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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

 

 

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 

 

Acuerdo N° 137-2007-JD.—En la sesión Nº 4315 celebrada el 24 de setiembre del 2007, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta

en el acta de esa sesión, artículo V:

 

Considerando:

 

 

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS

GASTOS DE ALIMENTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como finalidad regular los gastos de alimentación que se generen en las jornadas de trabajo, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 2º—Definiciones:

Fondos públicos: son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Gastos de alimentación: son los egresos en los que puede incurrir la Institución para el pago de alimentos de los asistentes a las jornadas de trabajo, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, entendiéndose que abarca tanto la alimentación de sus miembros como la de los participantes en sus reuniones de forma habitual o de forma ocasional.

Deber de probidad: obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Principio de eficiencia: la aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de legalidad: es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la celebración de las jornadas de trabajo, así como sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INA.

Artículo 4º—Carácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo solo procede en los casos estrictamente necesarios cuando la reunión o sesión se prolongue por más de dos horas, que abarque la hora de desayuno, almuerzo o cena, o bien que se requiera para su debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de los participantes.

SECCIÓN II

Lineamientos específicos

Artículo 5º—Prohibición de comprar bebidas alcohólicas: queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales para las jornadas de trabajo, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

Artículo 6º—Procedimiento para la adquisición de los productos alimenticios: Para la atención de estos gastos, se observará el procedimiento que corresponda de acuerdo al monto de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 7º—Responsabilidad: la responsabilidad que corresponda por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, se regulará por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

Artículo 8º—Vigencia: El presente reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva.

Acuerdo firme por unanimidad.

San José, 3 de octubre del 2007.—Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 32550).—C-25350.—(87695).

 

 

 

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