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REGLAMENTO DE
EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE.
Aprobado:
EN
LA SESIÓN Nº 3825 CELEBRADA 18 DE DICIEMBRE DEL 2000 POR LA JUNTA DIRECTIVA,
SEGÚN CONSTA EN EL ACTA DE ESA SESIÓN,
ARTÍCULO VI:
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ambito de aplicación
El
presente Reglamento es aplicable a todas las acciones formativas de cada
Subsector del Instituto, independientemente de la modalidad o forma de
entrega de la misma. En caso de que alguna
modalidad requiera de evaluación diferente a lo establecido en este
Reglamento, debe especificarse en el diseño del módulo correspondiente.
Artículo 2.
Objetivo
El presente Reglamento tiene como fin
establecer la regulación de la evaluación de los procesos educativos en las
acciones de Formación Profesional que se imparten en el Instituto.
Artículo 3.
Concepto de evaluación
Proceso orientado hacia la determinación,
búsqueda y obtención de evidencias acerca del grado y nivel de calidad del
aprendizaje de cada participante, a fin de fundamentar los juicios que
orienten la toma de decisiones. Es una interpretación de una medida o medidas
en relación con una norma establecida.
La evaluación tiene dos
componentes: la medición y la
valoración
Artículo 4.
Concepto de medición.
La medición consiste en el establecimiento de un grado de cantidad y
calidad de algo, es asignar un número de acuerdo con las normas establecidas.
Siempre y cuando se empleen instrumentos de
medición válidos, confiables y se cuantifiquen los resultados según las
reglas establecidas, la medición además de válida es útil en la valoración
del progreso educativo.
La diversidad en la utilización de
instrumentos de medición debe hacerse para dar mayor riqueza al proceso de
evaluación.
Artículo 5. Características de la medición.
La medición tiene las siguientes
características, es:
Representativa: porque mide una
muestra de los indicadores que expresan la presencia de habilidades,
conocimientos, actitudes y aptitudes que se persiguen en el proceso
educativo.
Relativa: porque la información que
aporta carece de significado universal y absoluto, es decir, lo medido tiene
su significado sólo en función de aquello que una persona pueda hacer y decir
en determinado momento, frente a un instrumento específico.
Continua: porque la información se
obtiene permanentemente.
Acumulativa: porque recoge y orienta
información cuantitativa que servirá para fundamentar la evaluación.
Científica: porque requiere el uso de
métodos, técnicas e instrumentos.
Sistemática: porque es un proceso
acorde con reglas y principios sustentados teóricamente y relacionados entre
sí.
Artículo 6. Valoración cualitativa
La valoración cualitativa, se refiere a la conceptualización que hace el
personal docente sobre los
aprendizajes de las personas participantes, en función de su actuación
global, dentro de los procesos de aprendizaje.
La valoración cualitativa tiene las
siguientes características:
Continua porque el concepto de quien imparte
la formación en referencia con quienes
la reciben se forma y modifica constantemente.
Acumulativa porque tal concepto se va enriqueciendo en la medida en que
se desarrolla el proceso de aprendizaje.
Subjetiva porque es una interpretación personal que hace la persona que
imparte la docencia sobre el rendimiento global de cada participante dentro
del proceso educativo.
Artículo 7. Principios de evaluación.
La evaluación obedece a los siguientes principios:
Integralidad. Este principio parte de la premisa que la
evaluación no es un proceso aislado, es parte esencial del proceso educativo,
por tanto debe existir la coherencia con los otros componentes curriculares
que intervienen en el acto educativo.
Para lograr la integralidad se requiere que
el proceso evaluativo preste atención al enlace de éste con las metas y
objetivos educativos y con la situación de
aprendizaje propiciada.
El planeamiento de la evaluación
además de estar bien organizado, debe ser flexible para que su estructuración
le permita al personal docente la puesta en práctica de ajustes que se
requieran para su mejoramiento, adaptación a la realidad, adecuación a las
características de la población estudiantil y a los imprevistos que permitan
la obtención de información útil y válida para la valoración del aprendizaje.
Continuidad.
La evaluación debe ser
continua a lo largo del proceso
educativo. Exige un control y reorientación
permanente del proceso y no se puede estimular u orientar el desarrollo de
quienes participan si no se conoce el
estado en el que se encuentran.
Este principio le da el sustento a los
propósitos o fines de la evaluación (diagnóstica, formativa y sumativa), no se trata de evaluar más frecuentemente,
sino de estimular y orientar en todo momento el aprendizaje.
Diferencialidad. Este principio reitera la necesidad de
emplear diferentes fines o propósitos evaluativos, es decir, debe estar
presente desde el inicio hasta el final del proceso de enseñanza y
aprendizaje en todas las áreas:
cognoscitiva, socioafectiva y psicomotora.
Otro aporte de la diferencialidad
a la evaluación es la necesidad del empleo
de los diferentes medios e instrumentos para la obtención de las
evidencias, de ahí que la evaluación no se efectúa con base en resultados de
una sola prueba, se hace necesaria la utilización e integración de las distintas evidencias
para formular un juicio de valor.
Cientificidad. Este principio induce a la adopción de
procedimientos de medición que garanticen la mayor relevancia y fiabilidad de
los resultados.
Por tanto, la confiabilidad y la validez son
dos cualidades vitales en los instrumentos de medición.
La confiabilidad se refiere a la consistencia, estabilidad y equivalencia
de los resultados que se obtienen de la aplicación de cualquier instrumento
de medición.
La validez se refiere al grado en que un
instrumento mide realmente lo que desea medir el énfasis o importancia que se
le ha dado en el desarrollo del acto educativo.
Educatividad. Este principio busca que la evaluación de
los aprendizajes promueva la formación del ser humano, al igual que el resto
de los componentes del proceso educativo.
También que le permita a quien imparte la formación, tomar decisiones que favorezcan la
orientación de los objetivos y estrategias de enseñanza.
Artículo 8.
Funciones de la evaluación
La evaluación tiene las siguientes
funciones:
Diagnóstica:
Diagnostica el estado real del grupo que
participará en una acción formativa.
Consiste en determinar si quienes ingresan a ésta poseen las condiciones y requisitos previos
para comenzar bien un proceso
formativo.
Esta función de la evaluación identifica el
grado de dominio que posee cada participante o grupo, de aspectos necesarios
y relevantes para lo que se propone
aprender posteriormente.
Con todo ello se pretende propiciar un buen
inicio del aprendizaje mediante la puesta en práctica de alternativas
pedagógicas que remedien o refuercen
la deficiencia detectada. En caso de
detectarse participantes con
necesidades educativas especiales, se deben realizar las adecuaciones
curriculares que correspondan.
Formativa:
Este propósito o función tiene como fin
determinar y mejorar el aprendizaje, durante el proceso educativo, el
progreso en el desempeño de cada participante, para reorientarlo. Es un
mecanismo de autocorrección y perfeccionamiento con el cual se pretende
mejorar o enriquecer el rendimiento.
Los instrumentos formativos pueden ser corregidos por
quienes imparten la formación o por quienes la reciben, siempre y cuando dispongan de criterios para identificar los
errores cometidos.
El fin primordial de este propósito de evaluación es fomentar el éxito de los
resultados y del proceso de aprendizaje.
La evaluación formativa podría identificar
los componentes del programa que no están funcionando en la forma esperada o
que no se están implementando como se planificó, para introducir los cambios
o adecuaciones que sean necesarias.
Sumativa o Acumulativa:
El fin de esta función evaluativa es
determinar los resultados conseguidos por el conjunto de participantes al
finalizar un módulo.
En una evaluación referida a la norma, se establece cuánto aprendió el
estudiantado, al término del proceso educativo en relación con lo que se
esperaba que aprendieran y determinar en qué medida lo hicieron para efectos
de calificar el aprovechamiento y certificar si aprueban o reprueban el
módulo.
La trascendencia social de este propósito
evaluativo, requiere de buenas pruebas que respondan a ciertas normas de
validez y a juicios de valor. Además de las adecuaciones que corresponden
para la atención de personas con discapacidad.
CAPITULO II
ÓRGANOS CONTRALORES Y ASESORES DE LA
EVALUACIÓN
Artículo 9.
Organos contralores
Para efectos de este Reglamento se
establecen como órganos contralores de su cumplimiento, los siguientes:
a) Subgerencia Técnica
b) Comité
Institucional de Evaluación
c) Comité Local de
Evaluación
Artículo 10.
Capacitación en evaluación
A
la persona encargada del Proceso de Planeamiento y Evaluación del Núcleo, le
corresponde garantizar que el equipo docente cuente con la capacitación
oportuna en evaluación, de manera que le permita el planeamiento, la
elaboración y la administración de los instrumentos de evaluación.
Artículo 11.
Integración del Comité Institucional de evaluación
El
Comité Institucional de Evaluación está integrado por:
ü La persona que
ejerza la Subgerencia Técnica de la Institución o su suplente, quien preside
ü Una persona
encargada de Centro de Formación, en representación de todas las encargadas
de Centros de Formación.
ü Una persona
responsable del Proceso de
Planeamiento y Evaluación de alguno de los Núcleos de Formación y Servicios
Tecnológicos.
ü Un profesional
responsable de Orientación en el ámbito institucional o su suplente, elegido
en el mes de noviembre en reunión convocada por la Subgerencia Técnica para
este fin.
Este
Comité nombra de su propio seno un Secretario, quien es el responsable de
levantar el acta de cada sesión, que contiene la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, el orden del día, la forma y el resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
Las
actas se aprueban en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecen de firmeza
los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros
presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de
los miembros presentes.
Las
actas deben ser firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que
hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 12.
Elección de las personas representantes de Encargados de Centros de
Formación
El titular y el suplente que representan a
los Encargados de los Centros de Formación ante el Comité Institucional de
Evaluación son electos por un año en reunión de éstos convocada por la
Subgerencia Técnica, en la última semana de noviembre de cada año. La elección se decide por simple mayoría y
tiene carácter rotativo de común acuerdo entre ellos.
Artículo 13.
Sesiones del Comité Institucional de Evaluación
Este Comité debe sesionar ordinariamente
como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando se presente algún
asunto de su competencia que requiera atención de acuerdo con lo estipulado
en el presente Reglamento; para lo cual
será convocado por la Subgerencia Técnica,
quien debe presidir.
La convocatoria debe ser emitida junto con
su agenda u orden del día por lo menos con 3 días hábiles de antelación a la sesión.
La primera sesión ordinaria debe realizarse
en febrero de cada año y tiene como objetivo la elaboración del Plan de
Trabajo anual de esta Comisión.
Artículo 14.
Asistencia
Es obligatoria la asistencia a las sesiones
por parte de las personas que integran
el Comité Institucional de Evaluación.
Artículo 15.
Asesoría
El Comité Institucional de Evaluación tiene
la facultad de convocar a las personas que considere conveniente para
asesorarse en materia de evaluación educativa u otras materias que le permitan a sus integrantes formar
criterio para la toma de decisiones.
Artículo 16.
Funciones del Comité Institucional de Evaluación
Las funciones del Comité Institucional de
Evaluación de Aprendizaje, son las siguientes:
a. Elaborar y aprobar
el plan anual de trabajo en el mes de febrero de cada año.
b. Garantizar que el
Comité Institucional de Evaluación de cada Centro de Formación se instaure y
cumpla con lo estipulado en el presente Reglamento.
c. Brindar
asesoramiento al Comité de Evaluación de cada Centro de Formación en la
puesta en práctica de este Reglamento, así como de todas aquellas
disposiciones o lineamientos que de éste se deriven
d. Dictar y comunicar
por escrito lineamientos que unifiquen criterios en materia de evaluación
educativa, a escala institucional.
e. Mantener controles
sobre los lineamientos emitidos y su aplicación por parte de todos los
Centros Locales
f.
Impulsar la capacitación de los integrantes de los Comités Locales de
Evaluación de cada Centro de Formación, en evaluación educativa.
g. Atender consultas,
observaciones e inquietudes en materia de evaluación de los aprendizajes.
h. Emitir y comunicar
por escrito lineamientos y directrices en materia de evaluación para todo el
personal de la Institución relacionado con la ejecución y desarrollo de acciones de
Formación Profesional.
i.
Elevar, para aprobación ante la
Junta Directiva del INA, las enmiendas pertinentes que permitan el
mejoramiento de la calidad de la evaluación de los aprendizajes y comunicarlo
a las instancias que correspondan para su debida implementación y
acatamiento, así como las modificaciones al presente Reglamento.
j.
Velar que la implementación de
los instrumentos de evaluación cuenten con las adecuaciones
curriculares correspondientes para personas con discapacidad.
k. Resolver de manera
definitiva, los recursos de revisión que en materia de evaluación educativa
hayan sido interpuestos a lo resuelto por los Comités Locales de Evaluación.
l.
Mantener controles sobre los análisis efectuados por los Comités
Locales de Evaluación, así como de los casos conocidos por el Comité
Institucional de Evaluación para su tratamiento y resolución.
m. Otras funciones
propias por encargo de una
autoridad superior competente.
Artículo 17.
Integración del Comité Local
El
Comité Local de Evaluación existe en cada centro de formación o unidad que imparta acciones formativas y las certifique. Está integrado
por:
ü La máxima autoridad de
esa dependencia o su suplente quien preside.
ü Una persona de
Formación para el Trabajo que se desempeñen en el área de la docencia,
la cual será electa en reunión
convocada por el Encargado del Centro de Formación, por un año con
posibilidad de reelección por un período de igual duración. Para el docente se debe nombrar un
suplente, quien tomará su lugar, en caso de ausencia del titular.
ü Orientador. En caso de
que no exista el profesional de Orientación, la máxima autoridad de la
dependencia, nombrará en su lugar otro representante de la docencia .
Artículo 18.
Elección de representantes de la docencia
El titular y el suplente que representen a
los instructores de los subsectores correspondientes ante el Comité de
Evaluación del Centro de Formación, serán electos en reunión de éstos,
convocada por escrito con cinco días hábiles de anticipación, por el
Encargado del Centro de Formación, en la última semana de noviembre. La elección se decide por simple mayoría.
Artículo 19.
Sesiones del Comité Local de Evaluación.
El Comité Local de Evaluación sesiona en
forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente, cuando fuere convocado por
la Presidencia o por dos terceras partes de sus integrantes. Los acuerdos son tomados por mayoría
simple.
Es obligatoria la asistencia a las sesiones
del Comité Local de Evaluación para sus integrantes.
Artículo 20.
Secretaría
El Comité Local de Evaluación nombra de su
propio seno, a una persona que ejerza la secretaría, quien es responsable de
levantar el acta de cada sesión, en donde debe constar la asistencia, las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, el orden del día, el resultado de la votación, así como el
fundamento y contenido de los acuerdos.
Las actas se aprueban en la siguiente sesión ordinaria y debe ser
firmada por quien presida y por quienes hubieran hecho constar su voto disidente.
Artículo 21.
Inhibición de la persona representante de la docencia.
Cuando
al Comité Local de Evaluación se le presenten apelaciones que atañen
directamente al docente, integrante del mismo, éste debe abstenerse y ceder
la participación a su suplente en la sesión de que se trate.
Artículo 22.
Asesoramiento
El Comité Local de Evaluación tiene la
facultad para convocar a las personas que considere conveniente, para
asesorarse en materia de evaluación de los aprendizajes y solicitar
información que le permita a sus integrantes formar criterio para la toma de
decisiones, sin apartarse de los planteamientos sustantivos de este
Reglamento.
Artículo 23.
Funciones del Comité Local
Las funciones del Comité Local de Evaluación son
las siguientes:
a. Elaborar el plan de
trabajo en la primera sesión del año.
b. Garantizar que se
cumpla con lo estipulado en este Reglamento y los lineamientos emanados del Comité Institucional de Evaluación.
c. Ofrecer
asesoramiento en la aplicación de este Reglamento a quienes lo soliciten
especialmente a quienes imparten y reciben la formación.
d. Impulsar y coordinar
la capacitación para docentes en el campo de la evaluación educativa.
e. Difundir entre
el personal de formación,
administración y participantes, todas las disposiciones que, en materia de
evaluación educativa, emanen del presente Reglamento y del Comité
Institucional.
f.
Resolver los recursos de apelación que en materia de evaluación
educativa presenten los padres o madres de familia, responsables o
participantes.
g. Velar por la
aplicación de los criterios en materia de evaluación educativa entre el
personal docente que hayan sido establecidos a fin de mejorar la calidad de
las acciones formativas.
h. Elevar ante el
Comité Institucional de Evaluación de los Aprendizajes aquellos asuntos que
exceden su competencia, en materia de evaluación.
i.
Analizar periódicamente el comportamiento del rendimiento académico de
los participantes del Centro, para sugerir medidas preventivas y correctivas
a la persona encargada, en reunión ampliada en la que participen los
encargados de la docencia del subsector respectivo y el personal de apoyo del
Centro
j.
Realizar cualquier otra función dentro del ámbito de su competencia
CAPITULO III
DE LOS DEBERES DE QUIENES PARTICIPAN EN LA EVALUACIÓN EDUCATIVA
Artículo 24.
La persona encargada del Centro de Formación
En relación con la evaluación educativa, la
persona encargada del Centro de Formación o su suplente tienen como funciones
las siguientes:
a. Presidir el Comité
Local de Evaluación
b. Salvaguardar toda la
documentación que se envíe, analice y estudie en el Comité Local de
Evaluación.
c. Velar porque los
participantes conozcan la aplicación de este Reglamento al inicio de las
acciones formativas.
d. Verificar que se
lleven al día los registros de calificaciones de cada participante.
e. Facilitar la
administración de todos los recursos necesarios para la evaluación educativa.
f. Hacer cumplir este
Reglamento en el Centro o Unidad a su cargo.
g. Convocar a reunión
del personal docente para la elección de sus representantes, titular y
suplente, ante el Comité Local de Evaluación.
h. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias
del Comité Local de Evaluación, por lo menos con tres días de antelación.
i. Comunicar por
escrito, a quien corresponda, todos los acuerdos que se deriven de las sesiones del Comité Local de
Evaluación.
j.
Garantizar el cumplimiento en la aplicación de los lineamientos de
evaluación de los módulos.
k. Garantizar el
cumplimiento de todas las normas establecidas en este Reglamento.
l.
Otras propias de su función o por encargo de autoridad superior
competente.
Artículo 25.
Personal docente
En cuanto a la evaluación educativa, las
funciones y deberes del personal docente que desarrolla módulos, son las
siguientes:
a. Realizar la
evaluación diagnóstica para determinar el grado de conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes que poseen las personas participantes en
relación con la acción formativa.
b. Informar a los
participantes, al inicio del módulo, sobre la forma en que serán evaluados.
c. Aplicar evaluación
formativa y analizar los resultados con las personas interesadas.
d. Avisar a los
participantes con dos días hábiles de anterioridad, como mínimo sobre la
aplicación de las pruebas sumativas y los objetivos
por evaluar en cada una de ellas.
e. Elaborar las pruebas
e instrumentos en concordancia con lo
establecido en el presente Reglamento para la evaluación sumativa
de los aprendizajes.
f.
Administrar las pruebas e instrumentos para la evaluación sumativa.
g. Informar al Comité
Local de Evaluación sobre todas aquellas situaciones anómalas que se
presenten en la aplicación de este
Reglamento.
h. Participar, cuando
se le solicite, en las reuniones del Comité Local de Evaluación.
i.
Planear y ejecutar acciones correctivas, tomando como base los
resultados obtenidos por los participantes
en la evaluación formativa y sumativa.
j.
Entregar a las personas evaluadas las pruebas sumativas
calificadas, a más tardar, cinco días hábiles después de aplicadas las
mismas.
k. Analizar los
resultados de las pruebas sumativas conjuntamente
con los grupos evaluados.
l.
Resolver, a más tardar en tres días hábiles, los recursos ordinarios de
revocatoria que le presenten participantes o sus encargados sobre cualquier
acto relacionado con la evaluación que consideren lesivo a sus intereses.
m. Entregar a la
persona Encargada del Centro de Formación o a quien ésta designe, el Registro Final de
Calificaciones de los participantes, dos días hábiles a más tardar, después
de finalizada la acción.
n. Cuando se tenga
participantes con necesidades educativas especiales, realizar las
adecuaciones curriculares en las pruebas correspondientes que garanticen su
accesibilidad.
o. Cumplir con lo
establecido en este Reglamento.
p. Otras propias de su
función o por encargo de superior competente.
Artículo 26.
Deberes de los participantes
Los derechos y deberes de los participantes
son los siguientes:
a. Conocer el presente
Reglamento.
b. Cumplir con sus
responsabilidades como participante en la realización de sus tareas, investigaciones,
proyectos, preparación para las pruebas y demás requerimientos que establezca
la institución.
c. Recibir información
sobre la forma como se realizará la evaluación, al inicio de cada módulo.
d. Someterse a las
pruebas en las fechas, horas y lugares que indique el docente, encargado del módulo o bien la
persona responsable del Centro de Formación.
e. Analizar los
resultados de las pruebas conjuntamente con el docente responsable del desarrollo del módulo.
f.
Solicitar revisión, revocatoria o apelar ante la instancia
correspondiente, cuando considere que han sido lesionados sus intereses,
según lo establecido en el presente Reglamento.
g. Recibir el Informe
de Calificaciones obtenidas en el módulo, a más tardar 5 días hábiles de
finalizado el mismo.
h. Indicar al inicio
del módulo, las necesidades de adecuaciones curriculares que requiere.
i.
En el caso de participantes menores de edad, es la persona responsable
quien vela por el cumplimiento de los derechos y deberes de éstos.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LA
POBLACIÓN ESTUDIANTIL
Artículo 27.
Definición de los pesos relativos
Para la evaluación del rendimiento se
requiere definir previamente, los pesos relativos de la valoración cualitativa y de la medición.
Artículo 28.
Aplicación de la evaluación
La valoración del rendimiento de los
participantes se hace por módulo.
Artículo 29.
Establecimiento de la evaluación
La valoración de la evaluación está
establecida por cada proceso de Planeamiento y Evaluación, el cual debe
determinar los lineamientos para cada módulo, tomando en cuenta:
ü Modalidad
ü Duración del mismo.
ü Población a quien va
dirigida.
Estos lineamientos deben
contemplar el valor porcentual que corresponda de acuerdo con los pesos
relativos que se definan para cada objetivo específico.
Estos lineamientos deben definirse y
plasmarse por escrito para su eficaz comunicación a los instructores según
las modalidades, y a los procesos de Registro y Bienestar estudiantil. Asimismo, debe establecerse un mecanismo
periódico de revisión de estos lineamientos en aras de su actualización.
Artículo 30.
Valoración del área socioafectiva
Para valorar el área socioafectiva
se puede emplear la observación directa, entrevistas, cuestionarios, auto
informes, composiciones o ensayos, inventarios de intereses y actitudes,
entre otros. Sin embargo, se
privilegia la observación directa, pues mediante ella se puede obtener información
de la conducta real que se manifiesta en situaciones naturales y que permite
corroborar o desvirtuar los datos obtenidos mediante otros instrumentos.
Cuanto más variables y múltiples sean las
situaciones que se observen, más o mejores son las posibilidades para lograr mayor
exactitud del rasgo observado.
El porcentaje para esta área está determinado por el proceso de
Planeamiento y Evaluación, entre un
10% y hasta un máximo de 15%.
Artículo 31.
Registro de calificaciones
Las calificaciones obtenidas en las pruebas
y valoraciones realizadas en cada módulo, deben constar en el “Registro de
Calificaciones”, en números enteros en una escala de 1 a 100. En caso de decimales se redondea al número
entero más cercano.
Artículo 32.
Nota de aprobación
Cada módulo se aprueba con nota superior o
igual a 70%.
El
participante que repruebe un módulo puede cursar otros módulos componentes de
un Programa de Formación, siempre y
cuando el que perdió no sea requisito de otros.
La
nota de aprobación no excluye otros documentos que determinen la aprobación o
reprobación de un módulo, establecidos en otros reglamentos.
CAPITULO V
DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y SU
ADMINISTRACIÓN
Artículo 33.
Concepto de instrumentos de medición.
Los instrumentos de medición son medios que
emplea la persona que imparte la docencia, para obtener evidencia
cuantitativa del logro de los objetivos obtenidos por el participante. Se deben planear y elaborar de tal forma
que se garantice su practicabilidad, objetividad,
confiabilidad y validez, pero no
agotan el concepto de evaluación en ellos.
Artículo 34.
Concepto de clasificación de la prueba
Las pruebas
consisten en un conjunto de realizaciones que cada participante debe
llevar a cabo y que debe contemplar las características o requerimientos
técnicos para su elaboración.
Por la forma de administración, los
instrumentos de medición se clasifican en:
a) Pruebas verbales
(orales o escritas)
Prueba verbal: Es aquella que miden conductas de tipo
cognoscitivo, en la que la persona evaluada manifiesta su conocimiento de los
objetivos por medio de respuestas a ítems o preguntas escritas u orales. Entre estas se encuentran las pruebas
escritas y las orales.
Las
pruebas orales no deben sobrepasar de una hora y debe participar más de un
docente, es decir con tribunal.
Las
pruebas escritas no deben tener una duración superior a los 120 minutos.
b) Pruebas prácticas
(verificadas por medio de listas de cotejo, escalas de calificación)
Prueba práctica: En esta prueba la persona
debe ejecutar una acción o conjunto de acciones específicas para evidenciar el dominio que el objetivo
exige, pueden referirse a ejecución, producto o aplicación cognoscitiva.
La duración de
una prueba práctica no puede ser superior a los 240 minutos.
Artículo 35. Empleo de la técnica de observación.
La observación es una de las técnicas más útiles para detectar, en
situaciones naturales o ficticias, los aprendizajes logrados por cada
participante y obtener información al respecto. Sin embargo, para obtener información
válida y fiable se debe controlar los siguientes factores: subjetividad, efecto de halo, error lógico,
tendencia a respuesta personal, observación periódica, etc.
Los instrumentos autorizados para registrar
la información producto de la observación son: listas de verificación o de cotejo, escalas
(descriptivas, numéricas o gráficas) y registro o historial anecdótico.
Artículo 36. Responsable de la elaboración y
administración de la prueba
Todas las pruebas que se elaboren durante el
desarrollo de un módulo son competencia de la persona que imparte la
formación. La preparación de las
pruebas debe fundamentarse en los objetivos específicos del módulo, de tal
manera que exista total concordancia entre los objetivos desarrollados y la prueba
por aplicar.
Artículo 37.
Condiciones de la preparación de la prueba.
Las pruebas deben prepararse en situaciones
similares a las desarrolladas durante las situaciones de aprendizaje del módulo. Su elaboración debe contar con las normas
mínimas de calidad técnica
(confiabilidad y validez).
Artículo 38.
Adecuación curricular de las pruebas
Como parte de la elaboración de las pruebas,
la persona que imparte la formación debe adecuar las mismas para quienes
requieran de adecuaciones educativas especiales, de acuerdo con la normativa
emitida al respecto.
Las adecuaciones de las pruebas deben garantizar la medición de los objetivos y
de acuerdo con lo reglamentado en este tema.
Estas adecuaciones pueden ser de tiempo, tamaño y tipo de letra,
dibujos, explicaciones adicionales, entre otras. Si la prueba es práctica, debe realizar las
adecuaciones en los puestos, equipos, herramientas, materiales o algún otro
dispositivo.
Artículo 39.
Duración de las pruebas
La duración de las pruebas escritas no debe
ser superior a los 120 minutos. Para
las pruebas prácticas y las que se realizan a personas aplazadas, la duración
puede ser mayor, pero no superior a los 240 minutos.
Artículo 40.
Definición del formato y contenido de las pruebas
Una vez que se han elegido y redactado los ítemes apropiados en número y estructura para evaluar los
objetivos definidos, se procede a preparar la prueba tomando en cuenta los
aspectos referidos al formato y a las instrucciones.
El formato
se refiere a la presentación de la prueba, el cual debe contener como mínimo los siguientes
datos:
ü Nombre de la
institución, Centro de Formación, Subsector y módulo al que corresponde.
ü Nombre de la persona
que imparte la formación y quien
elaboró la prueba.
ü Tipo de prueba
(parcial, final)
ü Valor de la prueba
(puntaje y porcentaje)
ü Puntos obtenidos
(calificación y porcentaje obtenido)
ü Duración estimada de
la prueba.
ü Espacios para el
nombre de la persona a evaluar y fecha de realización de la prueba
Además de las instrucciones para cada
apartado de ítems en forma clara y concisa; las pruebas pueden llevar
instrucciones generales para orientar y facilitar su ejecución.
Artículo 41.
Partes de la prueba
Las
pruebas escritas deben contener como mínimo dos tipos de ítemes; respuesta breve y desarrollo o ensayo.
Las pruebas prácticas deben contener dos
partes básicas: las instrucciones y
una escala de calificación que permita una medición objetiva. Para elaborar estas pruebas se deben tomar
en cuenta los siguientes aspectos:
ü Instrucciones
escritas en forma clara y concisa.
ü Disposición de todos
los recursos antes de iniciar su ejecución.
ü Elaboración de la escala de calificación en donde conste
la selección de los aspectos por evaluar,
la ponderación y la descripción de cada uno de los aspectos.
Artículo 42.
Tipos de prueba
Existen los siguientes tipos de pruebas:
Ordinarias:
Son todas aquellas que se administran en el transcurso del
módulo. Son claramente definidas y
valoradas porcentualmente al inicio de cada módulo, por quien imparte la
instrucción.
Extraordinarias: Se realizan para reemplazar una prueba
ordinaria cuando exista justificación válida, o por alguna razón a criterio
de quien imparte la formación o el Comité Local de Evaluación, comunicada con
al menos 2 días hábiles de antelación a la persona interesada.
Por aplazamiento: Estas pruebas se elaboran para participantes cuya nota final no llegue al 70% en el módulo,
pero que no sea inferior al 50% y abarcan el total de objetivos del
módulo.. Estas pruebas deben ser
comunicadas por escrito con al menos 2 días hábiles de antelación, por parte
de quien imparte la docencia, con copia a la persona encargada del Centro de
Formación. La nota final obtenida en
esta prueba es la que se consigna en el Registro de Calificaciones, cuyo contenido debe llenar
la persona encargada de la instrucción.
Sólo se permite la aplicación de una prueba
por módulo aplazado.
Existen módulos en los cuales no se presenta
la opción de pruebas por aplazamiento, por su naturaleza práctica. En estos
casos se debe indicar claramente en el apartado de evaluación y en el
documento para participantes, que se elabora como parte del diseño de la
oferta de formación
El
Proceso de Planeamiento y Evaluación correspondiente determina el máximo de
módulos en los cuales se permite presentar prueba por aplazamiento, para cada
salida certificable dentro de los lineamientos de evaluación.
Artículo 43.
Reconocimiento de módulos cursados en otra institución educativa
Una
persona tiene derecho al reconocimiento de algún módulo, siempre y cuando
demuestre, con documentos emanados de alguna institución educativa autorizada
por el INA, que ha cursado y aprobado el módulo. Para ello debe acatar las disposiciones y
procedimientos que para ello establezca la Subgerencia Técnica.
Artículo 44.
Repitencia de módulo
El
estudiante que repruebe un módulo tiene derecho a repetirlo, siempre y cuando
lo autorice el Encargado del Centro de Formación, quien corrobora, previo
estudio, que existe la posibilidad de espacio y tiempo para su autorización.
Artículo 45.
Modificación de convocatoria a pruebas
Para
administrar una prueba que modifique las fechas determinadas y divulgadas el
primer día de lecciones, la persona que imparte la formación debe comunicar a
los participantes con al menos dos días hábiles de anticipación.
Artículo 46.
Máximo de pruebas aplicables
No se pueden administrar más de dos pruebas
ordinarias por día a un mismo grupo de participantes.
Artículo 47.
Momento de aplicación de las prueba
Preferiblemente las pruebas deben ser
aplicadas al inicio de las lecciones, para evitar la angustia de la persona
evaluada. Quien administre la prueba debe propiciar un clima agradable que
disminuya la tensión y ansiedad de los participantes.
Artículo 48.
Entrega de pruebas
Las pruebas pertenecen a cada participante,
por lo tanto, quien imparte la formación debe
tener evidencia de su entrega a los mismos y toda calificación debe
constar en el Registro Final de sus Calificaciones.
Artículo 49.
Aplicación de pruebas extraordinarias
Para aplicar una prueba extraordinaria el
participante, debe justificar la ausencia del día en el cual se administró la
prueba ordinaria. Si quien imparte la
formación lo solicita a la persona encargada del Centro de Formación, éste
indica por escrito que se realice dicha prueba. La prueba extraordinaria se realiza en el
momento que lo estipule la persona que tiene a su cargo dicha acción
formativa, puede incluso realizarse fuera del horario lectivo.
CAPITULO VI
RECURSOS
Artículo 50.
Rectificación de errores en la evaluación por parte de la persona
docente.
La persona responsable de la docencia tiene
la facultad y el deber de rectificar, de inmediato y de oficio, los errores
de hecho o de derecho en que incurriere, durante la evaluación de sus
participantes, cuando por sí mismo se percate de los mismos o cuando se
detecten, por la oportuna y respetuosa observación de alguna persona
evaluada..
Artículo 51.
Recursos ordinarios y extraordinarios
Contra toda calificación de un acto o prueba
evaluativa cada participante puede interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados
a partir del momento de su recibo.
El primero será interpuesto ante la persona
docente que emita la calificación, quien será competente para
resolverlo. El segundo se interpondrá
ante el Comité Local de Evaluación, el cual resuelve.
La persona interesada tiene la potestad de
usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero es inadmisible el que se
interponga pasado el término indicado.
Si se interponen ambos recursos a la vez se
tramita la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
Contra los actos finales firmes cabe el
recurso extraordinario de revisión ante el Comité Institucional de
Evaluación.
Artículo 52.
Instancia para la apelación
La apelación es conocida por el Comité Local
de Evaluación, que debe resolver en definitiva dentro de los tres días
hábiles posteriores al recibo de los documentos.
Artículo 53.
Recurso de revisión
La persona que ha iniciado un proceso de
apelación, puede interponer el recurso extraordinario de revisión ante el
Comité Institucional de Evaluación dentro del plazo de 5 días hábiles máximos
posterior a la comunicación del Comité Local de Evaluación, los actos finales
firmes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando al dictarlos
se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho.
b. Cuando se descubran
circunstancias o aparezcan documentos ignorados al dictarse la resolución.
El plazo para resolver este recurso es de un
mes contado a partir de que se tenga conocimiento de los hechos por parte del
Comité Institucional. Lo resuelto por
este Comité en materia de evaluación es inapelable.
Artículo 54.
Formalidades de los recursos
Tanto el recurso de revocatoria como el de
apelación, deben ser presentados por
escrito, indicando el nombre y apellidos de la persona que lo presenta,
número de carné, si lo tiene, grupo, subsector y módulo, debidamente firmado
por su encargado en el caso de menores de edad, o por la persona interesada
en el caso de mayores de edad, con la indicación precisa de los aspectos de
calificación o decisión impugnada, a efecto de que la resolución que se dicte,
examine cada uno de los aspectos
presentados.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 55.
Vigencia
Este
Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 56.
Derogación
Las disposiciones
presentes en este reglamento derogan la normativa de los “Reglamentos de
Evaluación de los Aprendizajes” de septiembre, 1993 y 4 de febrero de 1998
respectivamente.
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