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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

 

PRESENTACIÓN

Necesidad de actualizar el marco normativo que regula la labor de la Auditoría Interna del INA.  De acuerdo con la evolución continua que se ha venido dando en el marco normativo que regula las materias de control interno y de auditoría, cuyo accionar se orienta hoy día hacia un cambio de paradigma en el cumplimiento de nuestro deber, considerando nuevos modelos, estándares y mejores prácticas para resolver temas que por larga data han estado en la palestra y para los cuales hoy se ha modificado la visión en un mundo celeradamente cambiante, como son la rendición de cuentas, la transparencia y la calidad; o temas nuevos por el devenir tecnológico como el uso de tecnologías de información y de comunicaciones.

 

VINCULANCIA

El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para la Auditoría Interna del INA en su labor. Prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario emita la misma Auditoría Interna y la Administración del INA, cuando se refieran a las labores que debe desempeñar la Auditoría Interna.

Cuando se trate de normativa de la Institución que regule otros aspectos administrativos a que deba someterse la Auditoría Interna como órgano institucional, prevalecerá lo dispuesto en aquellas.

 

INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento injustificado dará lugar a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

 

DISPONIBILIDAD DEL REGLAMENTO

Este Reglamento se encontrará disponible en la INTRANET del INA y a futuro en la página web de la Auditoría Interna del INA.

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento regula el cumplimiento de las funciones y actividades de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje considerando las funciones administrativas esenciales de planificación, organización, dirección, coordinación, control y seguimiento de los servicios de Auditoría y servicios preventivos para los cuales está facultada.

Artículo 2º—Definición de términos.

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos en el sentido que se indica a continuación:

a. INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

b. Administración Superior: Está constituida por la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia y los titulares subordinados de toda la estructura organizacional del INA, encargados de ejecutar su actividad tanto interna como externa.

c. Contraloría General u órgano contralor: Contraloría General de la República.

d. Manual de Normas de Control Interno: Manual de Normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

e. Manual de Normas Técnicas de Auditoría: Manual sobre normas técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

f. Manual para el ejercicio: Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público.

g. Manual de normas generales de auditoría: Manual de normas emitido por la Contraloría General mediante Resolución R-CO-94-2006.

h. NEPAI: Normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna, emitidas por el Instituto de Auditores Internos de los Estados Unidos de América (Institute of Internal Auditors).

i. Ley General de Control Interno: Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002.

j. Lineamiento: Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría General de la República.

k. Manual de Procedimientos: Manual de Procedimientos de Trabajo de la Auditoría Interna del INA.

En relación con los términos de la materia de auditoría y control interno no incorporados explícitamente en este artículo, se aplicarán los conceptos que haya definido o defina a futuro la Contraloría General de la República en sus manuales y lineamientos.

Artículo 3º—Concepto de la actividad de Auditoría Interna.

La Auditoría Interna debe funcionar como una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al INA, en la medida en que valida y mejora sus operaciones.

Artículo 4º—Valor agregado.

El valor agregado de la Auditoría se mide en términos de su contribución a que se alcancen los objetivos institucionales del INA, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección institucionales.

Artículo 5º—Garantía de ley.

Dentro del INA, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 6º—Relación interna.

La relación interna de la Auditoría Interna del INA está definida como uno de los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido en el INA.

Artículo 7º—Relación externa.

La Auditoría Interna del INA forma parte del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Unicidad.

En el INA existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en lo concerniente al accionar de las auditorías internas y al funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización de la Hacienda Pública, y en conformidad con otras disposiciones legales aplicables por su ámbito de competencia. A lo interno, en el ejercicio de sus funciones, se regulará por la normativa emitida por la Contraloría General de la República en los manuales de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, y por las disposiciones, normas y otros preceptos, en cuanto le sean aplicables, emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General, en el ámbito de su competencia.

El detalle de la normativa vigente y aplicable para la Auditoría Interna del INA es el siguiente:

Leyes y sus Reglamentos

1. Constitución Política de la República de Costa Rica. Publicada el 7 de noviembre de 1949.

2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 26 de agosto de 1994 (La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994)

Ultimas Reformas: Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004. (La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004) Ley Nº 8292 del 18 de julio del 2002. (La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002) Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001. (La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001).

3. Ley Orgánica del INA, Ley Nº 6868.

4. Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley 8422.

5. Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995.

6. Reforma Parcial de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494. Ley Nº 8511 del 16 de mayo del 2006, La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006.

7. Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Ley Nº 8131.

8. Ley General de Control Interno. Ley 8292 (La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002).

9. Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.

10. Reglamento a la Ley Orgánica del INA.

11. Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005.

12. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H publicado en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006.

13. Ley General de Archivos Nacionales.

14. Reglamento a la Ley de Archivos.

15. Otras leyes y reglamentos que sean atinentes a la labor de Auditoría Interna en el sector público o atinentes a la actividad institucional, misional o administrativa del INA y su regulación.

Manuales

1. Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio, 2002 (Incluye las modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre, 2003) Versión 2004 (Ley 8292).

2. Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público. La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

3. Manual de normas generales de auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE). Aprobado mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República, Nº R-CO-94-2006 del 17 de noviembre, 2006. Publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre, 2006.

4. Manual de Normas Técnicas para la Gestión y Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE). Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 21 de junio de 2007.

5. Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas al Control de Obras Públicas Complemento Nº 1 para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización relativas al Control de Obras Públicas. La Gaceta Nº 4 del 7 de enero de 1986.

6. Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos. Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996.

7. Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna en la Legalización de Libros. Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996.

8. Manual técnico para el desarrollo de proyectos de obra pública. Circular DCOP1-98 (Julio 1998).

9. Otros manuales que emita la Contraloría General de la República relacionados con el control interno y la Auditoría Interna.

Directrices y Lineamientos

1. Sobre Autoevaluación del sistema de control interno y fiscalización de la Contraloría General sobre cumplimiento de la normativa vigente 02053- 2004, a los entes y órganos sujetos a la fiscalización.

2. Sobre el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) Directrices generales, Nº D-3- 2005-CO-DFOE, R-CO-64-2005, publicadas en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio, 2005.

3. Parámetros de implementación de las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). DFOE-68 (1741).

4. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General. D-2-2004-CO.

5. Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública. D-03-2004-CO-DDI, La Gaceta Nº 248 del 20 de diciembre del 2004.

6. Sobre el Informe de Gestión según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno: Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión (publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 julio del 2005).

7. Sobre el Informe de Gestión, obligatoriedad de cumplir con las Directrices, dirigido a los Auditores Internos, sobre la que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno. Oficio Nº 06540 (DFOE-185) del 18 de julio del 2005.

8. Sobre el Informe de Gestión según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, dirigido a la Administración activa, sobre indicaciones referentes a las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión. Oficio Nº 05539 (DFOE-184) del 18 de julio del 2005.

9. Sobre el Informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones. Remisión del informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. DFOE-99 (3067).

10. Obligación de atender las potestades de acceso a la información. Comunicado de advertencia sobre la obligación de atender las potestades de acceso a la información de las auditorías internas. Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre, 2004.

11. Otras directrices que a futuro emita la Contraloría General de la República en materia de fiscalización, control interno y Auditoría Interna.

Resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República, de acatamiento obligatorio:

1. R-CO-91-2006 Lineamientos Nombramiento Auditores Internos

2. R-CO-92-2006 Lineamientos artículo 15 LOCGR1

3. R-CO-93-2006 Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

4. R-CO-15-2007 Directrices para la autoevaluación anual de calidad de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2007-CO-DFOE).

5. Circular 3339 (DFOE-77) Herramientas de aplicación obligatoria para la autoevaluación anual de calidad de las Auditorías Internas del Sector Público.

6. Las resoluciones que emita a futuro la Contraloría General de la República en el ámbito de sus competencias como ente rector del Sistema Nacional de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.

Normativa que rige el ejercicio profesional de los auditores internos en el sector público:

1. Principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al Sector Público Costarricense. Decreto Ejecutivo Nº 27244-H publicado en La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto de 1998.

2. Normas Internacionales para el ejercicio de la Auditoría Interna. NEPAI.

3. Consejos para la práctica de las normas internacionales NEPAI.

4. Guía de NEPAI y consejos para la práctica vigentes desde 2004.

5. Normas internacionales de la información financiera.

6. Ley del Colegio de Contadores Públicos.

7. Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos.

8. Normas Internacionales de Auditoría.

9. Normas Contables Internacionales para el Sector Público (Publicadas por el Colegio de Contadores Públicos en su página Web).

10. Compendio de NIFFs.

11. Estándares Internacionales de control interno y tecnologías de información.

12. Estándares de calidad de las Auditorías Internas.

13. Otra normativa o estándares aplicables o que se conozcan y sirvan para mejorar la dirección y el control de gestión de la fiscalización.

Reglamentación Interna del INA

1. Reglamento de Junta Directiva.

2. Reglamento de gastos de viaje en el interior y exterior para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

3. Reglamento de Zonaje para funcionarios del INA.

4. Reglamento para alquiler de vehículos de funcionarios (kilometraje).

5. Reglamento para Adecuaciones Curriculares a Participantes con necesidades Educativas Especiales en la Formación Profesional.

6. Reglamento de Contratación de Instrucción Técnica.

7. Reglamento de Contratación de Llave en Mano.

8. Reglamento de Acreditación.

9. Reglamento de Fondos de Trabajo y Caja Chica del INA.

10. Reglamento de Control de Bienes e Inventarios.

11. Reglamento de Suministros.

12. Reglamento de Desconcentración en favor de las Unidades Regionales.

13. Reglamento de Cauciones para funcionarios del INA.

14. Reglamento de uso, control y mantenimiento de vehículos.

15. Reglamento de sodas institucionales.

16. Reglamento para otorgar uniformes a los estudiantes.

17. Reglamento de becas y ayudas a participantes en acciones de formación y capacitación.

18. Reglamento de capacitación de funcionarios.

19. Reglamento de Comités de Enlace y de Cúpula.

20. Reglamento de uso y control de teléfonos celulares.

21. Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Tributo de la Ley Nº 6868.

22. Otra Reglamentación existente para el universo fiscalizable o que se promulgue para esas áreas.

Artículo 9º—Ámbito de acción de la Auditoría Interna del INA.

El ámbito de acción está conformado por toda la estructura y funciones definidas por Ley para el Instituto Nacional de Aprendizaje y por todos los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna como componente del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. El Auditor está en la obligación de mantener actualizado, en el instrumento que corresponda y que se defina al efecto, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo Nº 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

De la independencia y objetividad

en el cumplimiento de las funciones

Artículo 10.—Independencia funcional y de criterio.

Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 11.—Impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones.

Los funcionarios de la Auditoría Interna, de conformidad con la naturaleza de su función deben tener presente los impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones contemplados en la Ley General de Control Interno y demás impedimentos del personal de la Auditoría Interna contemplados en el ordenamiento como serían otras leyes y los reglamentos internos del Instituto.

El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite la Junta Directiva, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Artículo 12.—Establecimiento de medidas que garanticen objetividad.

Es obligación del Auditor Interno establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o en apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 13.—Uniformidad de criterios.

El Auditor Interno aplicará criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

Artículo 14.—Prohibiciones.

El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b. Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d. Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e. Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f. Emitir declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza, lesionen la imagen del INA.

g. Percibir compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas por el cumplimiento de su deber como funcionarios públicos dentro o fuera del país.

h. Desempeñar simultáneamente dos cargos públicos al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422.

i. Ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el artículo Nº 18 de la Ley Nº 8422, salvo lo establecido en el artículo Nº 19 de la misma Ley.

j. Participar en grupos o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa.

Artículo 15.—Requisitos de actitud para que los funcionarios de la Auditoría Interna guarden objetividad en sus relaciones con los

auditados.

Los funcionarios de la Auditoría Interna, además de lo establecido en el Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de Servicios, el Código de Trabajo y las demás leyes específicas, debe cumplir con las siguientes normas:

• Actitud independiente y objetiva en la ejecución de los estudios de auditoría y en la preparación de los informes correspondientes.

• Abstenerse de dar declaraciones o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de algún funcionario del INA.

• No aceptar beneficios de cualquier naturaleza de personas tanto del INA como de terceros relacionados, que estén siendo o puedan ser objeto de evaluación.

• Guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento.

• Comunicar, cuando sea necesario y por los medios establecidos, la existencia de algún impedimento o cualquier tipo de relación que comprometa su objetividad o le ocasione un conflicto de intereses, en la realización de algún estudio o el cumplimiento de tareas específicas.

CAPÍTULO III

De la ubicación y estructura organizativa

Artículo 16.—Ubicación en la estructura institucional.

La Auditoría Interna del INA es un órgano asesor de alto nivel que depende orgánicamente de la Junta Directiva del INA.

Artículo 17.—Dependencia orgánica y funcional del personal de Auditoría.

Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del INA; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el INA y según se establece en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 18.—Estructura orgánica interna.

La Auditoría se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula al INA, a efecto de garantizar el cumplimiento eficaz, eficiente y económico de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 19.—Modificaciones a la estructura orgánica de la Auditoría Interna.

Las modificaciones a la estructura orgánica interna de la Auditoría requerirán de la aprobación expresa del Auditor Interno y requerirán de un acuerdo de la Junta Directiva del INA, motivado.

Artículo 20.—Estructura mínima.

La estructura orgánica mínima con que deberá contar la Auditoría Interna del INA estará conformada por la Dirección de Auditoría (Auditor Interno y Subauditor Interno), los procesos de Fiscalización de Recursos Financieros, Administrativos y de Apoyo y el de Fiscalización del Planeamiento y Ejecución de la Formación y Capacitación, el Área de Tecnologías de Información y los niveles de asesoría y comités que se considere conveniente conformar, sean éstos permanentes o temporales, para tareas específicas.

Artículo 21.—Protección al personal de la Auditoría Interna.

Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 22.—Asignación de recursos.

La Junta Directiva del INA deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación

y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

CAPÍTULO IV

De los puestos de Auditor y Subauditor Internos

SECCIÓN I

Regulaciones relativas a los cargos y funciones

Artículo 23.—Requisitos del cargo de Auditor y Subauditor Internos.

El INA deberá considerar en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con el lineamiento emitido por la Contraloría General de la República y los que emita a futuro. Tales requisitos deberán contemplar como básico la incorporación al Colegio Profesional de Contadores Públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica del INA y el conocimiento de las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública Costarricense y específicamente las que conciernen al INA.

Artículo 24.—Nombramiento.

Los nombramientos de Auditor y Subauditor Internos serán por tiempo indefinido, y los hará la Junta Directiva del INA. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por el INA.

Artículo 25.—Proceso de selección de candidatos para optar por el cargo de Auditor o Subauditor Internos.

El INA definirá un Reglamento específico para este proceso que deberá cumplir con las formalidades dispuestas por Ley para tales efectos. En dicha reglamentación se establecerá un procedimiento mediante el cual se asegurará el cumplimiento del artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno en todos sus extremos, así como los lineamientos emitidos por la Contraloría General en cuanto a la idoneidad y cumplimiento del perfil para el desempeño de los puestos de Auditor y Subauditor Internos.

Artículo 26.—Remociones.

La conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del Auditor y el Subauditor Internos, deberá ser conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y deberán cumplirse todas las formalidades del procedimiento y garantizar oportunidad suficiente de defensa en su favor, y demás requisitos del debido proceso. Asimismo deberá cumplirse con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y los que emita a futuro.

Artículo 27.—Establecimiento de las funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos.

Las funciones de los cargos de Auditor y Subauditor Internos deben estar definidas en el Manual Descriptivo de Clases y Cargos del Instituto Nacional de Aprendizaje de conformidad con lo resuelto por la Contraloría General de la República sobre el particular.

Artículo 28.—Normativa técnica aplicable por parte del Auditor y Subauditor Internos en el ejercicio de su función.

El Auditor y el Subauditor Internos, en el ejercicio de su cargo, deberán actuar de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República como regulaciones técnicas funcionales para la función auditora en el Sector Público, asimismo, deberán actuar a la luz de las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables al sector público y aquéllas que emita la Contraloría General de la República.

En cuanto a las normas de la profesión de Auditoría se utilizarán supletoriamente las normas de auditoría acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna acogidas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica (NEPAI). En su actuación como jefaturas, aplicarán las normas contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, entre otra normativa aplicable en el ámbito laboral y de educación.

Artículo 29.—Dependencia orgánica y funcional del Auditor y Subauditor Internos.

El Auditor y el Subauditor internos del INA dependerán orgánicamente de la Junta Directiva, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. Tales regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor Interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Artículo 30.—Jornada laboral para los puestos de Auditor y Subauditor.

Los funcionarios nombrados en los puestos de Auditor y Subauditor tendrán una jornada de tiempo completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 30 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Obligación de presentar declaración jurada de bienes.

El Auditor y Subauditor Internos deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo Nº 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito Nº 8422, de presentar declaración jurada de bienes en forma anual.

SECCIÓN II

Definición de relaciones y coordinaciones internas y externas para el ejercicio de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Relaciones y coordinaciones.

Las relaciones de la Auditoría Interna del INA con la Junta Directiva del INA, los titulares subordinados del INA y otras instancias internas para efectos de la fiscalización, los servicios de auditoría y preventivos, serán definidas por el Auditor Interno, acorde con la normativa que las rige. Dicha definición se realizará atendiendo principios de lógica, razonabilidad y oportunidad. También deberá definirse el plazo en el cual debe suministrarse lo requerido, considerando además, el grado de complejidad y la urgencia que represente la información.

Artículo 33.—Coordinaciones con instancias externas.

Las coordinaciones para resolver diversos casos con instancias externas, instituciones de control, comisiones legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes serán definidas en los procedimientos de trabajo de la Auditoría Interna según su naturaleza, sin menoscabo de lo que al efecto se establezca a lo interno del INA en su reglamentación o lo que dicten las normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna, los lineamientos de la Contraloría y las disposiciones legales vigentes y aplicables en cada caso.

SECCIÓN III

Relaciones de la Auditoría Interna y sus funcionarios con otras unidades u órganos internos o externos en el ejercicio de sus funciones

Artículo 34.—Relaciones de los funcionarios de la Auditoría con órganos internos y externos.

Las relaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de auditados, se llevarán a cabo de conformidad con esos procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 35.—Intercambio de información con la Contraloría General de la República.

En el marco de sus competencias, el Auditor Interno está facultado para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con los entes y órganos de control que le corresponda atender, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse en el INA y sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 36.—Obligación de la Asesoría Legal de atender eficientemente los asuntos de la Auditoría Interna.

La Asesoría Legal del Instituto debe brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 37.—Coordinación interna en la Auditoría para la atención y valoración de las denuncias.

Se establecerá un procedimiento o instructivo, basado en las disposiciones legales y normativa aplicable, que oriente los pasos a seguir respecto de admisibilidad de denuncias. Las denuncias atendidas por la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, se instruirán bajo la ordenación de los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y eficacia.

En dicho instructivo han de considerarse, al menos, los siguientes aspectos:

1. Definición del tipo de denuncias que son competencia de la Auditoría Interna y que son susceptibles de ser admitidas para estudio.

2. Definición de un plazo razonable para determinar la admisibilidad de una denuncia y de las características del acto mediante el cual se dicta una resolución sobre esa admisibilidad o rechazo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones.

3. Definición de la forma en que será comunicada esa resolución al denunciante.

4. Definición de los requisitos mínimos de admisibilidad de las denuncias.

5. Definición de los factores a considerar para valorar la conducta del presunto responsable, entre los cuales, como mínimo se tendrán los siguientes:

a. La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

b. El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño puesto en procurarlos.

c. El impacto negativo en el servicio público.

d. La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el artículo 38 de la Ley de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y, dentro de los cuatro años anteriores.

e. El rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.

6. Indicación de que no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima.

7. En casos excepcionales, tal como lo dispone la Ley de Corrupción y Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento, podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, el Auditor Interno dispondrá su archivo sin más trámite.

8. Definición de la potestad del Auditor Interno de rechazar denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada, cuando se presenten las siguientes situaciones:

a. Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley Nº 8220 del 4 del marzo del 2002).

b. Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c. Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d. Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e. Las gestiones que, bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

SECCIÓN IV

Dirección y control de gestión de la Auditoría Interna

Artículo 38.—Gestión de supervisión.

El Auditor Interno deberá incluir dentro de los procedimientos de trabajo los lineamientos de supervisión y será responsable de su efectividad. Para ello debe propiciar que los esfuerzos de todos los niveles jerárquicos dentro de la Auditoría Interna se dirijan al cumplimiento de los objetivos.

Artículo 39.—Responsabilidad por los resultados y la calidad de éstos.

La responsabilidad por el logro de los objetivos de calidad los hallazgos, resultados, informes o revisiones estará en función de la participación que cada funcionario profesional haya tenido en el transcurso de un estudio de auditoría o servicio preventivo, y estará también asociado al nivel de la función que desempeña en el equipo de trabajo o en la coordinación, orientación o revisión del trabajo, así como de las tareas y procedimientos de auditoría asignados, todo de conformidad con las disposiciones legales aplicables a esta materia. En lo no regulado aquí, será aplicable la normativa de derecho público correspondiente, en especial la de carácter administrativo y laboral.

Artículo 40.—Gestión de archivos, documentos y sistemas de información que soportan el trabajo de la Auditoría Interna del INA.

Corresponderá al Auditor Interno dictar las políticas para la adecuada conservación y disposición de la información. Se definirán por escrito las instrucciones relacionadas con el manejo de los archivos y de los fiujos de documentos hacia lo interno y externo de la Auditoría, así como la custodia de la información y documentación. En relación con el manejo, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información que se disponga, se aplicarán las normas de control vigentes.

CAPÍTULO V

Aspectos de funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 41.—Competencias.

Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a. Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c. Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d. Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f. Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g. Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h. Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i. Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 42.—Participación del Auditor Interno o Subauditor Interno en las sesiones de Junta Directiva.

La participación del Auditor Interno en las sesiones de la Junta Directiva del INA se da cuando previamente se requiera su participación por asuntos de su competencia y cuando se le convoque para asumir su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, cuando el Auditor Interno lo considere pertinente en virtud de los asuntos que tenga en estudio, siempre y cuando esta práctica no sea de carácter permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 43.—Deberes.

El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a. Cumplir las competencias asignadas por ley, como funcionarios públicos y como profesionales en contaduría pública o en la especialidad de su competencia.

b. Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

c. Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos asignados presupuestariamente.

d. No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

e. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g. Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

h. Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

CAPÍTULO VI

Objetivo, impacto, enfoque y potestades

Artículo 44.—Objetivo de la función de Auditoría.

El objetivo fundamental de la función de Auditoría es brindar un servicio constructivo y de protección a la Administración, con el propósito de coadyuvar en el desempeño eficaz, eficiente, económico, legal y transparente de la administración en el logro de los objetivos y metas institucionales.

Además debe proporcionar una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la Administración se ejecute conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 45.—Impacto de la función auditora en el contexto institucional.

El Auditor Interno debe procurar que la función de la Auditoría Interna propicie en las autoridades competentes un impacto positivo en la gestión y rendición de cuentas institucional, de manera que, por sí misma la Administración pueda:

• Conocer y detectar situaciones que requieren medidas correctivas.

• Favorecer la optimización del nivel de confiabilidad de la información.

• Prevenir fallas de control en los sistemas contables, presupuestarios, administrativos, operativos y de otra naturaleza.

• Evitar actos de corrupción y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ámbito institucional.

Artículo 46.—Enfoque de la actividad de Auditoría.

La Auditoría Interna debe ejercer su actividad de auditoría con un enfoque estratégico, sistémico, integral y de mejoramiento continuo de su gestión bajo la ponderación de criterios relacionados con la materialidad (importancia financiera), riesgo, impacto social y auditabilidad.

Artículo 47.—Potestades.

El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán, las siguientes potestades:

a. Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b. Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c. Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d. Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO VII

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 48.—Servicios de Auditoría.

Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, a saber: auditoría financiera, auditoría operativa y auditoría de carácter especial. Estos servicios también son objeto de planificación anual, destinándose recursos para garantizar su cumplimiento.

Artículo 49.—Servicios preventivos.

Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros. Estos servicios también son objeto de planificación anual, destinándose recursos para garantizar su cumplimiento.

Artículo 50.—Asesoría.

El Auditor Interno o el Subauditor Interno en ausencia del primero, debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Dicha asesoría se brindará sin perjuicio de las asesorías que en esa materia, a criterio del Auditor, correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

Artículo 51.—Advertencia.

La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Artículo 52.—Autorización de libros.

La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

CAPÍTULO VIII

De la comunicación de resultados de los diferentes servicios de la Auditoría, la resolución de confiictos y el tratamiento de indicios de presuntos ilícitos

Artículo 53.—Confidencialidad de la información o asuntos tratados en los informes.

No se debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del INA.

Artículo 54.—Comunicación de resultados de los estudios de Auditoría.

Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes a la Junta Directiva o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 55.—Materias sujetas a informes de Auditoría.

Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Institución y terceros.

Artículo 56.—Informes de relación de hechos.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. En el caso de los informes que contengan asuntos de responsabilidad, se elaborará un informe de una relación de hechos cuyo formato y contenido será regulado en los procedimientos de trabajo de la Auditoría Interna del INA y estará acorde con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General. Dicha relación de hechos se hará del conocimiento del Presidente Ejecutivo, en concordancia con las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicios del INA con excepción de los casos en que éste sea el funcionario involucrado.

Artículo 57.—Informes de control interno.

Cuando se trate de estudios programados o especiales, que evalúen la estructura de control interno de la actividad tratada, se elaborarán informes de control interno, conteniendo resultados que generan recomendaciones.

Artículo 58.—Presentación de resultados del informe final de un estudio.

Los resultados de los informes de control interno serán objeto de comunicación mediante una conferencia final con los titulares subordinados, con el objeto de lograr una mejor comprensión de su contenido y la aceptación de las recomendaciones. Como formalidad de este proceso de comunicación de resultados, el auditor responsable del estudio en conjunto con la Encargada de Proceso respectivo, convocará formalmente y participarán en la conferencia final. Se elaborará un acta de conferencia final donde se plasmará el grado de aceptación de cada una de las recomendaciones por parte del titular subordinado correspondiente. Asimismo, se fijarán los compromisos sobre las fechas en que se implantarán las recomendaciones.

Artículo 59.—Plazo para la aceptación de recomendaciones contenidas en informes dirigidos a los titulares subordinados.

El titular subordinado que deba implantar las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna dispondrá de un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo del informe de que se trate, para informar a la Auditoría Interna sobre la aceptación de las recomendaciones y las medidas tomadas en primera instancia. Si el titular subordinado discrepa de las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 60.—Informes dirigidos a la Junta Directiva.

Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, ésta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 61.—Planteamiento de confiictos ante la Contraloría General de la República.

Firme la resolución de la Junta Directiva del INA, que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, ésta podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo Nº 38 de Ley General de Control Interno.

Artículo 62.—Tratamiento de los indicios de presuntos ilícitos.

El Auditor Interno debe denunciar, en forma oportuna, al Ministerio Público en caso de tener noticia de presuntos ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública, e informar en forma concomitante a la Junta Directiva del INA lo pertinente (salvo que este órgano sea el denunciado ) para que, en forma ágil y oportuna, tome las medidas correspondientes. Asimismo, en el caso de eventuales responsabilidades civiles y administrativas relacionadas con presuntos ilícitos, comunicar la relación de hechos correspondiente al jerarca o a la Contraloría General cuando se trate de este último. La Auditoría Interna deberá actuar con el debido celo y con una actitud vigilante para fiscalizar que la Administración Activa adopte y ejecute en forma diligente, las medidas que correspondan para la tramitación de los procedimientos sancionatorios y de resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios sufridos por la Administración. El no hacerlo, convertirá a la Auditoría Interna en corresponsable pasiva de esos perjuicios y daños cometidos.

Artículo 63.—Comunicación de resultados de asesorías.

La comunicación de los resultados obtenidos, como producto de una asesoría será un documento u oficio de la Auditoría Interna que contiene la expresión de criterios, opiniones u “observaciones” que coadyuvan a la toma de decisiones a la Junta Directiva, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. Su contenido deberá basarse en una investigación tan amplia como fuere necesario para cubrir el requerimiento sobre el tema, debidamente documentada y haciendo uso de las fuentes disponibles, las cuales deberán ser mencionadas. Tanto la investigación realizada como los análisis efectuados por la Auditoría Interna deberán documentarse y conformar un legajo de respaldo. La estructura del documento y las formalidades de presentación del documento serán definidas en los procedimientos de trabajo de la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo antes expuesto.

Artículo 64.—Resultados de advertencias.

Las advertencias serán emitidas en un documento u oficio de la Auditoría Interna conteniendo “observaciones” previniendo lo que legal, administrativa y técnicamente corresponda a un asunto determinado. Deben tener un tono constructivo y de apoyo, y estar fundamentadas y documentadas adecuadamente, dada la responsabilidad que implicaría inducir a error a quienes las reciben. El formato y estructura del documento será definido en el Manual de Procedimientos de Trabajo de la Auditoría Interna.

Artículo 65.—Resultados de autorización de libros.

Los resultados de las autorizaciones de libros se emitirán mediante un documento u oficio de la Auditoría Interna en el cual se detallarán las observaciones surgidas en el proceso de revisión del libro objeto de cierre y del que se reciba para apertura, o bien, sobre alguna situación especial comentada por el solicitante o acaecida en el período objeto de revisión y sobre la cual sea pertinente emitir alguna observación o recomendación de acuerdo con la normativa aplicable. El formato del documento se definirá en el Manual de Procedimientos de Trabajo de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO IX

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 66.—Definición del proceso de seguimiento.

El Auditor Interno debe diseñar y poner en ejecución un sistema de seguimiento que contenga los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las recomendaciones contenidas en los informes emitidos, así como de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República, de conformidad con los lineamientos establecidos para tal efecto por el órgano contralor.

Artículo 67.—Seguimiento de recomendaciones derivadas de evaluaciones periódicas realizadas por la Auditoría Interna sobre los procesos de autoevaluación institucionales.

Las recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna producto de revisiones periódicas de los procesos de autoevaluación institucionales serán objeto de seguimiento al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 17 de la Ley General de Control Interno, como parte de las funciones encomendadas a la Auditoría Interna por su naturaleza.

Artículo 68.—Seguimiento de disposiciones y recomendaciones emanadas de los órganos de control externo.

Las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, auditorías y revisiones externas o emitidas por las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, tanto dirigidas a la Institución como a la Auditoría Interna propiamente, serán objeto de seguimiento por parte de la Auditoría Interna. En caso de discrepancia por parte de la Auditoría Interna, con respecto de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 69.—Informe anual sobre el estado de las recomendaciones.

El Auditor Interno debe elaborar y presentar ante la Junta Directiva del INA un informe anual sobre el estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos, en los últimos dos casos, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten ante dicho órgano colegiado cuando las circunstancias lo ameriten y sean de su conocimiento.

CAPÍTULO X

Administración de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Planificación

Artículo 70.—Visión estratégica.

El Auditor Interno debe orientar estratégicamente el quehacer de la Auditoría Interna del INA, establecer y actualizar la visión, misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, dirigiendo y coordinando las acciones para que la planificación estratégica cubra el universo fiscalizable institucional y posicione la labor de Auditoría dentro del ámbito institucional, definiendo en cada ejercicio de planificación estratégica el ciclo de fiscalización y la rotación del énfasis en los estudios para una mejor cobertura.

Artículo 71.—Planificación estratégica.

El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, el cual culminará en la formulación de un documento formal que deberá ser del conocimiento de la Junta Directiva del INA, ello de conformidad con la normativa legal y técnica.

El Auditor Interno debe establecer esa planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos de la organización. La planificación de la actividad de auditoría en general deberá estar muy vinculada a potenciar que la Institución maneje con eficiencia y legalidad los fondos públicos, y que los sistemas de control interno contribuyan a que ello ocurra dentro del marco jurídico y técnico que rige la Institución, en absoluta congruencia con el objetivo del Sistema de Control y Fiscalización Superiores. El trabajo que se realice en lo relativo a la planificación estratégica deberá definirse a lo interno de la Auditoría Interna, acorde con las disposiciones y normativa vigentes y con los lineamientos que al efecto emita la Contraloría General.

Artículo 72.—Formulación presupuestaria.

Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y los mecanismos de coordinación establecidos en el orden institucional para los procesos de formulación y control de la ejecución presupuestaria. Será dado a conocer a la Junta Directiva previamente a su incorporación al Presupuesto del INA para su aprobación.

SECCIÓN II

Organización del trabajo de Auditoría

Artículo 73.—Procedimientos de trabajo.

Se refiere a todos los procedimientos, instrucciones y formularios aprobados por el Auditor Interno para ejecutar las competencias de la Auditoría Interna del INA, los cuales deberán seguir las normas de calidad de aplicación institucional y deberán ser actualizados periódica y oportunamente.

Artículo 74.—Delegación de funciones.

El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establecen los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 75.—Cumplimiento de normas sobre atributos personales.

El Auditor Interno y el Subauditor Interno deberán cumplir las normas sobre atributos dictadas en el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, especialmente la referida a que los trabajos de Auditoría deben realizarse con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, debiendo vigilar que su personal responda de igual manera.

SECCIÓN III

Funciones de dirección

Artículo 76.—Dirección superior de la Auditoría Interna.

Corresponderá al Auditor Interno la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Entre las funciones principales se definen las siguientes:

• Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la estructura de la Auditoría.

• Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos, y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

• Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

• Presentar ante la Junta Directiva del Instituto el plan anual de trabajo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, previa consulta a ese Órgano Colegiado sobre algún o algunos estudios que podrían incorporarse en el Plan, lo que sería valorado por el Auditor Interno, y proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de plazas, recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

• Responder por su gestión ante la Junta Directiva del INA y presentar al menos el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

• Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa vigente.

• Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan, en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y las disposiciones administrativas aplicables en el ámbito de la Auditoría y de la Institución.

• Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.

Artículo 77.—Funciones que competen al Subauditor Interno.

Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales, y deberá responder ante él por su gestión.

SECCIÓN IV

Regulaciones administrativas generales

Artículo 78.—Principios rectores para los funcionarios de la Auditoría en el cumplimiento de su deber.

Los principios rectores de la actuación de los funcionarios de la Auditoría Interna del INA, se encuentran plasmados en el capítulo referente a la independencia y objetividad en el presente Reglamento y en el Código de Ética de la Auditoría Interna del INA.

Artículo 79.—Administración del recurso humano de la Auditoría.

El Auditor Interno actuará como jefe de personal de su Unidad y en esa condición ejercerá las funciones que son propias en la administración de personal, tales como: remociones, sanciones, promociones, permutas, traslados, concesión de licencias, Definición y aplicación de los mecanismos de incentivos y establecimiento de indicadores de desempeño, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el INA. Los nombramientos se realizarán conforme con la selección efectuada por el Auditor Interno, y otros movimientos de personal con su anuencia. En el manejo de los recursos humanos multidisciplinarios, deberá procurar la mejor integración y coordinación de los funcionarios a su cargo, según la normativa jurídica y técnica aplicable, especialmente lo regulado en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 80.—Políticas de recursos humanos e incentivos.

Le corresponderá al Auditor Interno, de conformidad con la normativa y las políticas institucionales aplicables, participar en la Definición y aplicación de los mecanismos de incentivos institucionales en lo correspondiente a su personal; establecer indicadores de desempeño que estimulen la excelencia en la aplicación de normas, metodologías, procedimientos y generación de productos y servicios por parte de sus colaboradores; evaluar el desempeño de su personal y tomar las medidas de mejora correspondientes.

Artículo 81.—Regulaciones administrativas que competen al Auditor Interno para la selección del personal de Auditoría.

El Auditor Interno seleccionará al personal de acuerdo con lo establecido en los perfiles definidos para los distintos niveles de competencia. La Auditoría Interna del INA contará con personal de nivel profesional y asistente necesario. La Definición de los perfiles requeridos por el personal de Auditoría será responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá contemplar en tal Definición los niveles de conocimiento, experiencia y competencias exigibles a las disciplinas y especialidades atinentes a la labor de auditoría, tomando en consideración las disposiciones legales aplicables y los lineamientos y directrices o criterios que al efecto haya emitido o emita la Contraloría General.

Artículo 82.—Elaboración y ejecución del plan de capacitación del personal de la Auditoría Interna.

El Auditor Interno debe elaborar y mantener en ejecución un plan anual de capacitación el cual deberá ser del conocimiento de la Junta Directiva.

Para su elaboración serán consideradas las necesidades reales y los perfiles definidos por la Auditoría Interna. Los beneficios se concederán por el Auditor Interno o Subauditor Interno en el ejercicio de sus competencias, bajo criterios de racionalidad en dicha concesión, igualdad de trato, y en los aspectos no regulados, lo pertinente de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento del Sistema de Capacitación para servidores del INA. Una vez aprobado el beneficio por el Auditor Interno o Subauditor Interno se plantea la solicitud de confección de cheque en forma directa al Proceso de Tesorería.

Artículo 83.—Relaciones con otras dependencias del INA para los asuntos administrativos.

Para los trámites que realice la Auditoría Interna, a efecto de gestionar sus recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos o de otra índole, deberá cumplirse con los procedimientos y las autorizaciones previas que establezca la reglamentación interna del INA. Para la gestión de los recursos humanos, una vez autorizada la asignación de recursos, la Unidad de Recursos Humanos realizará los trámites respectivos; en cuanto a los trámites de compra, corresponderá al Proceso de Adquisiciones, y en lo relativo a la ejecución presupuestaria, los trámites corresponden a la Unidad de Recursos Financieros. Tal como se dispone en el ordenamiento jurídico, en todos los casos, se informará por escrito si existe algún inconveniente en el trámite digno de mención en cuanto a la oportunidad en la ejecución de los diferentes pasos o etapas del trámite, de manera que la Auditoría Interna pueda tomar las decisiones del caso y atender adecuadamente lo requerido para lograr agilidad y eficacia.

Artículo 84.—Plazas vacantes.

Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, deberán ser objeto de una gestión en un plazo de 3 meses, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Control Interno.

Artículo 85.—Incorporación de personal especializado.

El Auditor Interno debe gestionar -cuando se requiera- la incorporación de profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del INA, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la unidad a su cargo.

Artículo 86.—Otras regulaciones administrativas.

En cuanto a las regulaciones administrativas aplicables al personal de la Auditoría Interna deberá atenderse lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, con las justificaciones pertinentes.

CAPÍTULO XI

De las sanciones y responsabilidades

Artículo 87.—Causales de responsabilidad administrativa del Auditor y del Subauditor Internos y de los demás funcionarios de la Auditoría Interna.

Incurrirán en responsabilidad administrativa el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control Interno Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Además, se aplicarán las contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 88.—Causales de responsabilidad administrativa de los funcionarios del INA en su relación con la Auditoría Interna.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 39 de la Ley General de Control Interno, incurrirá en responsabilidad administrativa y civil, el funcionario del INA, sea, el jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del Auditor, el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, establecidas en dicha Ley. Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo.

Artículo 89.—Sanciones.

Las faltas comprobadas a las disposiciones derivadas de la relación laboral existente entre los funcionarios de la Auditoría Interna con el INA serán sancionadas conforme lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 90.—Sanciones administrativas aplicables al personal de la Auditoría Interna.

Según la gravedad de las faltas, al personal de la Auditoría Interna se le aplicará lo establecido en el artículo Nº 41 de la Ley General de Control Interno, previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al régimen laboral del INA. Serán sancionadas así:

a. Amonestación escrita.

b. Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.

c. Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.

d. Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XII

De las disposiciones finales

Artículo 91.—Plazo para atender solicitudes de información de la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna señalará a la Administración, en cada caso y atendiendo a principios de la lógica, razonabilidad y oportunidad, el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando además, el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición, a fin de que ésta determine si procede su ampliación o prórroga del plazo establecido.

En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo de sanciones y responsabilidades, salvo situaciones documentadas y justificadas, o de imposibilidad material debidamente comprobadas por la Auditoría Interna, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

Artículo 92.—Derogatoria del reglamento anterior.

El presente Reglamento, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante Acuerdo Nº 079-2007-JD, tomado en la sesión Nº 4898 del 21 de mayo del 2007, deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría, publicado en La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 1997, que fue promulgado con base en los Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las Auditorías Internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, publicados en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1998, así como cualquier otra disposición interna que se le oponga.

Artículo 93.—Vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y divulgado internamente para su debida aplicación.—14 de agosto del 2007.—Lic. Elías Rodríguez Chaverri, Auditor Interno.—1 vez.—(Solicitud Nº 32544).—C-727655.—(71138).

 

 

 

 

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