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REGLAMENTO DE FONDO ROTATIVO DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

En la sesión Nº 4463 celebrada el 15 de noviembre de 2010 la Junta Directiva acordó aprobar las modificaciones al Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del INA, según consta en el acta de esa sesión en el Artículo XI y el acuerdo N° 180-2010-JD, para que en adelante disponga lo siguiente:

Considerando:

1º—Que mediante el oficio GG-848-2010, del 29  de octubre de 2010, la Gerencia General, remite para conocimiento y eventual aprobación de Junta Directiva,  la propuesta de “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

2º—Que en informes de Auditoría  Interna N° 45-2009, 56-2009, 35-2010 y 43-2010, se emiten algunas recomendaciones, cuyos objetivos se centran en:

a)  La modificación del Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA, con el fin de subsanar las deficiencias encontradas.

b)  Regular el pago de transporte de taxi.

c)  Analizar el Reglamento citado, para que no se contra ponga a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

d)  Realizar ajustes necesarios para que le pago con tarjeta sea congruente con la normativa interna.

3º—Que de acuerdo con la experiencia, las recomendaciones técnicas y los usuarios surge la necesidad de separar la normativa en dos instrumentos independientes: “Reglamento  para Fondos Rotativos de trabajo del INA” y “Reglamento de  Fondos Rotativos de Caja Chica del INA”.

4º—Que la Asesoría Legal, mediante  oficio AL-1545-2010, extiende la respectiva constancia de legalidad para el citado Reglamento.

5º—Que el presente Reglamento consta de V Capítulos y 25 Artículos, que fueron analizados y discutidos por los integrantes de la Junta Directiva.

6º—Que el señor Arturo Gutiérrez Ballard, Asesor, Subgerencia Administrativa, expone ante los miembros  de Junta Directiva la propuesta del Reglamento en cita.

7º—Que en los señores directores y directoras conocen y discuten la propuesta de Reglamento, y luego de realizar las observaciones y consideraciones  correspondientes manifiestan su anuencia.

8º—Que el señor Arturo Gutiérrez, recopiló y consignó en la versión definitiva del Reglamento, las observaciones y sugerencias planteadas en el seno de la discusión, por parte de los señores miembros de Junta Directiva.

9º—Que de conformidad con el art. 7 inciso d, de la ley N° 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de la Junta Directiva, se acuerda. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aprobar el “Reglamento Fondo Rotativos de Caja Chica del Instituto Nacional de Aprendizaje”; de conformidad con la propuesta realizada mediante el oficio GG-848-2010, del 29 de setiembre de 2010, suscrito por la señora Gerente General, lo expuesto por el Licenciado Arturo Gutiérrez Ballard y las observaciones de los miembros de la Junta Directiva, para que disponga lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la creación y funcionamiento de los Fondos Rotativos de Caja Chica existentes y los que en el futuro se establezcan en la Institución.

Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.  Abreviaturas:

a)  INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

b)  URF: Unidad de Recursos Financieros.

c)  PT: Proceso de Tesorería.

d)  SIREMA: Sistema de Recursos Materiales.

2.  Definiciones

a)  Adelanto: Es la entrega o desembolso de dinero en efectivo proveniente del Fondo de Caja Chica, cuya naturaleza es pública y se considerará una modalidad de contratación directa dentro de los límites establecidos para estos efectos.

b)  Faltante: Es la suma no cubierta por el adelanto, después de realizada la actividad o evento para la cual fue autorizado.   

c)  Fondo Rotativo Trabajo: En adelante denominado fondo de trabajo. Son los recursos financieros que se asignan a unidades organizacionales del INA para cubrir sus gastos de operación y que se manejan por medio de varias cuentas corrientes, los fondos de trabajo serán constituidos por: los saldos de las cuentas corrientes respectivas, cheques y pagos electrónicos emitidos, liquidados y no liquidados.

d)  Fondo Rotativo de Caja Chica: Son los recursos financieros que se asignan a las unidades organizativas del INA, tomados del respectivo fondo de trabajo, los cuales son utilizados en las compras para gastos menores, urgentes e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional de conformidad con el artículo 2, inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 133 de su Reglamento. Así como gastos por concepto de viáticos y transporte.

El fondo rotativo de caja chica estará constituido por dinero en efectivo, los fondos incluidos en cuentas de ahorro y la documentación física o electrónica que respalde los movimientos de dinero.

e)  Fragmentación ilícita: La fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

f)   Gastos menores: Son todos aquellos gastos cuyo monto no exceda el límite máximo fijado para caja chica por la Administración.

g)  Gastos por Transporte: Debe entenderse aquella suma de dinero reconocida a las personas funcionarias; cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria desde su centro de trabajo a algún lugar del territorio nacional, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo.

h)  Pagos electrónicos: Envío electrónico de dinero de una cuenta bancaria a una cuenta cliente.

i)   Período de gira: es el tiempo planificado en el cual el funcionario pueda realizar giras para atender una o varias actividades. 

j)   Persona encargada del Fondo Rotativo de Caja Chica: Persona funcionaria de la Tesorería que tiene la responsabilidad de administrar y custodiar su respectivo Fondo Rotativo de Caja Chica.

k)  Precio normal de mercado: Precio que alcanza un bien en función de su oferta y su demanda en el mercado.

l)   Unidad Solicitante: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado, y, en el caso de las Unidades Regionales incluye al Proceso de Servicio al Usuario.

m) Retención: Grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.

n)  Servicios técnicos o profesionales: Los servicios profesionales o técnicos deberán ser de carácter excepcional, temporal, urgente e indispensable. Siempre y cuando no corresponda a los casos previstos en el artículo 64 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 163 de su Reglamento y aquellos que pueden ser suplidos por la Unidad de Recursos Humanos de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 6868.

o)  Sobrante: Es la suma remanente, después de realizada la actividad o evento para la cual fue autorizado el adelanto.

p)  Tarjeta de compras institucionales: Se entenderá como pagos electrónicos, cuyos fondos se tomarán del Fondo Rotativo de Caja Chica.

q)  Tesorería: Proceso de Tesorería de la URF y sus funciones regionalizadas en el Proceso Financiero Contable de las Unidades Regionales.

r)   Urgencia: Se entenderá como urgente todos aquellos hechos o actos producidos por el hombre o  la naturaleza de manera repentina que afecten el desarrollo normal de las operaciones de la institución.

s)  Viático: Es aquella suma de dinero destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que el INA reconoce a las personas funcionarias cuando estas deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 3º—Casos en los que procede pagar con fondos rotativos de caja chica. Los fondos de Caja Chica se utilizarán para realizar adelantos de dinero efectivo, viáticos a cubrir y pagos electrónicos, en los siguientes casos:

a)  Gastos de transporte, alimentación y permanencia en el territorio nacional (viáticos) de conformidad con el artículo 4 y 5 de este Reglamento.

b)  Adquisición de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas y servicios, únicamente justificada para gastos menores, urgentes e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional, quedando a criterio y  bajo la responsabilidad de la persona funcionaria que autoriza el adelanto de caja chica, la procedencia de acuerdo a las particularidades de cada caso, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto.

Artículo 4°—Procedencia del pago de viáticos. Para determinar la procedencia del pago de viáticos se considerarán los siguientes aspectos:

a)  A las personas funcionarias cuya sede de trabajo esté ubicada dentro del Área Metropolitana de San José se les reconocerá viáticos únicamente si la gira se desarrolla fuera de ese ámbito territorial.

b)  En lo que corresponde a las Unidades Regionales, no cabe el reconocimiento de viáticos a las personas funcionarias destacadas en dichas unidades, cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se encuentre ubicada su sede de trabajo.

c)  El reconocimiento de viáticos en situaciones especiales que a criterio razonado de la Jefatura de la Unidad Solicitante impliquen el desplazamiento de las personas funcionarias de su lugar permanente de trabajo dentro de la Limitación Territorial correspondiente.

d)  El INA cancelará a la persona funcionaria viáticos cuando se desplacen de su lugar permanente de trabajo a una distancia de diez kilómetros.

e)  En caso de que el servidor se desplace a un lugar cercano a su domicilio legal se reconocerá únicamente el pago de transporte. En este sentido debe interpretarse la procedencia del pago únicamente en distancias iguales o superiores a diez Kilómetros.

f)   Se reconocerá el pago de viáticos a las personas funcionarias que disfrutando del beneficio de zonaje deban desplazarse a cumplir labores de su cargo fuera de lugar en que disfrutan de ese beneficio, excepto que se trate de un lugar cercano al centro de labores y existan facilidades de transporte, caso en el cual se reconocerá únicamente gastos de transporte, todo conforme con lo indicado en el inciso c) de este articulo.

g)  Si la gira fuere superior a un mes calendario se suspenderá el pago del beneficio de zonaje, debiéndose pagar nuevamente en el momento en que la persona funcionaria finalice su gira cuando retorne al lugar donde disfrutaba del zonaje.

h)  No se reconocerá el pago de viáticos durante los días sábado, domingo y feriados establecidos por la ley, a aquellas personas funcionarias que estuvieren destacadas en lugar donde existan facilidades de transporte que les permitan desplazarse de ese lugar de trabajo a su domicilio legal. En casos excepcionales, el Jefe Inmediato de la persona funcionaria que disfruta del pago de viáticos, podrá autorizar el reconocimiento de los gastos de hospedaje, alimentación y transporte durante los días sábado, domingo y feriados establecidos por ley, cuando las circunstancias así lo requieran.

Artículo 5°—Gastos de transporte.

a)  Pago de Servicio de Taxi

El pago por servicios de taxi, se reconocerá únicamente en casos justificados, excepcionales y urgentes, con la respectiva autorización y criterio de la persona Encargada de la Unidad Solicitante, en los siguientes supuestos:

a.1)    Cuando resulte más conveniente a la Institución pues el ahorro en tiempo o el resguardo de equipo institucional, es más significativo que el exceso de la tarifa entre el taxi y el medio de transporte colectivo.

a.2)    Cuando se requiera iniciar una gira en un horario donde no haya servicio de transporte colectivo.

a.3)    Cuando al término de una gira ya no se preste el servicio de transporte colectivo o por razones de seguridad de las personas funcionarias. Las horas y zonas serán reguladas por medio de procedimiento.

Se autorizará el gasto de taxis oficiales debidamente autorizados por el órgano de regulación competente.

No obstante, en zonas rurales donde no exista la posibilidad de servicio en taxi oficial, se autorizará el pago en vehículos particulares que presten ese servicio, aportando el comprobante que contenga la información requerida por los procedimientos establecidos al efecto.

b) Pago de servicio de transporte colectivo

Cuando la persona funcionaria necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo debidamente autorizado por el órgano de regulación competente, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente.

c)  Pago de otros servicios de transporte

Se reconocerá el pago de otros servicios de transporte que no sean los habituales, cuando las circunstancias lo ameriten, tales como: transporte de carga, acuático, aéreo, biomecánico y semovientes.

Para estos efectos, el o los usuarios del servicio de transporte deberán presentar la justificación y el comprobante que para tal efecto dispongan los procedimientos establecidos por la URF.

d)  Uso racional del servicio de transporte

Los usuarios del servicio de transporte deberán coordinar la ruta más conveniente.

En el caso que dos o más funcionarios tengan la necesidad de desplazarse a destinos que pudieren ser contemplados en la ruta más larga, deberán utilizar el mismo servicio cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo permitan, bajo los principios de lógica, razonabilidad y conveniencia.

Lo anterior con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos públicos. En este caso el funcionario que tenga como destino la ruta más larga será el responsable del servicio.

El correcto y racional uso del transporte, queda bajo la responsabilidad de la persona funcionaria solicitante y de la persona funcionaria encargada de la Unidad Solicitante o quien ésta designe.

e) Liquidación de Servicios de Transporte

Los servicios de transporte deberán ser  previamente autorizados por la jefatura inmediata, salvo los casos de urgencia y necesidad autorizados posteriormente por ésta.

La liquidación de los gastos por servicio de transporte, deberán seguir los procedimientos, instrucciones y los formularios establecidos al efecto por la URF.

Para todos los casos, la URF se regirá por las tarifas establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y no se reconocerán tiempos de espera.

CAPÍTULO II

Asignación de fondos rotativos de caja chica

Artículo 6º—Creación. La SGA aprobará la creación de Fondos Rotativos de Caja Chica para las unidades solicitantes, previo estudio técnico de la URF, el cual al menos deberá contemplar:

a)  El objetivo que cumplirá el Fondo Rotativo de Caja Chica.

b)  El volumen aproximado de transacciones que se realizarán en el nuevo fondo.

c)  El funcionario responsable del Fondo Rotativo de Caja Chica.

d)  La ubicación del nuevo Fondo Rotativo de Caja Chica, junto con una constancia de que cuenta con la infraestructura y seguridad para operar en forma eficiente.

e)  Un estudio sobre el costo en que incurrirá el Instituto con el establecimiento del nuevo Fondo.

Artículo 7º—Montos de los fondos rotativos de caja chica.

a)  Límite de gasto anual para Caja Chica no excederá el 5% del gasto efectivo del presupuesto institucional vigente, estimado por la URF.

b)  El monto de cada Caja Chica lo establecerá la URF, de acuerdo con el comportamiento del gasto real efectivo de cada unidad solicitante.

c)  Los recursos necesarios para la operación de la Caja Chica serán suplidos por el Fondo de Trabajo correspondiente, ante quien se harán los reintegros respectivos.

d)  La caja chica de la Sede Central será administrada por el PT de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Organización del INA, cuyo monto será autorizado por la URF.

e)  La Administración actualizará cada año el monto del adelanto de Caja Chica. Como parámetro utilizará el monto establecido por la Contraloría General de la República para compra directa, no pudiendo excederse en un 3% del mismo. Esta actualización será aprobada y comunicada por la Gerencia General o la Subgerencia Administrativa.

f)   La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto mayor deberá utilizarse el Fondo de Trabajo.

g)  En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, será responsabilidad de la persona funcionaria que realice la compra, retener las sumas correspondientes y reportarlas en la liquidación que respalda la compra de bienes y servicios.

h)  Las Tesorerías serán las responsables de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.

i)   El Administrador del Fondo Rotativo de Caja Chica solicitará el reintegro del fondo de acuerdo con los procedimientos establecidos al afecto.

Artículo 8°—Monto para compradores de caja chica. La persona Encargada de la unidad regional podrá autorizar por escrito ante las Tesorerías a una persona funcionaria para que funja como compradora con fondos de caja chica, para casos excepcionales, urgentes e indispensables. Para tal fin, se podrán hacer hasta tres adelantos según el monto autorizado en el inciso e) del numeral 7 de este Reglamento. 

Artículo 9º—Cierre. El cierre de un Fondo Rotativo de Caja Chica será responsabilidad exclusiva de la URF, quien deberá elaborar un informe escrito debidamente fundamentado con indicaciones claras de las razones que justifican el cierre.

CAPÍTULO III

Operación y control de los fondos rotativos de caja  chica

Artículo 10.—Requisitos para autorizar adelantos. Los requisitos para autorizar adelantos serán los siguientes:

a)  La persona que autoriza deberá estar  debidamente inscrita en el Registro de firmas de la URF o habilitado vía sistema informático, según los procedimientos establecidos al efecto.

b)  Previo a la autorización del adelanto la persona que autoriza deberá verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

b.1)    Que no existe fragmentación ilícita.

b.2)    Que no se dispone con el bien o servicio dentro de la Unidad solicitante o una dependencia de la misma unidad organizativa que pueda suplir la necesidad, sin que esta sufra ningún menoscabo para hacerle frente a sus necesidades planificadas.

b.3)    Comprobar que existe el contenido presupuestario necesario para cubrir la erogación.

b.4)    Verificar que el precio es el normal del mercado y conveniente para la Institución de acuerdo con el artículo 11 del presente Reglamento.

c)  La persona funcionaria solicitante previo al recibo del desembolso, deberá autorizar el rebajo automático de su salario en caso de no liquidar el adelanto correspondiente. 

d)  Velar por el cumplimiento del presente reglamento y sus procedimientos.

Artículo 11.—Determinación del precio normal de mercado. La determinación del precio normal de mercado es responsabilidad de la persona funcionaria que solicita el adelanto, quien deberá verificar que el precio del bien o servicio es razonable. Para esto utilizará el SIREMA u otros medios, de acuerdo con lo indicado en los procedimientos e instrucciones establecidos.

Artículo 12.—Entrega del dinero, desembolsos o adelantos. Las condiciones para la entrega del dinero en efectivo, dependerá de su objeto según los siguientes casos:

a)  El dinero se entregará antes de la compra de los bienes y servicios indicados en el artículo 3° inciso b)  de este Reglamento, salvo justificación expresa que contenga las excepciones autorizadas y razonadas por la persona Encargada de la Unidad Solicitante o las personas autorizadas al efecto.

b)  El dinero en efectivo correspondiente a adelantos de viáticos establecidos en el artículo 3 inciso a), podrán entregarse hasta dos días antes del período de gira o cancelarse a cubrir, atendiendo los casos indicados en el artículo 4° y 5° del presente Reglamento.

c)  Los adelantos de caja chica y adelantos de viáticos no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado. De existir un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.

d)  Ningún adelanto podrá girarse si el anterior no está debidamente liquidado, salvo los casos indicados en el Artículo 8° del presente Reglamento.

e)  Tampoco se girará adelanto cuando la solicitud de desembolso no reúna los requisitos establecidos en el Artículo 10° del presente Reglamento.

f)   La responsabilidad por el incumplimiento de los incisos d) y e) recaerá en  la persona funcionaria solicitante y en la persona funcionaria Encargada de entregar el adelanto.

Artículo 13.—Plazo para liquidación de adelantos de caja chica o viáticos a cubrir. Todo adelanto para gasto o cobro de viático a cubrir, deberá ser liquidado en un plazo no mayor de siete días hábiles a partir del día hábil siguiente al recibo del dinero o a la finalización del evento o del período de gira, por parte de la persona funcionaria solicitante.

En caso de presentarse algún faltante o sobrante,  deberán ser tratados de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto.

Artículo 14.—Liquidaciones Extemporáneas. Las Tesorerías comunicarán a la Unidad de Recursos Humanos sobre las liquidaciones que se presenten extemporáneamente.

La Unidad de Recursos Humanos se encargará de verificar si los atrasos fueron generados por incapacidad médica de la persona funcionaria o licencia por fallecimiento de familiar. En los demás casos iniciará el procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 15.—Plazo para liquidar adelantos no utilizados. En caso de que no utilice el adelanto, la persona funcionaria solicitante, deberá devolver el dinero al Fondo Rotativo de Caja Chica en un plazo de un día hábil siguiente contado a partir del momento de la cancelación de la compra o del periodo de gira, justificando expresamente las razones que impidieron el uso de los fondos por parte de la persona Encargada de la Unidad Solicitante.

Artículo 16.—Prohibiciones. Se prohíbe el uso de Fondos Rotativos de Caja Chica en los siguientes casos:

a)  Cambio de cheques o dinero con el  Fondo Rotativo de Caja Chica.

b)  Compra de bienes y servicios de los cuales existan contrataciones por demanda, salvo justificación expresa del solicitante donde se acredite que los motivos que originaron la necesidad no son planificables o el contrato no lo incluya.

c)  Utilización del servicio de transporte a cargo de la Institución para transportar personas ajenas a la Institución, salvo autorización de la persona Encargada de la Unidad Solicitante, establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 17.—Manejo de fondos. El Fondo Rotativo de Caja Chica debe estar bajo la custodia de una sola persona.  En caso de ausencia de la misma, las personas Encargadas de las Tesorerías deberán asignar una persona funcionaria para ejercer la suplencia, previo arqueo de este Fondo, de acuerdo con el procedimientos establecido al efecto.

Artículo 18.—Arqueos y Cierres de Cajas. Las personas funcionarias responsables del fondo Rotativo de Caja Chica deberán realizar diariamente un cierre de caja para detectar inconsistencias.  En caso de detectar alguna de éstas, deberá emitir un informe a la jefatura inmediata, de acuerdo con los procedimientos establecidos, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan si se demuestra la existencia de una administración irregular de los Fondos.

Para los arqueos, la jefatura de la Unidad Regional o la jefatura de la URF designará una persona funcionaria calificada para realizar las verificaciones o arqueos sorpresivos totales a los fondos rotativos de caja chica al menos una vez al mes.

Artículo 19.—Registro contable. Es responsabilidad del Proceso Financiero Contable de cada Unidad Regional y del Proceso de Contabilidad de la URF en la Sede Central, llevar y mantener actualizados los registros contables de la operación de los Fondos Rotativos de caja chica.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades y Sanciones

Artículo 20.—Responsabilidad de las personas funcionarias. Todas las personas funcionarias que soliciten, autoricen, revisen documentos o manejen dinero relacionado con el Fondo Rotativo de Caja Chica, serán responsables de acuerdo con la función que desempeñen y con los siguientes deberes:

a)  La persona funcionaria Encargada de la Unidad Solicitante que autoriza el adelanto de los Fondos Rotativos de Caja Chica debe garantizar que se cumpla con lo estipulado en los artículos 10° incisos a), b) y c), 13°, 15° y 16° incisos b) y c) del presente Reglamento.

b)  La persona funcionaria solicitante de los adelantos de caja chica debe cumplir con lo estipulado en los artículos 11°, 12° incisos c) d) e) y f), 13°  y 15° del presente Reglamento.

c)  La persona funcionaria encargada del manejo del Fondo Rotativo de Caja Chica, deberá garantizar que se cumpla con los requisitos para la entrega de adelantos estipulados en el numeral 10 incisos a), b) y c) de este Reglamento, así como los artículos 11, 12, 14, 15, 16 inciso a) y 18 de ese mismo cuerpo normativo.

d)  El funcionario que autorice de manera improcedente el pago de un suministro, servicio o viático por medio de Caja Chica, será responsable en forma solidaria con el servidor que lo solicitó. Ambos deberán reintegrar la suma desembolsada por el INA dentro del día hábil siguiente a la detección del hecho por parte de las Tesorerías o de la Auditoría Interna, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan por tal actitud.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 13° de este reglamento, en caso de no liquidarse el adelanto, la Administración podrá deducir del salario de la persona funcionaria solicitante el monto correspondiente al adelanto, previa autorización del funcionario solicitante y respetando los principios de protección al salario establecidos en el Código de Trabajo.

Artículo 21.—Incumplimiento y trámite disciplinario. Se considerará falta grave cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 del presente Reglamento.

Con el fin de garantizar el debido proceso a los funcionarios con presuntos incumplimientos, se deberá tramitar un procedimiento disciplinario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, Estatuto del Servicio Civil, Código de Trabajo y la Ley General de Administración Pública y demás normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Artículo 22.—Procedimientos. El presente Reglamento será complementado con un  Procedimiento de Fondos Rotativos de Caja Chica, el cual estará a cargo de la URF y deberá implementarse en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial. El procedimiento deberá ser aprobado por GNSA y publicado en los medios internos establecidos al efecto por la URF.

Artículo 23.—Normas supletorias. Para todo aquello no previsto en el presente reglamento  se  aplicarán supletoriamente la Ley de  Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás normativa que resulte, así como a los lineamientos que emita el INA.

Artículo 24.—Derogatoria. Derogar el Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del Instituto Nacional de Aprendizaje publicado en La Gaceta 102 del 29 de mayo de 2007.

Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones Transitorias

Transitorio 1º—Los adelantos de caja chica otorgados de forma anterior a la vigencia de este Reglamento, se regirán hasta su fenecimiento por el Reglamento anterior publicado en La Gaceta 102 del 29 de mayo de 2007.

Transitorio 2º.La Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo deberá gestionar y supervisar las adaptaciones o modificaciones necesarias a los sistemas informáticos utilizados para la ejecución del presente reglamento en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento.

6 de diciembre del 2010.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 206-71.—Solicitud Nº 32582.—C-466650.—(IN2010104658).

 

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