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Reglamento
De Ayudas Economicas A Personas Participantes En
Servicios De Capacitacion Y Formación Profesional Del Instituto Nacional De
Aprendizaje
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento regula el Sistema de
Ayudas Económicas para Participantes en
Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto
Nacional de Aprendizaje, el cual se promulga con base en el artículo 7
inciso d) y 21 de la Ley Orgánica del INA (Ley 6868 del 6 de mayo 1983
Artículo 2. Terminología a
utilizar y definiciones para efectos del otorgamiento de ayudas
económicas en el INA
APROBACIÓN DE LA AYUDA
ECONOMICA: Decisión de otorgar un monto de dinero
girado para cubrir los gastos que genera el proceso de capacitación y
formación profesional impartido por el INA a la población participante de
escasos recursos económicos.
AYUDA TÉCNICA: Elemento requerido por una
persona con necesidades educativas especiales o persona con discapacidad,
para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía dentro del ámbito
de la Formación Profesional.
AYUDA ECONÓMICA: Es un monto de dinero
girado por el INA para necesidades de la población participante de
escasos recursos económicos.
CENTRO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL: Establecimiento físico diseñado,
construido y equipado con el fin de ejecutar servicios de formación y
capacitación profesional con independencia administrativa de acuerdo a su
naturaleza se puede establecer el nivel de influencia geográfica.
COMITÉS REGIONALES DE
AYUDAS ECONÓMICAS: Órganos colegiados por Unidad Regional
responsables de conocer los asuntos sometidos, según su competencia.
CONSEJO INSTITUCIONAL DE
AYUDAS ECONÓMICAS: Máximo órgano colegiado en el ámbito
institucional, rector del Sistema
de Ayudas Económicas.
FAMILIA: Conjunto
de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos
(padre, madre, hermanos, hermanas y otras personas) con vínculos
consanguíneos o por afinidad, con un modo de existencia económico y
social comunes. (Instituto Interamericano del niño). Se incluye también
aquellas personas que no tienen un vínculo de los mencionados pero que se
compruebe son parte de ese grupo familiar.
FAMILIA DE ESCASOS RECURSOS
ECONÓMICOS: Familia cuyos ingresos económicos no
les permite atender las necesidades básicas de las personas que la conforman las
cuales pueden ser las siguientes:
Familia en condición de pobreza : Es aquella con ingreso
per cápita igual o inferior a la línea de la pobreza establecida por el
INEC.
Familia en condición de extrema pobreza: Es aquella con ingreso per cápita igual o inferior al
costo de la Canasta Básica. INEC
Familia en condición de vulnerabilidad: Son aquellas conformadas
por personas que no se ubican en la categoría de pobreza, ni en extrema pobreza, sino que por sus condiciones
se encuentran ante sentimientos de riesgo ante la enfermedad, vejez,
discapacidad, ambiental, pérdida del empleo y ante la situación
macroeconómica, inseguridad e indefensión y de la base material que lo sustenta, eventos que impiden el
ejercicio de los distintos tipos derechos que se tienen como personas
ciudadanas o de los logros de los proyectos del hogar o personal.”
(Rectoría Social, CR,2009).
HOSPEDAJE:
El beneficio de
hospedaje se otorgará a personas participantes en condición de pobreza o
de vulnerabilidad social y cuyo lugar de residencia no les permite
trasladarse oportunamente al Centro de Formación donde se imparte el
servicio de capacitación y formación profesional ó que enfrenten condiciones
de violencia
familiar, acoso sexual u otras muy calificadas, que limiten su
participación en el servicio de capacitación.
INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje
JEFATURA DE HOGAR: Es la persona que
tiene a su cargo la toma de decisiones y el sostenimiento económico del hogar, se considera además aquellos
miembros de la familia que asumen estos roles en razón de un aporte económico
significativo al hogar.
MODIFICACION DE LA AYUDA
ECONÓMICA: Acto
que se realiza cuando se aplica un cambio en los beneficios o montos aprobados en la
ayuda económica de la persona participante.
PARTICIPANTE:
Persona
que cumple con los requisitos establecidos institucionalmente para
incorporarse a un servicio de
capacitación y formación profesional que ofrece el INA.
Para
efecto del otorgamiento de la ayuda económica deberá estar debidamente
matriculada.
PROCESO SERVICIO AL USUARIO: Responsable de la
administración, ejecución y seguimiento de los servicios de formación y
capacitación móviles y del Servicio de Bienestar Estudiantil en cada
Unidad Regional.
PRÓRROGA: Acto que se aplica cuando la persona
beneficiaria finaliza un servicio de capacitación y continúa con otro de
diferente referencia, o cuando se amplía su período de vigencia.
PROCESO FINANCIERO
CONTABLE: Es
el responsable de realizar los procesos requeridos para hacer efectivo el
pago de la ayuda económica a la población beneficiada.
SERVICIO DE CAPACITACION Y
FORMACIÓN PROFESIONAL (SCFP): Conjunto de acciones y productos técnicos,
tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación
de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se
clasifican en :
a.
Planes
y programas de formación
b.
Módulos
específicos de capacitación
c.
Asistencia
Técnica
d.
Certificación
de competencias laborales
e.
Acreditación
CANCELACION DE LA AYUDA
ECONÓMICA:
Es el acto de eliminación de la ayuda económica que fue aprobada a una persona
participante del INA de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 de
este Reglamento.
CAPÍTULO II
SOBRE EL
SISTEMA DE AYUDAS
ECONOMICAS
Artículo
3. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias
del sistema de ayudas económicas del INA las personas participantes de
escasos recursos económicos (condición de pobreza, pobreza extrema y en
vulnerabilidad social) o con
situaciones especiales que cumplan con lo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento. Para ello debe demostrar que
tiene esa condición socioeconómica u otra situación calificada que
amerite el otorgamiento de la ayuda económica, previa valoración de la
persona profesional en Trabajo Social.
La ayuda económica
será únicamente para personas
costarricenses y extranjeras residentes en condición de permanentes,
siempre que su estatus migratorio sea legalmente establecido en el país y
conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Si la persona solicitante,
cuenta con ayuda económica brindada por otra institución pública o
privada, el INA podrá valorar el otorgamiento o no de una ayuda económica
que la complemente y que le permita cubrir necesidades de su condición de
participante, siempre que su situación socioeconómica lo amerite.
Artículo 4.
Organización del Sistema de Ayudas
Económicas
El Sistema de ayudas
económicas está integrado por:
- Consejo Institucional
de Ayudas Económicas
- Comité Regional de
Ayudas Económicas
- Personas Profesionales
en Trabajo Social
CAPITULO III
CONSEJO INSTITUCIONAL DE AYUDAS ECONÓMICAS
Artículo 5. Integración del Consejo Institucional
de Ayudas Económicas
El
Consejo Institucional de Ayudas Económicas está integrado por:
- La persona que
representa a la Gerencia de la Institución o su suplente, quien
preside.
- La persona que ejerce
la jefatura de la Unidad de Servicio al Usuario o su suplente quien deberá
ser la Jefatura del Proceso
de Registro y Bienestar Estudiantil, quien ejerce la secretaría.
c. Una
persona representante de las Jefaturas Regionales o su suplente con las
mismas atinencias.
d. Una persona que represente a las y los
profesionales que laboran como Trabajadores Sociales en el ámbito
Institucional o su suplente.
e. Una persona que represente al Proceso de
Registro y Bienestar Estudiantil específicamente de la Especialidad de
Trabajo Social.
Las personas representantes
indicadas en el inciso c) y
d), son nombradas por períodos de
un año en reunión de Jefaturas de Unidades Regionales y de profesionales en
Trabajo Social en el mes de Diciembre y pueden ser
reelectas.
Artículo
6. Funciones
Corresponde al Consejo Institucional de
Ayudas Económicas realizar las siguientes funciones:
a. Ejecutar los lineamientos
institucionales dictados por las Autoridades Superiores de la
Institución, según el plan nacional de desarrollo, políticas y plan
estratégico institucional.
b. Instruir operativamente la
aplicación de las políticas y
lineamientos institucionales en materia de ayudas económicas.
c. Analizar la proyección
presupuestaria del programa de ayudas económicas de las Unidades
Regionales.
d. Elevar para su aprobación
en el mes de abril de cada año, la
actualización de la Tabla de Ayudas Económicas del INA, con base en los
índices de inflación establecidos por el Banco Central de Costa Rica y de
acuerdo con el presupuesto establecido ante la Gerencia de la
institución.
e. Autorizar la
integración de los Comités
Regionales de Ayudas Económicas.
f. Elevar ante la Presidencia Ejecutiva cualquier propuesta de
modificación al Reglamento de Ayudas Económicas cuando así se requiera.
g. Resolver las consultas
presentadas para la interpretación de este Reglamento.
h. Resolver los recursos de
apelación interpuestos.
i. Procurar la correcta
aplicación del presente Reglamento de
Ayudas Económicas.
j. Solicitar los informes
que considere convenientes al personal de Trabajo Social y al
Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.
k. Conocer y analizar los informes semestrales remitidos por los Comités
Regionales de Ayudas Económicas.
l. Mantener
discrecionalidad en cuanto a la
información que se conozca en
el seno del Consejo.
m. Definir el cronograma anual de sesiones
de trabajo y comunicarlo a los Comités Regionales de Ayudas Económicas.
n.
Cualquier otra función conferida por Ley,
Reglamento o instrucción institucional.
Artículo 7. Presidencia del Consejo Institucional
de Ayudas Económicas
Será asumida por la persona
que ocupa el cargo de la Gerencia
o su suplente y en
ausencia de ambas quien represente
a las Jefaturas Regionales, ello de conformidad con lo establecido en el
inciso c) del artículo 5 del presente Reglamento.
En caso de no encontrarse
presente ninguna de las personas indicadas, el Consejo Institucional de Ayudas
Económicas nombrará entre los integrantes presentes una persona ad hoc
quien presidirá esa sesión.
La presidencia tendrá
las siguientes funciones:
- Convocar a sesiones, sean éstas ordinarias o extraordinarias
- Comprobar el quórum, abrir, presidir, suspender y levantar
las sesiones.
- Conceder la palabra en el orden solicitado.
- Someter a votación los asuntos del Consejo Institucional de
Ayudas Económicas.
- Llamar al orden cuando el caso lo justifique.
- Conceder permiso para ausentarse de la sesión.
- Ejecutar los acuerdos del Consejo Institucional de Ayudas
Económicas.
- Firmar las actas de las sesiones ordinarias o
extraordinarias.
- Tendrá además las funciones que por Ley o Reglamento se le
asignen.
Artículo 8. Secretaría.
El Consejo
Institucional de Ayudas Económicas
deberá contar con una secretaría que tendrá las siguientes funciones:
- Preparar el orden del día de cada sesión y comunicarla a sus integrantes con un mínimo de dos días hábiles de
antelación. Deberá incluirse siempre un capítulo de mociones
y asuntos varios.
- Enviar las actas con un plazo mínimo de dos días
hábiles antes de cada sesión a cada miembro del Consejo.
- Realizar el trámite
para la legalización del libro de
actas ante la Auditoría Interna.
- Levantar el acta en
cada sesión y comunicar las resoluciones y acuerdos en un plazo
máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de la sesión.
- Firmar las actas de
las sesiones del Consejo Institucional de Ayudas Económicas junto
con la persona presidenta.
- Llevar la
custodia de los documentos, archivos y
libros de actas.
Artículo
9. De las sesiones del Consejo Institucional de Ayudas Económicas
Las sesiones del Consejo podrán
ser Ordinarias y Extraordinarias.
Sesiones Ordinarias: El Consejo se reúne
ordinariamente una vez al mes y de conformidad con el cronograma
establecido.
Sesiones Extraordinarias: Se convocará a sesiones
extraordinarias cuando el presidente estime pertinente o a solicitud de
al menos dos de las personas integrantes.
Artículo
10. Requisitos de Convocatoria a sesiones extraordinarias
La convocatoria a sesiones
extraordinarias deberán realizarse por escrito con una antelación mínima
de veinticuatro horas, salvo en casos de urgencia o cuando haya acuerdo
unánime de las personas integrantes del
Consejo.
Artículo
11- Quórum
El Quórum para que el Consejo sesione
válidamente será por mayoría
simple de las personas
integrantes
Artículo
12. Naturaleza de las sesiones
Las
sesiones del Consejo Institucional
serán privadas. No obstante, por mayoría simple de las personas
integrantes presentes, podrá acordarse que accedan a ellas las personas
que previamente hayan solicitado audiencia o hayan sido invitadas,
concediéndoles el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero
sin voto.
Artículo
13. Votaciones.
Los acuerdos serán
adoptados por la mitad más uno de las personas integrantes del Consejo.
Artículo
14. Asuntos no incluidos en el orden del día.
Los
asuntos no incluidos en el orden del día, pueden ser incorporados a
la agenda solo cuando dos tercios
de quienes integran el Consejo lo declaren de urgencia
Artículo 15. Obligación de votar
Las personas integrantes
del Consejo Institucional, votan afirmativa o negativamente, no pudiendo
abstenerse de hacerlo salvo que exista motivo que les impida conocer el
asunto. No obstante, por decisión de la mayoría de los presentes, la
Presidencia puede postergar la votación por una sola vez, para realizarla
en la siguiente sesión.
Artículo
16. Excusas y recusaciones
Las
excusas y recusaciones de las personas integrantes del Consejo Institucional son conocidas y
resueltas por éste, conforme a las
disposiciones de los artículos 230
y siguientes de la Ley General de Administración Pública, aplicables en
lo conducente.
Artículo 17.
Votos disidentes
Cada persona
integrante del Consejo
Institucional, hace constar en el
acta su voto disidente al acuerdo adoptado y los motivos que lo
justifiquen. En este caso firma el acta correspondiente
Artículo 18. Acuerdos firmes.
Cuando el Consejo Institucional sesione con el quórum establecido en
el artículo 11 y se tome un acuerdo
por unanimidad, el mismo
se declarará firme. En caso
de que un asunto no obtenga la unanimidad en la votación se discutirá en
la sesión inmediata siguiente, adquiriendo firmeza con los votos de la
mitad más uno de las personas presentes en esa sesión. Si su importancia
lo amerita se convocará a sesión extraordinaria de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 19. Recurso de revisión.
Las personas que integran
el Consejo Institucional de Ayudas Económicas podrán interponer recurso
de revisión contra los acuerdos no firmes de éste. El plazo para
interponer este recurso será el que transcurra entre la toma del acuerdo
y la aprobación del acta en que se haya consignado éste. El recurso de
revisión es planteado por la Presidencia a quienes integran el Consejo en
el momento de discusión del acta.
El mismo debe ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, al
menos que por tratarse de un asunto que la Presidencia juzgue urgente,
prefiera conocerlo en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Previo a la discusión del fondo del asunto,
la Presidencia somete a votación si se da curso o no a la revisión, lo
cual se decide por simple mayoría. La revisión se concreta para efecto
de votación en una moción
de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación
requiere de la mayoría presente. Las simples observaciones de forma y
relativas a los acuerdos, no son consideradas como recursos de revisión.
Artículo 20. Actas
del Consejo Institucional de Ayudas Económicas
De cada sesión se levantará
el acta donde se hace constar las personas asistentes a la misma, las
circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos
analizados, el contenido de los
acuerdos y el resultado de la votación.
CAPITULO
IV
COMITÉ REGIONAL DE AYUDAS ECONÓMICAS
Artículo
21. Conformación del Comité
Regional de Ayudas Económicas
Los
Comités Regionales de Ayudas
Económicas estarán integrados por:
- La Jefatura de la Unidad Regional quien preside o su
suplente quien será la persona Encargada del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional.
- La persona encargada de un Centro de Formación de la Región
correspondiente o su suplente homólogo el cual se elegirá por
mayoría simple entre las personas Encargadas de Centros de Formación
y Especializados.
- La persona profesional
de Trabajo Social o su suplente. La persona suplente quien deberá ser profesional de Trabajo Social,
preferiblemente de la misma Unidad Regional el cual será elegido por
mayoría simple entre las personas de Trabajo Social.
Artículo 22 Quórum y
funcionamiento del Comité Regional de Ayudas Económicas
El
quórum para que el Comité Regional
de Ayudas Económicas sesione válidamente será la totalidad de sus
miembros.
En lo aplicable la
normativa contenida en el capítulo
III del presente Reglamento regirá
para el funcionamiento de los Comités Regionales de Ayudas Económicas
excepto, en lo referente a sesiones, dado que el Comité Regional podrá
sesionar cuando lo considere pertinente.
CAPITULO V
FUNCIONES,
RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA DE AYUDAS ECONOMICAS
Artículo 23. Funciones
del Comité Regional de Ayudas Económicas
Los Comités Regionales de
Ayudas Económicas tendrán las siguientes funciones:
a. Remitir la información
sobre lo concerniente a las ayudas económicas otorgadas en la Unidad
Regional correspondiente.
b. Presentar al Consejo
Institucional de Ayudas Económicas
en el mes de Noviembre de
cada año la proyección
presupuestaria del programa
de ayudas económicas del
año siguiente para su conocimiento y trámite correspondiente.
c. Brindar seguimiento y
control del presupuesto de las ayudas económicas de la Unidad Regional
correspondiente
d. Elaborar informes y referirlos al Consejo
Institucional de Ayudas Económicas cuando así lo solicite y darlos a
conocer a los Centros Ejecutores.
e. Establecer un cronograma de
trámite y entrega de las ayudas económicas a más tardar en el mes de febrero de cada
año y comunicarlo a la población estudiantil.
f. Cancelar las ayudas
económicas según lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del presente Reglamento. Para
ello, conformará el Órgano Director según lo establecido en el Reglamento
de Participantes. Exceptuando lo establecido en los incisos c) y d) de
este mismo artículo, el cual se aplicará de oficio por parte de la
persona profesional en Trabajo Social.
g. Denegar o cancelar una
ayuda económica solicitada cuando la
familia de la persona solicitante no brinde de forma dolosa la colaboración requerida para verificar la información
suministrada en la solicitud o se compruebe que suministró información no
veraz u omitió información relevante para el estudio.
h. Autorizar la aprobación de
aquellas solicitudes de ayudas económicas de otros servicios de capacitación o
formación profesional relacionados con
el programa en que se
capacita o se ha capacitado la persona participante y que se justifique para su desempeño laboral.
i. Definir los programas o
módulos que pueden ser competencias de
otros o elevar consultas al respecto a los Núcleos Tecnológicos
j. Resolver
las anomalías que se presenten en la aprobación y entrega de
ayudas económicas aprobadas a personas
participantes.
k. Llevar actas de los
acuerdos tomados. Las mismas, se deben transcribir en hojas foliadas y
legalizadas por la Auditoría Interna del Instituto.
l. Definir la persona que fungirá
como secretaria en el seno del Comité Regional de Ayudas
Económicas.
m. Vigilar por que se
cumplan los lineamientos institucionales en relación con el
Sistema de Ayudas Económicas a Participantes dictadas por el Consejo
Institucional de Ayudas Económicas.
n.
Resolver
los recursos de revocatoria interpuestos.
o. Cualquier otra función
conferida por Ley o Reglamento.
Artículo
24. Funciones
del Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil
a. Normalizar los lineamientos
e instrucciones en materia de ayudas económicas que ejecutarán las
personas profesionales de Trabajo Social
b. Asesorar, supervisar y
brindar seguimiento al personal de Trabajo Social y Comités Regionales de
Ayudas Económicas en la ejecución de las instrucciones relacionadas con
las ayudas económicas
c. Brindar recomendaciones a
los Comités Regionales de Ayudas Económicas, personal profesional de
Trabajo Social, personas Encargadas de Servicio al Usuario y de Centros
de Formación sobre la ejecución de las instrucciones institucionales en
materia de ayudas económicas.
d. Ejecutar las políticas y
lineamientos dictadas por el Consejo Institucional de Ayudas Económicas.
e. Mantener control mensual actualizado de la ejecución presupuestaria de la cuenta
de ayudas económicas en el ámbito institucional.
f. Generar los reportes requeridos que permitan
caracterizar la población beneficiada.
g.
Generar
los reportes y estadísticas que
se demanden sobre el sistema de
ayudas económicas en el ámbito institucional.
h.
Mantener
actualizado el Sistema Automatizado de Ayudas Económicas y la metodología
de medición socioeconómica.
i.
Capacitar
al personal de Trabajo Social sobre la implementación del índice
socioeconómico para el otorgamiento de
ayudas económicas y el uso
del Sistema Automatizado.
j.
Elaborar
y presentar al Consejo Institucional de
Ayudas Económicas la
propuesta anual de modificación de la Tabla de montos máximos de las Ayudas Económicas en el INA.
k.
Cualquier otra
función atinente.
Artículo
25. Responsabilidades del personal
profesional de Trabajo Social.
A este
personal le corresponderán las siguientes funciones:
- Informar a las
personas interesadas sobre
las oportunidades de ayudas económicas que ofrece el INA.
- Atender el Programa de
Hospedaje de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Proceso
de Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al
Usuario.
- Capacitar al personal
designado sobre el Sistema de Ayudas Económicas a fin de que
coadyuve informando a las personas interesadas sobre el mismo.
- Realizar los estudios
socioeconómicos de acuerdo con los parámetros establecidos por el
Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil y brindar resolución a
las solicitudes de ayudas económicas.
- Verificar la
información suministrada por las personas solicitantes de acuerdo
con los lineamientos establecidos al menos en un 10% de total de las
ayudas socioeconómicas.
- Cancelar las ayudas
económicas según lo establecido en el artículo 43, inciso c)
y d)
- Llevar un libro de
Resoluciones de Ayudas Económicas por Centro Ejecutor, el cual debe ser legalizado por la
Auditoría Interna.
- Comunicar a las personas
solicitantes el resultado de su solicitud, modificación o revocación
de la ayuda económica y dejar constancia en el expediente.
- Verificar antes de
brindar una resolución de ayuda económica que las personas estén
debidamente matriculadas.
- Llevar un expediente
debidamente actualizado por
cada persona solicitante con ayuda económica.
- Llevar una base de
datos con información referente a personas que brindan servicios de
hospedaje a estudiantes.
- Asegurar el ingreso y
la actualización de la información referente a las ayudas económicas
en el Sistema Automatizado.
- Remitir a las personas Encargadas
de Centro de Formación y del
Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales las resoluciones
de las ayudas económicas para la
elaboración de la planilla
y el pago de las mismas.
- Colaborar con las
evaluaciones al Índice Socioeconómico cuando lo solicite el Proceso
de Registro y Bienestar
estudiantil.
- Acatar las
recomendaciones producto de las supervisiones y asesorías técnicas
en esta materia, indicadas por el Proceso de Registro y Bienestar
Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario y las instrucciones
normalizadas por este mismo proceso.
- Coadyuvar en la definición de la proyección
presupuestaria para las ayudas económicas de acuerdo a las
prioridades y a la capacidad instalada para su ejecución.
- Otra función por Ley o
Reglamento.
Artículo
26. Responsabilidades de las personas
Encargadas de los Centros de Formación y para Encargadas del Proceso de Servicio al
Usuario en el caso de las acciones móviles
- Informar por escrito a
la persona profesional en Trabajo Social, el incumplimiento del
presente Reglamento por parte de las personas que reciben ayuda
económica.
- Garantizar que los
datos de la matrícula de la población participante en los servicios de
capacitación y formación profesional estén incorporados en el Sistema Informático
establecido.
- Garantizar que la
persona profesional en Trabajo Social disponga de los recursos tecnológicos y logísticos
para que cumpla con las
obligaciones indicadas en el artículo 25 del presente Reglamento.
- Confeccionar la planilla para el pago de las ayudas económicas de acuerdo a la información contenida en los comunicados de
resoluciones emitidos
por la persona Profesional en
Trabajo Social y tramitarla ante el Proceso Financiero Contable. En caso de
las ayudas extraordinarias tramitarlas de forma expedita
- Aplicar de oficio los
rebajos de las ayudas económicas en los siguientes casos: Período de vacaciones, Semana Santa, suspensión temporal
del servicio de capacitación y formación profesional por razones
ajenas a la persona beneficiada cuando la suspensión sea igual o
superior a 8 días hábiles de asistencia.
- Comunicar oportunamente a la persona
profesional en Trabajo Social la información referente,
deserciones, incapacidades o
fallecimiento de las personas
participantes con ayuda económica, para que proceda con lo que
corresponda.
- Llevar el control del presupuesto ejecutado en el programa de ayudas económicas y comunicar
oportunamente su estado a la persona profesional en Trabajo Social.
- Garantizar
a partir de la presentación de los documentos normalizados
correspondientes, que no
se genere pago alguno a la
persona participante que haya desertado.
- Supervisar que las personas con ayuda económica reciban el pago correspondiente y en tiempo.
- Cualquier otra
función asignada por ley o Reglamento
Artículo 27. Responsabilidades de las
personas Encargadas del Proceso Financiero Contable en las Unidades
Regionales con relación a la gestión de pago de ayudas económicas.
- Realizar el trámite de depósito de las ayudas económicas de la Unidad
Regional correspondiente ante la Agencia Bancaria, según
procedimiento establecido.
- Cualquier otra
función conferida por ley, Reglamento o instrucción institucional.
Artículo 28. Funciones de la persona Encargada
de Proyecto o persona funcionarias designada por la persona Encargada del
Centro Ejecutor.
Reportar a la persona
Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario, la
información referente al control de ausencias, fallecimientos,
deserciones, rendimiento académico y cualquier otra situación anómala en
las que hayan incurrido las personas con
ayuda económica referidas por la persona docente en los plazos
establecidos en las instrucciones institucionales, para que se proceda
según corresponda.
Artículo 29. Responsabilidades del personal
docente
Reportar oportunamente a la
persona Encargada de Proyecto o a quien designe la persona Encargada de
Centro o del Proceso de Servicio al Usuario cuando se trata de acciones
móviles, la información referente a las ausencias, deserciones,
fallecimientos, rendimiento académico, de la personas con ayuda económica
para que se proceda según corresponda.
CAPITULO VI
TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA
Artículo 30. De los requisitos
En todos los casos que se
enumerarán en el presente artículo, la persona solicitante de ayuda económica debe presentar la solicitud debidamente llena
a la cual se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Comprobantes de ingresos
del grupo familiar.
b.
Original
de certificaciones de bienes muebles e inmuebles e informes registrales
extendidas por el Registro Nacional de la Propiedad o por un Notario
Público tenga o no propiedades a nombre de la persona que solicita la
ayuda económica, aportar, además del padre, madre o cónyuge.
c.
Constancia
de la discapacidad que presentan las personas que forman parte del grupo familiar.
- Cualquier otro
documento que compruebe su condición socioeconómica y que respalde
el otorgamiento de la ayuda económica a solicitud de Trabajo
Social.
Las personas privadas de libertad para tramitar la ayuda económica
deberán presentar únicamente la solicitud correspondiente debidamente
llena y el informe socioeconómico elaborado por la persona profesional en
Trabajo Social del Ministerio de Justicia y Gracia.
Las personas internas
en instituciones públicas o privadas de carácter social, deberán presentar la solicitud
respectiva y el informe socioeconómico elaborado por la persona
profesional en Trabajo Social de la institución respectiva y en ausencia
de ésta en la institución referente, el estudio deberá ser
realizado por la persona profesional en Trabajo Social del INA. Cuando la persona solicitante es
apoyada por su grupo familiar deberá presentar los documentos según los
incisos a), b), c) y d) de este mismo artículo.
Las
instrucciones específicas para estos requisitos serán normadas por el
Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.
La información que se
suministre tiene carácter confidencial y será propiedad del Instituto, la
misma permanecerá en el expediente respectivo.
Artículo
31. Plazos para el trámite de solicitud de ayuda económica
La persona
participante que reciba el formulario de solicitud de ayuda
económica dispone de un plazo de
10 días hábiles para hacer entrega del mismo con la respectiva documentación.
El plazo rige a partir del día
hábil siguiente de su entrega.
En casos debidamente justificados y donde se
compruebe la dificultad de la obtención de un documento, la persona profesional en
Trabajo Social podrá extender el plazo de recepción a un máximo de 15
días hábiles.
El plazo
máximo de resolución de
una solicitud de la ayuda económica es
de 30 días
hábiles a partir de la
fecha de recepción de la
misma.
En el caso que la
persona solicitante no presente o complete los requisitos en el plazo
establecido podrá realizar nuevo trámite de solicitud a los seis meses
siguientes.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 30 del presente Reglamento no se tramitarán, salvo la
excepción mencionada en este artículo.
CAPITULO
VII
TIPOS AYUDAS
Artículo 32. De las ayudas en general
La ayuda económica se brindará de acuerdo con
la condición socioeconómica de la persona solicitante, según la
calificación que brinde el Índice de medición socioeconómica. Las ayudas
podrán ser para cubrir gastos de transporte, alimentación y gastos
personales, ayuda para pagar el
hospedaje, ayuda para compra de ayudas técnicas para personas con
discapacidad u otra situación calificada, ayudas a acompañantes de personas
con discapacidad. El monto girado no podrá sobrepasar lo establecido en
la Tabla de Ayudas Económicas aprobada por el Consejo Institucional de
Ayudas Económicas. En todo caso la
Administración se reservará el derecho de otorgar no una ayuda económica
ya que dependerá de las posibilidades administrativas y
presupuestarias.
Artículo
33 .Ayuda
para cubrir gastos de alimentación, gastos personales y transporte.
a.
Alimentación: Se considerará el horario
de estudio y el tiempo de traslado al lugar donde recibe la capacitación.
b.
Transporte: Se considerará el costo establecido en las
tarifas de los servicios de transporte público.
c.
Gastos personales: Gastos para artículos de
uso personalizado que no puede cubrir la persona participante o su núcleo
familiar por su condición de pobreza, el cual es indispensable para
asistir al servicio de capacitación y formación profesional.
La aprobación de
estos rubros dependerá de la condición socioeconómica y categorías
establecidas por el Índice Socioeconómico correspondiente y el monto a
atorgar no podrá sobrepasar el máximo establecido en la Tabla de Ayudas
Económicas.
Artículo 34:
Ayudas técnicas para personas con discapacidad
y para atender situaciones calificadas.
Está ayuda se brindará a
las personas en condición de extrema pobreza y pobreza y podrán otorgarse
en los siguientes conceptos:
- Compra de ayudas técnicas con carácter individualizada,
dirigida a personas cuya discapacidad sea una limitante para el
Servicio de capacitación o Formación Profesional.
- Para la atención de situaciones calificadas con carácter de
emergencia y debidamente justificadas, que a plazo inmediato no
podrán ser atendidas por las instituciones del Estado. La
asignación de este beneficio será regulado por lo establecido en
las instrucciones dictadas por el Proceso de Registro y Bienestar
Estudiantil. La justificación para el otorgamiento de esta ayuda
debe consignarse en el expediente.
El monto máximo a otorgar
en este beneficio será el 75% del total del monto establecido para el concepto de
hospedaje en la Tabla de Ayudas Económicas.
El
otorgamiento de uno de los conceptos establecidos en este artículo, no
excluye la aprobación del otro concepto de la ayuda siempre y cuando
entre los dos no sobrepase el monto máximo establecido por año
calendario.
Para
solicitar este beneficio deberá llenarse el formulario respectivo, se
deberá presentar al menos dos facturas proformas. La liquidación del
gasto se hará en los próximos ocho días hábiles una vez recibida la
ayuda, para ello deberá presentar facturas timbradas debidamente
canceladas, la cual se archivará en el expediente.
Artículo
35. Ayuda
económica a personas participantes en programas específicos de interés
institucional o cubiertos por Convenios Interinstitucionales aprobados
por la Autoridades Superiores y dirigidos a población en condiciones
especiales
Se podrá otorgar ayuda
económica especial o los beneficios
enumerados en el artículo 32
de este Reglamento a personas participantes en programas específicos de
capacitación o formación profesional de interés institucional o amparados
por un Convenio Interinstitucional con el fin de atender las necesidades
de poblaciones en condiciones especiales las cuales deberán quedar
claramente definidas en los proyectos aprobados o Convenios establecidos
y dentro del marco de esta reglamentación. En cualquiera de los casos
deberán ser aprobados por la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Artículo
36. Ayuda para acompañante de las personas participantes con discapacidad
Podrán
ser beneficiarias las personas participantes en condición de pobreza y
extrema pobreza o de vulnerabilidad social, que por su discapacidad
requieren del acompañamiento de una persona que sea responsable de su
integridad física durante su asistencia al servicio de capacitación y que
por su situación socioeconómica no le permita sufragar los gastos que le
ocasionaría el acompañarlo o acompañarla. La ayuda estará destinada a
cubrir gastos de alimentación y pasajes de la persona acompañante en igualdad de
condiciones que la persona
participante que presenta la discapacidad.
Para que se le apruebe esta
ayuda la persona interesada deberá
llenar la boleta de solicitud respectiva, adjuntando el respectivo
dictamen médico, que
compruebe la condición física de la persona que solicita el beneficio.
Artículo 37. Hospedaje
El beneficio de
hospedaje se otorgará a personas participantes cuyo lugar de residencia
no les permite trasladarse oportunamente al Centro de Formación donde se
imparte el servicio de capacitación y formación profesional ó que
enfrenten condiciones de violencia familiar, acoso sexual u otras muy
calificadas, que limiten su participación en el servicio de capacitación.
La
persona participante podrá optar por cualquiera de las siguientes
opciones:
- Alojamiento en
hogares particulares.
- Alojamiento en
hogares de familiares de quienes solicitan el servicio.
c.
Alquiler de viviendas, cabinas o pensiones
familiares debidamente acondicionadas.
Los
lineamientos para la ejecución y administración de este beneficio serán
normados en el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil con
características de Programa donde se establecerán las responsabilidades
del personal de Trabajo Social y de las personas beneficiarias y el
trámite a seguir para adquirir este beneficio.
El monto a otorgar para
este beneficio no podrá sobrepasar lo establecido en la Tabla de Ayudas
Económicas y es independiente de
las otras ayudas, se exceptúa en el caso de las personas con discapacidad
que requiera adecuaciones de acceso en el servicio a quienes se les
aprobará hasta un 25% más del monto establecido en la Tabla de Ayudas
Económicas.
Artículo 38. Fijación y cálculos de
los montos a aprobar por cada beneficio.
- Los montos máximos a reconocer por cada beneficio serán
fijados en la Tabla de Ayudas Económicas del INA la cual será
actualizada cada año en el mes de Abril por las
Autoridades Superiores.
Para ello, deberá tomarse en consideración
el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa
Rica y el recurso presupuestario disponible.
- Los montos a otorgar en cada uno de los beneficios dependerá
de la condición socioeconómica de la persona solicitante y del
horario establecido oficialmente para el servicio de capacitación, o en el caso de hospedaje, de los
días que necesite permanecer en el hospedaje, en ningún caso, estos sobrepasarán los montos
máximos establecidos en la
Tabla de Ayudas económicas del INA a excepción del beneficio de
hospedaje según lo señalado en el artículo 37 de este Reglamento.
- El pago de los beneficios indicados en este capítulo se hará
de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Regional de
Ayudas Económicas salvo lo
establecido para las ayudas establecidas en el artículo 34 de este Reglamento, las cuales se pagarán en forma
inmediata después de aprobadas.
CAPITULO
VIII
OBLIGACIONES
DE LAS PERSONAS BENEFICIADAS
Artículo 39. Obligaciones de las personas
participantes beneficiadas con ayuda
económica:
- Proporcionar todos los
datos y documentación que le solicite el personal de Trabajo Social
o el Comité Regional de Ayudas Económicas en relación con la solicitud de la ayuda.
- Proporcionar para
efecto del estudio socioeconómico, información veraz, así
mismo, no omitir información
de la solicitada, importante para dicho estudio.
- Informarse sobre el
resultado de su solicitud de ayuda económica según los lineamientos
establecidos.
- Aprobar el servicio de
capacitación y formación profesional de acuerdo con lo establecido
con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en la Formación
Profesional del INA
- Emplear el beneficio
concedido exclusivamente para los fines que le fue otorgado.
f. Reportar
a la persona profesional en Trabajo Social del Centro donde reciba
su capacitación o formación,
cualquier cambio en su situación socioeconómica o la de su grupo familiar
que modifique las condiciones por las cuales se le otorgó la ayuda
económica.
- Facilitar y colaborar
con la persona profesional en Trabajo Social para que se realice los
estudios de verificación.
- En caso de que se
apruebe el beneficio de Hospedaje deberá cumplir con las
regulaciones y responsabilidades que exige el mismo.
i. Si se le aprobó la ayuda
estipulada en el artículo 34 deberá presentar a la persona
profesional en Trabajo Socia las
facturas timbradas que correspondan.
- Cumplir con el
presente Reglamento, así como con la normativa vigente en la
institución, atinente a su condición de participante.
CAPITULO
IX
SOBRE MODIFICACIONES, SUSPENSIONES Y DENEGATORIAS, PERDIDA Y RECUPERACION DE
LA AYUDA ECONOMICA
Artículo 40.
Modificaciones en la ayuda económica:
La ayuda económica se
modificará cuando:
a. Cuando la persona participante solicite la
valoración de la ayuda económica por deterioro de su condición
socioeconómica.
b. Incremento en el costo de los servicios de
alimentación y transporte público o privado de acuerdo a la información
suministrada por la persona participante.
c.
Cambios en el cronograma del plan de estudio (cambio de horarios y
de la cantidad de días de lecciones, disminución o extensión de la fecha
de finalización del servicio).
d. Cuando las personas profesionales en
Trabajo Social realicen estudios de verificación y se demuestre la
necesidad de un cambio en la ayuda económica.
Artículo 41. Suspensión temporal de
la ayuda económica.
La ayuda económica se
suspenderá temporalmente en los siguientes casos:
a. Cuando por motivos de responsabilidad
institucional, se suspendan las lecciones por un período igual o mayor a
ocho días hábiles de
asistencia.
- Por incapacidad de la
persona docente en un plazo igual o superior a ocho días hábiles.
- Por incapacidad de la
persona participante por un período igual o mayor a ocho días
hábiles de asistencia.
- Por motivos de caso
fortuito o fuerza mayor por períodos superiores a ocho días hábiles
de asistencia.
Artículo
42. Denegatoria de la ayuda
económica.
La ayuda económica no se
aprobará cuando:
- La persona solicitante
o su familia suministre información no veraz.
- La persona solicitante
o su familia, omita información sobre la situación económica
familiar o personal.
- Por no cumplir dentro
del plazo con lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento.
- Cuando su condición
socioeconómica no sea la prioritaria según establecen los parámetros
del Índice Socioeconómico aplicado.
Artículo 43. Pérdida de de la ayuda económica.
Se
cancelarán las ayudas económicas, cuando:
a.
Después
de realizado el estudio de verificación de la situación socioeconómica,
se determine la existencia de alguna de las causales señaladas en los
incisos a) y b) del artículo 42.
b.
Incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del presente Reglamento.
c. Cuando la persona reprueba
dos módulos en forma consecutiva o simultánea.
d. Cuando deserte sin causa
justificada.
Artículo
44. Recuperación de la ayuda
económica
a.
Cuando
la persona con ayuda económica se
retira del proceso de capacitación o formación por problemas de
salud o situaciones muy calificadas y posterior a ello,
solicita repetir el módulo,
podrá reingresar con
el status de la ayuda económica en el momento que
se retiró.
b.
Cuando
a la persona participante se le aplicó el artículo 45 del presente
Reglamento no se le tramitará nueva solicitud hasta transcurridos dos años.
c.
Cuando
la persona participante reingrese después de habérsele aplicado el
artículo 43 inciso c) podrá realizar nuevo trámite
de solicitud de ayuda económica y podrá otorgársele por una única vez más.
d.
Cuando
la persona participante reingrese después de habérsele aplicado el
artículo 43 inciso d) podrá realizar nuevo trámite
de solicitud de ayuda económica después de transcurridos doce meses y podrá
otorgársele por una única vez más.
e.
Si
la persona participante permanece
fuera de la
Institución por un período igual o
superior a doce meses, deberá realizar nuevo
trámite de solicitud de ayuda económica. Si
el período es inferior deberá presentar solicitud por escrito la prórroga de la ayuda
económica. Es necesario constatar cambio de situación socioeconómica si
el período fuera de la institución fuera menos de doce meses.
Artículo
45.
Las personas que en la solicitud de ayuda
económica indicaren datos falsos u omitan información de forma dolosa,
así como no reportar cualquier cambio de mejoría en su condición
socioeconómica, perderán el
derecho a la misma después de comprobados los hechos. Además, deberán
reintegrar a la Institución lo concedido. En el caso de que la
verificación se realice antes del otorgamiento de la ayuda, la
institución podrá denegar la solicitud.
CAPITULO
X
RECURSOS
Artículo
46. Recursos ordinarios
Contra las resoluciones que
se tomen en lo referente a ayudas económicas las personas
participantes tendrán derecho a
interponer los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria.
El recurso de revocatoria
será resuelto por el Comité
Regional de Ayudas Económicas respectivo
y el de apelación por el Consejo Institucional de Ayudas
Económicas, para lo cual el Comité Regional de Ayudas Económicas deberá
remitir el expediente del
recurrente.
Será optativo emplear uno o
ambos recursos, pero invariablemente deberán ser formulados ante el
Comité Regional de Ayudas Económicas en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación respectiva.
Artículo 47. Aplicación del debido proceso
Cuando
la persona participante con ayuda económica incurra en alguna falta se
deberá aplicar el debido proceso, según lo establecido en el Reglamento
de participantes en servicios de capacitación y formación profesional del
INA, en cuyo caso será responsabilidad del Comité Regional de Ayudas
Económicas de definir la integración del Órgano Director del
procedimiento.
Artículo
48. Plazo para resolver
Tanto el
Comité Regional de Ayudas Económicas como el Consejo Institucional
tendrán un plazo de 10 días hábiles cada uno para pronunciarse sobre los
recursos correspondientes. Este plazo rige a partir del día siguiente de
la fecha de recibo del recurso.
Artículo 49. Situaciones no reguladas
Los casos no previstos por
este Reglamento son resueltos por el Consejo Institucional de Ayudas
Económicas.
Artículo
50. Sanciones
En caso de
incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones señaladas en el
presente Reglamento, manual de instrucciones, lineamientos y políticas
con relación a las ayudas económicas, se aplicará lo estipulado en el
Capítulo X del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
Artículo 51.
Normas Supletorias
En
todo aquello no contemplado en este Reglamento se aplicarán las
disposiciones de la Leyes establecidas en el ordenamiento jurídico que le
compete.
Artículo 52. Derogatorias
Se deroga cualquier otra
disposición dictada por la Junta Directiva que se le oponga a este
Reglamento
Artículo 53. Vigencia
Este
Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Capítulo XI
Disposiciones transitorias
Transitorio
I:
Los trámites de ayudas económicas iniciados
antes de la vigencia de este Reglamento se concluirán conforme a las
disposiciones vigentes y de conformidad con la fecha de aprobación
regulada en la reglamentación
anterior.
Transitorio
II:
La
institución tendrá un plazo de doce meses para implementar las nuevas
funciones del Proceso de Bienestar Estudiantil en lo concerniente al
Sistema Automatizado ya que implica adoptar mecanismos de contratación.
Aprobado
en sesión nº 4430 de Junta Directiva del 8 de marzo del 2010, acuerdo
024-2010-JD-V2. Publicado en La Gaceta nº 69 del 12 de abril del 2010.
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