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LA GACETA Nº 84 DEL 4 DE MAYO DEL 2009

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DIRECTIVA

En la sesión Nº 4382 celebrada el día 23 de marzo de 2009, la Junta Directiva del INA, acordó aprobar en forma unánime la modificación al Reglamento de Bienes e Inventarios, según consta en el acta de esa sesión, artículo IV, para que en adelante disponga lo siguiente:

REGLAMENTO DE BIENES E INVENTARIOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto implantar las normas básicas diseñadas para administrar eficaz y eficientemente los bienes del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), dentro de las mejores prácticas de control y fiscalización de la Administración Pública.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Almacenes: Comprende los Almacenes Central y Regionales y se definirá como el lugar en el cual se custodian y desde donde se distribuyen los equipos y materiales necesarios para el desarrollo de los objetivos institucionales.

Equipo y materiales: Se utilizarán las definiciones establecidas por el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público del Ministerio de Hacienda vigente.

Materiales devolutivos: es aquel insumo que forma parte de la lista de recursos didácticos, utilizados en la ejecución de los SCFP, que requiere ser devuelto al finalizar el servicio para su reutilización posterior.

Unidad organizativa: Forma en que están divididas las diferentes Unidades Técnicas y Administrativas del INA; las cuales, manejan presupuestos propios.

Unidad Técnica Especializada: Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos y otras unidades de la Institución que realizan estudios técnicos especializados.

Plaqueo: Colocar en el activo el número de identificación patrimonial.

Replaqueo: Sustituir un número de placa inicial cuando previo estudio del PPCO así se determine.

En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje

AL: Asesoría Legal.

PPCO: Proceso de Programación y Control de Operaciones.

ECB: Encargado de Control de Bienes de las Unidades Regionales.

SGA: Subgerencia Administrativa.

SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

UO: Unidad Organizativa

URF: Unidad de Recursos Financieros.

URH: Unidad de Recursos Humanos.

URM: Unidad de Recursos Materiales.

Artículo 3º—De la clasificación de los bienes. Los bienes institucionales serán muebles o inmuebles.

La clasificación de estos bienes se harán de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto para el Sector Público y será responsabilidad de la URM

1.  Bienes inmuebles: Los bienes inmuebles comprenden los terrenos, edificios y demás construcciones que se hagan sobre la tierra. El control de estos bienes será responsabilidad solamente de la URF, la cual llevará un registro de los mismos. La AL le informará de las inscripciones que sobre este tipo de bienes realice el Registro Nacional de la Propiedad.

2.  Bienes muebles: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por bienes muebles aquellos destinados al uso o consumo para la realización de los objetivos institucionales, clasificándose en Equipo, Materiales y Materiales Devolutivos.

CAPÍTULO II

Del control de bienes

Artículo 4º—Del ingreso de los bienes muebles. El ingreso de los bienes muebles se hará por medio de los almacenes, exceptuando:

a)  Aquellos que por criterio técnico o administrativo así se especifique, tales como: equipos instalados, de difícil transporte, de almacenamiento especializado, etc.

b)  Aquellos materiales de uso administrativo adquirido por medio de vales de caja chica.

Artículo 5º—Del registro de los bienes. Los bienes serán clasificados por la URM por medio del PPCO a efectos de control y por la URF a efectos de registro contable. Corresponderá además a la URF llevar el control de la depreciación de activos.

La valorización del bien para efectos de registro contable se hará de acuerdo con la normativa técnica y legal vigente.

Artículo 6º—De la asignación de los bienes. Los bienes serán asignados al Jefe de la UO, de la siguiente manera:

a)  Asignación fija de bienes: La asignación fija se hará a cada jefatura de la UO quien a su vez mediante el uso del formulario autorizado podrá asignarlos a cada funcionario que los utilice. Aquellos bienes de uso común de una UO, están bajo la responsabilidad de la Jefatura.

b)  Asignación temporal de bienes: Los bienes podrán asignarse en forma temporal cuando se destinen a impartir los SCFP. Los bienes de asignación temporal, se entregarán al responsable del SCFP, mediante la asignación de bienes correspondiente.

Los materiales que no sean empleados en los SCFP, deberán ser devueltos al almacén correspondiente.

El equipo y los materiales deberán ser devueltos por medio de la toma física de inventario practicado al responsable de los bienes asignados, esta labor la efectuarán los funcionarios de los almacenes, en el lugar y fecha indicada en la asignación temporal.

Los responsables del SCFP podrán mantener los paquetes de curso entre un SCFP y otro, siempre y cuando medie un periodo no mayor de treinta días naturales y una autorización de su jefe inmediato, caso contrario, deberá devolver los bienes que correspondan al almacén respectivo, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la conclusión del SCFP.

Artículo 7º—Del movimiento de bienes. Todo traslado, asignación, exclusión, de bienes deberá estar debidamente documentado con los formularios establecidos, y enviado al PPCO o al ECB según corresponda para su registro y custodia.

Será responsabilidad de todo funcionario documentar todo movimiento relacionado con los bienes asignados a su cargo, ante el PPCO o ECB según corresponda.

Artículo 8º—De la toma física de inventarios. El PPCO definirá el procedimiento de la toma física selectiva de inventarios de la institución y remitirá en forma anual a las UO de su competencia, un listado del equipo y materiales devolutivos asignados y en coordinación con los ECB estos la efectuarán en las Unidades Regionales.

Artículo 9º—Faltantes y sobrantes en la toma física de inventarios. Será obligación de la jefatura de la UO justificar los faltantes, sobrantes u otros que se estimen pertinentes ante PPCO o ECB, en el término de un mes a partir de recibido el listado de bienes asignados.

Artículo 10.—De la reparación de los bienes. Cuando un bien requiera ser reparado y no exista contrato de mantenimiento, el funcionario responsable de este, con el visto bueno de su UO, hará la solicitud de mantenimiento a la URM o a quien corresponda en la Unidad Regional en forma oportuna.

Artículo 11.—De la modificación y/o mejoramiento de los bienes. Cuando un bien sea objeto de alguna modificación o mejora, se aplicará lo definido por el Clasificador del Objeto del Gasto del Sector Público.

La persona encargada de la UO que ordenó la mejora o reconstrucción deberá comunicarlo a la URF quien determinará si el trabajo realizado debe capitalizarse.

Artículo 12.—De los bienes muebles inservibles, obsoletos y bienes muebles susceptibles de donación. Los bienes muebles obsoletos deberán ser enviados a los almacenes.

Cuando haya bienes muebles que por su condición lleguen a estar inservibles, se deban excluir de los inventarios. En esos casos, los encargados de las UO o los encargados de almacén deberán solicitar los criterios técnicos especializados y deberán tramitar directamente ante PPCO o ECB según corresponda las exclusiones.

En caso de donaciones las UO solicitantes realizarán el trámite según lo establecido en el Reglamento de Donaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 13.—Pérdida de bienes muebles. Puede darse la pérdida de bienes muebles por cualquier hecho o producto de un hecho delictivo.

En el caso que la pérdida haya sido por robo o hurto el funcionario que tenga asignado el bien mueble o en su ausencia el responsable de UO deberá proceder a interponer la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial o instancia judicial respectiva, en su defecto una declaración jurada debidamente protocolizada, detallando los hechos.

La denuncia o declaración jurada original, deberá presentarse dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes de los hechos ante el PPCO o al ECB. Estas dependencias cuando lo consideren conveniente deberán crear un expediente administrativo e informar inmediatamente a la persona investigadora del INA; dejando constancia de ello en el expediente. La persona investigadora, evaluará si es necesaria una investigación. En todos los casos deberá rendir un informe a la Comisión de Bienes correspondiente, en el término de los quince días posteriores al recibo de la denuncia o declaración jurada, respectiva.

En el caso que la pérdida de bienes muebles no sea por un hecho delictivo.

El funcionario podrá sustituir el bien institucional, en un plazo no mayor de treinta días, previa aprobación por parte de la Comisión respectiva, la cual deberá ser fundamentada por un criterio técnico que determine que el bien propuesto posee las mismas o mejores características, cantidad y calidad, del bien sustituido.

La Comisión, podrá aprobar o improbar la sustitución y adicionalmente deberá valorar la posible responsabilidad disciplinaria del caso.

Cuando concurran fundadas razones para sospechar que un funcionario ha actuado con dolo o culpa grave, la Comisión de Bienes Regional o Institucional remitirá el expediente del caso a la AL, para que proceda como corresponda.

Artículo 14.—De las comisiones de bienes. Habrá una Comisión de Bienes Institucional y una Comisión de Bienes Regional ubicada en cada Unidad Regional.

Las comisiones estarán integradas por los siguientes representantes y sus funciones específicas serán:

a)  Comisión de Bienes Institucional:

La Gerencia o su representante.

•    El Encargado de la URM o su representante.

•    El Encargado del PPCO o su representante.

•    La Comisión será presidida por la Gerencia.

•    El Jefe de la URM fungirá como Secretaría Ejecutiva. En casos excepcionales de ausencia de los miembros podrán asistir sus representantes.

•    El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Será obligación de la Comisión de Bienes Institucional:

i.   Acordar la exclusión de bienes en caso de robo, hurto, faltantes, deterioro, obsolescencia y otros similares.

ii.  Conocer de los informes que elabore el investigador del INA en caso de robos o hurtos y determinar lo que corresponda.

iii. Establecer lineamientos para las Comisiones de Bienes Regional.

iv. Autorizar en caso de faltantes de bienes la reposición de los mismos, cumpliendo como mínimo con las características originales, las cuales deben ser avaladas por un criterio técnico.

b)  Comisión de Bienes Regional:

Habrá una Comisión de Bienes Regional en cada Unidad Regional que estará integrada por:

•    El Jefe de la Unidad Regional o su representante.

•    Un representante de los Centros de Formación y un suplente que serán definidos por el Jefe de la Unidad Regional.

•    El Encargado de Control de Bienes de la Unidad Regional o su representante, definido por el Jefe de la Unidad Regional; el cual funge como Secretaría Ejecutiva.

•    La Comisión será presidida por el Jefe de la Unidad Regional o su representante.

•    El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Las obligaciones de la Comisión de Bienes Regional serán las mismas de la Comisión Institucional a excepción de su inciso iii.

Informar a PPCO de las Exclusiones que se realizaran.

CAPÍTULO III

De las obligaciones en materia de bienes

Artículo 15.—De las obligaciones del Proceso de Programación y Control de Operaciones y del Encargado de Control de Bienes de las Unidades Regionales.

a)  Desarrollar y ejecutar los controles necesarios que le permita mantener un detalle de todos los bienes de la Institución y sus responsables.

b)  Al PPCO le corresponderá realizar la aplicación de pruebas físicas selectivas de los bienes institucionales por lo menos una vez al año en las dependencias de su competencia: áreas administrativas de la Sede Central y Núcleos tecnológicos, a su vez supervisara como rector técnico a las Unidades Regionales aleatoriamente en las pruebas selectivas efectuadas por los ECB.

c)  Constatar que los movimientos en los inventarios de bienes se produzcan conforme con las disposiciones que indica el presente Reglamento y los procedimientos que se establezcan para tal fin.

d)  Comunicar a la URF toda incidencia sobre los bienes que ameriten registros contables.

e)  Realizar el replaqueo de bienes, previo estudio del bien sujeto a efectuar el plaqueo; para ello podrá coordinar con los ECB.

f)   La custodia de placas por replaqueo corresponde a PPCO.

g)  Determinar los faltantes de inventario en forma fehaciente y suministrar la documentación pertinente a la Comisión de Bienes para que esta a su vez envié a la AL para su trámite correspondiente.

h)  Diseñar los formularios que se utilizarán para el control de bienes e inventarios.

i)   Le corresponderá al PPCO como rector técnico supervisar los procedimientos aplicados por la Comisión de bienes regional en esta materia.

j)   Realizar cualquier otra función administrativa o técnica que sea necesaria para cumplir las labores encomendadas.

Le corresponderá al ECB realizar en las Unidades Regionales las funciones:

1.  Realizar las pruebas físicas selectivas en coordinación con el PPCO al menos una vez al año.

2.  Todas las demás funciones indicadas en los incisos anteriores con excepción del a), b) y g).

Artículo 16.—De las obligaciones de las jefaturas de la UO

a)  Ser responsable de la administración y control de los bienes muebles adquiridos o asignados a la UO; velando por el correcto uso, cuidado, mantenimiento y reparación.

b)  Requerir la devolución de los bienes bajo inventario, en el caso de cese o traslado de un funcionario.

Dicho inventario, junto con las justificaciones de las diferencias del caso, deberá estar levantado antes de la fecha prevista para el cese o traslado y deberá ser comunicado por el responsable del bien al Encargado del PPCO o ECB según corresponda, a más tardar en los diez días hábiles anteriores a la fecha señalada para el rige del cese o traslado.

En caso de permisos con o sin goce de salario y de becas dentro o fuera del país, la Jefatura deberá proceder conforme a las estipulaciones anteriores.

Será responsabilidad de la Jefatura de la UO levantar el inventario que por omisión o imposibilidad por fuerza mayor del funcionario responsable de los mismos no lo realice.

El cual deberá realizarlo en un plazo no mayor a 10 días posteriores de que el funcionario se retire de la institución.

c)  Informar al PPCO o ECB según corresponda acerca de aquellos bienes muebles, que se encuentren obsoletos, inservibles en caso de ser susceptibles de donación proceder según lo definido en el Reglamento de Donaciones del INA. En todo caso deberá existir un criterio técnico de la unidad técnica especializada.

d)  Velar por la integridad de los bienes asignados a los funcionarios que estén incapacitados para laborar o se encuentren disfrutando de vacaciones, para lo cual podrán adoptar las medidas que estime oportunas.

e)  Verificar previo a la aprobación de cualquier movimiento de personal la efectiva devolución de los bienes recibidos bajo asignación por parte del funcionario.

Artículo 17.—Obligaciones de los funcionarios en general. Los funcionarios del INA deberán cumplir las siguientes obligaciones en materia de control de bienes:

a)  Recibir y firmar en el formulario autorizado los bienes que se le asignen para desarrollar las funciones.

b)  Guardar el más estricto cuidado y diligencia en el manejo y mantenimiento de los bienes institucionales asignados y destinarlos única y exclusivamente para el desempeño de las funciones encomendadas.

c)  Salvaguardar de todo peligro los bienes asignados, para lo cual deberán informar a la Jefatura de cualquier medida de seguridad que estimen oportuna y dejando constancia cuando así lo aconsejen las circunstancias, con copia al PPCO o ECB según corresponda, para salvaguardar la responsabilidad.

d)  Colocar en un lugar seguro, al final de cada jornada, todos aquellos bienes que por su configuración física permitan una fácil sustracción.

e)  Reportar en forma oportuna a la Jefatura, cuando advierta que algún bien que utiliza requiere reparación o mantenimiento.

f)   Comunicar oportunamente la pérdida o sustracción de un activo bajo su responsabilidad y proceder en la forma prevista en este Reglamento.

g)  Utilizar los procedimientos autorizados para tramitar los movimientos de bienes.

h)  Cumplir dentro del plazo y lugar señalado con la devolución de aquellos bienes asignados temporalmente.

i)   Cumplir con los trámites relativos al control de bienes, en cuanto a forma y plazos establecidos.

j)   Devolver los bienes en el mismo estado en que se recibieron salvo el deterioro causado por un uso normal.

En casos de renuncia, permiso sin o con goce de salario, despido, pensión, incapacidad, traslado dentro o fuera de la institución u otros; cuando los casos lo ameriten; previa a la ejecución de los movimientos el funcionario deberá devolver los bienes bajo su responsabilidad al Jefe inmediato quien deberá informar al PPCO o al ECB, según corresponda.

k)  Cumplir con las demás obligaciones que se contemplan en este Reglamento.

Artículo 18.—Movimientos de funcionarios. Los movimientos de funcionarios deberán ser debidamente comunicados a las jefaturas de las UO por parte de la URH, con diez días hábiles de anterioridad al movimiento, para que éstas procedan a requerir el inventario al subalterno, o a levantarlo de oficio, en la forma dispuesta en este Reglamento.

La URH requerirá a la UO correspondiente, el documento que compruebe que el funcionario entregó los bienes bajo inventario y que no adeuda préstamos de material bibliográfico a la Biblioteca Institucional. En caso de omisión del inventario de la Jefatura, la URH ordenará una investigación disciplinaria contra la Jefatura omisa.

CAPÍTULO IV

De las faltas y sanciones

Artículo 19.—De las Faltas y Sanciones. Se considerará como falta leve:

a)  Ingresar bienes institucionales producto de compra o donación, por un lugar distinto del Almacén, salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 4 de este Reglamento.

b)  Omitir justificación de diferencias positivas o negativas halladas en su inventario.

c)  No comunicar circunstancias que afecten la seguridad de los bienes institucionales u omitan comunicar en forma oportuna la necesidad de practicarles reparaciones necesarias y/o urgentes.

d)  Omitir la elaboración y presentación ante el PPCO, de los documentos relacionados con movimientos de bienes, tales como traslado, devolución u otra establecida en el presente Reglamento.

e)  No cumplir con los plazos de respuesta a solicitudes efectuadas por el PPCO según las obligaciones y responsabilidades establecidas en este Reglamento.

f)   El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Se considerará como falta grave lo siguiente:

a)  La omisión de la solicitud de inventario de bienes por parte del superior inmediato a las jefaturas de las UO a su cargo. Lo anterior en el caso que dejen de laborar por cese de sus funciones, traslados, vacaciones o permisos, por un período mayor a tres meses.

b)  Aprobar cualquier movimiento de personal, sin haber verificado el cumplimiento de la entrega de los bienes bajo inventario, o el levantamiento de oficio por parte de la Jefatura.

c)  Omitir la correspondiente denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial o instancia judicial correspondiente en caso de pérdida, por robo o hurto, en la forma prevista en este Reglamento.

d)  Producir daño a los bienes institucionales producto de negligencia comprobada.

e)  Utilizar los bienes de la Institución para fines distintos a las funciones propias del cargo.

f)   Negarse a recibir bajo inventario los bienes que utiliza en forma directa.

g)  A los formadores no devolver sin causa justificada los bienes sobrantes de SCFP.

h)  En el caso de los encargados de almacenes negarse a recibir bajo inventario los bienes que tiene en custodia en los almacenes.

i)   Dos o más incumplimientos consecutivos considerados como faltas leves originados por el mismo hecho generador se considerará como falta grave.

Para imponer las sanciones se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios.

CAPÍTULO V

Del control de bienes en los almacenes

Artículo 20.—Los encargados de almacén. El Encargado de Almacén será responsable de velar por los bienes muebles de cada zona de almacenamiento y la documentación de los mismos.

Le corresponderá al Encargado del Proceso de Almacenamiento y Distribución de la URM establecer las medidas de carácter técnico que estime oportunas para el correcto almacenamiento, traslado y control de los bienes; de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Suministros.

Artículo 21.—Responsabilidad de los encargados de los almacenes. El Encargado de cada Almacén será responsable de los bienes que ingresan, se almacenan y despachan utilizando la documentación pertinente.

Es responsabilidad de los encargados de almacén plaquear todos los activos institucionales según corresponda.

Es responsabilidad del Encargado de cada Almacén velar por la conservación física de los bienes respetando la normativa técnica que establece el INA.

En caso que se detecten bienes en deterioro o desuso solicitará la exclusión al PPCO o ECB según corresponda de conformidad con este Reglamento. De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 22 inciso e) de este Reglamento.

Artículo 22.—De los almacenes.

a)  La administración de los almacenes será responsabilidad de un encargado de almacén quien deberá recibir los bienes que se encuentren en el almacén para su custodia, mediante un inventario debidamente firmado.

b)  Los Encargados de los Almacenes deberán observar las disposiciones incluidas en los procedimientos y las medidas de carácter técnico que dicte el Encargado del Proceso de Almacenamiento y Distribución de la URM, para el correcto almacenamiento, control de inventarios y distribución de los bienes.

c)  El Encargado del Almacén de la Unidad Regional dependerá jerárquicamente del Jefe de la Unidad Regional; sin embargo, en materia técnica debe acatar las medidas dictadas por el Encargado del Proceso de Almacenamiento y Distribución de la URM, relativas al control de los bienes manejados en los almacenes.

d)  El Encargado de Almacén, será responsable de los bienes asignados en ellos y responderá por todos los movimientos que se den en éstos, tanto de entradas como de salidas. Deberá a su vez, asignar los bienes a los Encargados de zona de almacenamiento según corresponda. Le corresponderá informar en forma escrita al Jefe inmediato cualquier situación que en su criterio, ponga en peligro o deterioro los bienes del Almacén.

e)  Es responsabilidad de los encargados de los almacenes establecer los mecanismos pertinentes para asegurar una optimización del uso de los bienes asignados, procurando una rotación permanente.

f)   Los Encargados de los Almacenes Regionales además deberán:

i.   Realizar un inventario al formador de todos los bienes que tenga asignados al terminar los SCFP.

ii.  Recoger todos los materiales sobrantes que no se emplearon en la SCFP.

iii. Entregar por inventario a la Jefatura inmediata, todos los bienes del Almacén cuando cesen sus funciones o sufra algún traslado. En estos casos, el Jefe inmediato, será responsable de la custodia de los bienes hasta que se designe un nuevo Encargado. En caso de no haberse practicado el inventario antes del movimiento regirá lo estipulado en el artículo 18 de este Reglamento este artículo también aplica para el Almacén Central.

CAPÍTULO VI

Control de bienes destinados a SCFP

Artículo 23.—Control de Bienes destinados a SCFP. La entrega temporal de bienes se hará en el formulario correspondiente, que debe incluir una advertencia al funcionario en cuanto a la responsabilidad por el correcto uso y se le notificará la fecha de la devolución contra inventario; además de las consecuencias legales del incumplimiento, tanto para efectos disciplinarios como civiles, de todo lo cual firmará al pie de la razón.

La recepción de material devolutivo para los SCFP se hará contra asignación. El formador al momento de su recepción, podrá formular las observaciones que estime pertinentes en cuanto al estado del material devolutivo; todo lo cual, será verificado y firmado por el Encargado del Almacén.

Al término de cada SCFP, el formador deberá verificar las cantidades del material devolutivo por cada alumno y lo resguardará en un lugar seguro. En el caso que algún bien resulte dañado, el formador levantará un reporte de las causas que originaron el desperfecto, a fin que sea dado de baja.

Para estos casos el almacén procederá a realizar el respectivo criterio técnico de los bienes y lo elevará a la Comisión de Bienes según corresponda para el respectivo trámite.

Los bienes entregados en cada SCFP se cotejarán contra inventario al término de la misma. Cuando el número de participantes sea menor al previsto para los SCFP, o hayan sobrado materiales, el formador deberá devolverlos al Almacén respectivo, al igual que cuando se trate de material devolutivo y equipo. Los bienes para este último efecto, deberán ser debidamente clasificados según el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público del Ministerio de Hacienda.

Todo bien que se devuelva a los almacenes deberá contar con su respectivo criterio técnico sobre el estado del mismo, con el propósito de asegurar su correcto mantenimiento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 24.—Disposiciones derogatorias. Se deroga el Reglamento de Bienes e Inventarios aprobado por la Junta Directiva mediante la sesión 3558 del 18 de mayo de 1998, artículo 1.

Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

a)  La URM en un plazo no mayor a dos meses adaptará los procedimientos de su competencia con relación a este documento.

San José, 21 de abril del 2009.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 32567).—C-272270.—(34192).

 

 

 

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