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La Gaceta N° 189 del 1° de octubre de 2008.
REGLAMENTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTO
DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS DE
CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Considerando que:
I.—Al Instituto Nacional de
Aprendizaje (en lo sucesivo denominado INA) en concordancia con el Artículo
3, inciso a, de la Ley Orgánica Nº 6868 del 06 de mayo de 1983, le compete la
responsabilidad de la organización y coordinación del Sistema Nacional de
Capacitación y Formación Profesional, de todos los sectores de la actividad
económica de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y con las
disposiciones legales correspondientes.
II.—Al INA le corresponde dictar, cuando sea
necesario y no concierna a otras instituciones públicas, normas
técnico-metodológicas para regular servicios de capacitación y formación
profesional que administran las entidades (personas físicas y jurídicas,
públicas o privadas) a título oneroso o gratuito velar por su aplicación
(Inciso f del Artículo 3 de la Ley Orgánica Nº 6868)
III.—El servicio de acreditación permite regular
la calidad de los servicios de capacitación y formación profesional que
desarrollan las entidades (personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas), según los estándares que establezca el INA, que preferiblemente
serán de nivel internacional de acuerdo al área a que pertenezcan, lo mismo
que homologar las terminologías de salida o títulos de acuerdo al contenido y
al nivel de los cursos.
IV.—Por tanto; la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje en sesión ordinaria Nº 4354 del día 25 de agosto de
2008, resuelve aprobar la presente modificación al Reglamento de Acreditación
de Servicios de Capacitación y Formación Profesional.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del
reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular la
acreditación del servicio de capacitación y formación profesional, de acuerdo
a la oferta institucional vigente, así como dictar normativa técnica,
tecnológica y metodológica para regular los servicios que ejecutan entidades
públicas o privadas, físicas o jurídicas a título oneroso o gratuito.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos
como se detallan a continuación:
Beneficiario:
Persona física o jurídica con representación legal de la entidad, con las
facultades correspondientes, con servicios de capacitación y formación
profesional acreditados.
Contrato
de Acreditación: Acuerdo suscrito entre la persona física o la
entidad que presta servicios de capacitación y formación profesional
acreditados y el INA para regular las relaciones que demanda el servicio de
acreditación, así como el alcance de la acreditación como tal.
Consejo de
Acreditación: Órgano colegiado que tiene la facultad de resolver,
suspender o revocar la acreditación de los servicios de capacitación y
formación profesional que desarrollan terceros.
Diseño
Curricular: Proceso técnico-metodológico por medio del cual
se elaboran los perfiles profesionales, planes, programas, módulos,
estructura de pruebas para certificación, material didáctico y se definen los
recursos didácticos para la formación y la capacitación profesional.
Posibilita la organización lógica de los objetivos, los contenidos, las
actividades y la evaluación de los aprendizajes.
Entidad
interesada: Persona física o jurídica, pública o privada que
somete sus servicios de capacitación y formación profesional al proceso de
acreditación del INA.
Equiparación:
Acción mediante la cual el INA, previo criterio técnico emitido por el Núcleo
de Formación y Servicios Tecnológicos competente, declara que el contenido
curricular de la asignatura, materia, módulo o cualquier otra unidad
curricular, que fue aprobada por la persona solicitante, en el INA o
cualquier otra institución de educación formal o no formal, nacional o
extranjera, debidamente reconocida en el país, posee al menos un 85% de
similitud de los contenidos con un módulo propio de la oferta formativa del
Núcleo respectivo.
Especialista
externo: Persona con formación técnica-docente que no
labora para el INA, el cual debe responder a un perfil profesional definido
por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente, producto de una
contratación realizada de acuerdo a la necesidad existente, que no puede ser
suplido por el personal de planta del INA.
Especialista
interno: Persona con formación técnica-docente que labora
para el INA y que debe ser designado por el Núcleo de Formación y Servicios
Tecnológicos atinente, con la competencia técnica requerida.
Evaluación
para la acreditación: Estudio que permite analizar las condiciones
técnicas, tecnológicas y metodológicas bajo las cuales se desarrollan los
programas y módulos correspondientes a los servicios de capacitación y
formación profesional que son sometidos al proceso de acreditación, definidos
por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente.
Panel de
Especialistas: Grupo de personas internas o externas al INA con
atinencia y experiencia técnica y metodológica,
facultadas para realizar evaluaciones de servicios de capacitación y
formación profesional que son sometidas al proceso de acreditación por las
entidades interesadas, asimismo facultados para realizar la supervisión de
dichos servicios que fueron acreditados.
Proceso de
Acreditación: Conjunto de procesos que se llevan a cabo, para
determinar si se otorga o rechaza, se renueva o revoca la acreditación de
servicios de capacitación y formación profesional otorgada.
Programa
de formación o capacitación profesional:
Agrupación de los módulos requeridos para la formación de una figura
profesional, según el nivel de competencia requerido en el mercado del
empleo. Puede ofrecer salida certificable intermedias o final.
Recomendación
de carácter obligatorio: Mandato a cumplir por la entidad, producto del
proceso de evaluación y fiscalización, previo a la resolución a adoptar por
el Consejo de Acreditación.
Resolución:
Acuerdo adoptado por el Consejo de Acreditación, producto del estudio de
evaluación, prórrogas, revocatorias o suspensiones del beneficio de
acreditación.
Servicio
de capacitación y formación profesional: Conjunto
de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares
derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los
clientes. Por su naturaleza, y para los efectos de la acreditación se
clasifican en: a) planes y programas de formación y b) módulos específicos de
capacitación.
Servicio
de Acreditación: Servicio técnico, tecnológico y metodológico
para el reconocimiento de los servicios de capacitación y formación
profesional impartidos por personas físicas y jurídicas, sean públicas o
privadas, de acuerdo a los estándares del INA.
Unidad de
Acreditación: Unidad responsable de coordinar, administrar y
ejecutar las actividades relacionadas con el Sistema de Acreditación de la
Institución, para poder reconocer oficialmente que las personas físicas y las
personas jurídicas, sean públicas o privadas, satisfacen elevados estándares
de calidad.
Artículo 3º—De la acreditación. La acreditación deberá
orientarse a los servicios de capacitación y formación profesional de la
oferta institucional vigente. Los cuales serán evaluados por los
especialistas que suministren los Núcleos de Formación y Servicios
Tecnológicos en las áreas a su quehacer, o que sean contratados por éstos.
Artículo 4º—Los principios. Los principios
que rigen la acreditación son:
a. Voluntariedad:
Disposición unilateral y libre de la entidad a solicitar voluntariamente el
sometimiento de uno o varios servicios de capacitación y formación profesional
al servicio de acreditación.
b. Temporalidad:
La acreditación es otorgada por un período determinado y el plazo por el cual
se otorga, comprende de uno a tres años, pudiéndose otorgar por período
completo o fracciones del mismo.
c. Ética y responsabilidad:
Es la actuación de la entidad interesada la cual deberá regirse por estrictos
principios de ética y responsabilidad, tanto antes, durante y post desarrollo
de los servicios de capacitación y formación profesional.
d. Renovabilidad:
Es la posibilidad de la ampliación del período de acreditación y para lo cual
el interesado deberá plantear por escrito la solicitud respectiva ante la
Unidad de Acreditación.
e. Revocabilidad:
La acreditación podrá revocarse al final del plazo o en cualquier momento,
cuando la parte beneficiaria haya modificado negativamente las condiciones
bajo las cuales se le concedió la acreditación, o cuando se presente una
variación mediante leyes nacionales, que el INA deba acatar sin que se
invoquen perjuicios
CAPÍTULO II
Del consejo de acreditación
Artículo 5º—Integración.
El Consejo de Acreditación está constituido por:
a. La persona que
ejerce el cargo de Subgerente Técnico quien preside, o su representante.
b. La persona que
ejerce el cargo de Encargado del (los) Núcleo (s) Tecnológico (s) atinente
(s) a los servicios de capacitación y formación profesional a acreditar, o su
representante, o persona que realizó el estudio técnico.
c. El encargado
de la Unidad de Acreditación, o su representante, quien asumirá la Secretaría
Ejecutiva del Consejo.
Se podrá contar con la
participación de los representantes de los Comités de Enlaces de los
servicios acreditados con voz pero sin voto.
Artículo 6º—Funciones.
Son funciones del Consejo de Acreditación:
a. Asegurar que
el servicio de acreditación del INA cumpla con los requisitos establecidos.
b. Conocer y resolver
las solicitudes de acreditación planteadas por una entidad, previo dictamen
técnico emitido por el (los) Núcleo (s) Tecnológico (s) atinente (s) a los
servicios de capacitación y formación profesional a acreditar.
c. Renovar,
revocar o suspender el beneficio otorgado a los servicios de capacitación y
formación profesional acreditados, previo dictamen técnico emitido por el
(los) Núcleo (s) Tecnológico (s) correspondiente (s).
d. Conocer y resolver
los recursos de revocatoria presentados por las entidades, previo dictamen
técnico emitido por las instancias correspondientes.
Artículo 7º—De la
presidencia. La Presidencia del Consejo de Acreditación tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
a. Elaborar de manera
conjunta con la Secretaría el Orden del Día para someterlo posteriormente a
votación del Consejo en pleno.
b. Comprobar el quórum.
c. Abrir,
presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Acreditación.
d. Conceder la palabra
en el orden solicitado.
e. Someter a
votación los asuntos presentados al Consejo de Acreditación.
f. Tener doble
voto en situaciones de empate ante una decisión.
g. Llamar al
orden cuando el caso lo justifique.
h. Garantizar que el
órgano colegiado cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.
i. Fijar las
directrices generales y girar las instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores del órgano colegiado.
j. Elaborar y
presentar un informe anual para la Junta Directiva.
k. Cualquier otra que
busque la mejor marcha del proceso.
Artículo 8º—De la
secretaría. La secretaría del Consejo de Acreditación tiene las
siguientes funciones:
a. Convocar la
sesión del Consejo de Acreditación, comunicando el orden del día, a las
personas integrantes de dicho órgano colegiado.
b. Elaborar el acta de
cada sesión en conjunto con el Presidente del Consejo.
c. Comunicar las
resoluciones y acuerdos adoptados a quien corresponda, de conformidad con los
procedimientos establecidos para el servicio de acreditación.
d. Mantener un archivo
de los antecedentes de los puntos conocidos y aprobados en cada sesión del
Consejo.
e. Buscar y
divulgar normativas internacionales en las áreas acreditables.
f. Otras que
busquen la mejor marcha del proceso.
CAPÍTULO III
De las sesiones
Artículo 9º—Periodicidad.
El Consejo de Acreditación se reúne ordinariamente cuatro veces al año, con
fechas previamente establecidas y extraordinariamente cuando sea necesario.
Artículo 10.—De la convocatoria. La
convocatoria ordinaria deberá hacerse por escrito, con al menos tres días
hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, con agenda de trabajo
y actas de reunión anterior y las extraordinarias con al menos un día hábil.
Artículo 11.—Del quórum. El quórum
requerido para las sesiones ordinarias y extraordinarias debe ser de la mitad
de los miembros más uno.
Artículo 12.—De los asuntos no incluidos en el
orden del día. Los asuntos que previamente no se encuentran en el Orden
del Día serán incluidos por acuerdo afirmativo de la mayoría simple de las
personas presentes.
Artículo 13.—Naturaleza de las sesiones.
Las sesiones del Consejo de Acreditación son privadas, no obstante por
unanimidad de los integrantes presentes, puede acordarse que tengan acceso a
ella, otras personas, concediéndoles el derecho de participar en las
deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 14.—De las votaciones. Los
acuerdos son aprobados por mayoría simple y en caso de empate, la Presidencia
del Consejo de Acreditación emite doble voto.
Artículo 15.—Obligaciones de votar. Las
personas integrantes del Consejo de Acreditación deben ejercer su voto, sea
afirmativo o negativo, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista
impedimento para ello, lo anterior de conformidad con el artículo 198 del
Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 16.—Voto disidente. Cada
integrante del Consejo de Acreditación puede hacer constar en el acta los
motivos que justifiquen su voto disidente al acuerdo aprobado. En este caso
debe firmar el acta correspondiente.
Artículo 17.—De las actas. De cada sesión
del Consejo de Acreditación, se elabora un acta donde se hace constar las
personas asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado,
los puntos analizados, el resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
Artículo 18.—Firmeza. El acuerdo se
considera en firme una vez que el acta correspondiente sea aprobada, cual es
en la sesión ordinaria siguiente, sin embargo, podrá quedar en firme si los
miembros del Consejo de Acreditación así lo acuerdan, con una votación de dos
tercios de la totalidad de dichos miembros.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento de acreditación
Artículo 19.—Apertura.
Al menos una vez al año, la Unidad de Acreditación divulgará la apertura del
proceso de recepción de solicitudes de acreditación de servicios de
capacitación y formación profesional. Adicionalmente, la Unidad de
Acreditación establecerá estrategias de mercadeo para promover el servicio de
acreditación a nivel nacional.
Artículo 20.—Recepción de solicitudes. El
proceso de recepción de solicitudes de acreditación está abierto durante el
ejercicio ordinario laboral del INA.
Artículo 21.—Trámite para la presentación de la
solicitud. Los requisitos mínimos que debe presentar la persona física o
jurídica para optar por el servicio de acreditación son:
a. Presentar la
solicitud de acuerdo a los procedimientos vigentes del servicio de
acreditación.
b. Completar la
documentación requerida por la Unidad de Acreditación.
c. Presentar
declaración jurada sobre la certeza de todos los datos consignados y
autorizar su verificación en cualquier momento.
Artículo 22.—Admisibilidad.
Una vez que el interesado presenta la documentación solicitada, la Unidad de Acreditación
procederá a comprobar que la información suministrada por la persona física o
jurídica cumpla con todos los requisitos establecidos para la presentación de
la solicitud.
Artículo 23.—Procedimiento de evaluación.
El procedimiento de evaluación será ejecutado por un panel de especialistas y
versará sobre las condiciones técnicas, tecnológicas y metodológicas que se
dirigen a los estándares de calidad del diseño de los servicios de
capacitación y formación profesional que ofrece la entidad solicitante y que
se desean acreditar. Para dicho fin se utilizará una guía de evaluación
aprobada por la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.
Una vez que dicho panel genere los resultados, o
una vez que se hayan cumplido por parte de la persona física o jurídica, las
recomendaciones de carácter obligatorio, producto del estudio de evaluación,
serán conocidos y resueltos por el Consejo de Acreditación dentro del plazo
establecido mediante procedimiento vigente.
Artículo 24.—Análisis y resolución final de la
acreditación. El Consejo de Acreditación conocerá los resultados emitidos
por el panel de especialistas. Para documentar el resultado de la solicitud
de acreditación, el Consejo emitirá una resolución que indicará:
a. en caso de que
el resultado sea positivo: el nombre de los servicios de capacitación y
formación profesional acreditados y el período de vigencia de la
acreditación, misma que rige a partir de la firma del contrato de
acreditación por las partes, así mismo se debe indicar de manera expresa a la
persona física o jurídica a quien se le acredita el servicio, si estos son
susceptibles de equiparación, con la oferta disponible a nivel institucional,
lo cual se hará constar en los documentos siguientes: acta del Consejo de
Acreditación, resolución del Consejo de Acreditación y el contrato de
acreditación. La entidad con servicios de capacitación y formación
acreditados está en la obligación de informar a los participantes de dicha
disposición.
b. en caso de que sea
negativo: se indicarán los motivos de tal determinación e informará sobre los
recursos a interponer, según lo establece el Capítulo VII de este Reglamento.
Artículo 25.—De la
formalización de los servicios de capacitación y formación profesional
acreditados. Resuelta a favor de la persona física o jurídica, la
suscripción de los contratos por parte del INA, El contrato es firmado por la
persona que ejerce el cargo de la Subgerencia Técnica o quién este designe
previamente.
Artículo 26.—Plazo y vigencia de los contratos.
Los contratos que este servicio derive, tendrán plazo de 1 a 3 años, según el período
que indique el Consejo de Acreditación y su vigencia será a partir de la
firma por las partes.
Así mismo en casos específicos el Consejo de
Acreditación puede prorrogar los plazos de los servicios de formación y
capacitación acreditados, fundamentado este acto mientras se designan
técnicos especialistas internos o externos requeridos para la renovación y en
los resultados que se deriven de los estudios de fiscalización.
Artículo 27.—De la fiscalización de los
servicios de capacitación y formación profesional acreditados. La
fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional,
durante su período de vigencia, corresponderá a la Unidad de Acreditación en
coordinación con el Núcleo de Formación y Capacitación Profesional atinente.
Una vez otorgado el beneficio y de acuerdo a los
términos establecidos en el contrato, se implementa el proceso de
fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional
acreditados, según los procedimientos establecidos para el servicio de
acreditación. Estas acciones incluyen seguimientos, verificaciones y cambios
en las condiciones.
Producto de esta labor la Unidad de Acreditación,
deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al
beneficiario a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos
establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el
Consejo de Acreditación.
Artículo 28.—Archivo de los expedientes. Se
dispondrá de un archivo de todos los trámites de acreditación realizados, en
el cual se seguirá un orden lógico y se conservará por todo el tiempo
necesario de acuerdo con las disposiciones legales.
CAPÍTULO V
Renovación
Artículo 29.—Derecho de la
renovación. La persona física o jurídica con servicios de capacitación y
formación profesional acreditados podrá solicitar a la Unidad de Acreditación
renovar dicho beneficio seis meses antes de su vencimiento y se regirá de
acuerdo a lo tipificado en el procedimiento estipulado para dicho cometido.
CAPÍTULO VI
De los incumplimientos
Artículo 30.—De los
incumplimientos del derecho de revocación y suspensión. Cuando exista
algún incumplimiento del contrato de acreditación, la Unidad de Acreditación
deberá notificar a la entidad acerca de los motivos en que funda su
inconformidad. En el mismo acto indicará a la entidad la prueba existente y
se le concederá un plazo de 10 días hábiles, posteriores al recibo de la
notificación, para que formule los descargos y que ofrezca la prueba que
estime pertinente.
El acto final será dictado por el Consejo de
Acreditación donde se indicará la sanción aplicable a la entidad, a saber: -
amonestación por escrito, acompañada de una recomendación de cumplimiento
obligatorio, - suspensión de la acreditación por el plazo que el Consejo
determine, o bien; - la revocación de la acreditación del servicio de
capacitación.
Contra el acto final se admitirán los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales se tramitarán conforme a
las previsiones del artículo 32 del presente Reglamento.
La revocación de los servicios acreditados
extingue el beneficio otorgado a la entidad. Se consideran motivos de
revocación los siguientes:
La acreditación podrá ser revocada cuando el
beneficiario:
a. haya
modificado negativamente las condiciones bajo las cuales se le concedió la
acreditación.
b. haya incumplido
recomendaciones de cumplimiento obligatorio.
c. haya
presentado incumplimientos en la ejecución del contrato que rige el servicio
de acreditación.
d. haya presentado
acciones dolosas contra los intereses de los participantes o del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
e. cuando por
voluntad expresa y por escrito, la persona física o jurídica solicite la
finalización de dicho beneficio.
f. cuando al
tratarse de una persona jurídica la razón social se haya disuelto.
g. cualquier otra
causa, la cual deberá estar debidamente motivada en el acto final.
h. Cambios en legislación
nacional aplicable.
Artículo 31.—Efectos.
Una vez revocado el beneficio de la acreditación podrá la parte interesada
formular una nueva solicitud que será valorada por el Consejo de
Acreditación, el cual admitirá o rechazará dicha renovación, siendo ésta una
potestad exclusiva del INA.
CAPÍTULO VII
De los recursos
Artículo 32.—De los
recursos ordinarios. Contra las resoluciones dictadas por el Consejo de
Acreditación serán admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, los cuales se interpondrán ante la Unidad de Acreditación, dentro
del quinto día hábil siguiente de la notificación efectuada.
El recurso de revocatoria será conocido por el
Consejo de Acreditación y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje. Ambos; se rigen bajo los alcances de la
Ley General de la Administración Pública.
Será facultativo usar uno o ambos recursos. Si se
interponen ambos, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la
revocatoria.
El Consejo de Acreditación resolverá el recurso de
revocatoria dentro de los diez días hábiles posteriores a su presentación y
la Presidencia Ejecutiva el de apelación, dentro de los quince días
posteriores al recibo del expediente.
CAPÍTULO VIII
Del uso de instrumentos institucionales
Artículo 33.—Del uso del
logo institucional de acreditación. La entidad podrá hacer uso del logo
que se designe como oficial para los servicios acreditados, previa
autorización del INA en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos
lineamientos que regulen la forma en que esos permisos son otorgados,
indicando claramente lo que esas entidades pueden o no realizar con dichos
instrumentos. Así mismo se arroga la potestad de retirar su utilización
cuando se determine que fue utilizado indebidamente.
Artículo 34.—Del uso de los diseños
curriculares. La entidad podrá hacer uso de los diseños curriculares,
previa autorización del INA en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos
lineamientos que regulen la forma en que esos permisos son otorgados,
indicando claramente lo que esas entidades pueden o no realizar con dichos
instrumentos.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 35.—Normativa
supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se
aplicará la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 36.—Derogatoria. El presente
Reglamento deroga el “Reglamento de Acreditación” del 27 de noviembre de
1995, así como cualquier otra disposición interna relativa a esta materia.
Artículo 37.—De la vigencia. Una vez
aprobado el presente reglamento por la Junta Directiva del INA, entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
I.—Este Reglamento se complementa con el Manual de
Procedimientos que se definirá para tal fin, en un plazo de 90 días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
San José, 19 de setiembre del 2008.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 32559).—C-267300.—(89405).
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