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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Acuerdo N°
137-2007-JD.—En la sesión Nº 4315 celebrada el 24 de setiembre del 2007, la
junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta
en el acta de
esa sesión, artículo V:
Considerando:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS
GASTOS DE ALIMENTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como
finalidad regular los gastos de alimentación que se generen en las jornadas
de trabajo, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 2º—Definiciones:
Fondos públicos: son los recursos, valores, bienes y derechos,
propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
Gastos de alimentación: son los egresos en los que puede
incurrir la Institución para el pago de alimentos de los asistentes a las
jornadas de trabajo, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva, entendiéndose que abarca tanto la alimentación de sus miembros
como la de los participantes en sus reuniones de forma habitual o de forma
ocasional.
Deber de probidad: obligación del funcionario público de
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Principio de eficiencia: la aplicación más conveniente de los
recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Principio de legalidad: es el sometimiento de toda actuación
pública al ordenamiento jurídico.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación: La presente normativa
aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en
los que se incurra durante la celebración de las jornadas de trabajo, así
como sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INA.
Artículo 4º—Carácter excepcional del gasto: Se
determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad
y probidad, entendiendo que el mismo solo procede en los casos estrictamente
necesarios cuando la reunión o sesión se prolongue por más de dos horas, que
abarque la hora de desayuno, almuerzo o cena, o bien que se requiera para su
debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar una
interrupción o dispersión de los participantes.
SECCIÓN II
Lineamientos específicos
Artículo 5º—Prohibición de comprar bebidas alcohólicas: queda
prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos
institucionales para las jornadas de trabajo, sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva.
Artículo 6º—Procedimiento para la adquisición de los
productos alimenticios: Para la atención de estos gastos, se observará el
procedimiento que corresponda de acuerdo al monto de conformidad con lo que
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 7º—Responsabilidad: la responsabilidad que
corresponda por el incumplimiento de los deberes establecidos en este
Reglamento, se regulará por lo establecido en el Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Ley General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
ilícito en la Función Pública.
Artículo 8º—Vigencia: El presente reglamento rige a
partir de su aprobación por la Junta Directiva.
Acuerdo firme por unanimidad.
San José, 3 de octubre del 2007.—Carlos Sequeira
Lépiz, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
32550).—C-25350.—(87695).
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