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Reglamento  De Ayudas Economicas A Personas Participantes  En  Servicios De Capacitacion Y Formación Profesional  Del Instituto Nacional  De  Aprendizaje

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.  Ámbito de Aplicación

 

El presente Reglamento regula el Sistema de Ayudas Económicas para Participantes en  Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual se promulga con base en el artículo 7 inciso d) y 21 de la Ley Orgánica del INA (Ley 6868 del 6 de mayo  1983

 

Artículo 2. Terminología a utilizar y definiciones para efectos del otorgamiento de ayudas económicas en el INA

 

 

APROBACIÓN DE LA AYUDA ECONOMICA: Decisión de otorgar un monto de dinero girado para cubrir los gastos que genera el proceso de capacitación y formación profesional impartido por el INA a la población participante de escasos recursos económicos. 

 

AYUDA TÉCNICA: Elemento requerido por una persona con necesidades educativas especiales o persona con discapacidad, para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía dentro del ámbito de la Formación Profesional.

 

AYUDA ECONÓMICA: Es un monto de dinero girado por el INA para necesidades de la población participante de escasos recursos económicos. 

 

 

CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL: Establecimiento físico diseñado, construido y equipado con el fin de ejecutar servicios de formación y capacitación profesional con independencia administrativa de acuerdo a su naturaleza se puede establecer el nivel de influencia geográfica.

 

COMITÉS REGIONALES DE AYUDAS ECONÓMICAS: Órganos colegiados por Unidad Regional responsables de conocer los asuntos sometidos,  según su competencia.

 

CONSEJO INSTITUCIONAL DE AYUDAS ECONÓMICAS: Máximo órgano colegiado en el ámbito institucional, rector  del Sistema de Ayudas Económicas.

 

FAMILIA: Conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, hermanas y otras personas) con vínculos consanguíneos o por afinidad, con un modo de existencia económico y social comunes. (Instituto Interamericano del niño). Se incluye también aquellas personas que no tienen un vínculo de los mencionados pero que se compruebe son parte de ese grupo familiar.

 

 

FAMILIA DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS:  Familia cuyos ingresos económicos no les permite atender las necesidades básicas  de las personas que la conforman las cuales pueden ser las siguientes:

 

Familia en condición de pobreza : Es aquella con ingreso per cápita igual o inferior a la línea de la pobreza establecida por el INEC.

 

Familia en condición de extrema pobreza: Es aquella con  ingreso per cápita igual o inferior al costo de la Canasta Básica. INEC

 

Familia en condición de vulnerabilidad: Son aquellas conformadas por personas que no se ubican en la categoría de  pobreza,  ni en extrema  pobreza, sino que por sus condiciones se encuentran ante sentimientos de riesgo ante la enfermedad, vejez, discapacidad, ambiental, pérdida del empleo y ante la situación macroeconómica, inseguridad e indefensión y de la base material  que lo sustenta, eventos que impiden el ejercicio de los distintos tipos derechos que se tienen como personas ciudadanas o de los logros de los proyectos del hogar o personal.” (Rectoría Social, CR,2009).

 

HOSPEDAJE:

El beneficio de hospedaje se otorgará a personas participantes en condición de pobreza o de vulnerabilidad social y cuyo lugar de residencia no les permite trasladarse oportunamente al Centro de Formación donde se imparte el servicio de capacitación y formación profesional ó que enfrenten condiciones de violencia familiar, acoso sexual u otras muy calificadas, que limiten su participación en el servicio de capacitación.

 

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje

 

JEFATURA  DE HOGAR: Es la persona  que  tiene  a su  cargo la toma de decisiones y el  sostenimiento  económico  del hogar, se considera además aquellos miembros de la familia que asumen estos roles en razón de un aporte económico significativo al hogar.

 

MODIFICACION DE LA AYUDA ECONÓMICA: Acto que se realiza cuando se aplica un cambio en los  beneficios o montos aprobados en la ayuda económica de la persona participante.

 

PARTICIPANTE:  

Persona que cumple con los requisitos establecidos institucionalmente para incorporarse  a un servicio de capacitación y formación profesional que ofrece el INA.

Para efecto del otorgamiento de la ayuda económica deberá estar debidamente matriculada.

 

PROCESO SERVICIO AL USUARIO: Responsable de la administración, ejecución y seguimiento de los servicios de formación y capacitación móviles y del Servicio de Bienestar Estudiantil en cada Unidad Regional.

 

PRÓRROGA: Acto que  se aplica cuando la persona beneficiaria finaliza un servicio de capacitación y continúa con otro de diferente referencia, o cuando se amplía su período de vigencia.

 

PROCESO FINANCIERO CONTABLE: Es el responsable de realizar los procesos requeridos para hacer efectivo el pago de la ayuda económica a la población beneficiada.

 

SERVICIO DE CAPACITACION Y FORMACIÓN PROFESIONAL (SCFP): Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican en :

a.            Planes y programas de formación

b.            Módulos específicos de capacitación

c.            Asistencia Técnica

d.            Certificación de competencias laborales

e.            Acreditación

 

CANCELACION DE LA AYUDA ECONÓMICA:

 Es el acto de eliminación de la ayuda económica que fue aprobada a una persona participante del INA de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 de este Reglamento.

 

CAPÍTULO II

 

SOBRE  EL  SISTEMA  DE AYUDAS ECONOMICAS

 

Artículo 3. Personas  beneficiarias

 

Podrán ser beneficiarias del sistema de ayudas económicas del INA las personas participantes de escasos recursos económicos (condición de pobreza, pobreza extrema y en vulnerabilidad social)  o con situaciones especiales que cumplan con lo establecido en  el artículo 30 del presente Reglamento. Para ello debe demostrar que tiene esa condición socioeconómica u otra situación calificada que amerite el otorgamiento de la ayuda económica, previa valoración de la persona profesional en Trabajo Social.

La ayuda económica será  únicamente para personas costarricenses y extranjeras residentes en condición de permanentes, siempre que su estatus migratorio sea legalmente establecido en el país y conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Si la persona solicitante, cuenta con ayuda económica brindada por otra institución pública o privada, el INA podrá valorar el otorgamiento o no de una ayuda económica que la complemente y que le permita cubrir necesidades de su condición de participante, siempre que su situación socioeconómica lo amerite. 

Artículo 4. Organización  del Sistema de Ayudas Económicas

 

El Sistema de ayudas económicas está integrado por:

 

  1. Consejo Institucional de Ayudas Económicas
  2. Comité Regional de Ayudas Económicas
  3. Personas Profesionales en  Trabajo Social

 

CAPITULO III

 

CONSEJO INSTITUCIONAL DE AYUDAS ECONÓMICAS

 

Artículo 5.   Integración del Consejo Institucional de Ayudas Económicas

 

El  Consejo Institucional de Ayudas Económicas está integrado por:

 

  1. La persona que representa a la Gerencia de la Institución o su suplente, quien preside.

 

  1. La persona que ejerce la jefatura de la Unidad de Servicio al  Usuario o su suplente quien deberá ser la Jefatura  del Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil, quien ejerce la secretaría.

 

c.  Una persona representante de las Jefaturas Regionales o su suplente con las mismas atinencias.

 

d. Una persona que represente a las y los profesionales que laboran como Trabajadores Sociales en el ámbito Institucional o su suplente.

 

e. Una persona que represente al Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil específicamente de la Especialidad de Trabajo Social.

 

Las personas representantes indicadas en el inciso  c) y d),  son nombradas por períodos de un año  en reunión de  Jefaturas  de Unidades  Regionales y de profesionales en Trabajo Social  en el mes de Diciembre y pueden ser reelectas.

Artículo 6.  Funciones

 

Corresponde al Consejo Institucional de Ayudas Económicas realizar las siguientes funciones:

 

a.    Ejecutar los lineamientos institucionales dictados por las Autoridades Superiores de la Institución, según el plan nacional de desarrollo, políticas y plan estratégico institucional.

 

b.     Instruir operativamente la aplicación  de las políticas y lineamientos institucionales en materia de ayudas económicas.

 

c.    Analizar la proyección presupuestaria del  programa  de ayudas económicas de las Unidades Regionales.

 

d.    Elevar para su aprobación en el mes de abril  de cada año, la actualización de la Tabla de Ayudas Económicas del INA, con base en los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Costa Rica y de acuerdo con el presupuesto establecido ante la Gerencia de la institución.

 

e.    Autorizar la integración  de los Comités Regionales de Ayudas Económicas.

 

f.     Elevar  ante la Presidencia  Ejecutiva cualquier propuesta de modificación al Reglamento de Ayudas Económicas cuando así se requiera.

 

g.    Resolver las consultas presentadas para la interpretación de este Reglamento.

 

h.    Resolver los recursos de apelación interpuestos.

 

i.      Procurar la correcta aplicación del presente Reglamento de  Ayudas Económicas.

 

j.      Solicitar los informes que  considere  convenientes  al personal de Trabajo Social y al Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.

 

k.    Conocer y analizar los  informes  semestrales remitidos por los Comités Regionales de Ayudas Económicas.

 

l.      Mantener discrecionalidad  en cuanto a la información  que se conozca  en  el  seno del Consejo.

 

m.   Definir el cronograma anual de sesiones de trabajo y comunicarlo a los Comités Regionales de Ayudas Económicas.

 

n.    Cualquier otra función conferida por Ley, Reglamento o instrucción institucional.

 

Artículo 7.  Presidencia del Consejo Institucional de Ayudas Económicas

 

Será asumida por la persona que ocupa el  cargo de la Gerencia o  su  suplente y  en  ausencia  de ambas quien represente a las Jefaturas Regionales, ello de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 5 del presente Reglamento.

 

En caso de no encontrarse presente ninguna de las personas indicadas, el Consejo Institucional de Ayudas Económicas nombrará entre los integrantes presentes una persona ad hoc quien presidirá esa sesión.

 

La presidencia tendrá las  siguientes  funciones:

    1. Convocar a sesiones, sean éstas ordinarias o extraordinarias

 

    1. Comprobar el quórum, abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.

 

    1. Conceder la palabra en el orden solicitado.

 

    1. Someter a votación los asuntos del Consejo Institucional de Ayudas Económicas.

 

    1. Llamar al orden cuando el caso lo justifique.

 

    1. Conceder permiso para ausentarse de la sesión.

 

    1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Institucional de Ayudas Económicas.

 

    1. Firmar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

 

    1. Tendrá además las funciones que por Ley o Reglamento se le asignen.

 

 

Artículo 8. Secretaría.

 

El Consejo Institucional  de Ayudas Económicas deberá contar con una secretaría que tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Preparar  el orden  del  día de  cada sesión y comunicarla  a sus integrantes  con  un mínimo de dos  días hábiles  de  antelación. Deberá incluirse siempre un capítulo de mociones y asuntos varios.

 

  1. Enviar las actas  con un plazo mínimo de dos días hábiles antes de cada sesión a cada miembro del Consejo.

 

  1. Realizar el trámite para la  legalización  del libro  de  actas ante la Auditoría Interna.

 

  1. Levantar el acta en cada sesión y comunicar las resoluciones y acuerdos en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de la sesión.

 

  1. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Institucional de Ayudas Económicas junto con la persona presidenta.

 

  1. Llevar la custodia  de los  documentos,  archivos  y  libros  de  actas.

 

 

Artículo 9.  De las  sesiones  del Consejo Institucional de Ayudas Económicas

 

Las  sesiones  del Consejo  podrán  ser  Ordinarias y Extraordinarias.

 

Sesiones Ordinarias: El Consejo se reúne ordinariamente una vez al mes y de conformidad con el cronograma establecido.

 

Sesiones Extraordinarias: Se convocará a sesiones extraordinarias cuando el presidente estime pertinente o a solicitud de al menos dos de las personas integrantes.

 

Artículo 10. Requisitos de Convocatoria a sesiones extraordinarias

 

La convocatoria a sesiones extraordinarias deberán realizarse por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en casos de urgencia o cuando haya acuerdo unánime de las personas integrantes del  Consejo.

 

Artículo 11- Quórum

 

El  Quórum para que  el Consejo  sesione  válidamente será  por  mayoría  simple de  las personas integrantes

 

Artículo 12. Naturaleza de las sesiones

 

Las sesiones del Consejo Institucional serán privadas. No obstante, por mayoría simple de las personas integrantes presentes, podrá acordarse que accedan a ellas las personas que previamente hayan solicitado audiencia o hayan sido invitadas, concediéndoles el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

 

Artículo 13. Votaciones.

 

Los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de las personas integrantes del Consejo.

 

Artículo 14. Asuntos no incluidos en el orden del día.

 

Los asuntos no incluidos en el orden del día, pueden ser incorporados a la  agenda solo cuando dos tercios de quienes integran el Consejo lo declaren de urgencia

 

Artículo 15. Obligación de votar

 

Las personas integrantes del Consejo Institucional, votan afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse de hacerlo salvo que exista motivo que les impida conocer el asunto. No obstante, por decisión de la mayoría de los presentes, la Presidencia puede postergar la votación por una sola vez, para realizarla en  la  siguiente sesión.

 

Artículo 16.  Excusas y recusaciones

 

Las excusas y recusaciones de las personas integrantes del Consejo  Institucional son conocidas y resueltas  por éste, conforme a las disposiciones  de los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, aplicables en lo conducente.

Artículo 17. Votos  disidentes

 

Cada persona integrante  del Consejo Institucional,  hace constar en el acta su voto disidente al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En este caso firma el acta correspondiente

 

Artículo 18.  Acuerdos firmes.

 

Cuando el Consejo Institucional sesione con el quórum establecido en el artículo 11 y se tome un acuerdo  por unanimidad, el mismo  se  declarará firme. En caso de que un asunto no obtenga la unanimidad en la votación se discutirá en la sesión inmediata siguiente, adquiriendo firmeza con los votos de la mitad más uno de las personas presentes en esa sesión. Si su importancia lo amerita se convocará a sesión extraordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.

 

Artículo 19.  Recurso de revisión. 

 

Las personas que integran el Consejo Institucional de Ayudas Económicas podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes de éste. El plazo para interponer este recurso será el que transcurra entre la toma del acuerdo y la aprobación del acta en que se haya consignado éste. El recurso de revisión es planteado por la Presidencia a quienes integran el Consejo en el momento de discusión del  acta. El  mismo debe ser resuelto  al conocerse el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que la Presidencia juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria convocada al efecto.

 

Previo a la discusión del fondo del asunto, la Presidencia somete a votación si se da curso o no a la revisión, lo cual se decide por simple mayoría. La revisión se concreta para  efecto  de  votación en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría presente. Las simples observaciones de forma y relativas a los acuerdos, no son consideradas como recursos de revisión.

 

Artículo 20. Actas del Consejo Institucional de Ayudas Económicas

 

De cada sesión se levantará el acta donde se hace constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos analizados,  el contenido de los acuerdos y el resultado de la votación.

 

CAPITULO IV

 COMITÉ REGIONAL DE AYUDAS ECONÓMICAS

 Artículo 21.  Conformación del Comité Regional de Ayudas Económicas

 Los Comités Regionales  de Ayudas Económicas estarán integrados por:

  1. La Jefatura de la Unidad Regional quien preside o su suplente quien será la persona Encargada del Proceso  de Servicio  al Usuario de la Unidad Regional.
  2. La persona encargada de un Centro de Formación de la Región correspondiente o su suplente homólogo el cual se elegirá por mayoría simple entre las personas Encargadas de Centros de Formación y Especializados.
  3. La persona profesional  de Trabajo Social o su suplente. La persona  suplente  quien deberá ser  profesional de Trabajo Social, preferiblemente de la misma Unidad Regional el cual será elegido por mayoría simple entre las personas de Trabajo Social.

 

Artículo 22 Quórum y funcionamiento del Comité Regional de Ayudas Económicas

 

El quórum para que el Comité Regional  de Ayudas Económicas sesione válidamente será la totalidad de sus miembros.

 

En lo aplicable la normativa  contenida en el capítulo III del presente  Reglamento regirá para el funcionamiento de los Comités Regionales de Ayudas Económicas excepto, en lo referente a sesiones, dado que el Comité Regional podrá sesionar cuando lo considere pertinente.

                                       

                                    CAPITULO V

 

FUNCIONES, RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA DE AYUDAS ECONOMICAS

 

Artículo 23. Funciones del Comité Regional de Ayudas Económicas

 

Los Comités Regionales de Ayudas Económicas tendrán las siguientes funciones:

 

a.    Remitir la información sobre lo concerniente a las ayudas económicas otorgadas en la Unidad Regional correspondiente.

b.    Presentar al Consejo Institucional de Ayudas Económicas  en el mes  de Noviembre  de  cada año la proyección  presupuestaria del programa  de ayudas económicas del  año siguiente para  su  conocimiento y trámite correspondiente.

 

c.    Brindar seguimiento y control del presupuesto de las ayudas económicas de la Unidad Regional correspondiente

d.    Elaborar  informes y referirlos al Consejo Institucional de Ayudas Económicas cuando así lo solicite y darlos a conocer a los Centros Ejecutores.

e.    Establecer un cronograma de trámite y entrega de las ayudas económicas a más   tardar en el mes de febrero de cada año y comunicarlo a la población estudiantil.

f.     Cancelar las ayudas económicas según lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del presente Reglamento. Para ello, conformará el Órgano Director según lo establecido en el Reglamento de Participantes. Exceptuando lo establecido en los incisos c) y d) de este mismo artículo, el cual se aplicará de oficio por parte de la persona profesional en Trabajo Social.

g.    Denegar o cancelar una ayuda económica solicitada cuando la  familia  de la persona  solicitante  no brinde de forma dolosa la  colaboración  requerida para verificar la información suministrada en la solicitud o se compruebe que suministró información no veraz u omitió información relevante para el estudio.

 

h.    Autorizar la aprobación de aquellas solicitudes de ayudas económicas de  otros servicios de capacitación o formación profesional relacionados con  el programa en que  se capacita o se ha capacitado la persona participante y que se  justifique para su desempeño laboral.

 

i.      Definir los programas o módulos que pueden ser competencias de  otros o elevar consultas al respecto a los Núcleos Tecnológicos

j.       Resolver  las anomalías que se presenten en la aprobación y entrega de ayudas económicas aprobadas a personas  participantes. 

k.    Llevar actas de los acuerdos tomados. Las mismas, se deben transcribir en hojas foliadas y legalizadas por la Auditoría Interna del Instituto.

l.      Definir la persona que  fungirá  como secretaria en el seno del Comité Regional de Ayudas Económicas.

m.   Vigilar por  que se  cumplan los lineamientos institucionales en relación con el Sistema de Ayudas Económicas a Participantes dictadas por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas.

 

n.    Resolver los recursos de revocatoria interpuestos.

 

o.    Cualquier otra función conferida por Ley o Reglamento.

 

Artículo 24. Funciones del Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil

 

a.    Normalizar los lineamientos e instrucciones en materia de ayudas económicas que ejecutarán las personas profesionales de Trabajo Social

 

b.    Asesorar, supervisar y brindar seguimiento al personal de Trabajo Social y Comités Regionales de Ayudas Económicas en la ejecución de las instrucciones relacionadas con las ayudas económicas

 

c.    Brindar recomendaciones a los Comités Regionales de Ayudas Económicas, personal profesional de Trabajo Social, personas Encargadas de Servicio al Usuario y de Centros de Formación sobre la ejecución de las instrucciones institucionales en materia de ayudas económicas.

 

d.    Ejecutar las políticas y lineamientos dictadas por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas.

 

e.    Mantener  control mensual actualizado de la  ejecución presupuestaria de la  cuenta  de ayudas económicas en el ámbito institucional.

 

f.     Generar los  reportes requeridos que permitan caracterizar la población beneficiada.

 

g.    Generar los  reportes y estadísticas que se  demanden sobre  el sistema  de  ayudas económicas  en  el ámbito institucional.

 

h.    Mantener actualizado el Sistema Automatizado de Ayudas Económicas y la metodología de medición socioeconómica.

 

i.      Capacitar al personal de Trabajo Social sobre la implementación del índice socioeconómico para el otorgamiento de  ayudas  económicas y el uso del Sistema Automatizado.

 

j.      Elaborar y presentar al   Consejo  Institucional  de  Ayudas Económicas  la propuesta anual   de  modificación  de la Tabla  de montos máximos de las  Ayudas Económicas en el INA.

 

k.    Cualquier  otra  función  atinente.

 

Artículo 25.  Responsabilidades del personal profesional de Trabajo  Social.

 

A este personal le corresponderán las siguientes funciones:

 

  1. Informar a las personas interesadas  sobre las oportunidades de ayudas económicas que ofrece el INA.

 

  1. Atender el Programa de Hospedaje de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario.

 

  1. Capacitar al personal designado sobre el Sistema de Ayudas Económicas a fin de que coadyuve informando a las personas interesadas sobre el mismo.

 

  1. Realizar los estudios socioeconómicos de acuerdo con los parámetros establecidos por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil y brindar resolución a las solicitudes de ayudas económicas.

 

  1. Verificar la información suministrada por las personas solicitantes de acuerdo con los lineamientos establecidos al menos en un 10% de total de las ayudas socioeconómicas.

 

  1. Cancelar las ayudas económicas según lo establecido en el artículo 43, inciso c) y d)                  

 

  1. Llevar un libro de Resoluciones de Ayudas Económicas por Centro Ejecutor, el  cual debe ser legalizado por la Auditoría Interna.

 

  1.  Comunicar a las personas solicitantes el resultado de su solicitud, modificación o revocación de la ayuda económica y dejar constancia en el expediente.

 

  1. Verificar antes de brindar una resolución de ayuda económica que las personas estén debidamente matriculadas.

 

  1. Llevar un expediente debidamente  actualizado por cada persona solicitante con ayuda económica.

 

  1. Llevar una base de datos con información referente a personas que brindan servicios de hospedaje a estudiantes.

 

  1. Asegurar el ingreso y la actualización de la información referente a las ayudas económicas en el Sistema Automatizado.

 

  1.  Remitir a las personas Encargadas de Centro de  Formación y del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales las resoluciones de las ayudas económicas para la  elaboración de la planilla  y el pago de las mismas.

 

  1. Colaborar con las evaluaciones al Índice Socioeconómico cuando lo solicite el Proceso de  Registro y Bienestar estudiantil.

 

  1. Acatar las recomendaciones producto de las supervisiones y asesorías técnicas en esta materia, indicadas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario y las instrucciones normalizadas por este mismo proceso.

 

  1. Coadyuvar  en la definición de la proyección presupuestaria para las ayudas económicas de acuerdo a las prioridades y a la capacidad instalada para su ejecución.

 

  1. Otra función por Ley o Reglamento.

 

Artículo 26. Responsabilidades de las personas  Encargadas de los Centros de Formación y para  Encargadas del Proceso de Servicio al Usuario en el caso de las acciones móviles

 

 

  1. Informar por escrito a la persona profesional en Trabajo Social, el incumplimiento del presente Reglamento por parte de las personas que reciben ayuda económica.

 

  1. Garantizar que los datos de la matrícula de la población participante  en los  servicios  de  capacitación y formación profesional estén incorporados  en el Sistema Informático establecido.

 

  1. Garantizar que la persona profesional en Trabajo Social disponga de los  recursos tecnológicos y logísticos para que  cumpla con las obligaciones indicadas en el artículo 25 del presente Reglamento.

 

  1. Confeccionar la  planilla para el pago  de las  ayudas económicas de  acuerdo  a la información  contenida  en los  comunicados  de  resoluciones  emitidos por la persona  Profesional en Trabajo Social y tramitarla ante el Proceso  Financiero Contable. En caso de las ayudas extraordinarias tramitarlas de forma expedita

 

  1. Aplicar de oficio los rebajos de las ayudas económicas en los siguientes casos: Período de vacaciones, Semana Santa, suspensión temporal del servicio de capacitación y formación profesional por razones ajenas a la persona beneficiada cuando la suspensión sea igual o superior a 8 días hábiles de asistencia.

 

  1. Comunicar  oportunamente a la persona profesional en Trabajo Social la información referente, deserciones,  incapacidades o fallecimiento  de las personas participantes con ayuda económica, para que proceda con lo que corresponda.

 

  1. Llevar  el control del presupuesto  ejecutado  en el programa de  ayudas económicas y comunicar oportunamente su estado a la persona profesional en Trabajo Social.

 

  1. Garantizar a partir de la presentación de los documentos normalizados correspondientes, que no se  genere pago alguno a la persona participante que haya desertado.

 

  1. Supervisar que  las personas con  ayuda económica  reciban  el pago  correspondiente y en tiempo.

 

  1. Cualquier otra función asignada por ley o Reglamento

 

Artículo 27. Responsabilidades de las personas Encargadas del Proceso Financiero Contable en las Unidades Regionales con relación a la gestión de pago de ayudas económicas.

 

  1. Realizar el trámite de depósito de las  ayudas económicas de la Unidad Regional correspondiente ante la Agencia Bancaria, según procedimiento  establecido.

 

  1. Cualquier otra función conferida por ley, Reglamento o instrucción institucional.

 

 

Artículo  28. Funciones de la persona Encargada de Proyecto o persona funcionarias designada por la persona Encargada del Centro Ejecutor.

 

Reportar a la persona Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario, la información referente al control de ausencias, fallecimientos, deserciones, rendimiento académico y cualquier otra situación anómala en las que hayan incurrido las personas con  ayuda económica referidas por la persona docente en los plazos establecidos en las instrucciones institucionales, para que se proceda según corresponda.

Artículo  29. Responsabilidades del personal docente

 

Reportar oportunamente a la persona Encargada de Proyecto o a quien designe la persona Encargada de Centro o del Proceso de Servicio al Usuario cuando se trata de acciones móviles, la información referente a las ausencias, deserciones, fallecimientos, rendimiento académico, de la personas con ayuda económica para que se proceda según corresponda.

 

CAPITULO VI

 

TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA

 

 Artículo  30. De los  requisitos

 

En todos los casos que se enumerarán en el presente artículo, la persona solicitante de  ayuda económica  debe presentar  la solicitud debidamente  llena  a la cual se adjuntarán los siguientes documentos:

 

a.    Comprobantes de ingresos del grupo familiar. 

 

b.    Original de certificaciones de bienes muebles e inmuebles e informes registrales extendidas por el Registro Nacional de la Propiedad o por un Notario Público tenga o no propiedades a nombre de la persona que solicita la ayuda económica, aportar, además del padre, madre o cónyuge.

 

c.    Constancia de la discapacidad que presentan las personas que forman parte  del grupo familiar.

 

    1. Cualquier otro documento que compruebe su condición socioeconómica y que respalde el otorgamiento de la ayuda económica a solicitud de Trabajo Social.

 

 

Las  personas privadas de libertad  para tramitar la ayuda económica deberán presentar únicamente la solicitud correspondiente debidamente llena y el informe socioeconómico elaborado por la persona profesional en Trabajo Social del Ministerio de Justicia y Gracia.

 

Las personas internas en instituciones públicas o privadas de carácter social,  deberán presentar la solicitud respectiva y el informe socioeconómico elaborado por la persona profesional en Trabajo Social de la institución respectiva y en ausencia de ésta en la institución referente, el estudio deberá  ser  realizado por la persona profesional en Trabajo Social  del INA.  Cuando la persona solicitante es apoyada por su grupo familiar deberá presentar los documentos según los incisos a), b), c) y d) de este mismo artículo.

 

Las instrucciones específicas para estos requisitos serán normadas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.

 

La información que se suministre tiene carácter confidencial y será propiedad del Instituto, la misma permanecerá en el expediente respectivo.

 

Artículo 31. Plazos para el trámite de solicitud de ayuda económica

 

La persona  participante que reciba el formulario de solicitud de ayuda económica dispone de un  plazo de 10 días hábiles para hacer entrega del mismo con la respectiva documentación. El plazo rige  a partir del día hábil siguiente de su entrega.

 

En casos debidamente justificados y donde se compruebe la dificultad de la obtención de un  documento, la persona profesional en Trabajo Social podrá extender el plazo de recepción a un máximo de 15 días hábiles.

 

El plazo  máximo de resolución  de una  solicitud  de la ayuda económica  es  de   30  días  hábiles  a partir   de la  fecha  de  recepción  de la  misma.

 

En el caso que la persona solicitante no presente o complete los requisitos en el plazo establecido podrá realizar nuevo trámite de solicitud a los seis meses siguientes.

 

Las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30 del presente Reglamento no se tramitarán, salvo la excepción mencionada en este artículo.

 

CAPITULO VII

 

TIPOS AYUDAS

 

Artículo  32. De las ayudas  en general

 

La ayuda económica se brindará de acuerdo con la condición socioeconómica de la persona solicitante, según la calificación que brinde el Índice de medición socioeconómica. Las ayudas podrán ser para cubrir gastos de transporte, alimentación y gastos personales,  ayuda para pagar el hospedaje, ayuda para compra de ayudas técnicas para personas con discapacidad u otra situación calificada, ayudas a acompañantes de personas con discapacidad. El monto girado no podrá sobrepasar lo establecido en la Tabla de Ayudas Económicas aprobada por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas.  En todo caso la Administración se reservará el derecho de otorgar no una ayuda económica ya que dependerá de las posibilidades administrativas y presupuestarias. 

 

Artículo 33 .Ayuda para cubrir gastos de alimentación, gastos personales y transporte.

 

a.         Alimentación: Se considerará el horario de estudio y el tiempo de traslado al lugar donde recibe la capacitación.

b.         Transporte: Se considerará el costo establecido en las tarifas de los servicios de transporte público.

c.         Gastos personales: Gastos para artículos de uso personalizado que no puede cubrir la persona participante o su núcleo familiar por su condición de pobreza, el cual es indispensable para asistir al servicio de capacitación y formación profesional.

 

La aprobación de estos rubros dependerá de la condición socioeconómica y categorías establecidas por el Índice Socioeconómico correspondiente y el monto a atorgar no podrá sobrepasar el máximo establecido en la Tabla de Ayudas Económicas.

 

Artículo 34: Ayudas  técnicas para personas con discapacidad y para atender situaciones calificadas.

 

Está ayuda se brindará a las personas en condición de extrema pobreza y pobreza y podrán otorgarse en los siguientes conceptos:

 

    1. Compra de ayudas técnicas con carácter individualizada, dirigida a personas cuya discapacidad sea una limitante para el Servicio de capacitación o Formación Profesional.

 

    1. Para la atención de situaciones  calificadas con carácter de emergencia y debidamente justificadas, que a plazo inmediato no podrán ser atendidas por las instituciones del Estado. La asignación de este beneficio será regulado por lo establecido en las instrucciones dictadas por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil. La justificación para el otorgamiento de esta ayuda debe consignarse en el expediente.

 

El monto máximo a otorgar en este beneficio será el 75% del total del monto  establecido para el concepto de hospedaje en la Tabla de Ayudas Económicas.

 

El otorgamiento de uno de los conceptos establecidos en este artículo, no excluye la aprobación del otro concepto de la ayuda siempre y cuando entre los dos no sobrepase el monto máximo establecido por año calendario.

 

Para solicitar este beneficio deberá llenarse el formulario respectivo, se deberá presentar al menos dos facturas proformas. La liquidación del gasto se hará en los próximos ocho días hábiles una vez recibida la ayuda, para ello deberá presentar facturas timbradas debidamente canceladas, la cual se archivará en el expediente.

 

Artículo 35.  Ayuda económica a personas participantes en programas específicos de interés institucional o cubiertos por Convenios Interinstitucionales aprobados por la Autoridades Superiores y dirigidos a población en condiciones especiales

 

Se podrá otorgar ayuda económica especial o los beneficios  enumerados en el artículo 32 de este Reglamento a personas participantes en programas específicos de capacitación o formación profesional de interés institucional o amparados por un Convenio Interinstitucional con el fin de atender las necesidades de poblaciones en condiciones especiales las cuales deberán quedar claramente definidas en los proyectos aprobados o Convenios establecidos y dentro del marco de esta reglamentación. En cualquiera de los casos deberán ser aprobados por la Presidencia Ejecutiva de la Institución.

 

Artículo 36. Ayuda para acompañante de las personas participantes con discapacidad

 

Podrán ser beneficiarias las personas participantes en condición de pobreza y extrema pobreza o de vulnerabilidad social, que por su discapacidad requieren del acompañamiento de una persona que sea responsable de su integridad física durante su asistencia al servicio de capacitación y que por su situación socioeconómica no le permita sufragar los gastos que le ocasionaría el acompañarlo o acompañarla. La ayuda estará destinada a cubrir gastos de alimentación y pasajes de  la persona acompañante en igualdad de condiciones  que la persona participante que presenta la discapacidad.

Para que se le apruebe esta ayuda la persona interesada  deberá llenar la boleta de solicitud respectiva, adjuntando el respectivo dictamen médico,  que compruebe  la condición   física de la persona  que solicita el beneficio.

 

 

Artículo  37. Hospedaje

 

El beneficio de hospedaje se otorgará a personas participantes cuyo lugar de residencia no les permite trasladarse oportunamente al Centro de Formación donde se imparte el servicio de capacitación y formación profesional ó que enfrenten condiciones de violencia familiar, acoso sexual u otras muy calificadas, que limiten su participación en el servicio de capacitación.

 

La persona participante podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:

 

  1. Alojamiento en hogares  particulares.
  2. Alojamiento en hogares de familiares de quienes solicitan  el servicio.

c.    Alquiler de viviendas, cabinas o pensiones familiares debidamente acondicionadas.

 

Los lineamientos para la ejecución y administración de este beneficio serán normados en el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil con características de Programa donde se establecerán las responsabilidades del personal de Trabajo Social y de las personas beneficiarias y el trámite a seguir para adquirir este beneficio.

 

El monto a otorgar para este beneficio no podrá sobrepasar lo establecido en la Tabla de Ayudas Económicas y es   independiente de las otras ayudas, se exceptúa en el caso de las personas con discapacidad que requiera adecuaciones de acceso en el servicio a quienes se les aprobará hasta un 25% más del monto establecido en la Tabla de Ayudas Económicas.

 

Artículo 38. Fijación y cálculos de los montos a aprobar por cada beneficio

 

    1. Los montos máximos a reconocer por cada beneficio serán fijados en la Tabla de Ayudas Económicas del INA la cual será actualizada  cada año  en el mes de Abril por las Autoridades Superiores.  Para  ello,   deberá tomarse en consideración el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica y el recurso presupuestario disponible.

 

    1. Los montos a otorgar en cada uno de los beneficios dependerá de la condición socioeconómica de la persona solicitante y del horario establecido oficialmente para el  servicio de capacitación,  o en el caso de hospedaje, de los días que necesite permanecer en el hospedaje,  en ningún caso,  estos sobrepasarán los montos máximos establecidos  en la Tabla de Ayudas económicas del INA a excepción del beneficio de hospedaje según lo señalado en el artículo 37 de este Reglamento.

 

    1. El pago de los beneficios indicados en este capítulo se hará de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Regional de Ayudas Económicas  salvo lo establecido para las ayudas establecidas en el artículo   34 de este Reglamento, las cuales se pagarán en forma inmediata después de aprobadas.

 

CAPITULO VIII

 

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIADAS

 

Artículo  39. Obligaciones de las personas participantes beneficiadas con ayuda  económica:

 

  1. Proporcionar todos los datos y documentación que le solicite el personal de Trabajo Social o el Comité Regional de Ayudas Económicas  en relación con la solicitud  de la ayuda.

 

  1. Proporcionar para efecto del estudio socioeconómico, información veraz, así mismo,  no omitir información de la solicitada, importante para dicho estudio.

 

  1. Informarse sobre el resultado de su solicitud de ayuda económica según los lineamientos establecidos.

 

  1. Aprobar el servicio de capacitación y formación profesional de acuerdo con lo establecido con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en la Formación Profesional del INA

 

  1. Emplear el beneficio concedido exclusivamente para los fines que le fue otorgado.

 

f.     Reportar a la persona profesional en Trabajo Social del Centro donde reciba su  capacitación o formación, cualquier cambio en su situación socioeconómica o la de su grupo familiar que modifique las condiciones por las cuales se le otorgó la ayuda económica.

 

  1. Facilitar y colaborar con la persona profesional en Trabajo Social para que se realice los estudios de verificación.

 

  1. En caso de que se apruebe el beneficio de Hospedaje deberá cumplir con las regulaciones y responsabilidades que exige el mismo.

 

i.      Si se le aprobó la ayuda estipulada en el artículo 34  deberá presentar a la persona profesional en Trabajo Socia  las facturas timbradas que correspondan.

 

  1. Cumplir con el presente Reglamento, así como con la normativa vigente en la institución, atinente a su condición de participante.

 

CAPITULO IX

 

SOBRE MODIFICACIONES, SUSPENSIONES Y  DENEGATORIAS, PERDIDA Y RECUPERACION DE LA AYUDA ECONOMICA

 

Artículo  40.  Modificaciones en la ayuda económica:

 

La ayuda económica se modificará cuando:

  

a. Cuando la persona participante solicite la valoración de la ayuda económica por deterioro de su condición socioeconómica.

 

b. Incremento en el costo de los servicios de alimentación y transporte público o privado de acuerdo a la información suministrada por la persona participante.

 

c.  Cambios en el cronograma del plan de estudio (cambio de horarios y de la cantidad de días de lecciones, disminución o extensión de la fecha de finalización del servicio).

 

d. Cuando las personas profesionales en Trabajo Social realicen estudios de verificación y se demuestre la necesidad de un cambio en la ayuda económica.

 

Artículo 41. Suspensión temporal de la ayuda económica.

 

La ayuda económica se suspenderá temporalmente en los siguientes casos:

 

a. Cuando por motivos de responsabilidad institucional, se suspendan las lecciones por un período igual o mayor a ocho días             hábiles de asistencia.

 

  1. Por incapacidad de la persona docente en un plazo igual o superior a ocho días hábiles.

 

  1. Por incapacidad de la persona participante por un período igual o mayor a ocho días hábiles de asistencia.

 

  1. Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor por períodos superiores a ocho días hábiles de asistencia.

 

 

Artículo 42.  Denegatoria de la ayuda económica.

 

La ayuda económica no se aprobará  cuando:

 

  1. La persona solicitante o su familia suministre información no veraz.

 

  1. La persona solicitante o su familia, omita información sobre la situación económica familiar o personal.

 

  1. Por no cumplir dentro del plazo con lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento.

 

  1. Cuando su condición socioeconómica no sea la prioritaria según establecen los parámetros del Índice Socioeconómico aplicado.

 

Artículo 43. Pérdida de  de la ayuda económica.

 

Se cancelarán las ayudas económicas, cuando:

a.      Después de realizado el estudio de verificación de la situación socioeconómica, se determine la existencia de alguna de las causales señaladas en los incisos a) y b) del artículo 42.

 

b.      Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del presente Reglamento.

 

c.      Cuando la persona reprueba dos módulos en forma consecutiva o simultánea.

 

d.      Cuando deserte sin causa justificada.

 

Artículo 44. Recuperación  de la ayuda económica

 

a.    Cuando la persona  con ayuda económica se retira del proceso de capacitación o formación  por problemas  de  salud  o  situaciones muy  calificadas y posterior a ello, solicita repetir  el módulo, podrá  reingresar  con  el  status  de la ayuda económica en  el momento  que  se retiró.

 

b.    Cuando a la persona participante se le aplicó el artículo 45  del presente Reglamento no se le tramitará nueva solicitud hasta transcurridos dos años.

 

c.    Cuando la persona participante reingrese después de habérsele aplicado el artículo 43 inciso c) podrá realizar nuevo trámite de solicitud de ayuda económica y podrá otorgársele  por una única vez más.

 

d.    Cuando la persona participante reingrese después de habérsele aplicado el artículo 43 inciso d) podrá realizar nuevo trámite de solicitud de ayuda económica después de transcurridos doce meses y podrá otorgársele  por una única vez más.

 

e.    Si la persona participante permanece  fuera  de la Institución  por un período igual o superior  a  doce meses, deberá realizar  nuevo  trámite  de  solicitud  de ayuda económica.  Si  el período  es inferior    deberá  presentar  solicitud por  escrito la prórroga de la ayuda económica. Es necesario constatar cambio de situación socioeconómica si el período fuera de la institución fuera menos de doce meses.

 

Artículo 45.

 

Las personas que en la solicitud de ayuda económica indicaren datos falsos u omitan información de forma dolosa, así como no reportar cualquier cambio de mejoría en su condición socioeconómica,  perderán el derecho a la misma después de comprobados los hechos. Además, deberán reintegrar a la Institución lo concedido. En el caso de que la verificación se realice antes del otorgamiento de la ayuda, la institución podrá denegar la solicitud.

 

CAPITULO X

 

RECURSOS

 

Artículo 46. Recursos ordinarios

 

Contra las resoluciones que se tomen en lo referente a ayudas económicas las personas participantes  tendrán derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria. 

 

El recurso de revocatoria será resuelto por  el Comité Regional de Ayudas Económicas respectivo  y el de apelación por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas, para lo cual el Comité Regional de Ayudas Económicas deberá remitir el expediente  del recurrente. 

 

Será optativo emplear uno o ambos recursos, pero invariablemente deberán ser formulados ante el Comité Regional de Ayudas Económicas en un  plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación respectiva.

 

Artículo  47. Aplicación del debido proceso

 

Cuando la persona participante con ayuda económica incurra en alguna falta se deberá aplicar el debido proceso, según lo establecido en el Reglamento de participantes en servicios de capacitación y formación profesional del INA, en cuyo caso será responsabilidad del Comité Regional de Ayudas Económicas de definir la integración del Órgano Director del procedimiento.

 

Artículo 48.  Plazo para resolver

 

Tanto el Comité Regional de Ayudas Económicas como el Consejo Institucional tendrán un plazo de 10 días hábiles cada uno para pronunciarse sobre los recursos correspondientes. Este plazo rige a partir del día siguiente de la fecha de recibo del recurso.

 

Artículo 49.  Situaciones no reguladas

 

Los casos no previstos por este Reglamento son resueltos por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas.

 

Artículo 50. Sanciones

 

En caso de incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones señaladas en el presente Reglamento, manual de instrucciones, lineamientos y políticas con relación a las ayudas económicas, se aplicará lo estipulado en el Capítulo X del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

 

Artículo  51.  Normas Supletorias

 

En todo aquello no contemplado en este Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Leyes establecidas en el ordenamiento jurídico que le compete.

 

Artículo  52. Derogatorias

 

Se deroga cualquier otra disposición dictada por la Junta Directiva que se le oponga a este Reglamento

 

Artículo  53. Vigencia                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Capítulo XI

Disposiciones  transitorias

 

Transitorio I:

 

Los trámites de ayudas económicas iniciados antes de la vigencia de este Reglamento se concluirán conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad con la fecha de aprobación regulada  en la reglamentación anterior.

 

Transitorio II:

 

La institución tendrá un plazo de doce meses para implementar las nuevas funciones del Proceso de Bienestar Estudiantil en lo concerniente al Sistema Automatizado ya que implica adoptar mecanismos de contratación.

 

Aprobado en sesión nº 4430 de Junta Directiva del 8 de marzo del 2010, acuerdo 024-2010-JD-V2. Publicado en La Gaceta nº 69 del 12 de abril del 2010.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intranet Oficial del Instituto Nacional de Aprendizaje, 2007

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