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LA GACETA Nº 84 DEL 4 DE MAYO DEL 2009
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DIRECTIVA
En
la sesión Nº 4382 celebrada el día 23 de marzo de 2009, la Junta Directiva
del INA, acordó aprobar en forma unánime la modificación al Reglamento de
Bienes e Inventarios, según consta en el acta de esa sesión, artículo IV,
para que en adelante disponga lo siguiente:
REGLAMENTO DE
BIENES E INVENTARIOS DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto implantar las
normas básicas diseñadas para administrar eficaz y eficientemente los bienes
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), dentro de las mejores prácticas
de control y fiscalización de la Administración Pública.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Almacenes:
Comprende los Almacenes Central y Regionales y se definirá como el lugar en
el cual se custodian y desde donde se distribuyen los equipos y materiales
necesarios para el desarrollo de los objetivos institucionales.
Equipo y materiales:
Se utilizarán las definiciones establecidas por el Clasificador por Objeto
del Gasto del Sector Público del Ministerio de Hacienda vigente.
Materiales devolutivos: es aquel insumo que forma parte de la lista de
recursos didácticos, utilizados en la ejecución de los SCFP, que requiere ser
devuelto al finalizar el servicio para su reutilización posterior.
Unidad organizativa:
Forma en que están divididas las diferentes Unidades Técnicas y
Administrativas del INA; las cuales, manejan presupuestos propios.
Unidad Técnica Especializada: Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos y
otras unidades de la Institución que realizan estudios técnicos
especializados.
Plaqueo: Colocar en el
activo el número de identificación patrimonial.
Replaqueo: Sustituir un
número de placa inicial cuando previo estudio del PPCO así se determine.
En
el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
INA:
Instituto Nacional de Aprendizaje
AL: Asesoría
Legal.
PPCO:
Proceso de Programación y Control de Operaciones.
ECB:
Encargado de Control de Bienes de las Unidades Regionales.
SGA:
Subgerencia Administrativa.
SCFP:
Servicios de Capacitación y Formación Profesional.
UO: Unidad
Organizativa
URF:
Unidad de Recursos Financieros.
URH:
Unidad de Recursos Humanos.
URM:
Unidad de Recursos Materiales.
Artículo
3º—De la clasificación de los bienes. Los bienes institucionales serán
muebles o inmuebles.
La clasificación de estos bienes se harán de
acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto para el Sector Público y será
responsabilidad de la URM
1. Bienes inmuebles:
Los bienes inmuebles comprenden los terrenos, edificios y demás
construcciones que se hagan sobre la tierra. El control de estos bienes será
responsabilidad solamente de la URF, la cual llevará un registro de los
mismos. La AL le informará de las inscripciones que sobre este tipo de bienes
realice el Registro Nacional de la Propiedad.
2. Bienes muebles: Para
los efectos del presente Reglamento se entenderá por bienes muebles aquellos
destinados al uso o consumo para la realización de los objetivos
institucionales, clasificándose en Equipo, Materiales y Materiales
Devolutivos.
CAPÍTULO II
Del control de bienes
Artículo
4º—Del ingreso de los bienes muebles. El ingreso de los bienes muebles
se hará por medio de los almacenes, exceptuando:
a) Aquellos que por criterio
técnico o administrativo así se especifique, tales como: equipos instalados,
de difícil transporte, de almacenamiento especializado, etc.
b) Aquellos materiales de uso
administrativo adquirido por medio de vales de caja chica.
Artículo
5º—Del registro de los bienes. Los bienes serán clasificados por la
URM por medio del PPCO a efectos de control y por la URF a efectos de
registro contable. Corresponderá además a la URF llevar el control de la
depreciación de activos.
La valorización del bien para efectos de registro
contable se hará de acuerdo con la normativa técnica y legal vigente.
Artículo 6º—De la asignación de los bienes.
Los bienes serán asignados al Jefe de la UO, de la siguiente manera:
a) Asignación fija de
bienes: La asignación fija se hará a cada jefatura de la UO quien a su
vez mediante el uso del formulario autorizado podrá asignarlos a cada
funcionario que los utilice. Aquellos bienes de uso común de una UO, están
bajo la responsabilidad de la Jefatura.
b) Asignación temporal de
bienes: Los bienes podrán asignarse en forma temporal cuando se destinen
a impartir los SCFP. Los bienes de asignación temporal, se entregarán al
responsable del SCFP, mediante la asignación de bienes correspondiente.
Los
materiales que no sean empleados en los SCFP, deberán ser devueltos al
almacén correspondiente.
El equipo y los materiales deberán ser devueltos
por medio de la toma física de inventario practicado al responsable de los
bienes asignados, esta labor la efectuarán los funcionarios de los almacenes,
en el lugar y fecha indicada en la asignación temporal.
Los responsables del SCFP podrán mantener los
paquetes de curso entre un SCFP y otro, siempre y cuando medie un periodo no
mayor de treinta días naturales y una autorización de su jefe inmediato, caso
contrario, deberá devolver los bienes que correspondan al almacén respectivo,
en un plazo de cinco días hábiles a partir de la conclusión del SCFP.
Artículo 7º—Del movimiento de bienes. Todo
traslado, asignación, exclusión, de bienes deberá estar debidamente
documentado con los formularios establecidos, y enviado al PPCO o al ECB
según corresponda para su registro y custodia.
Será responsabilidad de todo funcionario
documentar todo movimiento relacionado con los bienes asignados a su cargo,
ante el PPCO o ECB según corresponda.
Artículo 8º—De la toma física de inventarios.
El PPCO definirá el procedimiento de la toma física selectiva de inventarios
de la institución y remitirá en forma anual a las UO de su competencia, un
listado del equipo y materiales devolutivos asignados y en coordinación con
los ECB estos la efectuarán en las Unidades Regionales.
Artículo 9º—Faltantes y sobrantes en la toma física
de inventarios. Será obligación de la jefatura de la UO justificar los
faltantes, sobrantes u otros que se estimen pertinentes ante PPCO o ECB, en
el término de un mes a partir de recibido el listado de bienes asignados.
Artículo 10.—De la reparación de los bienes.
Cuando un bien requiera ser reparado y no exista contrato de mantenimiento,
el funcionario responsable de este, con el visto bueno de su UO, hará la
solicitud de mantenimiento a la URM o a quien corresponda en la Unidad
Regional en forma oportuna.
Artículo 11.—De la modificación y/o
mejoramiento de los bienes. Cuando un bien sea objeto de alguna
modificación o mejora, se aplicará lo definido por el Clasificador del Objeto
del Gasto del Sector Público.
La persona encargada de la UO que ordenó la mejora
o reconstrucción deberá comunicarlo a la URF quien determinará si el trabajo
realizado debe capitalizarse.
Artículo 12.—De los bienes muebles inservibles,
obsoletos y bienes muebles susceptibles de donación. Los bienes muebles
obsoletos deberán ser enviados a los almacenes.
Cuando haya bienes muebles que por su condición
lleguen a estar inservibles, se deban excluir de los inventarios. En esos
casos, los encargados de las UO o los encargados de almacén deberán solicitar
los criterios técnicos especializados y deberán tramitar directamente ante
PPCO o ECB según corresponda las exclusiones.
En caso de donaciones las UO solicitantes
realizarán el trámite según lo establecido en el Reglamento de Donaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 13.—Pérdida de bienes muebles.
Puede darse la pérdida de bienes muebles por cualquier hecho o producto de un
hecho delictivo.
En el caso que la pérdida haya sido por robo o
hurto el funcionario que tenga asignado el bien mueble o en su ausencia el
responsable de UO deberá proceder a interponer la denuncia ante el Organismo
de Investigación Judicial o instancia judicial respectiva, en su defecto una
declaración jurada debidamente protocolizada, detallando los hechos.
La denuncia o declaración jurada original, deberá
presentarse dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes de los
hechos ante el PPCO o al ECB. Estas dependencias cuando lo consideren
conveniente deberán crear un expediente administrativo e informar
inmediatamente a la persona investigadora del INA; dejando constancia de ello
en el expediente. La persona investigadora, evaluará si es necesaria una
investigación. En todos los casos deberá rendir un informe a la Comisión de
Bienes correspondiente, en el término de los quince días posteriores al
recibo de la denuncia o declaración jurada, respectiva.
En el caso que la pérdida de bienes muebles no sea
por un hecho delictivo.
El funcionario podrá sustituir el bien
institucional, en un plazo no mayor de treinta días, previa aprobación por parte
de la Comisión respectiva, la cual deberá ser fundamentada por un criterio
técnico que determine que el bien propuesto posee las mismas o mejores
características, cantidad y calidad, del bien sustituido.
La Comisión, podrá aprobar o improbar la sustitución
y adicionalmente deberá valorar la posible responsabilidad disciplinaria del
caso.
Cuando concurran fundadas razones para sospechar
que un funcionario ha actuado con dolo o culpa grave, la Comisión de Bienes
Regional o Institucional remitirá el expediente del caso a la AL, para que
proceda como corresponda.
Artículo 14.—De las comisiones de bienes. Habrá
una Comisión de Bienes Institucional y una Comisión de Bienes Regional
ubicada en cada Unidad Regional.
Las comisiones estarán integradas por los siguientes
representantes y sus funciones específicas serán:
a) Comisión de Bienes
Institucional:
La Gerencia o su representante.
• El Encargado de
la URM o su representante.
• El Encargado del
PPCO o su representante.
• La Comisión será
presidida por la Gerencia.
• El Jefe de la
URM fungirá como Secretaría Ejecutiva. En casos excepcionales de ausencia de
los miembros podrán asistir sus representantes.
• El Presidente de
la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento la Comisión se regirá
por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Será obligación de la Comisión de Bienes
Institucional:
i. Acordar la exclusión
de bienes en caso de robo, hurto, faltantes, deterioro, obsolescencia y otros
similares.
ii.
Conocer de los informes que elabore el investigador del INA en caso de robos
o hurtos y determinar lo que corresponda.
iii.
Establecer lineamientos para las Comisiones de Bienes Regional.
iv.
Autorizar en caso de faltantes de bienes la reposición de los mismos,
cumpliendo como mínimo con las características originales, las cuales deben
ser avaladas por un criterio técnico.
b) Comisión de Bienes
Regional:
Habrá una Comisión de Bienes Regional en cada
Unidad Regional que estará integrada por:
• El Jefe de la
Unidad Regional o su representante.
• Un representante
de los Centros de Formación y un suplente que serán definidos por el Jefe de
la Unidad Regional.
• El Encargado de
Control de Bienes de la Unidad Regional o su representante, definido por el
Jefe de la Unidad Regional; el cual funge como Secretaría Ejecutiva.
• La Comisión será
presidida por el Jefe de la Unidad Regional o su representante.
• El Presidente de
la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento la Comisión se
regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
Las obligaciones de la Comisión de Bienes Regional
serán las mismas de la Comisión Institucional a excepción de su inciso iii.
Informar a PPCO de las Exclusiones que se
realizaran.
CAPÍTULO III
De las obligaciones en materia de bienes
Artículo
15.—De las obligaciones del Proceso de Programación y Control de
Operaciones y del Encargado de Control de Bienes de las Unidades Regionales.
a) Desarrollar y ejecutar los
controles necesarios que le permita mantener un detalle de todos los bienes
de la Institución y sus responsables.
b) Al PPCO le corresponderá
realizar la aplicación de pruebas físicas selectivas de los bienes
institucionales por lo menos una vez al año en las dependencias de su
competencia: áreas administrativas de la Sede Central y Núcleos tecnológicos,
a su vez supervisara como rector técnico a las Unidades Regionales
aleatoriamente en las pruebas selectivas efectuadas por los ECB.
c) Constatar que los
movimientos en los inventarios de bienes se produzcan conforme con las
disposiciones que indica el presente Reglamento y los procedimientos que se
establezcan para tal fin.
d) Comunicar a la URF toda
incidencia sobre los bienes que ameriten registros contables.
e) Realizar el replaqueo de bienes, previo estudio del bien sujeto a
efectuar el plaqueo; para ello podrá coordinar con
los ECB.
f) La custodia de placas
por replaqueo corresponde a PPCO.
g) Determinar los faltantes de
inventario en forma fehaciente y suministrar la documentación pertinente a la
Comisión de Bienes para que esta a su vez envié a la AL para su trámite
correspondiente.
h) Diseñar los formularios que
se utilizarán para el control de bienes e inventarios.
i) Le corresponderá al
PPCO como rector técnico supervisar los procedimientos aplicados por la
Comisión de bienes regional en esta materia.
j) Realizar cualquier
otra función administrativa o técnica que sea necesaria para cumplir las
labores encomendadas.
Le
corresponderá al ECB realizar en las Unidades Regionales las funciones:
1. Realizar las pruebas
físicas selectivas en coordinación con el PPCO al menos una vez al año.
2. Todas las demás funciones
indicadas en los incisos anteriores con excepción del a), b) y g).
Artículo
16.—De las obligaciones de las jefaturas de la UO
a) Ser responsable de la
administración y control de los bienes muebles adquiridos o asignados a la
UO; velando por el correcto uso, cuidado, mantenimiento y reparación.
b) Requerir la devolución de
los bienes bajo inventario, en el caso de cese o traslado de un funcionario.
Dicho inventario, junto con las justificaciones de
las diferencias del caso, deberá estar levantado antes de la fecha prevista
para el cese o traslado y deberá ser comunicado por el responsable del bien
al Encargado del PPCO o ECB según corresponda, a más tardar en los diez días
hábiles anteriores a la fecha señalada para el rige del cese o traslado.
En caso de permisos con o sin goce de salario y de
becas dentro o fuera del país, la Jefatura deberá proceder conforme a las
estipulaciones anteriores.
Será responsabilidad de la Jefatura de la UO
levantar el inventario que por omisión o imposibilidad por fuerza mayor del
funcionario responsable de los mismos no lo realice.
El cual deberá realizarlo en un plazo no mayor a
10 días posteriores de que el funcionario se retire de la institución.
c) Informar al PPCO o ECB
según corresponda acerca de aquellos bienes muebles, que se encuentren
obsoletos, inservibles en caso de ser susceptibles de donación proceder según
lo definido en el Reglamento de Donaciones del INA. En todo caso deberá
existir un criterio técnico de la unidad técnica especializada.
d) Velar por la integridad de
los bienes asignados a los funcionarios que estén incapacitados para laborar
o se encuentren disfrutando de vacaciones, para lo cual podrán adoptar las
medidas que estime oportunas.
e) Verificar previo a la
aprobación de cualquier movimiento de personal la efectiva devolución de los
bienes recibidos bajo asignación por parte del funcionario.
Artículo
17.—Obligaciones de los funcionarios en general. Los funcionarios del
INA deberán cumplir las siguientes obligaciones en materia de control de
bienes:
a) Recibir y firmar en el
formulario autorizado los bienes que se le asignen para desarrollar las
funciones.
b) Guardar el más estricto
cuidado y diligencia en el manejo y mantenimiento de los bienes
institucionales asignados y destinarlos única y exclusivamente para el
desempeño de las funciones encomendadas.
c) Salvaguardar de todo
peligro los bienes asignados, para lo cual deberán informar a la Jefatura de
cualquier medida de seguridad que estimen oportuna y dejando constancia
cuando así lo aconsejen las circunstancias, con copia al PPCO o ECB según
corresponda, para salvaguardar la responsabilidad.
d) Colocar en un lugar seguro,
al final de cada jornada, todos aquellos bienes que por su configuración
física permitan una fácil sustracción.
e) Reportar en forma oportuna
a la Jefatura, cuando advierta que algún bien que utiliza requiere reparación
o mantenimiento.
f) Comunicar
oportunamente la pérdida o sustracción de un activo bajo su responsabilidad y
proceder en la forma prevista en este Reglamento.
g) Utilizar los procedimientos
autorizados para tramitar los movimientos de bienes.
h) Cumplir dentro del plazo y
lugar señalado con la devolución de aquellos bienes asignados temporalmente.
i) Cumplir con los
trámites relativos al control de bienes, en cuanto a forma y plazos
establecidos.
j) Devolver los bienes
en el mismo estado en que se recibieron salvo el deterioro causado por un uso
normal.
En casos de renuncia, permiso sin o con goce de
salario, despido, pensión, incapacidad, traslado dentro o fuera de la
institución u otros; cuando los casos lo ameriten; previa a la ejecución de
los movimientos el funcionario deberá devolver los bienes bajo su
responsabilidad al Jefe inmediato quien deberá informar al PPCO o al ECB,
según corresponda.
k) Cumplir con las demás
obligaciones que se contemplan en este Reglamento.
Artículo
18.—Movimientos de funcionarios. Los movimientos de funcionarios
deberán ser debidamente comunicados a las jefaturas de las UO por parte de la
URH, con diez días hábiles de anterioridad al movimiento, para que éstas
procedan a requerir el inventario al subalterno, o a levantarlo de oficio, en
la forma dispuesta en este Reglamento.
La URH requerirá a la UO correspondiente, el
documento que compruebe que el funcionario entregó los bienes bajo inventario
y que no adeuda préstamos de material bibliográfico a la Biblioteca
Institucional. En caso de omisión del inventario de la Jefatura, la URH
ordenará una investigación disciplinaria contra la Jefatura omisa.
CAPÍTULO IV
De las faltas y sanciones
Artículo
19.—De las Faltas y Sanciones. Se considerará como falta leve:
a) Ingresar bienes
institucionales producto de compra o donación, por un lugar distinto del
Almacén, salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 4 de este
Reglamento.
b) Omitir justificación de
diferencias positivas o negativas halladas en su inventario.
c) No comunicar circunstancias
que afecten la seguridad de los bienes institucionales u omitan comunicar en
forma oportuna la necesidad de practicarles reparaciones necesarias y/o
urgentes.
d) Omitir la elaboración y
presentación ante el PPCO, de los documentos relacionados con movimientos de
bienes, tales como traslado, devolución u otra establecida en el presente
Reglamento.
e) No cumplir con los plazos
de respuesta a solicitudes efectuadas por el PPCO según las obligaciones y
responsabilidades establecidas en este Reglamento.
f) El incumplimiento de
las restantes obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
Se
considerará como falta grave lo siguiente:
a) La omisión de la solicitud
de inventario de bienes por parte del superior inmediato a las jefaturas de
las UO a su cargo. Lo anterior en el caso que dejen de laborar por cese de
sus funciones, traslados, vacaciones o permisos, por un período mayor a tres
meses.
b) Aprobar cualquier movimiento
de personal, sin haber verificado el cumplimiento de la entrega de los bienes
bajo inventario, o el levantamiento de oficio por parte de la Jefatura.
c) Omitir la correspondiente
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial o instancia judicial
correspondiente en caso de pérdida, por robo o hurto, en la forma prevista en
este Reglamento.
d) Producir daño a los bienes
institucionales producto de negligencia comprobada.
e) Utilizar los bienes de la
Institución para fines distintos a las funciones propias del cargo.
f) Negarse a recibir
bajo inventario los bienes que utiliza en forma directa.
g) A los formadores no
devolver sin causa justificada los bienes sobrantes de SCFP.
h) En el caso de los
encargados de almacenes negarse a recibir bajo inventario los bienes que
tiene en custodia en los almacenes.
i) Dos o más
incumplimientos consecutivos considerados como faltas leves originados por el
mismo hecho generador se considerará como falta grave.
Para
imponer las sanciones se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de
Servicios.
CAPÍTULO V
Del control de bienes en los almacenes
Artículo
20.—Los encargados de almacén. El Encargado de Almacén será
responsable de velar por los bienes muebles de cada zona de almacenamiento y
la documentación de los mismos.
Le corresponderá al Encargado del Proceso de
Almacenamiento y Distribución de la URM establecer las medidas de carácter
técnico que estime oportunas para el correcto almacenamiento, traslado y
control de los bienes; de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Suministros.
Artículo 21.—Responsabilidad de los encargados
de los almacenes. El Encargado de cada Almacén será responsable de los
bienes que ingresan, se almacenan y despachan utilizando la documentación
pertinente.
Es responsabilidad de los encargados de almacén plaquear todos los activos institucionales según
corresponda.
Es responsabilidad del Encargado de cada Almacén
velar por la conservación física de los bienes respetando la normativa
técnica que establece el INA.
En caso que se detecten bienes en deterioro o
desuso solicitará la exclusión al PPCO o ECB según corresponda de conformidad
con este Reglamento. De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 22 inciso e) de este Reglamento.
Artículo 22.—De los almacenes.
a) La administración de los
almacenes será responsabilidad de un encargado de almacén quien deberá
recibir los bienes que se encuentren en el almacén para su custodia, mediante
un inventario debidamente firmado.
b) Los Encargados de los
Almacenes deberán observar las disposiciones incluidas en los procedimientos
y las medidas de carácter técnico que dicte el Encargado del Proceso de
Almacenamiento y Distribución de la URM, para el correcto almacenamiento,
control de inventarios y distribución de los bienes.
c) El Encargado del Almacén de
la Unidad Regional dependerá jerárquicamente del Jefe de la Unidad Regional;
sin embargo, en materia técnica debe acatar las medidas dictadas por el
Encargado del Proceso de Almacenamiento y Distribución de la URM, relativas
al control de los bienes manejados en los almacenes.
d) El Encargado de Almacén,
será responsable de los bienes asignados en ellos y responderá por todos los
movimientos que se den en éstos, tanto de entradas como de salidas. Deberá a
su vez, asignar los bienes a los Encargados de zona de almacenamiento según
corresponda. Le corresponderá informar en forma escrita al Jefe inmediato
cualquier situación que en su criterio, ponga en peligro o deterioro los
bienes del Almacén.
e) Es responsabilidad de los
encargados de los almacenes establecer los mecanismos pertinentes para
asegurar una optimización del uso de los bienes asignados, procurando una
rotación permanente.
f) Los Encargados de los
Almacenes Regionales además deberán:
i. Realizar un inventario
al formador de todos los bienes que tenga asignados al terminar los SCFP.
ii.
Recoger todos los materiales sobrantes que no se emplearon en la SCFP.
iii.
Entregar por inventario a la Jefatura inmediata, todos los bienes del Almacén
cuando cesen sus funciones o sufra algún traslado. En estos casos, el Jefe
inmediato, será responsable de la custodia de los bienes hasta que se designe
un nuevo Encargado. En caso de no haberse practicado el inventario antes del
movimiento regirá lo estipulado en el artículo 18 de este Reglamento este
artículo también aplica para el Almacén Central.
CAPÍTULO VI
Control de bienes destinados a SCFP
Artículo
23.—Control de Bienes destinados a SCFP. La entrega temporal de bienes
se hará en el formulario correspondiente, que debe incluir una advertencia al
funcionario en cuanto a la responsabilidad por el correcto uso y se le
notificará la fecha de la devolución contra inventario; además de las
consecuencias legales del incumplimiento, tanto para efectos disciplinarios
como civiles, de todo lo cual firmará al pie de la razón.
La recepción de material devolutivo para los SCFP
se hará contra asignación. El formador al momento de su recepción, podrá
formular las observaciones que estime pertinentes en cuanto al estado del
material devolutivo; todo lo cual, será verificado y firmado por el Encargado
del Almacén.
Al término de cada SCFP, el formador deberá
verificar las cantidades del material devolutivo por cada alumno y lo
resguardará en un lugar seguro. En el caso que algún bien resulte dañado, el
formador levantará un reporte de las causas que originaron el desperfecto, a
fin que sea dado de baja.
Para estos casos el almacén procederá a realizar
el respectivo criterio técnico de los bienes y lo elevará a la Comisión de
Bienes según corresponda para el respectivo trámite.
Los bienes entregados en cada SCFP se cotejarán
contra inventario al término de la misma. Cuando el número de participantes
sea menor al previsto para los SCFP, o hayan sobrado materiales, el formador
deberá devolverlos al Almacén respectivo, al igual que cuando se trate de
material devolutivo y equipo. Los bienes para este último efecto, deberán ser
debidamente clasificados según el Clasificador por Objeto del Gasto del
Sector Público del Ministerio de Hacienda.
Todo bien que se devuelva a los almacenes deberá
contar con su respectivo criterio técnico sobre el estado del mismo, con el
propósito de asegurar su correcto mantenimiento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
24.—Disposiciones derogatorias. Se deroga el Reglamento de Bienes e
Inventarios aprobado por la Junta Directiva mediante la sesión 3558 del 18 de
mayo de 1998, artículo 1.
Artículo 25.—Vigencia. El presente
Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
a) La URM en un plazo no mayor
a dos meses adaptará los procedimientos de su competencia con relación a este
documento.
San
José, 21 de abril del 2009.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic.
Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 32567).—C-272270.—(34192).
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