
m.
Evaluar por escrito el servicio de hospedaje.
n.
Solicitar por escrito el traslado de hospedaje.
o.
Acordar con la persona responsable del hospedaje el espacio físico
para la elaboración colectiva o individual de trabajos correspondientes a su
plan de estudio.
CAPÍTULO V
CONTRATOS
Artículo 21.
Suscripción de Contratos
La Gerencia o los
órganos autorizados suscribirán un contrato por cada participante con la
persona prestataria del servicio de hospedaje. Este contrato debe contener:
Ø Firma de la persona que suscribe el
contrato.
Ø Firma de la persona prestataria del servicio
de hospedaje.
Ø Visto Bueno del personal de Trabajo Social y
de quien preside el Comité Local de Becas del Centro de Formación.
Ø Numeración consecutiva.
Ø Indicación del año.
Ø Detalle claro y preciso del servicio a
contratar.
Ø Plazo.
Ø Lugar de contratación.
Ø Lugar donde será brindado el servicio de
hospedaje estudiantil, con indicación exacta y demás señas relevantes para
identificar la casa.
Ø Nombre del Trabajador Social responsable de
supervisar el servicio.
Ø Pago y forma de pago.
Ø Partida presupuestaria.
Ø Vigencia donde se aclare el período de la
cancelación en caso de que la persona se retire del Centro de Estudio.
Ø Manifestación expresa de que en el
cumplimiento de las obligaciones pactadas observará las disposiciones de este
Reglamento.
Ø Copia a Proceso Administrativo Contable,
expediente de la persona contratada.
Este contrato debe contar con sus
respectivos timbres de ley y comprenda el período de la acción formativa.
CAPÍTULO VII
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE Y EXCLUSIÓN DEL BANCO DE PERSONAS
QUE BRINDAN EL SERVICIO DE HOSPEDAJE
Artículo 22.
Resolución
El Instituto Nacional de Aprendizaje por
medio de los Comités Locales de Becas, podrán iniciar un procedimiento a fin
resolver el contrato de hospedaje suscrito con quien presta este servicio,
previa recomendación del personal de Trabajo Social respecto al
incumplimiento con las obligaciones impuestas en el contrato de hospedaje y
en este Reglamento.
Previo a acordarse la rescisión del
contrato, la Administración debe seguir el procedimiento establecido tanto en
la Ley de Contratación Administrativa como en su Reglamento General.
La resolución que acuerde el incumplimiento
puede también acordar la exclusión de la persona del banco de oferentes
cuando tal posibilidad haya sido intimada en el proceso llevado a cabo en su
contra.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.
Vigencia
Este Reglamento rige a partir del día hábil
siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 24.
Sanciones
En caso de
incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del personal, se
aplicará lo estipulado en el Capítulo X del Reglamento Autónomo de Servicios
del INA .
Artículo 25.
Normativa aplicable
En todo lo no previsto en este Reglamento,
se aplica supletoriamente el Reglamento de Becas a Participantes del INA, la
ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General
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